Una vez que mi decisión haya sido detallada, me referiré a su razonamiento en detalle.
La existencia de un acuerdo para incluir la cláusula 3.1.3 (posteriormente 3.1.4) en los acuerdos entre las partes:
- Las partes dedicaron una amplia variedad de temas a la cuestión de la interpretación de la cláusula 3.1.3, pero opino que la decisión en el procedimiento contra las reclamaciones del demandante se basa ante todo no en la interpretación de la cláusula, sino en la cuestión de si existía intención de incluirla en el marco de los acuerdos entre las partes en primer lugar. Opino que esta pregunta debería responderse con un no rotundo. Esto se debe a que las pruebas muestran claramente que las partes no negociaron en absoluto en el marco en el que negociaron y negociaron el derecho del demandante a recibir opciones, y aun así no acordaron incluir una cláusula que estableciera esto en el marco del acuerdo entre ellas. La ausencia de negociaciones o debates sobre este derecho destaca en el contexto de que es un derecho cuyo valor monetario es elevado (a simple vista es idéntico al valor de la comisión monetaria), y además, teniendo en cuenta que las partes mantuvieron extensas negociaciones sobre el alcance del derecho del demandante a una comisión monetaria y, en particular, la posibilidad del demandante de convertir la comisión monetaria en acciones. Además, opino que un examen de la secuencia de eventos que condujeron a la firma del primer y segundo acuerdo —en los que se incluyó esta cláusula— muestra que esta cláusula se dejó por error en la redacción de los acuerdos y, además, se añadió al texto del cuarto acuerdo sin consentimiento.
Y con más detalle – primero, como determiné en el capítulo de hechos (véase el párrafo 8 arriba), el inicio del compromiso entre las partes es la contratación de los servicios de Peleg y el demandante con el fin de proporcionar servicios de recaudación de fondos a la empresa. Para ello, el texto del acuerdo básico, que firmó el demandante. En una etapa posterior, surgió la posibilidad de cotizar la empresa en la Bolsa de Sídney. A la luz de esto, Peleg intentó añadir al texto del acuerdo básico una cláusula que permita a la demandante convertir la comisión financiera a la que tendrá derecho sobre las acciones de la empresa. Esto es claramente evidente en el mensaje de correo electrónico enviado por Peleg a la Fundación y a la Fundación para discutirlo el 28 de marzo de 2018, tal como se detalla en el párrafo 11 anterior de la sentencia. Por este aviso, parece que las partes acordaron que el demandante tendría derecho a invertir total o parcialmente la comisión financiera de vuelta a la empresa. Por lo tanto, se solicitó añadir una cláusula en la que se le concediera al demandante la opción de comprar acciones por un periodo de 12 meses. En palabras de Peleg, como ya se ha citado antes: