En nuestro caso, realmente no hubo ninguna parte que vendiera una droga, o que robara una droga y la transfiriera, como creían los acusados 2 y 3. Su acuerdo con el demandado 1 y con Muhammad era que todos estarían en el mismo "bando" del acuerdo. En cualquier caso, la conspiración que idearon no debe considerarse como una "otra transacción", sino como una "conspiración" para cometer un delito, que los acusados 2 y 3 consideraban una conspiración para obtener una droga prohibida mediante robo.
Dado que no se recibió ninguna droga, el abogado defensor tiene razón al decir que las acciones de los acusados 2 y 3 no deben considerarse un acto más allá de un intento de obtener la misma droga, en el contexto de la relación con Muhammad y el acusado 1.
Dado que la acusación desde el principio solo atribuía asistencia al Acusado 3, y como se ha descrito anteriormente, toda su llegada es solo un "apéndice" del Acusado 2, sería incorrecto condenarle por un delito que está fuera de toda ayuda.
Por lo tanto, según lo sugerido por el abogado defensor, de acuerdo con la disposición del artículo 34J(a) de la Ley Penal, los acusados 2 y 3 deben ser condenados, según su confesión de conspiración e intento de cometer un delito. El grado de su responsabilidad como alguien que conspiró para cometer el delito de posesión de drogas peligrosas, por un valor de 50 fondos de previsión de cannabis hidro, debe considerarse como el acusado 2 como alguien que intentó cometer el mismo delito, y el acusado 3 como alguien que ayudó al acusado 2 a intentar cometer el mismo delito.
El delito de posesión de drogas distintas a la autoconsumo en relación con el Demandado 3
En la sección 21 de la acusación se señaló que el 2 de julio de 2019, en el momento de la detención del acusado 3, se encontró en su domicilio una droga peligrosa de tipo cannabis con un peso neto de 68,30 gramos, y se le pidió que lo condenara por el delito de posesión de una droga que no era para consumo personal. Las pruebas al respecto se presentaron con el consentimiento de la defensa y no existe disputa entre las partes de que presentó pruebas.