(b) Mientras el destinatario del regalo no haya cambiado su estatus confiando en el compromiso, el donante puede retirarlo, salvo que renuncie a este permiso por escrito.
(c) Salvo lo establecido en el apartado (b), el donante puede retirar su obligación si la retractación se justificó por la conducta vergonzosa del destinatario del regalo hacia el donante o un familiar de su familia, o por un deterioro significativo de la situación financiera del donante." (Ley de Donaciones, 5728-1968 - Base de Datos de Nevo).
- En el contexto de las disposiciones de dicha sección, examinaré la reclamación del demandante ante mí.
¿Tiene derecho el demandado a retirar la donación en virtud de las disposiciones del artículo 5(b) de la Ley de Donaciones?
- De acuerdo con las disposiciones del artículo 5(b) de la Ley de Donaciones, el derecho de devolución del donante, siempre que no se haya cumplido, no está limitado en sus razones siempre que el donante no lo haya renunciado por escrito, y mientras el destinatario del regalo "no haya cambiado su situación en función del compromiso" (véase también Cell (Haifa) 9616-05-17 Hashibon William v. Administrador Oficial, Distrito de Haifa (3 de septiembre de 2020)).
- El propósito subyacente a este arreglo normativo es dejar en manos del donante el poder de retractarse de su obligación, según las disposiciones del artículo y siempre que la concesión de la donación no se haya completado, como se ha indicado anteriormente (véase, por ejemplo, Civil Appeal 2836/90 Betzer contra Zilevitz, IsrSC 46 (5) 184, 194; En Tax Appeal 4778/17 Anonymous contra Anonymous (2 de julio de 2017)).
- En nuestro caso, el demandante, representado, firmó una declaración jurada de donación, en la que declaró explícitamente que: "Mi partida, como se indicó antes, es definitiva y no hay retractación de ella, y me vincula a mí y a mis herederos después de mí, y firmo esta declaración jurada después de que me hayan explicado su contenido en árabe."
En otras palabras, el demandado declaró explícita y claramente en la declaración jurada del regalo que no podía retirar el regalo.
- Además, el acusado incluso firmó un poder notarial irrevocable, en el que también se declaraba explícitamente que: "... Será irrevocable, yo/nosotros no tendremos permiso para cancelarla ni cambiarla, y su poder será válido incluso después de mi muerte, además de vincular a nuestros herederos, tutores y albaceas de nuestras herencias."
La norma establecida es que, por norma general, y en ausencia de otras pruebas, un poder notarial irrevocable constituye prueba de la renuncia del donante a su derecho a retirar su obligación (véase Tax Appeal 4778/17 Anonymous v. Anonymous (Nevo, 2 de agosto de 2017), en Tax Appeal 3948/14 Anonymous v. Anonymous (Nevo, 16 de julio de 2014), Civil Appeal 404/84 Anonymous v. Sa'ati, IsrSC 41(2), 477, Apelación Civil 493/91 Mizrahi contra Mizrahi IsrSC 50(1) 199, Apelación Civil 2941/14 Hoshan contra Abdallah (Nevo, 1 de marzo de 2016), Apelación Civil 87/914 Nachshon contra Nachshon (Nevo, 5.5.2016), Apelación Civil 7323/18 Besher contra Besher (Nevo, 6.8.2020), Apelación Familiar (Distrito de Haifa) 55156-10-19 Anónimo contra Anónimo (Nevo 22.1.2020) Apelación Familiar (Distrito Central) 32367-08-22 A.B. v. Z.B. (Nevo, 30 de enero.2023)). En otras palabras, la firma del demandante en el poder notarial irrevocable establece una presunción prima facie de que ha renunciado a su derecho a retirar el regalo sin causa, pero quien lo otorga tiene la oportunidad de presentar pruebas que contradigan esta presunción.
- Opiné que en nuestro caso no había contradicción respecto a la renuncia del demandado al regalo sin causa. Voy a explicar mis razones.
- En primer lugar, en la declaración de demanda y en la declaración jurada presentada por el demandado, el demandado no hizo afirmaciones fácticas ni de otro tipo que pudieran contradecir la renuncia explícita tanto en la declaración jurada como en el poder notarial.
En la declaración de defensa presentada por el demandado, y todos los documentos de la transacción en poder del abogado S. aún no han sido revelados , el demandado negó haber firmado el poder notarial y alegó de forma casual que no había renunciado al derecho a retirar el regalo en la declaración jurada.