Casos legales

Caso de Delitos Graves (Centro) 932-01-16 Estado de Israel contra Anónimo - parte 19

June 19, 2018
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Capítulo 3 - La cuestión de la admisibilidad de las confesiones de los acusados durante las investigaciones necesarias

  1. La cortina de la controversia
  2. No hay duda de que en el caso del Demandado 1, se llevaron a cabo dos interrogatorios necesarios, el primero el 17 de diciembre de 2015 entre las  23:40 y las  7:00, y el segundo el 21 de diciembre de 2015 entre las  19:00 y las  23:55.  En el caso del Demandado 2, se llevaron a cabo tres interrogatorios necesarios, el primero el 12 de diciembre de 2015 entre las  20:00 y las  02:45, el segundo el 13 de diciembre de 2015 entre las  23:00 y las  06:30, y el tercero el 16 de diciembre de 2015 entre las  02:20 y las  08:15.

Durante estos interrogatorios, se utilizaron varios  tipos de "medidas especiales"  contra los acusados.   Los memorandos preparados por los investigadores en relación con las investigaciones necesarias no incluyen referencias a estos medios.  Los medios se detallaron y documentaron por separado, con un certificado de confidencialidad emitido en relación con esta documentación (véase: págs. 55-59 de Perú).    Para el examen de  la defensa y para nuestra consideración, se presentaron paráfrasis (P/1 y P/2) en las que se detallaban los tipos de medios especiales utilizados en cada uno de los interrogatorios, el número máximo de veces que se utilizó cada uno de los medios en cada uno de los interrogatorios y el tiempo máximo que se utilizaron los medios cada vez.

  1. Como se detallará en detalle más adelante, la controversia fáctica entre las partes con respecto a los medios utilizados en el marco de las investigaciones de necesidad es muy limitada. En su testimonio ante el tribunal, los acusados aprobaron todos los medios detallados en la paráfrasis, pero el acusado 2 agregó medios adicionales que no estaban especificados en él.  Los medios descritos en la paráfrasis también fueron discutidos en los testimonios de los interrogadores, quienes confirmaron que la paráfrasis incluye todos los medios que se utilizaron (ver, por ejemplo, el testimonio de Netzer, Jefe de la División de Investigaciones, p. 59 de Perú).
  2. La cuestión que tenemos ante nosotros es si las confesiones de los acusados en el marco de las investigaciones necesarias son admisibles. En sus resúmenes, tanto por escrito como oralmente,  la acusadora opinó que no era necesario decidir esta cuestión, ya que no deseaba basarse en las confesiones de los acusados en el marco de estos interrogatorios, con el fin de condenarlos en el juicio.  Al mismo tiempo, el acusador solicitó determinar como hallazgo fáctico que los acusados mantuvieron su capacidad para tomar decisiones y no perdieron su capacidad para tomar decisiones incluso durante las investigaciones necesarias.  El acusador también solicitó aprender de la conducta de los acusados durante los interrogatorios necesarios, de las cosas que dieron y de las cosas que se negaron a proporcionar a pesar de los medios utilizados, sobre su capacidad para mantenerse de pie y su fuerza.  Todo esto con el propósito de decidir la admisibilidad de las confesiones posteriores.
  3. Considero que no es posible evitar una decisión sobre la admisibilidad de los resultados de las investigaciones necesarias en nuestro caso, principalmente a la vista de los argumentos de la defensa sobre las implicaciones que esta determinación tiene en las confesiones posteriores, en las que el acusador busca basarse.  Por lo tanto, y de acuerdo con la posición de la defensa, considero que debe decidirse la cuestión de la admisibilidad de los resultados de las investigaciones necesarias.
  4. Los argumentos del acusador
  5. En su resumen, la acusadora enfatizó las características únicas del interrogatorio de la ISA, ya que es un interrogatorio preventivo. Se afirmó que en el curso de la investigación de este caso, la ISA tuvo la idea de que los acusados eran miembros de una "infraestructura de tictac", cuya continuación representaba un peligro real para la vida humana.  Por lo tanto, la ISA concluyó que existe una situación de necesidad que justifica el uso de medios físicos para obtener la información necesaria para frustrar la infraestructura.

El acusador se refirió a un documento preparado por el Honorable Juez Rubinstein, cuando era Fiscal General, y que se hizo público en octubre de  1999: "Interrogatorios de la ISA y la defensa de la necesidad: un marco para la discreción del Fiscal General" Hapraklit Vol. 44, Volumen 3 (en adelante: el "Documento de Instrucción") ).  Según el acusador, este documento reconoce el estatus especial de los interrogadores de la ISA,  que pueden encontrarse en  una situación en la que se verán obligados a tomar la decisión de tomar medidas para las que se les exigirá que defiendan la calificación de "necesidad", de acuerdo  con la sección  34H del  Código Penal.

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