Casos legales

Apelación Penal 1761/04 Sharon contra el Estado de Israel P.D. 50VIII(4) 9 - parte 10

March 29, 2004
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para efectos de la investigación, en un determinado tipo de documentos relacionados con un asunto particular sin que el apelante tenga conocimiento de detalles adicionales. También puede haber situaciones en las que las necesidades de la investigación justifiquen que la fiscalía no especifique más allá del requisito de presentar un determinado tipo de documentos para evitar revelar información que pueda sabotear la investigación. En tales circunstancias, no es necesario que la solicitud de orden conforme  al artículo 43 especifique específicamente ciertos documentos, como solicitó el abogado defensor del apelante.

En general, el grado de identificación y detalle de los documentos que deben presentarse o entregarse conforme a una orden conforme  al artículo 43 queda a discreción del tribunal que emite la orden, que decidirá según las circunstancias. Por supuesto, la orden debe ser clara para que la persona obligada a presentar un objeto sepa claramente lo que se le exige. Sin embargo, no es necesario que los documentos requeridos sean identificados y descritos en detalle.

  1. El apelante argumentó ante nosotros que, como parte de la investigación sobre el cumplimiento de la orden, la cámara no tiene-La ley tiene la autoridad para aclarar cuestiones sobre la ubicación de los objetos antes de la emisión de la orden-sus manos. Este argumento no me parece ser el mismo. Ciertamente, la fecha de emisión de la orden es la fecha de determinación para examinar la cuestión de qué objetos están en su posesión y en posesión del destinatario de la orden en el sentido de que debe entregarlos a la casa-La sentencia solo aplica aquellos objetos que estén en su posesión y en posesión a fecha de hoy; sin embargo, al aclarar la cuestión de si la orden ha cumplido, una casa puede-La ley, en la medida en que sea requerido, debe determinar si los documentos están bajo el control del apelante y, en este marco, examinar la cuestión de si el destinatario de la orden transfirió los documentos a otra persona en su nombre antes de que se le entregara la orden. Dicha transferencia puede indicar que el destinatario de la orden tiene control sobre los objetos el día en que se emitió la orden y que tiene acceso a ellos. Sobre-De manera similar, en casos donde esto sea necesario para aclarar la cuestión de la posesión o control real de los objetos del destinatario de la orden, una casa puede-La ley para realizar una investigación sobre la ubicación de los objetos también procede a la emisión de la orden sobre-Sus manos.
  2. El propósito de la revisión judicial es, como se ha indicado, asegurar la existencia de la orden, en-Sí, y en la medida en que sea necesario, hay una casa-La ley también tiene la facultad de testificar personalmente al destinatario de la orden y de aclarar con él las cuestiones relativas al cumplimiento de la orden. Este poder, presumiblemente, solo se ejercerá en aquellos casos en los que existan indicios apropiados de que la orden no se está cumpliendo, y el testimonio del receptor de la orden será importante para aclarar los hechos.

Se  argumentó en nombre del apelante que, incluso asumiendo que el tribunal tiene autoridad para realizar una investigación sobre la ubicación de los documentos y la existencia de la orden, en el transcurso de esta investigación el testigo, si también es sospechoso, tiene derecho a guardar silencio, lo que le da derecho a guardar silencio y a no responder a las preguntas que le plantea el tribunal. No puedo aceptar este argumento. Este es un procedimiento con el propósito de presentar documentos

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