La diferencia en la actitud del tribunal hacia el Demandado 1 y los Demandados 2 y 3 - "Discurso de plagino"
En palabras del abogado del acusado 1, el abogado Simon, en sus argumentos orales, se argumentó que si el tribunal determina que la "versión de drogas" es relevante para los acusados 2 y 3, no podrá separar el discurso y determinar que este es un evento en el que se aplicará la regla del "discurso plaginen", y no podrá determinar que el acusado 1 llegó a asesinar, pero que los acusados 2 y 3 vinieron a hacer un trato de drogas. Según él, estos no son dos conjuntos de hechos diferentes, y la fiscalía también vincula el asunto a una sola película, por lo que el silencio del acusado 1 puede ser problemático, pero no crea las pruebas necesarias para afirmar que no hubo ningún trato de drogas en lo que a él respecta.
Audiencia – Hay una gran cantidad de pruebas detalladas arriba, que serán suficientes para distinguir entre el Demandado 1 y los Demandados 2 y 3. Así, por ejemplo, en su declaración al informante, Muhammad afirmó explícitamente que el acusado 1 "lo vio todo", es decir, vio el asesinato, y en lo que respecta a los acusados 2 y 3, no había palabras en las palabras de Muhammad que los vincularan explícita y claramente con el incidente del asesinato.
Además, como se ha señalado anteriormente, el acusado 1 condujo junto con Muhammad en el Mazda y siguió al fallecido en coche junto con Muhammad, hasta que el vehículo llegó al lugar del crimen, mientras que los acusados 2 y 3 permanecieron en el lugar del cruce, lejos de la zona del crimen, y no participaron en el asesinato en sí.
El acusado 1 dejó su teléfono en la ciudad de Lod junto con el móvil de Muhammad, en los momentos relevantes del asesinato, y por otro lado, los acusados 2 y 3 llegaron a un punto de encuentro con sus teléfonos móviles, mientras que el acusado 2 conducía su coche con el dispositivo Ituran y chanclas en los pies.
También debe señalarse que Muhammad estaba enfadado con el Demandado 2 por su lenta conducción de regreso a la ciudad de Lod, y no se presentó ninguna prueba similar respecto al Demandado 1; todos los hechos mencionados saldrán a la luz, como se ha indicado, que hay pruebas suficientes para hacer una distinción real entre el Demandado 1 y el Demandado 2, lo que permitirá un trato separado entre el Demandado 1 y los Demandados 2 y 3. En relación con el incidente del asesinato.