Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 22

December 30, 2012
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Al mismo tiempo, no veo una diferencia significativa (si es que la veo) Sobre el carácter procesal del propio proceso disciplinario entre un procedimiento disciplinario llevado a cabo en una institución académica y un procedimiento disciplinario llevado a cabo en cualquier otra institución.  Los delitos de los que se acusa al estudiante pueden ser únicos y tocar el núcleo de la actividad educativo-académica, pero el procedimiento del procedimiento disciplinario sigue siendo el mismo y no cambia su naturaleza cuasi-criminal como resultado.  Específicamente, no se argumentó ante nosotros que existe alguna diferencia entre el procedimiento disciplinario que se tomará contra un estudiante acusado de delitos de "integridad académica", como hacer trampa en un examen o en las tareas domésticas, y el procedimiento disciplinario que se tomará contra un estudiante por delitos "regulares", como violar las reglas de la universidad con respecto al estacionamiento en sus instalaciones.  Ambos serán objeto de procedimientos disciplinarios de acuerdo con el reglamento disciplinario, en los que se aclarará la base fáctica, se escuchará a los testigos si es necesario, se determinará la culpabilidad del estudiante, se escucharán los argumentos sobre el castigo y se sentenciará la sentencia del estudiante.

Por lo tanto, soy de la opinión de que el peso de este argumento no es alto, cuando se opone al derecho del estudiante a la representación.

(c)        Las instituciones académicas son esencialmente instituciones voluntarias y los comités disciplinarios son un tribunal disciplinario interno de un órgano voluntario, y no hay forma de que los tribunales intervengan en sus decisiones – Esta alegación se basa en las amplias sentencias del Tribunal de Justicia, según las cuales el Tribunal de Justicia rara vez intervendrá en las decisiones de gestión interna de los órganos voluntarios, incluidas las de los tribunales disciplinarios internos de dichos órganos, y esta intervención se reservará a los casos más excepcionales en los que se descubra una desviación de la autoridad o un desprecio de las normas de la justicia natural [véanse, en particular: CA 835/93 Ignet v. Egged Sociedad Cooperativa de Transporte Israelí Ltd., IsrSC 49(2) 793, 810, 829 (1995) (en adelante: el Ignette)].  Además, la recurrente basa su argumentación en las sentencias de los tribunales de distrito, que dictaminaron en varios casos que no hay lugar para interferir en las disposiciones de los reglamentos disciplinarios de las instituciones académicas que limitan el derecho de representación en los procedimientos disciplinarios (véanse las referencias citadas en los apartados 6, 9, 37 y 38 de la sentencia de mi colega el juez Rubinstein).

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