En la Corte Suprema |
Autoridad de Apelación Civil 1854/15 |
Antes: | El Honorable Juez N. Sohlberg |
Requirente: | Yaron Golan |
contra |
Encuestado: | Universidad de Haifa |
Solicitud de autorización para apelar contra la decisión del Tribunal de Distrito de Haifa en C.C. 19173-03-15 del 10 de marzo de 2015 dictada por el juez S. Jayussi |
En nombre del solicitante: | Sí |
Decisión |
- El solicitante, que hasta hace poco era un estudiante regular en la Facultad de Bienestar y Ciencias de la Salud del demandado, opina que la decisión tomada en su caso, de terminar sus estudios en la Escuela de Trabajo Social, es de gran alcance, inadecuada y está manchada de graves defectos. Según él, se trata de una decisión de carácter vengativo, carente de cualquier base profesional, que no muestra empatía por su condición médica, y es una continuación directa de una serie de duras calumnias y hostigamientos que se han dirigido contra él durante algún tiempo. Además, el solicitante afirma que varios factores en nombre de la Universidad violaron su privacidad y dañaron su propiedad, luego de sus protestas legítimas al respecto. Hela señala que ha completado con éxito todas sus tareas académicas y señala con orgullo su promedio de calificaciones. También enfatiza que solo sus pocas ausencias de las clases están respaldadas por las aprobaciones apropiadas, y que una amplia gama de recomendadores y partidarios, tanto dentro como fuera del sistema, se mantienen hoy en día.
- Por otro lado, una lectura de las cartas del demandado adjuntas por el solicitante muestra que existen dudas reales sobre el grado en que el solicitante es adecuado para la profesión de trabajo social. Según ella, su decisión de terminar sus estudios en el campo está anclada en la normativa del departamento, y su razón radica en que él no cumplió, durante dos años consecutivos, las condiciones de transición necesarias en un determinado curso obligatorio, cuyo objetivo principal es la formación práctica. El demandado sostiene que las quejas del demandante se manejaron con plena atención y sensibilidad, y argumenta que se hicieron varios intentos para acudir a él, pero el demandante rechazó cualquier solución académica razonable que se le ofreciera. Por si fuera poco, sus objeciones fueron examinadas una y otra vez, por diversos órganos profesionales y directivos, pero fueron rechazadas una y otra vez, incluso a nivel objetivo y superior.
- En este contexto, el demandante solicitó una orden judicial temporal contra el demandado, con el objetivo de retrasar su decisión de terminar sus estudios, hasta que el tribunal exigiera que se aclararan sus argumentos.
- En su examen de la solicitud, el Tribunal de Distrito señaló que, según cláusula 15 Ley Consejo de Educación Superior, 5718-1958, "Una institución reconocida es libre de gestionar sus asuntos académicos y administrativos, dentro de su presupuesto, como mejor le parezca". Además, el Tribunal de Distrito señaló la regla de que "Las cuestiones relacionadas con los estudios en sí, o relacionadas con la concesión de calificaciones, así como las decisiones académicas, como las condiciones en las que se requiere que un estudiante se presente para recibir un título académico o continuar sus estudios para obtener un título, son materia de aclaración entre los miembros del personal científico de la universidad, y no corresponde al tribunal responder".. En consecuencia, el Tribunal de Distrito señaló que "A primera vista, la cuestión planteada por la petición no es justiciable".
- Parece que, aunque el objeto de la demanda pueda ser justiciable, no se puede negar que el alcance del control jurisdiccional en tal caso es al menos muy limitado, sobre todo en el marco de una solicitud de autorización para recurrir, cuando se trata de una decisión relativa a los recursos temporales. El solicitante no presentó el reglamento de la Escuela de Trabajo Social y no adjuntó la lista de requisitos y condiciones para el curso correspondiente. Además, a primera vista, no encontré en el material ningún apoyo para sus duros argumentos sobre consideraciones extrañas, calumnias, acoso y similares, cuya carga de la prueba, por decir lo menos, no es una de las más ligeras.
- En cualquier caso, el Tribunal de Distrito se abstuvo de rechazar la solicitud y ordenó su eliminación, porque:"No cumple con los requisitos de la normativa, no está respaldado por una declaración jurada y no va acompañado de un compromiso propio". Además, nunca se presentó una acción principal y, con el paso del tiempo, en ausencia de un procedimiento pendiente, el caso se cerró en el Tribunal de Distrito debido a la inacción. Por esta razón, también, no hay posibilidad de conceder la solicitud ante mí, cuando está sola.
- Por lo tanto, se deniega la solicitud de autorización para apelar. Dado que no se ha solicitado respuesta, no hay condena en costas. Si el solicitante desea recurrir nuevamente al tribunal competente, se recomienda que busque la asistencia de un asesor legal apropiado, para que pueda planificar sus pasos adecuadamente, sin encontrarse una vez más en un callejón sin salida debido a los procedimientos legales.
Concedido hoy, 19 de abril de 2015.