Casos legales

Apelación Penal 1761/04 Sharon contra el Estado de Israel P.D. 50VIII(4) 9 - parte 3

March 29, 2004
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el apelante que presentó todos los documentos. La apelación contra esta sentencia se presentó ante nosotros tras conceder permiso para apelar  por parte del Tribunal de Distrito.

  1. Antes de pasar a discutir los argumentos de las partes, es apropiado centrar la discusión. Según mi entendimiento, surgen dos cuestiones en esta apelación: una, la cuestión de la interpretación de los términos "En su posesión o posesión" Intérpretes En la sección 43. La segunda es la cuestión de la existencia y naturaleza del control judicial de la ejecución de órdenes emitidas en virtud de Artículo 43, en general, y en relación con las dos órdenes emitidas en nuestro caso, en particular. Estas dos cuestiones son las que permanecen para discusión en el contexto de las discusiones que han tenido lugar hasta ahora entre las partes sobre el tema de las órdenes que son objeto de nuestra discusión.

El punto de partida para la discusión de estas cuestiones es el que determinamos en la primera  sentencia [1].  Allí se sostuvo que el apelante, como sospechoso, no tiene derecho a guardar silencio en lo que respecta a documentos que se le ordenó presentar por orden judicial, pero que tiene inmunidad frente a la autoincriminación. El apelante declaró en las audiencias que tuvieron lugar tanto ante el Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa como el Tribunal de Magistrados de Petah Tikva, que no reclama inmunidad frente a la autoincriminación respecto a los documentos que se le ordenó presentar en las órdenes. De esto se deduce la conclusión, y esta será la suposición en esta sentencia, de que los documentos solicitados en la primera y segunda orden no incriminan al apelante.

Otro hecho que debe subrayarse desde el principio también se refiere a las dos órdenes en disputa: la primera y la segunda. Tanto en la audiencia anterior como en la que se nos presentó no hubo disputa sobre la legalidad, incluida la razonabilidad, de las órdenes. La importancia de esto es que  se cumplieron las condiciones del artículo 43 para la emisión de cada una de las órdenes.

  1. Artículo 43 establece dos condiciones acumulativas que la fiscalía debe convencer de la existencia de la-Plato de Shabat-La ley ejercerá la consideración de-emitirá una orden según se solicite: primero, la necesidad del objeto para fines de investigación o juicio. El segundo es la existencia de la suposición de que el objeto está en posesión o posesión de la persona destinada a recibir la orden. Estas son dos condiciones necesarias, pero el cumplimiento de estas dos condiciones no conduce necesariamente a la emisión de una orden, como solicita la-La fiscalía. Emitir órdenes en virtud de Artículo 43 Sujeto a consideración-La opinión de una cámara-El juicio. Hogar-El juicio "Permitido" a emitir la orden, pero no está obligado. Ya está en la sentencia-La Primera Ley [1] Observamos que la emisión de órdenes en virtud de Artículo 43 No debería hacerse como algo rutinario. Esta también fue la postura de la fiscalía ante nosotros durante la audiencia anterior, y la repitió en la audiencia ante nosotros. Esto es lo que dijimos sobre este asunto en la sentencia-La Primera Ley [1]:

 

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