Casos legales

Apelación civil 8077/08 Universidad de Haifa contra Liran Ben Harush - parte 3

December 30, 2012
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Se argumentó que lo mismo es cierto para las disposiciones que existen en el Reglamento Disciplinario del Apelante.  Finalmente, se argumentó que en el caso Egged  , en el que también se basó el Tribunal de Distrito, se sostuvo que solo en los casos de "cargos cuasipenales cuyas consecuencias pueden ser su expulsión de la Asociación" debería ser apropiado adoptar un enfoque que permita la representación legal en la ley disciplinaria interna (párrafo 27).

VIII.       Se argumentó que, al suponer la existencia de un derecho a representación legal, el Tribunal de Distrito ignoró la libertad de acción otorgada a las instituciones de educación superior en el marco de la Artículo 15 al Consejo de Ley de Educación Superior, 5718-1958 ("Una institución reconocida es libre de ocuparse de sus asuntos académicos y administrativos, dentro del marco de su presupuesto, como lo considere conveniente"), así como sin tener en cuenta la provisión de Sección 19 (b) La Ley de Derechos de los Estudiantes de Maestros:

"Un candidato o estudiante no será condenado por una infracción disciplinaria hasta que se le haya dado la oportunidad de presentar sus argumentos, de  acuerdo con los procedimientos de la institución" (énfasis agregado – E.R.).

Se dijo que esta disposición no incluye el derecho a la representación legal.   La Ley de Derechos de los Estudiantes  se aprobó después de la audiencia disciplinaria en el caso de los Demandados, pero según el Apelante, es suficiente indicar el alcance de los derechos que la legislatura pretendía otorgar al estudiante en los procedimientos disciplinarios.

Yo.       Se argumentó además que, en la medida en que existiera tal derecho, se limitaba a un propósito adecuado.  Se mencionó, entre otras cosas, que la conducta adecuada de una institución de educación superior requiere una jerarquía entre profesores y estudiantes, y se argumentó que "el litigio del estudiante frente a su profesor por parte de los abogados no es apropiado en la mayoría de los casos y puede crear una erosión significativa de esta jerarquía" (párrafo 16 de los resúmenes del 7 de septiembre de 2009), también se mencionó el propósito educativo de estas instituciones y el hecho de que el estudiante escoger Someterse a las reglas de la institución en la que decidió estudiar.  Se argumentó que la política adoptada constituía, como se dijo, un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos del estudiante y "el deseo de mantener una discusión efectiva y sustantiva de la relación entre la institución de educación superior y sus estudiantes" (sección 21).  En este contexto, se mencionó: Entre, las palabras del juez (como se le llamaba entonces) Bezeq en el asunto Azzam:

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