Casos legales

Apelación Penal 1761/04 Sharon contra el Estado de Israel P.D. 50VIII(4) 9 - parte 4

March 29, 2004
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"La apelante señaló ante nosotros que la policía no suele solicitar al tribunal órdenes en virtud del  artículo 43 dirigidas a sospechosos durante su interrogatorio. Lo hizo en nuestro caso debido a sus circunstancias especiales: la residencia del demandado en la casa de su padre, de la que tiene inmunidad como miembro de la Knéset. De hecho, la forma disponible para las autoridades para rastrear documentos en posesión de una persona es mediante el método de registro realizado conforme a las disposiciones legales. Esta es también la forma más corta y eficaz de obtener documentos en posesión de una persona, porque el procedimiento para obtener documentos tras la emisión de una orden bajo  el artículo 43 es largo (debido al derecho del sospechoso a solicitar a los tribunales la revocación de dicha orden), durante el cual se pierde el efecto sorpresa inherente al registro. Un enfoque rutinario ante una solicitud de las autoridades investigadoras para emitir una orden de producción de documentos bajo  el artículo 43 dirigidos a un sospechoso también es inapropiado, cuando las circunstancias están claras que se le pide que proporcione documentos que podrían incriminarle. Sin embargo, no debe descartarse la emisión de dicha orden en aquellos casos en los que la búsqueda no sea posible o sea ineficaz por una u otra razón" (ibid., p. 767).

De hecho, el uso rutinario de la sección es inapropiado. Cuando existen formas para que la policía obtenga los documentos que necesita por sus propios medios, no hay justificación para que la tarea o la molestia de presentarlos se imponga al individuo, sea sospechoso o no. No debe olvidarse que la emisión de una orden en virtud  del artículo 43 implica la obligación de entregar objetos que puedan robar, en ocasiones, esfuerzo y tiempo, e incluso pueden implicar gastos financieros, inversiones y otros recursos. Dicho daño solo estará justificado en aquellos casos en los que la emisión de una orden judicial contra esa persona, o un grupo de personas a la que pertenece, sea la posibilidad razonable de rastrear los objetos necesarios para la investigación o el juicio. Al ejercer su discreción sobre si emitir la orden de entrega de documentos, el tribunal también dará peso al grado de esfuerzo, el gasto financiero y la inversión de tiempo que implica la persona obligada a ejecutarla. Por tanto, pueden existir circunstancias suficientes para justificar la emisión de la orden de entrega de objetos en virtud  del artículo 43. También puede ser importante el grado de accesibilidad de la persona contra la que se solicita la orden que entregue un objeto, en contraposición a la accesibilidad de otros, como en un caso en el que una persona —un testigo o un sospechoso— tenga ventaja en controlar o acceder al objeto requerido para los fines de la investigación. En principio, solo cuando la demanda dirigida a una persona para la producción de un objeto sea razonable en términos de su accesibilidad y del esfuerzo y gasto que se requiere, habrá margen para emitir una orden contra él conforme  al artículo 43.

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