S.: Pero dije que no me ayudó, solo me ayudó a leer cosas.
Juez: Lo he entendido. En varios casos, te ayudó.
S.: ¿En qué me ayudó?
Juez: "Y luego te pidió que le prometieras algo, y sabías de antemano que Lior le iba a prometer que te acostarías con él", ¿es eso cierto?
S.: No sé.
Juez: "Y realmente te conociste dos o tres veces", ¿es cierto?
S.: No recuerdo si se lo dije tres veces o dos o una vez.
Juez: "Y fue a cambio de su ayuda porque es un empleado de alto rango en el Ministerio del Interior, le pidió que le pagara", ¿es eso cierto?
S.: ¿Que me pidió que le pagara?
Juez: Sí. Es a cambio de su ayuda porque es un empleado de alto rango en el Ministerio del Interior, te pidió que le pagaras, ¿verdad?
S.: No me pidió que le pagara, no me lo pidió.
Juez: Después de eso, ella te pregunta de nuevo: "Te pidió que le pagaras teniendo relaciones sexuales con él", ¿es así?
S.: Pero no preguntó.
Juez: Entonces, ¿por qué le respondiste que sí cuando te preguntó eso?
S.: Porque quería que me liberaran rápidamente, dije todo sí, lo que pasó y lo que no pasó dije que sí, sí, déjame irme a casa.
- Su principal testimonio en el tribunal mostró que, en lo que respecta a S., la relación sexual fue el resultado de la relación entre ella y el acusado, que se había fortalecido con los años. En su contrainterrogatorio, también enfatizó que la relación entre ellos se desarrolló gradualmente a lo largo de los años, hasta que tuvieron relaciones sexuales por deseo mutuo (p. 108 de la transcripción). Cuando relató los eventos de manera continua y espontánea en su testimonio principal, relató solo una vez cuando tuvo relaciones sexuales con el acusado. No sabía la fecha exacta en la que ella y el acusado tuvieron relaciones sexuales, pero afirmó que sucedió mientras ya vivía en el apartamento de Amidar, después de que su hija mayor ya había nacido, es decir, después de finales de 2010, y también supo señalar que esto fue después de la segunda vez que su madre vino a Israel, digamos en 2011.
- Además. De la declaración de S. a la policía se desprende claramente que se dieron respuestas diferentes a su versión coherente solo debido a la dificultad antes mencionada y en respuesta a preguntas instructivas y cerradas. De hecho, incluso cuando respondió al interrogador Uri como él quería que le respondiera, inmediatamente después, cuando las preguntas dejaron de estar enfocadas y cerradas, volvió a su versión inicial y declaró que estaba interesada en tener relaciones sexuales, que amaba al acusado y que el problema que veía en esta relación provenía solo del hecho de que el acusado estaba casado.
- Por lo tanto, debe preferirse su versión principal, según la cual no había conexión entre las relaciones sexuales con el acusado y su posición en la Autoridad, y que los actos no estaban relacionados en absoluto con el papel del acusado, quien, según ella, no actuó en absoluto en su nombre.
- Por lo tanto, no es posible determinar que la relación sexual tuvo lugar después de la intervención del acusado en el asunto de la visa de la madre, y no es posible determinar que la relación sexual fue "a favor" de la acción gubernamental del acusado. El argumento de que las relaciones sexuales deben considerarse como un regalo como "manda a buscar a tu suegro", teniendo en cuenta la condición del acusado y su capacidad para actuar en el marco de su función para S., hecho que era conocido por S., no puede resistir este caso, en el que está claro, según el propio testimonio de S., que la relación sexual es el resultado de una larga relación entre ellos.
- De hecho, el acusado negó haber tenido una relación sexual con S. Este fue el caso en su interrogatorio por parte de la policía, y este fue el caso en su respuesta a la acusación en el tribunal. Confesó esto solo en una etapa posterior de su juicio, después del testimonio de S. La acusadora busca fortalecer su evidencia con esta falsa negación del acusado. El problema es que no hay nada que lo fortalezca, cuando, como se ha dicho, no se ha demostrado que las relaciones sexuales tuvieron lugar en las proximidades de la actividad gubernamental del acusado. Además, creo que no se puede descartar su explicación de que no quería revelar estas relaciones íntimas. La propia S. también negó haber tenido relaciones sexuales durante su interrogatorio policial hasta que se escuchó la conversación entre ella y el acusado sobre lo que están "acostumbrados a hacer", y la acusadora no quiere ver esto como una indicación de su falta de credibilidad. La acusadora dio varias explicaciones para esto, como el deseo de proteger a la acusada o evitar revelar su parte en el regalo sexual. Sin embargo, parece que la principal explicación de esto es la vergüenza y la vergüenza que sintió por el hecho mismo de tener relaciones sexuales con el acusado mientras estaba casado, como también fue evidente en su testimonio ante el tribunal, y por el temor a la filtración de información entre sus conocidos. Esta explicación también es cierta con respecto a la negación del acusado. No se trata de suprimir una explicación de la relación sexual, sino de ocultar la relación sexual de manera radical, cuando no hay ninguna razón real para no aceptar la afirmación del acusado en este asunto. Ciertamente, esta negación no debe verse como un refuerzo de conclusiones que no pueden inferirse en ningún caso, respecto de la existencia del delito de cohecho.
- Al margen del asunto, me referiré a los argumentos del acusador con respecto a las acciones tomadas por el acusado en el asunto de la madre de S., cuando se afirmó que la desviación de la norma en sus acciones y el hecho de que actuó en contravención de los procedimientos, fortalecen el reclamo de soborno.
- Como se dijo, el acusador afirmó que la decisión del acusado a pedido de la madre de S. en 2008 también fue por el regalo del soborno sexual. En este contexto, el acusador señaló que en mayo de 2008, fecha de presentación de la primera solicitud de entrada de la madre de S., el acusado aprobó la visita de la madre a pesar de la preocupación de la Sra. Yehudit Haimi, empleada de la oficina, de que la madre de S. se establecería en Israel, incluso sin hablar con ella. El acusador señaló que no había documentación en el sistema Aviv de la conversación que tuvo por teléfono con S. Al mismo tiempo, se alegó que la documentación del sistema Aviv muestra que sólo el 7 de mayo de 2008 habló con S., y que ya había dado la aprobación el 5 de mayo de 2008. Sin embargo, lo anterior constituye en realidad una prueba para el rechazo de la tesis del acusador. En esta etapa, en 2008, no había conexión alguna entre el acusado y S. Como se dijo, no hay evidencia de que haya tenido relaciones sexuales con ella en ese año o incluso cerca de ella. Explicaron que es posible que la Sra. Miriam Tubul haya realizado el registro dos días después del examen que realizó y la aprobación otorgada después de este examen, pero es necesario en las circunstancias del caso. La Sra. Tubul declaró el 7 de mayo de 2008 que había consultado con el acusado en el mostrador etíope que habló con S., y que no había contradicción en que la conversación del acusado con S. hubiera tenido lugar dos días antes.
- La adhesión de la acusadora a la noción de que el acusado actuó bajo un método de acción planificado para derribar a las mujeres pobres de su red es evidente, por ejemplo, en el hecho de que desea atribuirle la participación en el caso de S. en 2008 como parte de este plan de acción. Debe recordarse que en 2008 no había evidencia de que el acusado tuviera relaciones sexuales con S. o estuviera en contacto con ella. Es cierto que la solicitud se presentó en el South Desk, y la Sra. Tubul consultó con el demandado que no estaba en el South Desk, pero como se indicó, los empleados testificaron que en todos los escritorios los empleados solían consultar con el demandado debido a su experiencia. Esto testificó ante Amos, quien se desempeñó como gerente, y Ronit también confirmó que hubo bastantes ocasiones en las que Amos le pidió al acusado que manejara las solicitudes presentadas en el Escritorio Sur y no en el Escritorio Norte, que estaba bajo el cuidado del acusado. En estas circunstancias, cuando está claro que en el caso de S. en 2008 no hubo intervención con respecto a una relación anterior y no se dio ningún regalo, esto refuerza esta explicación.
- La tesis de que eligió a S. como "víctima" de su complot, intervino en su asunto por iniciativa propia, y todo esto, con el objetivo de que ella le diera un beneficio en forma de relaciones sexuales dentro de unos años, es tan trascendental que muestra la forma en que se examinaron las cosas.
- El acusador también señaló la concesión de una visa de turista a la madre de S. sin establecer una garantía. Sin embargo, como se ha dicho, Ronit testificó de la gran y significativa discreción otorgada a los responsables de la toma de decisiones en la Oficina y la Sede en estos asuntos, y no vio nada inusual en aprobar la solicitud sin garantía. Según ella, hay que tener en cuenta la situación personal del cliente y el hecho de que no todos los clientes tienen la capacidad de depositar una garantía bancaria.
- La afirmación de que cada transferencia de un archivo dentro de la autoridad se registró en el sistema Aviv, así como cualquier razonamiento y detalles relevantes, también fue negada por Ronit. También se escucharon palabras similares de Hadas y Mazal, ambos empleados de alto nivel de la Autoridad. Los intentos del acusador de demostrar que todas las acciones tomadas en el asunto de los diversos solicitantes en la Autoridad están documentadas en el sistema Aviv, incluidas todas las solicitudes de consulta de cualquiera de los empleados de la oficina con los empleados de la oficina, incluida la consulta con el acusado, e incluye todos los documentos y documentos relevantes, y por lo tanto cualquier solicitud que no esté documentada indica una interferencia ilegal por parte del acusado, no solo es inexacto, sino que los testimonios de la mayoría de los empleados indican que esto está muy lejos de describir la realidad. Solo el testimonio de la Abogada Toledano fue diferente al respecto, pero como se señaló, la Abogada Toledano en su testimonio buscó presentar una representación como si la conducta prescrita en los procedimientos fuera la que realmente tiene lugar. De hecho, no se presentó ni un solo archivo en el consejo editorial de Aviv del que podamos conocer las desviaciones de los casos que se señalaron en la acusación como casos que recibieron un trato especial y excepcional por parte del acusado.
- Es posible que en los archivos físicos se encuentren documentos y documentos relevantes, que, como se ha dicho, el abogado Toledano no los encontró, y no se dio ninguna explicación de su desaparición. El acusador no vio la necesidad de explicar este fenómeno. El asunto no fue investigado por la policía en absoluto. En estas circunstancias, no solo no había lugar para señalar con el dedo acusador al acusado por señalar cada vez los archivos en papel donde se encuentran los materiales relevantes que respaldan su posición, sino que el hecho de que los archivos no se localicen por una razón desconocida, especialmente a la luz de los testimonios de los empleados, establece la presunción de que los archivos contenían efectivamente los materiales que respaldan la posición del acusado.
- Del mismo modo, la afirmación de que la autoridad para tomar decisiones pertenece solo a las oficinas y no a los miembros del personal también fue negada por los empleados que testificaron. Por lo tanto, Ashrat testificó que la sede también tenía la autoridad para tomar decisiones, y más decisivo fue Amos, quien se desempeñó como director de la División de Registro y Estado de la Autoridad. Según él, cada empleado de la sede tiene la autoridad para tomar decisiones, y no hay necesidad de que un empleado de la oficina tome una decisión. Por el contrario, según él, si un caso se transfiere a la sede, lo más probable es que la sede tome la decisión. Por lo tanto, incluso sin entrar en la disputa que surgió entre el abogado Toledano y Amos sobre la cuestión de si una decisión bajo la responsabilidad del Colegio de Abogados se delega en cualquier caso a la autoridad de la Oficina a la que está subordinada la Oficina, ya que "en general doscientos maná", quedó claro por el testimonio de Amos que en la práctica las decisiones eran tomadas con frecuencia por el personal de la Oficina. El abogado Toledano también confirmó que los registros del sistema Aviv muestran que todos los empleados actuaron de esta manera.
- Contrariamente a la posición del acusador, no creo que sea posible determinar al nivel requerido para una condena penal que el aspecto central de la relación entre el acusado y S. es el aspecto egoísta cuyo propósito era proporcionar al acusado un beneficio sexual a cambio de sus acciones como empleado de la autoridad. S. no creía que el acusado hubiera hecho nada por ella. Por lo tanto, no se puede decir que el acusado pensara que S. pensaría que ella debería aceptar tener relaciones sexuales con él a cambio. S. consultó ampliamente con el acusado, no sólo sobre cuestiones relacionadas con su posición en la Autoridad. Ella compartió con él su disputa con su vecino. Él la ayudó en sus asuntos para obtener una vivienda pública y con Amidar. Ella lo vio como un amigo "con quien podemos seguir adelante" (p. 107 de la transcripción, línea 19 en adelante), y se forjó un vínculo emocional mutuo entre ellos. La relación sexual es el resultado de una larga relación entre ellos y tuvo lugar independientemente de las acciones del acusado por ella o su madre.
Por lo tanto, absuelvo al acusado de los delitos de soborno que se le atribuyen en el primer cargo.