De los documentos mencionados en las órdenes, no fue examinado en profundidad por él. Por ello, se temía que el apelante no pudiera presentar algunos de los documentos.
Habría sido apropiado, por supuesto, que el asunto fuera examinado por el apelante tras recibir las órdenes, y que cualquier argumento sobre la imposibilidad de presentar cualquier documento fuera presentado al tribunal en el marco de todos los argumentos y en la primera oportunidad. Cuando hay objeción al cumplimiento de una orden del tribunal tal como está escrita, el objetor debe exponer todos sus argumentos y razones para su objeción en la primera oportunidad. Es inconcebible que, tras la conclusión de la audiencia de la objeción, se planteen razones cuyo recuerdo no surgió hasta la audiencia del Tribunal Supremo, la tercera instancia que escucha el asunto. No se planteó un argumento sobre la falta de control del apelante sobre los documentos en el Tribunal de Distrito, y en cualquier caso no se hace referencia a ello por su parte. Queremos además enfatizar que esta es la segunda encarnación del asunto, que ha superado los tres niveles del sistema judicial, y solo al final de los argumentos en el Tribunal Supremo, en respuesta a los argumentos del Estado, se planteó dicho argumento. No cabe duda de que se planteó tarde y, a pesar de todo lo que hemos dicho anteriormente, queremos dejar una oportunidad para que el apelante pueda recurrir de nuevo al tribunal en aquellos casos en los que quede claro que, a pesar de todos los esfuerzos del apelante, no ha podido obtener ni presentar un documento a partir de los documentos incluidos en las órdenes. Es apropiado dejar esta apertura al apelante solo por temor a que emitamos una orden que no pueda ejecutarse, con todas las duras consecuencias que pueda acompañar. En las circunstancias de nuestro caso, la carga recaerá en el apelante para convencer al tribunal de esto. Sin embargo, quedará claro que en esta etapa nos referimos únicamente a documentos en los que el apelante no puede tomar posesión de ellos ni entregarlos, aunque haga todo lo posible por ello. Esto se expresará en la versión operativa de la sentencia (en el párrafo 21 más abajo).