Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 58608-01-22 Dan Hershpang contra Bar Tarnovsky - parte 5

July 14, 2026
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Abogado Levy: ¿Entonces qué quería hacer?

El Demandado: ...  para iniciar un negocio), (para decir lo grande que es, nunca he hecho grandes negocios, no sé qué es" (Protocolo, p.  46, párrafos 32-35).

Dada la totalidad de las circunstancias detrás del compromiso -la confianza que prevaleció entre el demandante y el demandado a la luz de su conocimiento previo, su deseo de avanzar rápidamente en la idea empresarial, bajo condiciones de incertidumbre y cuando las posibilidades de éxito están en duda- la decisión de celebrar un acuerdo verbal, posponiendo la redacción de los acuerdos para una etapa posterior, es razonable y coherente con la lógica del asunto.

  1. El resultado de esta conclusión es que también debe ser rechazado el argumento del demandado de que el requisito de especificidad no se cumplió debido a la ausencia de detalles materiales (párrafo 11 de los resúmenes del demandado). En este contexto, el demandado argumenta, entre otras cosas, que no existe un anclaje del tipo de recaudación reclamado del 20% ni que este tipo se calculará a partir de los beneficios, que no se acordó la base del cálculo o la moneda en la que se realizará el pago, que no se acordaron fechas ni lugar de distribución, y que tampoco se acordó quién asumiría el pago fiscal.  Opino que, aunque no se formuló ningún acuerdo respecto a estos u otros detalles, en las circunstancias descritas el consentimiento de las partes incluyó los detalles materiales necesarios para concluir el acuerdo.  Los detalles faltantes que el demandado mencionó pueden completarse mediante herramientas legales recogidas en la jurisprudencia, incluyendo el principio de buena fe y la práctica entre las partes.

La conclusión es que Se han cristalizado las condiciones necesarias para concluir un acuerdo, incluso a la luz de la correspondencia intercambiada unas tres semanas después del inicio de la actividad conjunta.  Así, alrededor del 29 de marzo de 2020, Después de que el demandante solicitara poner el acuerdo por escrito (pp.  85-86 de la declaración jurada del demandante), el demandado se negó y le ofreció un "punto de salida", que incluía cuantificar el valor de su inversión y reconocer la remuneración por localizar a un proveedor (Chen Saban).  La propuesta del demandado, de hecho, atestigua el reconocimiento de la existencia de un acuerdo vinculante y el hecho de que la decisión de ejercer la "opción" que ofreció al demandante recae únicamente en el demandante.

  1. Antes de concluir este capítulo, aclararé que no he perdido de vista el argumento del demandado, según el cual el demandante tomó solo "acciones bastante simples y su contribución al sitio fue casi nula" (párrafo 30 de la declaración de la defensa).  Sin embargo, esta afirmación no ha sido demostrada, es incompatible con la correspondencia de las partes en tiempo real y con el alcance y duración de la contribución del demandante, e incluso contradicha por el propio demandado en varias ocasiones diferentes.  De manera similar, el argumento del demandado es que no veía al demandante como un amigo, sino como un "vendedor anterior" de una manera que niega la existencia de un nivel suficiente de confianza para celebrar un acuerdo de esta manera.  Esto se debe a que esta afirmación fue contradicha por él en varias otras ocasiones.

1.b.  El contenido del acuerdo celebrado

  1. Una vez determinado que se ha celebrado un acuerdo vinculante entre las partes, debe abordarse la cuestión de su contenido.  Los testimonios de las partes dibujan un cuadro claro, según el cual se formuló un acuerdo de cooperación empresarial con el objetivo de generar beneficios mutuos.  Además, a partir de las versiones de las partes y su conducta real, reflejada en la correspondencia, se puede deducir que se definió una clara división de funciones entre ellas.  En este marco, el demandado, el iniciador de la idea, era responsable de gestionar la actividad, la inversión financiera, localizar inversores, gestionar la operación y tomar decisiones empresariales.  El demandante era responsable del aspecto técnico de la construcción y el mantenimiento de los sitios, mientras dedicaba tiempo y conocimientos personales.  El demandado confirmó en su declaración de defensa que durante las negociaciones iniciales se discutió una tasa del 20% de los beneficios (párrafo 9 de la declaración de defensa).  Esta admisión se refuerza con correspondencia, en la que las partes reafirmaban el derecho del demandante a parte de los beneficios; Así, por ejemplo, el 31 de agosto de 2020, el demandado escribió al demandante: "Pero usted es socio en los beneficios.  ¿Dónde pagas si no hay beneficios, idiota?" (p.  430 de la declaración jurada del demandante, correspondencia fechada el 31 de agosto de 2020, a las 14:33).

Así, se ha demostrado que las partes acordaron el derecho del demandante a parte de los beneficios, y que la tasa del 20% es la tarifa discutida entre las partes en las negociaciones iniciales y que el demandado confirmó en su declaración de defensa.  Esta determinación servirá como punto de partida para la segunda fase del procedimiento, si existe.  Sin embargo, la determinación final de la tasa de remuneración, incluyendo la base del cálculo al que se aplicará, es decir, la definición de los "beneficios" de los que se derivará, y la cuestión de si se han demostrado las circunstancias que justifiquen una desviación del punto de partida mencionado, se hará en la segunda fase, tras recibir y analizar las cuentas, teniendo en cuenta todas las pruebas y argumentos de las partes.

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