Revisión Judicial
- A la luz de lo anterior, cuestiones relativas a la naturaleza de la revisión judicial de la existencia de una orden emitida en virtud de Artículo 43 y el alcance de esta crítica no surge en toda su gravedad en nuestro caso. Como se ha dicho, salvo en los casos en los que se demuestre que el apelante no puede acceder a documentos incluidos en el marco de los documentos a los que se aplican las órdenes, el apelante debe presentar todos los documentos solicitados. Sin embargo, puede haber disputa sobre la capacidad del apelante para presentar documentos u otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de las órdenes, y dado que es la primera vez que se requiere una cámara-Esta sentencia se refiere a la revisión judicial del cumplimiento de órdenes bajo Artículo 43Me gustaría decir algunas cosas sobre este tema.
- El apelante argumentó ante nosotros que la casa no existe-La ley tiene la facultad de ejercer un control judicial sobre la forma en que se ejecuta una orden en virtud de Artículo 43 y la extensión de su extensión. Según su enfoque, desde
Si el destinatario de la orden declara, como hizo el apelante en nuestro caso, que cumplió la orden y entregó todos los documentos en su poder, el tribunal ya no tiene jurisdicción para actuar respecto a la orden emitida por él. No puedo aceptar este argumento. El poder del tribunal para realizar una revisión judicial se infiere del lenguaje del artículo, de su propósito y del poder del tribunal para emitir órdenes, con todos los poderes que la acompañan.
El artículo 43 indica que al tribunal se le ha concedido la facultad de avanzar en la investigación policial o el juicio mediante la convocatoria de personas que se presume que poseen o poseen objetos necesarios para la investigación, así como el poder de ordenarles que los presenten o entreguen. El lenguaje amplio utilizado por el artículo enseña que la autoridad del tribunal no se extiende solo a la firma de dichas órdenes, sino también a garantizar el cumplimiento de dichas órdenes mediante revisión judicial, todo ello para avanzar en la investigación legal o el juicio. Este poder también deriva del propósito del artículo. Como se ha indicado, el propósito de la sección es avanzar en la investigación policial o el juicio mediante la emisión de órdenes para la entrega de objetos. Este propósito se verá frustrado si el tribunal no tiene la autoridad para supervisar la existencia de la orden, para determinar el paradero de los objetos y la posibilidad de que el destinatario de la orden la ejecute. El poder del tribunal para revisar es, de hecho, una autoridad complementaria al poder de emitir órdenes en virtud del artículo 43. Es natural y necesario que el poder, en virtud del artículo 43, no se limite al poder de firmar una orden, sino que también incluya el poder correspondiente de citar a esas personas, de interrogarlas sobre la existencia de la orden y el paradero de los objetos que se presume que están en su posesión o posesión, todo ello con el fin de avanzar en la investigación policial o el juicio. El poder de revisión también deriva de la autoridad general del tribunal, como cualquier órgano judicial, para modificar su decisión, reducir o ampliar una orden emitida por él en el pasado (a veces ex parte), de acuerdo con las nuevas circunstancias que se le aclaren. Estas circunstancias solo pueden aclararse por el hecho de que los hechos relacionados con el asunto se presentan ante el tribunal en el marco de una nueva investigación a petición de una parte interesada, en la que se decidirá si la orden se ejecutó tal y como se hizo o si debe modificarse. Este procedimiento es, en realidad, una auditoría y supervisión por parte del tribunal sobre la ejecución de la orden.
- La revisión judicial puede ser necesaria en varias situaciones. Sin agotar el alcance de los casos en los que será requerida, señalaré que en algunos casos se ejercerá cuando el destinatario de la orden desee interpretar la orden dictada o el alcance de su aplicación. En otros casos, la revisión judicial se ejercerá cuando el destinatario de la orden alege que no puede ejecutar la orden tal como está escrita, o que le impone cargas injustificadas, y-También debe ser revocada o se debe reducir el alcance de su solicitud. Además, se puede llevar a cabo una revisión judicial en el proceso.-dictada por la fiscalía, para determinar si la orden se cumplió plenamente, como una orden.
- Como en cualquier audiencia, también se celebrará una audiencia de revisión judicial sobre la existencia de la orden en el camino-dictaminación en presencia de ambas partes, salvo que existan circunstancias que justifiquen la celebración de una audiencia en presencia de una de las partes. Este asunto no debe deducirse de lo que se ha dicho sobre-Nuestras manos en una discusión-La Ley sobre la Cuestión de la Confidencialidad frente a la Autoincriminación conforme a las disposiciones Sección 47(b) 30La Ordenanza de Pruebas [Nueva versión], 560"A-1971 (en adelante – la Ordenanza de Pruebas) (véase al respecto en la sentencia-La Primera Ley [1], p764). Esta última es, por su propia naturaleza, una audiencia sobre una reclamación de privilegio, y en este contexto la audiencia o partes de ella tienen lugar ex parte. Cabe señalar que la audiencia según Artículo 43 puede existir, en parte o en su totalidad, en presencia de una de las partes. Por ejemplo, puede justificarse que no todo el material presentado por la fiscalía a una cámara-El juicio para establecer la presunción sobre la ubicación de los documentos en su posesión o en posesión del destinatario de la orden será abierto en la audiencia. Orden en virtud de Artículo 43 durante la realización de una investigación policial. En esta etapa, la divulgación de la información en posesión de la policía sobre la ubicación de los documentos, o su origen, puede perjudicar la investigación y exponer a los sospechosos a información que debe evitarse en esta fase. Por lo tanto, en la medida en que la información sea confidencial para los fines de dicha investigación, una vivienda puede-La sentencia es decidir no presentarla al destinatario de la orden. Por supuesto, una casa-En tal caso, la ley dará peso al hecho de que la persona contra la que se solicitó la orden no recibió el mismo material, y decidirá,-Según todas las circunstancias, si la orden solicitada debe emitirse el-Las manos de la fiscalía.
En este contexto, señalaré que existen tipos de documentos, como detalles de transacciones realizadas en cuentas bancarias propiedad del destinatario de la orden, contratos celebrados con diversas personas y similares, que, por su propia naturaleza, establecen la suposición de que están en posesión o posesión del destinatario de la orden. En tales circunstancias, es difícil aceptar argumentos en nombre del destinatario de la orden de que, en ausencia de información sobre las pruebas presentadas por la fiscalía ex parte ante el tribunal antes de la emisión de la orden, el receptor de la orden se abstuvo de refutar la suposición de que los documentos estaban en su posesión y posesión. Lo mismo ocurre en nuestro caso. Los documentos que se pidió al apelante que presentara en las dos órdenes son aquellos que, por su naturaleza, están en posesión o posesión del apelante. En estas circunstancias, si a esto se suma el hecho de que los tribunales que emitieron las órdenes quedaron convencidos por las pruebas presentadas de que los documentos estaban en posesión del apelante, no deberíamos aceptar el argumento del apelante, que su abogado enfatizó ante nosotros, de que la falta de divulgación de las actas de la audiencia que tuvo lugar antes de que se emitieran las órdenes le impide argumentar, sobre el fondo del asunto, que los documentos no estaban en su posesión ni en su poder. Los documentos solicitados están detallados en las órdenes, y no se argumentó que el apelante no supiera lo que se le solicitó. De hecho, pidió a la fiscalía que especificara qué documentos específicos le interesaban, pero a veces la fiscalía solo sabe en general qué documentos necesita para los fines de la investigación, sin poder identificarlos o describirlos de antemano. Puede haber casos en los que le interese,