Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 8425/13 Eitan Israeli Immigration Policy et al. contra el Gobierno de Israel - parte 64

September 22, 2014
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Otro aspecto no solo se relaciona con la revisión constitucional.  Supongamos que efectivamente existían algunos fallos constitucionales en varios aspectos de la ley.  Incluso con esta suposición, es importante enfatizar, en mi opinión, que en el discurso constitucional deben evitarse resultados desproporcionados.  Debemos esforzarnos por una realidad en la que las dificultades específicas se resuelvan con remedios concretos, preservando al mismo tiempo el marco general de la ley en la medida de lo posible.  En el presente caso, por ejemplo, mi colega el juez Fogelman también señala que no se opone a una instalación de alojamiento abierta o semiabierta (párrafo 97 de su opinión; párrafo 40 de su opinión sobre el asunto Adam).  Dado este punto de partida, no entiendo por qué no es posible ordenar una solución para los defectos específicos que ocurrieron en la ley manteniendo con gran esfuerzo el marco general que la legislatura delineó.  Por ejemplo, es posible ordenar sin dificultad la cancelación del requisito de informar tres veces al día, según la opinión del Presidente, a la que me sumo.  Lo mismo ocurre con el periodo indefinido de estancia en la instalación abierta, en opinión de quienes consideran que esta es una cláusula inconstitucional: incluso según su enfoque, era posible fijar un periodo máximo de detención en la instalación de alojamiento abierto, o al menos dirigir a la legislatura en el trabajo.  Así como en la fase de revisión constitucional hay que examinar los detalles, también en la etapa de la reparación constitucional.

Otra forma de moderar el recurso constitucional, y así concluir, es interpretar las secciones de la ley.  Hubo una disputa entre los miembros del panel respecto a la "revisión judicial iniciada".  Según el enfoque del Presidente, Sección 30D(a) Autoriza al Tribunal de Revisión de Custodia a aprobar la transferencia del infiltrado de la instalación de detención abierta a la custodia.  Por ello, la ley crea un mecanismo de revisión judicial iniciado en relación con la transferencia a custodia (párrafos 37-40 de su opinión).  Según el juez Vogelman, en cambio, es difícil conciliar esta interpretación con el lenguaje de la ley y con los motivos de crítica ejercidos por el tribunal sobre las decisiones del Comisionado (párrafo 197 de su opinión).  A continuación de mi enfoque expuesto arriba, opino que Una interpretación que respalde la ley es preferible a su derogación.  Según tengo entendido, una lectura justa de los artículos es coherente con la posición del estado y permite realizar dicha auditoría.  Sin embargo, incluso si asumimos que la interpretación se inclina más hacia la propuesta por mi colega, el juez Vogelman (y no lo creo), sigo opinando que, para preservar la norma de que las leyes no deben ser derogadas, es mejor adoptar la interpretación propuesta por el Presidente respecto a la ley.  De hecho, adoptar esta interpretación no solo reducirá la posibilidad de que la ley sea derogada por motivos constitucionales, sino que también cumplirá mejor el propósito de la ley estableciendo una norma constitucional vinculante.

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