Resumen de los demandados 2 y 3
En las circunstancias del asunto detallado anteriormente respecto a los acusados 2 y 3, no encontré, como se ha dicho, que en el caso de los acusados 2 y 3 se presentara prueba, que está más allá de toda duda razonable, para probar el delito de asesinato atribuido en la acusación al acusado 2 y para probar el delito de complicidad y complicidad en el asesinato atribuido al acusado 3. A la luz de esto, habrá margen para la absolución de los acusados 2 y 3 de estos delitos. Sin embargo, sería apropiado condenar a los acusados 2 y 3 por un delito alternativo, según su elemento mental erróneo, y considerarlos como conspiradores para cometer el delito de posesión de drogas peligrosas para consumo propio (según el artículo 7 de la Ordenanza de Drogas Peligrosas), al acusado 2 como el culpable por haber cometido el delito de intentar cometer este delito (según el artículo 25 de la Ley Penal), y al acusado 3 como quien ayudó al acusado 2 en dicho intento (según el artículo 31 de la Ley Penal).
Además, habrá margen para condenar al Acusado 3 por el delito de posesión de drogas que no sea por consumo propio.
Conclusión
Demandado 1
Propondré condenar al acusado 1 por asesinato, un delito conforme al artículo 300(a)(2) de la Ley Penal, 5737-1977, y también propondré condenarlo por el delito de destrucción de pruebas, un delito bajo el artículo 242 de la Ley Penal.
Demandados 2 y 3
A la luz de todo lo anterior, respecto a los acusados 2 y 3, propondré al derecho del acusado 2 del delito de asesinato, un delito conforme al artículo 300(a)(2) de la Ley Penal 5737, y también propondré al derecho del acusado 3 del delito de complicidad en el asesinato, un delito bajo el artículo 300(a)(2) de la Ley Penal, junto con el artículo 31 de la ley. Propondré a favor de los acusados 2 y 3 del delito de destrucción de pruebas, un delito previsto en el artículo 242 de la ley.
Al mismo tiempo, propongo que el acusado 2 sea condenado por el delito de intentar cometer el delito de posesión de drogas peligrosas no para consumo personal (sección 7(a) + (c) de la Ordenanza de Drogas Peligrosas (Nueva Versión) 5733-1973 + sección 25 de la Ley Penal).