Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 58205-11-23 Harel Primack contra Delek Group Ltd. - parte 6

May 31, 2026
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"R: Discutimos los resultados de la decisión (en la reaudiencia, M.A.) O por las razones que tuvieron las instituciones que se opusieron, ¿cuáles fueron las razones de esto?

P: Sí, está listado, ¿la objeción de la asamblea general, además?

R: No consideramos oportuno poner excusas.

P: No, pregunté si habías examinado otras condiciones, eso es lo que pregunto.

R: Lo principal que examinamos fue que queríamos entender por qué algunos inversores institucionales se opusieron, y tan pronto como nos dimos cuenta de que no había razones específicas o que su decisión de oponerse se debía a que era una exclusión de nuestro comité de compensación, por lo que, en lo que a nosotros respecta, no era necesario explicar más allá de lo que ya se había explicado."

También señaló que no se examinaron nuevas razones (p.  483, párrafos 12-16 de la transcripción):

P: ¿No creía que necesitaba nuevas explicaciones?

R: Exacto.

P: Y por eso tampoco buscaste nuevas razones.

R: Sí, no vimos la necesidad.  Pensamos que lo que dieron el primer día (el primer día, M.A.) eran argumentos suficientemente completos y que no había necesidad de añadirlos, al menos en las circunstancias existentes."

 

A la luz de lo anterior, considero que existe la preocupación de que no se haya realizado una nueva audiencia adecuada y que la solicitud del solicitante deba ser concedida.

  1. En cuanto a una condición en la ley según la cual existe el requisito de examinar la objeción de la asamblea general, existe la preocupación de que la posición de la asamblea general no haya recibido suficiente atención.  En primer lugar, hay que señalarlo Como se mencionó que la objeción a la decisión de conceder una concesión al CEO no fue por una amplia mayoría, ya que aproximadamente el 58,76% de los accionistas sin interés personal se opusieron a la concesión (Apéndice 3 de la solicitud).  En la posición del Fiscal General en los casos relacionados, se observó que la tasa de opositores a la decisión debe considerarse como consideración para un examen profundo de la decisión, y por tanto también tiene implicaciones para la forma de razonamiento, incluso si la remuneración se desviaba de la política de remuneración (Matter Electra, párrafo 38):

"La objeción de la asamblea general es una consideración central que debe examinarse en el marco de la nueva audiencia.  Hay margen para relacionar la tasa de opositores: cuanto mayor sea su tasa, más débil es la justificación para superar la decisión de la Asamblea General; Y cuando hay un accionista mayoritario, la posición de los accionistas minoritarios debe examinarse principalmente...  Hay margen para examinar si la remuneración propuesta se desvía de la política de remuneración de la empresa...  Cuanto más significativa sea la desviación respecto al cargo de la Asamblea General o a la política de remuneración, más clara será necesaria una justificación para superar la decisión de la Asamblea General" (énfasis añadidos, M.A.).

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