Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 59

September 22, 2014
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Si esta es la situación por regla general, aún más en nuestro caso.  En primer lugar, todos los métodos constitucionales en relación con los cuales se hace la comparación reconocen la dificultad inherente a la violación de la dignidad y la libertad humanas.  La sensibilidad especial se reserva para la detención o medios similares, lo que implica una privación física de la libertad individual en mayor o menor medida.  En segundo lugar, es un problema global que pone desafíos renovados (en cierto modo) en la agenda de muchos países.  En tercer lugar, es precisamente el hecho de que se trate de un tema nuevo que, en su forma actual, apenas tiene precedentes, puede ayudar al tribunal a determinar el alcance constitucional.

  1. Esto se dice en relación con la totalidad de las peticiones ante nosotros y con el papel del derecho comparado en el análisis constitucional, tanto en relación con la detención de infiltrados como en su colocación en el centro de detención abierto. Sin embargo, junto con la ventaja y el beneficio que tiene el Norte en comparación con otros países occidentales, me parece que este caso requiere precaución antes de hacer cualquier comparación.  Voy a aclararlo.

Israel es el único país occidental al que se puede llegar por tierra desde África.  Además, no hay países objetivo "atractivos" cerca de Israel a los que los infiltrados probablemente continuen.  Al mismo tiempo, Israel – como señaló mi colega el juez Y. Amit (párrafo 15) – "rodeado por un círculo de hostilidad", de una manera que no le permite alcanzar acuerdos y acuerdos con países vecinos.  Cabe añadir que muchos de los infiltrados proceden del norte de Sudán, un país hostil a Israel.  De este modo, Israel es diferente de todos los demás países occidentales que también están lidiando con el fenómeno de la infiltración.  La combinación de los datos sitúa al gobierno y a la legislatura en un punto de partida especialmente difícil.

Está claro que la situación del Estado de Israel no es similar a la de los países europeos, donde un país puede compartir una frontera común con varios países que están unidos bajo un mismo paraguas político y están dispuestos a participar en una solución regional al problema de absorber infiltrados.  Hay países que están a la vanguardia, y los equilibrios constitucionales sobre ellos pueden ser más delicados.  Desde esta perspectiva, no es casualidad en mi opinión que estos países —como Estados Unidos e incluso Australia (incluso tras la sentencia dictada en los últimos días)— adopten una política migratoria que permite la detención de infiltrados durante un periodo más largo e impone condiciones de supervisión más estrictas para los infiltrados liberados.  En mi opinión, sería justo decir que estos países se encuentran en una situación similar a la de Israel, más que otros países – que, en mi opinión, se presentaron al respecto Adam - Lo que acorta el periodo y alivia las condiciones de supervisión.  La cuestión no es si es posible adoptar una política diferente, sino si —en el contexto de las características únicas del Estado— se requiere la intervención constitucional del tribunal en la política elegida.

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