Casos legales

Apelación Familiar (Tel Aviv) 42471-05-24 Anónimo vs. Anónimo - parte 13

February 26, 2025
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Según el demandado, las disposiciones de las cláusulas del acuerdo que revisé indican que "es un regalo de vida, que se prometió no ser retirado, mediante el registro de una nota de advertencia, mientras el fallecido aún estuviera vivo"...  y que "desde la fecha de compra del apartamento en adelante, el demandado tiene propiedad parcial de este apartamento, que va aumentando día a día...(párrafo 5 de sus argumentos) o que el acuerdo prenupcial constituye "una transacción propietaria que no tiene nada que ver con asuntos hereditarios, por su propio bien" (párrafo 15 de sus argumentos).  Con todo respeto, no he encontrado ninguna base para estas afirmaciones del Demandado.  Los derechos sobre el apartamento no se concedieron al demandado como un regalo vitalicio.  Este es un apartamento que es propiedad personal del fallecido, que fue comprado antes del matrimonio y que fue explícitamente definido en el acuerdo prenupcial como un bien que no se equilibrará entre ellos, por lo que la afirmación del demandado de que "desde la fecha de compra del apartamento en adelante" no está nada clara y el punto principal de la reclamación de la demandada de que "desde la fecha de compra del apartamento" comenzó a adquirir una propiedad parcial de este apartamento, que está aumentando "día a día".  El acuerdo prenupcial, como expliqué antes, no otorgaba al apelante ningún derecho de propiedad sobre el apartamento ni sobre el "apartamento de inversión" que nunca fue adquirido, ni en la fecha en que se firmó el acuerdo ni en la fecha de la muerte del fallecido (cuando no existía obligación para el fallecido de comprarlo en esas fechas desde la firma hasta su muerte).  La única cláusula por la cual el demandado puede establecer su supuesto derecho, según su propia interpretación, a recibir derechos de propiedad sobre el apartamento es la cláusula 15.4 (en combinación con la cláusula 15.9 del acuerdo), y esta determinó, como se ha indicado, que estos solo se concederán en caso de fallecimiento del fallecido, por lo que estamos tratando de un "regalo debido a la muerte".

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