Primero, como se dijo, discutiré los delitos de soborno atribuidos al acusado en los cargos primero a sexto.
Los fundamentos del delito de soborno: el aspecto legal
- Se fija el delito de cohecho Sección 290 La Ley Penal trata de "un servidor público que acepta un soborno por una acción relacionada con su cargo". Sección 294 (a) La ley establece que "una persona que pide u ofrece un soborno, aunque no se le responda, es como aceptar un soborno". Artículo 293 La ley establece que: "No hay diferencia en el soborno:
(1) si había dinero, el equivalente de dinero, servicio u otro beneficio;
(2) Si estaba a favor de hacer o a favor de cesar, retrasar, sensibilizar, ralentizar, favorecer o discriminar contra él;
(3) si estaba a favor de una acción en particular o para ser parcial en general;
(4) si estaba a favor de la acción del propio tomador o a favor de su influencia en la acción de otra persona;
(5) si es dado por el donante o a través de otra persona; Si se le da al tomador o a otra persona para el tomador; ya sea le-khatḥila o be-di'avad; y si el beneficiario del soborno fue el tomador u otra persona;
(6) si el papel del tomador era el de autoridad o servicio; si era permanente o temporal, o general o para un asunto específico; si se pagó o no, ya sea voluntariamente o en cumplimiento de una obligación;
(7) Si fue tomado para desviarse de la línea en el desempeño de sus funciones o a favor de una acción que el servidor público estaba obligado a realizar de acuerdo con su cargo.
- Por lo tanto, para probar el delito de soborno, el acusador debe probar que se le dio un "regalo" a un "servidor público" y que existe una conexión causal entre el regalo y el acto del servidor público en el marco de su cargo. El "regalo" que también puede ser por medio del contacto sexual (ver Apelación 534/78 Cobilio contra el Estado de Israel, IsrSC 34(2) 281 (1979)), se supone que se otorga "por una acción relacionada con la función" del funcionario público (véase: Apelación Crim. 1188/20 Estado de Israel contra Nanikashvili (6.01.22); Apelación Crim. 8618/19 Estado de Israel contra Sharon (12.07.22)).
- En este contexto, y teniendo en cuenta el caso que nos ocupa, cabe señalar que no se trata necesariamente de un acto cometido por el acusado en el soborno en el marco de su autoridad. Basta con que estas acciones se hayan llevado a cabo en relación con su cargo, incluso si se llevaron a cabo fuera de los límites de su autoridad, para que esto se considere soborno (ver: Apelación 534/78 Acerca de Cobilio; Apelación Crim. 150/88 Lushi contra el Estado de IsraelISRSC 42 (2) 150 (1988). Del mismo modo, debe señalarse en el contexto del presente asunto que un beneficio otorgado a un funcionario público para que ejerza su influencia sobre otro en virtud de su cargo, aprovechando su cargo o incluso en virtud de los vínculos que creó en el marco de su cargo, constituye la recepción de un soborno (véase: Crim. Crim. 355/88 Levy contra el Estado de IsraelIsrSC 34 (3) 221 (1989); Apelación 5829/21 Kirschenbaum contra el Estado de Israel (24.08.22)).
- Tampoco es necesario que el "regalo" se dé para una acción concreta y esperada, y puede darse con la expectativa de que el servidor público estará sesgado hacia el regalo en general cuando lo beneficiará en acciones dentro del marco de su cargo (Apelación Crim. 8618/19 Acerca de Sharon). Además, el acusador debe probar que el dador o el tomador o ambos sabían que la muerte se dio por una acción relacionada con el cargo del servidor público.
- Al mismo tiempo, el regalo se convierte en un soborno si se suponía que conducía a la realización de una acción relacionada con el cargo de servidor público. En otras palabras, basta con demostrar el potencial y no hay necesidad de realizar la acción. En general, existe la presunción de que un servidor público sabe que "quienes necesitan sus servicios no le dan sus regalos sino para mostrarles bondad en el desempeño de sus funciones".Recurso de casación 419/92 Estado de Israel contra Cohen, IsrSC 47(3) 821 (1993)). En este sentido, sobornar a un servidor público por medio de "Envía tu pan a la superficie del agua, porque en la mayoría de los días lo encontrarás" (Eclesiastés Capítulo 11, versículo 1. Ver: Apelación 5829/21 Acerca de Kirschenbaum; Recurso de casación 121/88 Estado de Israel contra Darwish, IsrSC 45(2) 686 (1991)), y que no estar "a favor" de una acción concreta también es soborno.
- Es importante señalar que en este caso, la acusación no alegaba que el regalo dado por las mujeres al acusado fuera por acciones que él les proporcionaría en virtud de su posición en la Autoridad. Tales cosas se dijeron de vez en cuando durante el curso de la evidencia, pero la acusación, que es la cerca entre las partes, atribuye a que el acusado recibió un regalo por acciones específicas que actuó para una de las mujeres, o se presentó a las mujeres como alguien que actuó para ellas en el marco de su posición. Por regla general, según lo alegado en la acusación, se trata de un regalo recibido por el acusado después de la ejecución de la acción gubernamental, o la presentación de una representación sobre la realización de una acción gubernamental para cualquiera de las mujeres, en forma de soborno tardío, que se da retroactivamente, que también constituye un soborno de acuerdo con la ley (Crim. Crim. 4148/96 Estado de Israel contra Ganot, IsrSC 50(5) 367 (1996); Apelación 584/72 Fischer contra el Estado de IsraelIsrSC 27 (2) 836 (1973)).
- También hay que tener en cuenta que el delito de soborno también puede tener lugar entre personas que tienen una relación de amistad. La concesión de un beneficio entre amigos también puede entrar en el ámbito del delito de cohecho, incluso cuando exista un motivo mixto (ver: Apelación 5829/21 Acerca de Kirschenbaum; Apelación Crim. 265/70 Estado de Israel contra América Latina, IsrSC 24(2) 677 (1970)), donde el elemento dominante en el propósito del regalo o su toma es el interés inherente al papel del funcionario público que recibe el regalo y no como parte legítima de la relación entre las partes. El examen del componente dominante tiene por objeto ayudar a examinar la cuestión de si la eutanasia se concedió "para" una acción relacionada con el cargo de funcionario público. En este contexto, la naturaleza del regalo debe sopesarse con la naturaleza de la relación entre las partes, de modo que cuanto más significativa sea la muerte y más débil sea la relación, más constituirá una indicación de que el regalo se dio por un interés indebido, y viceversa.
A partir de aquí, pasaré a la discusión de todos y cada uno de los diversos cargos.