Pruebas circunstanciales contra los acusados 2, 3
En los resúmenes de los abogados de los acusados 2 y 3, se presentaron pruebas circunstanciales que podrían vincular ostensiblemente a los acusados con el incidente de asesinato, y entre esas pruebas estaban el viaje a los territorios del acusado 2 con Muhammad, la reunión en Dor Alon Lakiya, la espera en el punto de encuentro, el viaje de regreso a Lod y las conversaciones telefónicas del acusado 3 con Muhammad.
En la sentencia en la apelación penal 517/19 Shamach Abu 'Ammar et al. contra el Estado de Israel, párrafo 27 (de 6 de julio de 2020), el Tribunal Supremo reiteró el precedente que trata sobre pruebas circunstanciales de la siguiente manera: "La forma aceptada de sacar conclusiones basadas en pruebas circunstanciales es mediante una prueba en tres etapas. En la primera fase, cada prueba circunstancial se examina por sí sola para determinar si se puede basar un hallazgo fáctico sobre ella. Esta etapa es esencialmente idéntica al examen de pruebas directas por parte del tribunal, en el que se examinan la fuerza, fiabilidad y adecuación de las pruebas para asegurar que la prueba es verdadera (véase: Apelación Penal 8422/14 Mughhad contra el Estado de Israel, párr. 31 (10 de mayo de 2015) [publicado en Nevo] (en adelante: el caso Mughhad); Recurso Penal 6392/13 Estado de Israel contra Krief, párrafo 97 de la sentencia del juez N. Sohlberg (21 de enero de 2015) [publicado en Nevo] (en adelante: el caso Krief)). En la segunda fase, se examina todo el proceso probatorio para determinar si conduce a la conclusión prima facie de que el acusado realmente cometió los actos que se le atribuyen, basándose en la experiencia vital y el sentido común. La conclusión incriminatoria también puede alcanzarse mediante la adición de varias pruebas circunstanciales, cada una de las cuales por sí sola es insuficiente para el propósito de incriminación, pero su peso acumulado cuando se combina es incriminatorio (Apelación Penal 6073/11 Segal contra el Estado de Israel, párrafo 21 (11 de junio de 2012) [publicado en Nevo]; Apelación Penal 9372/03 von Wiesel contra el Estado de Israel, IsrSC 59(1) 745, 754 (2004)). Finalmente, en la tercera fase, se examinan explicaciones alternativas para el sistema de pruebas circunstanciales, que pueden anular la conclusión incriminatoria que surgió en la segunda fase. En su mayor parte, el tribunal examinará la tesis incriminatoria de la acusación frente a la versión fáctica alternativa del acusado y determinará si la totalidad de las pruebas circunstanciales niega la versión y explicaciones del acusado, o si genera una duda razonable sobre su culpabilidad. Una explicación inocente para cada prueba circunstancial por sí sola no es suficiente, ya que el examen de la conclusión incriminatoria se realiza en su conjunto. Por lo tanto, el acusado debe proponer una versión alternativa completa que se refiera a la totalidad de las pruebas en su contra (Apelación Penal 2661/13 Yazhiv contra el Estado de Israel, párr. 39 (18 de febrero de 2014) [publicada en Nevo] (en adelante: el caso Yahav)). La explicación alternativa debe ser plausible y basarse en cierta medida en el marco probatorio existente, y una explicación forzada, teórica o algo así que sea incompatible con el sentido común y la experiencia vital, no es suficiente (Criminal Appeal 4456/14 Kellner contra el Estado de Israel, párrafo 14 de la sentencia del juez A. Vogelman (29 de diciembre de 2015)). En la medida en que no exista una explicación alternativa plausible y la conclusión incriminatoria siga siendo la única conclusión lógica, el acusado puede ser condenado basándose en las pruebas circunstanciales en su contra."