Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 56

September 22, 2014
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Ahora está en discusión un umbral superior más moderado de un año.  ¿Este umbral pasa la revisión constitucional? En mi opinión, esto debería responderse afirmativamente.  La decisión del legislador israelí de establecer un umbral máximo obligatorio de un año para la custodia no es inusual ni inusual a la luz del panorama general del derecho comparado en los países occidentales.  Existe un enfoque común para todos los países según el cual un infiltrado ilegal puede ser detenido bajo custodia.  Es cierto que hay países en los que el tiempo medio de detención es menor que el umbral superior establecido por la legislatura israelí.  Esta brecha puede derivarse de diferencias de principio, pero también de las circunstancias concretas de cada país.  Sin embargo, en mi opinión, lo principal es que el umbral de un año ciertamente no está "fuera de límites", y no es muy alto de lo habitual en muchos países – quizá incluso lo contrario.  Por lo tanto, en mi opinión, debe ejercerse cautela en la revisión constitucional.  ¿Era posible establecer un periodo máximo de custodia más corto? Por supuesto.  Pero esta no es la cuestión ante este tribunal.  Así como hay un margen de razonabilidad, también existe un dominio de constitucionalidad.  No creo que el modelo israelí, en todos sus detalles, quede fuera de este ámbito, ni siquiera a la luz del derecho comparado.

Centro de Estancia Abierta

  1. El segundo foco de las peticiones que tenemos ante nosotros es el Centro de Alojamiento Abierto. En general, creo que debe hacerse una distinción sustantiva y llamativa entre estas dos herramientas.  En otras palabras, no basta con convertir el centro de detención abierto en una especie de "centro de detención ligero", pero sí es necesario asegurarse de que sea un formato de detención completamente diferente.

En esta opinión, coincido con el presidente Grunis en que se debe ordenar la nulidad Sección 32H(a) La ley establece la obligación de presentarse para el registro tres veces al día.  Las razones de esto fueron detalladas en la opinión del Presidente, por lo que no entraré en detalles.  Solo diré que la principal diferencia entre el centro de detención abierto y la custodia reside, en mi opinión, en la capacidad de apartarse.  Proporcionar una libertad significativa de movimiento, aunque limitada, convierte al centro de estancia en un centro Abierto.  Esto contrasta con la detención, que en la práctica significa mantener al infiltrado bajo condiciones de prisión o detención.  La instalación en cuestión está situada a gran distancia de un lugar de asentamiento, y la imposición de la obligación de presentarse tres veces al día —y no, por ejemplo, dos veces al día— convierte la posibilidad de salir de la instalación como un gran obstáculo práctico, si no más.

  1. Antes de continuar, me gustaría hacer algunos comentarios sobre lo que surgió de leer la opinión de mi colega, el juez Vogelman.

Mi colega insistió en que los infiltrados no son criminales "en el sentido aceptado del derecho penal."  Se debe prestar atención a la debida precaución en el lenguaje del texto.  Es difícil ignorar el hecho de que estamos tratando con quienes no respetan la soberanía del Estado y que en su lugar eligen invadir la propiedad sin permiso de violar la ley.  Y no me respondas que estamos tratando con aquellos que son "presuntos refugiados".  La experiencia demuestra que quienes desean ser reconocidos como refugiados recurren a las autoridades competentes.  El proceso de reconocimiento del estatus de refugiado también está sujeto a revisión judicial, y no hemos encontrado que muchas veces una persona haya sido declarada refugiada.  No sería correcto asumir, automáticamente, que cualquiera que esté retenido en el centro de detención se presume refugiado.

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