En los resúmenes del acusador se señaló que el acto de asesinato se cometió antes de la fecha de entrada en vigor de la Enmienda 137 a la Ley Penal, y se argumentó que no había lugar para discutir la cuestión de "cuál es la ley que clemente al perpetrador", ya que el acto de asesinato entra en el ámbito del artículo 301A(a) de la Ley Penal – asesinato en circunstancias agravadas – tanto por el hecho de que se llevó a cabo tras la planificación como tras un proceso real de sopesar y formular la decisión de matar al fallecido (disputa colectiva (1)). y porque el acto se cometió creando un peligro real para la vida de personas distintas del fallecido (disputa colectiva (9)).
El abogado del acusador argumentó que la estructura probatoria para probar la culpabilidad de los acusados, tal como se establece en la acusación, se basaba en las palabras del cómplice incriminatorio, Mohammed, junto con el informante que fue encerrado en su celda en el centro de detención, y que esto se corroboraba en las numerosas pruebas corroborativas presentadas ante el tribunal. Además, el abogado de la acusadora argumentó que se había demostrado que la versión suprimida de los acusados, mediante la cual intentaban escapar del miedo a la ley, era falsa y no podía sostenerse, y que se hizo referencia a esto en sus resúmenes, incluyendo la afirmación de los acusados 2 y 3 de que solo supieron del asesinato después de que se cometió.
Los argumentos del abogado acusante respecto al motivo del cómplice incriminatorio, Muhammad – como prueba de apoyo El abogado acusante argumentó que, aunque el motivo del acto criminal no eleva ni disminuye el nivel de responsabilidad penal, la jurisprudencia sostuvo que probar un motivo es suficiente para reforzar el peso del resto de las pruebas incriminatorias o constituir pruebas circunstanciales adicionales. Más tarde, el abogado del acusador argumentó, entre otras cosas, que, en el presente caso, la familia, la amistad y las conexiones comerciales en el mundo de las drogas entre los acusados y Mohammed llevaron a los acusados a cooperar con él en el asesinato. El abogado del acusador argumentó que las declaraciones de los acusados también indican la existencia de la conexión y el grado de conocimiento entre ellos y Mahoma. El abogado del acusador afirmó en sus resúmenes sobre el motivo del cómplice incriminatorio "Mohammed" para dañar al fallecido, que existía una relación previa entre Muhammad y el fallecido, ya que habían sido estudiantes en el instituto. Se informó que estalló una disputa entre Muhammad y el fallecido, después de que Muhammad saliera de una barbería en Hura el 17 de diciembre de 2015, y luego el fallecido apareciera por detrás, lo agarrara y le apuñalara en el pecho y la mano, causándole un corte en la cara. Según el abogado del acusador, en el testimonio de Muhammad el 18 de diciembre de 2015 ante un agente de policía, Muhammad contó sobre el incidente de 2015 y al principio afirmó que no vio quién era la persona que le atacó, y luego afirmó que vio su rostro pero no lo reconoció. ; Las conversaciones de Muhammad con el informante durante su arresto se señalaron que durante la conversación de Muhammad en la celda de detención con T.A.K. (En adelante: "El informante"), el 3 de julio de 2019, Muhammad describió el motivo y mencionó el nombre del fallecido. El abogado del acusador afirmó que durante las conversaciones de Muhammad con el informante el 7 y el 8 de julio de 2019, Muhammad habló varias veces sobre el motivo. En este contexto, intentaron referirse a la mencionada B/16A: el abogado del acusador argumentó que la existencia de un motivo también surgió a partir de los testimonios de los familiares del fallecido. Así, en el testimonio de mi difunto padre, Ibrahim al-Sayyid (p. 5), el padre testificó sobre la disputa mencionada y sobre la negativa del padre de Muhammad a realizar una sulha; También se señaló la declaración del primo del fallecido, Ahed Abu Shuldom, a la policía, que testificó sobre ciertas situaciones que indican la disputa mencionada.