Casos legales

Apelación Miscelánea – Civil (Tel Aviv) 40718-02-24 Genentech Inc v. Estado de Israel – Registrador de Patentes, Diseños y Marcas Registradas - parte 21

August 23, 2026
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Además; La Asociación de Fabricantes tiene razón al señalar que el legislador no reguló un mecanismo de notificación actualizado bajo la sección 64E(e)(1).  Si, en tal situación, la rueda vuelve al aviso inicial, se esperaba que los opositores tuvieran la oportunidad de relacionarse con la nueva situación de las cosas.  Explicar las implicaciones de la cancelación de la orden en el extranjero sobre la duración de la protección en Israel, etc.  Nada de esto se menciona en el acuerdo legal.

De hecho, no estoy convencido de que aceptar la posición del apelante vaya a provocar graves fallos procesales, como afirma la Asociación.  Estos son asuntos que pueden completarse.  Aun así, el hecho de que el legislador no haya regulado el mecanismo procesal de las actualizaciones conforme al artículo 64E(e)(1) demuestra que no consideraba que estas fueran necesarias.

Estas son disposiciones necesarias.  El propósito de los avisos es, entre otras cosas, permitir la presentación de objeciones a una prórroga.  Y si el legislador realmente tenía la intención de restablecer el aviso bajo la sección 64E(e)(1) - tras la revocación de la orden de prórroga en Israel - es razonable suponer que habría abordado la posibilidad de presentar objeciones vigentes en continuidad.  La persona desaparecida clama en este sentido.  Refuerza la conclusión interpretativa de que, en lo que respecta al legislador, dicha notificación también se absorbe en la orden dictada y, desde el momento en que se revoca la orden, ya no hay espacio para las etapas intermedias de su concesión.

  1. c) El apelante está interesado en llegar a una situación en la que, en caso de que el plazo básico de la patente aún no haya expirado, el titular de la patente pueda seguir intentando establecer su cumplimiento con los términos de ambos países. En el caso que tenemos ante nosotros, esto significa que podrá hacerlo hasta 2029.

Pero lo que se hizo, y este no es el acuerdo establecido por el legislador.  Insistió en aumentar el número de casos en los que las solicitudes de órdenes de prórroga se decidirían dentro de plazos relativamente estrictos, para que tanto las empresas fuente como las compañías genéricas supieran cuál es su situación y cuál es el periodo completo de protección concedida a la patente en cuestión.  El legislador podría haber creado simplemente el acuerdo que interesa al apelante, pero no lo hizo.  En su lugar, se estableció un acuerdo según el cual "la validez de la orden de prórroga en Israel dependerá de la validez de la orden de prórroga emitida en uno de los Estados de la Unión.  En la fecha de expiración de la orden de prórroga en los Estados de la Unión, la orden dada en Israel expirará en consecuencia" (Drori, en la p.  250).  Este es un acuerdo claro y claro -de tipo general- que permite la certeza y la confianza de terceros en el periodo de protección que está en la agenda.

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