Otra nota preliminar gira en torno a los remedios alegados. En cuanto a estos aspectos, el abogado del demandante anunció en la audiencia del 8 de julio de 2024 (en la página 9 del acta) que el demandante no insiste en la reparación de la asignación de acciones, ya que, como resultado del procedimiento de fusión, el demandado ya no cotiza en la Bolsa de Valores Australiana. Por ello, se aclaró que los únicos recursos en los que se apoya el demandante son los recursos monetarios.
- Tras la conclusión de la audiencia de las pruebas, las partes resumieron sus argumentos por escrito y, tras revisar estos resúmenes, así como todas las pruebas presentadas en el marco del procedimiento —esta sentencia se dictó, en cuyo marco precederé una decisión para fundamentar— consideré que la demanda debía ser desestimada, aceptando los argumentos del demandado en las dos disputas centrales entre las partes. Estas disputas giran, como se detalla arriba, sobre el derecho del demandante a recibir opciones para comprar las acciones de la empresa, de acuerdo con la cláusula 3.1.4 que aparece en el primer, segundo y cuarto acuerdo, así como el derecho del demandante a recibir una comisión que consiste en un pago monetario y opciones para la segunda oferta. Como se detallará más adelante, tras examinar los argumentos de las partes, estoy convencido de que, en términos de la decisión y la disposición de los remedios específicos que son objeto de la demanda, deben aceptarse los argumentos del demandado respecto a estas dos disputas. Esto es en esencia porque, en cuanto al derecho a las opciones, opino que no se ha probado ningún acuerdo para asignar opciones además de la comisión financiera y, en general, no hubo ningún acuerdo sobre la inclusión de la cláusula 3.1.4 en los acuerdos entre las partes. Sin embargo, esta es una cláusula que permaneció por error en la primera y segunda versión firmada y se añadió sin consentimiento a la cuarta versión del acuerdo. Más de lo necesario, opino que, en cualquier caso, la interpretación de la cláusula —tanto a la luz de su lenguaje como de las circunstancias de su firma— muestra que, como mucho, la intención de las partes era conceder al demandante la opción de convertir el dinero de la comisión monetaria en acciones, y no había intención de conceder al demandante derecho a opciones para comprar las acciones de la empresa además de la comisión financiera.
En cuanto a la segunda disputa, que se refiere al derecho a una comisión respecto a la segunda oferta, opino que las condiciones contractuales para recibir cualquier comisión respecto a la segunda oferta no han sido probadas. Esto es especialmente cierto porque la OPV se llevó a cabo a través de Morgan y no a través de una empresa relacionada con Amarda. Además, considero que en este asunto acepto los argumentos de la demandada según los cuales las reclamaciones de la demandante en el contexto de la segunda oferta son reclamaciones suprimidas, y además, la demandante ha cambiado de aspecto respecto a sus reclamaciones en este contexto, con todo lo que esto conlleva.