Los delitos de soborno atribuidos al acusado en los cargos primero a sexto
- En la parte general, la acusadora expuso la teoría que formuló sobre las acciones del acusado, bajo el título "El modus operandi del acusado". Al hacerlo, trató de señalar el modus operandi del acusado al aceptar sobornos sexuales de miembros de la comunidad etíope que necesitaban servicios de la Autoridad de Inmigración. Según la demanda, el acusado fue reconocido por muchos miembros de la comunidad etíope en Israel como un alto funcionario de la Autoridad de Inmigración y como alguien con poder e influencia, y como alguien a quien se podía acudir para obtener ayuda en asuntos relacionados con su posición. El acusado era consciente de su estatus y se aprovechó de esto para recibir favores a través de relaciones sexuales o conversaciones de naturaleza sexual de mujeres con características únicas, divorciadas o separadas y cuya situación financiera es difícil, a cambio de acciones gubernamentales que llevó a cabo en su nombre para traer a sus familias a Israel, ya sea de forma permanente o periódica.
- El "método de operación" del acusado ocupó un lugar destacado en la apertura de la acusación y en la apertura de los resúmenes del acusador. Al final del día, después de escuchar los procedimientos y examinar los resúmenes, parece que esto no se hizo por casualidad. La apertura de la acusación, y aún más de los resúmenes, presenta una imagen completa, que en su conjunto presenta una imagen que no se ve bien.
- El problema es que es precisamente un examen exhaustivo de los hechos lo que indica la dificultad de aceptar la posición del acusador con respecto a la totalidad de los cargos y verlos como una sola entidad. De hecho, las relaciones sexuales, incluso cuando son voluntarias y recíprocas, pueden constituir un "regalo" que se le da a un servidor público a cambio de su cargo. La existencia de una amistad o relación personal tampoco confiere "inmunidad" contra una condena por el delito de soborno. Sin embargo, es necesario examinar si el regalo se dio debido al elemento legítimo de esa relación o si también hubo un elemento de interés que podría caracterizar el regalo como un soborno. Cuando se trata de relaciones sexuales, existe una dificultad intrínseca y real para probar al nivel requerido en los casos penales que se derivan de un motivo corrupto. En particular, cuando exista una relación entre el funcionario público y el destinatario del servicio en el período anterior a la prestación del servicio.
- En este caso, como se detallará a continuación, algunas de las mujeres estuvieron en contacto con el acusado antes del trato gubernamental que les dio. A veces era una relación cercana. La propia acusadora declaró en la acusación en relación con algunos de ellos que actuó en su nombre a pesar de su relación personal con ellos. En estos casos, es más difícil determinar, y ciertamente no lo suficiente para una condena por un delito penal, que se trata de un "regalo" para el tratamiento del gobierno. Este es también el caso en los casos en que se formó una relación entre el acusado y cualquiera de las mujeres después de su contacto, pero el contacto sexual tuvo lugar mucho después de que se llevara a cabo la actividad gubernamental y se separara de él.
- Por otra parte, algunas de las mujeres estaban en contacto con el acusado sólo debido a la asistencia del acusado en el marco de su cargo en la Autoridad, y las relaciones sexuales entre ellas, o de carácter sexual, tuvieron lugar poco después del final del tratamiento del gobierno, y en algunos casos incluso antes del final del tratamiento. En estos casos, es más fácil determinar que el componente de interés propio está en la raíz del asunto.
- Por lo tanto, al final del día, no creo que mirar los eventos en su conjunto pueda ayudar a decidir si en todos y cada uno de los casos estamos tratando con la comisión del delito de soborno. De hecho, incluso si acepto la tesis planteada por el acusador de que el acusado actuó sistemáticamente, esto no determina que cualquier relación sexual o relación de naturaleza sexual si todas y cada una de las mujeres deben considerarse como un "regalo" por la acción gubernamental que el acusado actuó contra las mujeres. Por lo tanto, todos y cada uno de los casos deben examinarse en sus propias circunstancias.
- Por lo tanto, sería incorrecto considerar todos los asuntos en su conjunto, y es necesario examinar en todos y cada uno de los casos si al final del día las relaciones sexuales o las conversaciones de naturaleza sexual que se suponía que conducían a las relaciones sexuales se convirtieron en un "regalo" por el trato gubernamental que el acusado dio a las mujeres, o si fue parte de la estrecha relación entre ellas.
- En efecto, como se detallará más adelante, un examen de los propios cargos uno por uno no conduce en cada caso a las conclusiones a las que el acusador trató de llegar. El color con el que el acusador trató de pintar todos los actos como uno solo es un color que surge solo colocando los casos uno al lado del otro, a menudo de manera vaga, para tapar muchos "agujeros" que no han sido probados, y que se complementaron dando un color integral a los acontecimientos.
- A modo de ejemplo, es posible presentar la alegación en el primer cargo de obsequios sexuales después de que el acusado llevara a cabo acciones gubernamentales en relación con S. en los años 2008, 2012 y 2015, en ausencia de una base probatoria para la existencia de relaciones sexuales entre el acusado y S. en las fechas antes mencionadas, y de la siguiente manera. Esta falta de pruebas se presenta en forma de declaraciones generales sobre el "método de operación" del acusado.
- Esto también se refleja en el hecho de que la acusación presenta dos tesis alternativas basadas en una plataforma fáctica diferente y alternativa. Así, por un lado, se alegó que el acusado mantenía relaciones estrechas con algunas de las mujeres e incluso mantenía relaciones sexuales con algunas de ellas, lo que no le impedía tomar decisiones o actuar en su asunto en un conflicto de intereses, y por lo tanto actuar de manera abusiva de confianza. Al mismo tiempo, se argumentó, con respecto a la misma situación y sobre la misma base fáctica, que no había una relación íntima entre el acusado y ninguna de las mujeres, y que su consentimiento para tener relaciones sexuales con él, o para tener conversaciones de naturaleza sexual, estaba dentro del marco de una relación de "dar y recibir" de una manera que satisface los elementos del delito de soborno.
Después de esta introducción y la colocación de esta señal de advertencia, pasaré a discutir todos y cada uno de los cargos.