El demandado, como mediador, no estaba autorizado ni obligado a resolver cuestiones complejas de planificación o de propiedad que precedieran a la mediación o que no formaban parte del mandato específico que le otorgaba el tribunal.
- Además, y al mismo tiempo, la ruptura de la conexión causal también proviene de la aprobación de un acuerdo dentro del marco de laTrasladando un espacio de discusiónExpediente familiar 1405-09-10. Behm"Q examinó el acuerdo de liquidación y tuvo en cuenta la base de datos ante él (que incluía la existencia de un procedimiento paralelo destinado a cancelar elTrasladar un espacio de debate La primera) consideró correcto aprobar el acuerdo tal cual. Debido a la negativa de las partes, no tengo información sobre el proceso de aprobación del acuerdo, pero al final del día el acuerdo tal como está: aprobado. Por lo tanto, aunque creyera que hubo negligencia por parte del mediador (y como se ha dicho antes, no creo que sea así) - La confirmación de Beyham"P: El acuerdo rompe la relación causal entre el acuerdo de mediación y los supuestos daños.
- Por tanto, incluso si hubiera margen para aceptar una reclamación relativa a un incumplimiento de un deber legal por parte del demandado - y lo anterior respecto al deber del demandado hacia Terceros También es cierto en lo que respecta al argumento de los demandantes en este asunto, que la ausencia de una conexión causal entre las acciones del demandado y el supuesto retraso conduce al rechazo de la reclamación en relación con un incumplimiento del deber legal que condujo a los daños.
Para ser precisos, los demandantes no señalaron una obligación legal de tener un posible efecto sobre terceros para detener los procedimientos de mediación.
No hay disputa en que el Reglamento permite la terminación del procedimiento en tal caso, pero en las circunstancias que se me han probado, no he considerado que el demandado debiera haber asumido que tal daño era previsible y, por tanto, no estaba legalmente obligado a ordenar el cese del procedimiento.