Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 11

December 30, 2012
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Equilibrio y contraconsideraciones

  1. Sin embargo, incluso en este contexto de representación legal, ya se ha dictaminado que "no se trata de derechos absolutos, sino de derechos relativos que pueden ser sustraídos a otros intereses" (Criminado 5136/98 Manbar contra el Estado de Israel (inédito) párrafo 5 - Presidente Barak). Estas palabras nos recuerdan la complejidad en la que está inmerso el tema de nuestra discusión, y que requiere delicados equilibrios.  Así, por ejemplo, cuando se trata de seguridad nacional, es posible (en determinadas circunstancias) obligar a una parte en el procedimiento a contratar a un abogado con una habilitación de seguridad adecuada (LCA 7114/05 Estado de Israel contra Hizi (inédito)), e incluso en un proceso penal -cuando están en juego largas penas de prisión- el legislador permitía ciertas restricciones a la identidad del abogado que el acusado podía elegir por sí mismo (véase Artículo 14 de la Ley de Procedimiento Penal (Versión Consolidada), 5742 - 1982 y el artículo 128 a la Ley Penal, 5737 – 1977).  Lo mismo ocurre con las restricciones impuestas por Artículo 316 Ley de justicia militar, 5715-1955 sobre la representación de soldados en los tribunales militares.  Otros intereses, como la eficiencia y el ahorro de tiempo judicial, también pueden justificar una restricción de la representación legal.  Así es como se toma: Sección 63 de la Ley de Tribunales (Versión Consolidada), 5744-1984 "que trata de la necesidad de permiso para ser representado por un abogado ante el Tribunal de Reclamos Menores, cuando las consideraciones de simplificación y agilización de la audiencia generalmente anulan el deseo de un litigante de ser representado por un abogado" (Asunto Cedrón tragado, página 192 - Presidente Shamgar; Consulte también LCA 5711/08 Partok v. Sol Turgeman Ltd. apartado 7 (inédito); LCA 8144/04 Budker contra Bashkirov (inédito)).  De hecho, las demandas de escasa cuantía son un procedimiento civil, y se trata de un procedimiento cuasipenal, como señaló el Tribunal de Distrito en el asunto Club Municipal de Gimnasia Holon.  Sin embargo, no está de más decir que a veces una persona de la comunidad que presenta una pequeña demanda está lidiando con un asunto que es esencial para él, en el que ha sido sometido a un sentimiento de injusticia, y esto no debe tomarse a la ligera, por supuesto.
  2. En nuestro caso, a diferencia del derecho a la representación, el apelante trató de presentar una serie de "contraconsideraciones". Parece que se pueden identificar tres consideraciones principales: Primero, preocupado por la eficiencia de la discusión; Segundo, se refiere a la naturaleza especial y al aspecto educativo de la audiencia disciplinaria; y el tercero Trata de la participación de los abogados en la relación entre profesor y alumno.  En una declaración jurada presentada al Tribunal de Distrito, el jefe de la Autoridad Disciplinaria de la Universidad de Haifa (Prof. Emanuel Gross, profesor de derecho penal) detalló las consideraciones que sustentaban la restricción del derecho a la representación.  Después de detallar las disposiciones de los estatutos, que tienen por objeto garantizar la equidad del procedimiento, se afirma:

"Además del deber de un juicio justo, también tenemos el deber de garantizar la eficiencia de la audiencia.  Esta consideración tiene un peso considerable en vista de la naturaleza de las infracciones que debemos tratar y en vista del aspecto educativo, que es un aspecto necesario de los procedimientos disciplinarios entre los estudiantes y la institución en la que estudian.

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