Otra razón para no hacer cumplir el acuerdo radica en que su aplicación sería injusta en las circunstancias del caso.
Aunque el remedio de ejecución es el principal en derecho contractual, está sujeto a la limitación de justificación. El artículo 3(4) de la Ley de Contratos (Remedios por Incumplimiento de Contrato), 5731-1970, establece que la parte perjudicada tiene derecho a hacer cumplir el contrato, salvo que la ejecución del mismo sea injusta en las circunstancias del caso. Como se ha dictaminado, en circunstancias especiales, el tribunal puede determinar que la ejecución de una obligación monetaria es injusta, entre otras cosas, a la luz de la obligación de una parte del contrato de ejercer su derecho a hacer cumplir dicha obligación monetaria, de manera aceptable y de buena fe. A la luz del principio de reciprocidad, se determinó que la ejecución de la obligación de pagar la tarifa contractual debía ser paralela a la ejecución de la obligación de recibir el servicio por parte del infractora. La demandante no cumplió con sus obligaciones bajo el acuerdo y hoy no puede estar obligada a prestar la notificación (Caso Civil (Distrito de Tel Aviv-Jaffa) 3182/98 Tadiran Communications in Tax Appeal contra Bezeq International in Tax Appeal [Nevo] (5 de noviembre de 2006), párrafos 45-46).(El asunto de Tadiran)
El Honorable Juez Ronen también falló en el caso Tadiran :
"También se desprende de la jurisprudencia que cuando no es posible ejecutar el acuerdo y ordenar la ejecución mutua, la ejecución es injusta (véase Shalev, en la p. 533, Tel Aviv (Tel Aviv) 841/72 Katz contra Aba'er, IsrSC 5735(a) 567, Solicitud de Permiso para Apelar (Tel Aviv) 1084/03 Avraham et al. contra Amot Inversiones en Apelación Fiscal (no publicado) [Nevo], Apelación Civil 307/89 Ben Ezra contra Gindi, IsrSC 44 (3) 177). Esta sentencia se basa en el principio de reciprocidad en el recurso de la ejecución. A la luz de este principio, la ejecución del cobro por salarios contractuales debe ser paralela a la ejecución de la obligación de recibir el servicio por parte del infractora. Así, se mantendrá el equilibrio contractual y se impedirá que la víctima se enriqueca a costa del infractor (véase Katzir en la p. 342 y Apelación Civil 426/67 Braunstein contra Balilovsky, IsrSC 22 (2) 29). En nuestro caso, aparentemente, no es posible obligar a Tadiran a realizar el servicio. Por tanto, a la luz de consideraciones de justicia, también por esta razón, no es posible ordenar la ejecución del pago de salarios contractuales sin calificar los términos."