En cuanto a las pruebas relativas a la espera en el punto de encuentro, los abogados de los acusados 2-3 argumentaron que la presencia de un acusado en la escena de la comisión de un delito no constituye prueba para demostrar su participación en la comisión del delito, y se argumentó que en el presente caso los acusados dieron una versión ordenada y lógica sobre su presencia en el punto de encuentro, lo que generaría una verdadera duda de que fueran conscientes del asesinato.
No acepto este argumento de la defensa. El punto de encuentro se encontraba en un área definida por el demandado 3 como un lugar vacío como un desierto (p. 21 de marzo de 2023, p. 288, s. 25). Este es un lugar desolado situado al este del asentamiento de Hura, y está muy lejos de la casa de los acusados 2 y 3, y la llegada al lugar es una presunción lógica (que puede ser refutada) de la intención de participar en el complot de asesinato.
Además, la misma versión ordenada y razonable que expuso el abogado de los acusados 2 y 3 fue dada por los acusados como versión suprimida solo en el tribunal, y no la presentaron durante su interrogatorio policial.
La presencia de los acusados junto con Muhammad y el acusado 1 en la gasolinera Dor-Alon en Kia aproximadamente una hora y media antes del asesinato, y su presencia en el punto de encuentro con Muhammad y el acusado 1 en la zona del asentamiento de Hura, cinco minutos después del asesinato, proyecta una verdadera sombra sobre los argumentos de la defensa respecto a la debilidad de las pruebas circunstanciales.
El viaje del Acusado 2 con Muhammad y el Acusado 1 a los Territorios Ocupados con el propósito de llevar un vehículo para cometer un delito (según el Acusado 2 con fines de un trato de drogas) y regresar a Israel por varios pasos de cruce, establece una presunción de que el Acusado 2 conocía la intención de cometer un delito penal más grave que el de traer drogas.
Cabe decir que, aunque respecto a la cuádruple reunión en la estación de Dor Alon en Kia, es posible aceptar el argumento del abogado de los acusados 2 y 3 de que el acusador no puede presentar ninguna indicación sobre la naturaleza de la conversación que los cuatro hablaron en la gasolinera, después de que los acusados permanecieran en silencio en la comisaría respecto al tema de la conversación, el tribunal afirmó que la conversación trataba sobre drogas (con la excepción del acusado 3, que afirmó no haber participado en la conversación).