En relación con Estados Unidos, también debe aclararse la situación legal. Tras la sentencia del Tribunal Supremo en el Zadvydas contra Davis, 533 U.S. 678 (2001), la percepción común es que al final de seis meses de custodia (Detención) - se crea una especie de "presunción de liberación" (Presunción de liberación): una presunción de que la continuación de la custodia es inconstitucional, y la carga recae en el Estado para demostrar que existen buenas razones para continuar con la custodia. Por tanto, es cierto que en Estados Unidos se estableció una especie de umbral superior inicial de seis meses y no de un año. Sin embargo, esta comparación es inexacta: en Estados Unidos, tras seis meses como máximo, ha surgido una "presunción de liberación". Si esta presunción se ocultaba, la ley y la jurisprudencia no establecieron un límite máximo absoluto. En contraste, en el marco de la Enmienda nº 4, se determinó Deber Liberación tras un año de custodia. De hecho, las cifras en relación con Estados Unidos ilustran este punto: el 10% de los infiltrados para quienes aún no se ha emitido una orden de deportación (Casos de órdenes previas a la expulsión) han estado bajo custodia más de tres meses y hasta un año, y el 3% ha estado bajo custodia más de un año (Donald Kerwin y Serena Ying-Yi-Li, Detención de inmigrantes: ¿Puede ICE cumplir con sus imperativos legales y responsabilidades de gestión de casos? (2009)). En cambio, de aquellos en cuyo caso se ha emitido una orden de deportación, más del 10% están en custodia por un periodo superior a un año.
- Por tanto, volveré a la pregunta que planteé: ¿Cuál es el estándar constitucional superior para la custodia? En el caso de una persona, se nos presentó un umbral de tres años. Este umbral fue invalidado, como se ha dicho, y estoy de acuerdo con eso. Este periodo, por su naturaleza, constituye un castigo en sentido penal, aunque no sea la intención. Mi colega, el Presidente, señaló además en el caso de Adam que, en su opinión, no existe ningún impedimento para "promulgar una nueva ley que permita la custodia por un periodo significativamente menor a tres años" (párrafo 5 de su opinión). Yo mismo enfatizé allí que "el periodo de tres años es extremadamente largo" (párrafo 5 de mi opinión), pero es posible bastarle con una medida más proporcional: "establecer un umbral superior para la custodia que no alcance ni se acerque a la tasa de 3 años" (párrafo 6 ibid.). En este espíritu, el proyecto de ley de Enmienda nº 4 incluía una disposición prospectiva:
"La razón que sustentó la sentencia del Tribunal Supremo [en el Tribunal Superior de Justicia Humana] de que el acuerdo era inconstitucional fue que implicaba una violación desproporcionada del derecho a la libertad establecido enla Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas. El acuerdo propuesto en esta sección, cuya esencia es acortar el periodo de detención de tres años que fue invalidado en la sentencia, y aplicar un periodo de detención de un año a infiltrados que aún no han entrado en Israel, así como acortar el plazo máximo para examinar las solicitudes de asilo de quienes están bajo custodia, constituye un acuerdo más proporcionado y equilibrado" (Gobierno de S.S. - 817, p. 124).