6: Te traeré una sombra y una fuente.
En su testimonio, W. aclaró que cuando el acusado le dijo que le había mentido, ella entendió muy bien que el objetivo del acusado era insertar contenido sexual en la conversación (p. 480 de la transcripción del 12 de abril de 2021).
- Así, en otra conversación el 16 de febrero de 2016 (Conversación No. 864 - P/171), cuando S. contactó al acusado y le informó que los miembros de su familia no habían recibido las visas de turista solicitadas en Etiopía, a pesar de que ya habían comprado boletos de avión, prometió investigar el asunto. En respuesta, V. le agradeció y le dijo que lo estaba esperando, y él le respondió preguntándole cómo lo estaba esperando. V. respondió: "Lo que quieras".
- El acusado, en su testimonio ante el tribunal, afirmó que no sabía a qué se refería W. cuando ella le dijo que lo estaba esperando, y explicó que tal vez la intención era que estaba esperando una respuesta a la solicitud de su familia que se presentó a la oficina. Está claro que esta es una explicación sin sentido. No solo no hay explicación para la pregunta del acusado a V., "¿Cómo me está esperando?" si la intención era esperar la respuesta de la oficina, sino que el contenido de lo que se dijo dos oraciones antes muestra claramente que los dos sabían muy bien lo que se quería decir. Después de que el acusado le dice que verificará el estado de la solicitud por ella, la conversación entre ellos continúa:
Acusado: Sé que usted es egoísta y que no acaba de darme los buenos días.
VI: ¿Por qué? Siempre te digo buenos días.
Acusado: No, deja a tu madre en paz.
VI: En Dios, digo buenos días, buenas tardes.
Acusado: No te escucharé, muélelo en tu.
6: ¿Por qué debería molerlo picante? Hay muchos que lo quieren.
Acusado: Que lo dé entonces.
F: Bueno, te estoy esperando.
Acusado: ¿Cómo me esperan?
F: Lo que quieras.
Acusado: Solo está hablando.
W: No, ¿por qué?
- El acusado afirmó que en estas conversaciones realmente no le pidió a M. un regalo sexual, y que era solo una conversación "yisresh" que es habitual entre los miembros de la comunidad etíope. Sin embargo, V. testificó que no se refirió a las palabras que se dijeron en esa conversación como bromas y bromas. Ella entendió lo que el acusado le estaba pidiendo y entendió la naturaleza problemática de esto (p. 93 de la transcripción del 19 de abril de 2021). Incluso en su testimonio en la corte, muchos años después del incidente, estaba claro que estaba avergonzada y se sentía incómoda durante su testimonio. Con respecto a estos comentarios, señaló: "Estas no son cosas buenas. Es difícil hablar de eso. Me siento incómodo" (p. 401 de la transcripción del 12 de abril de 2021).
- En su testimonio, W. declaró que había hablado con el acusado a raíz del contenido sexual que había planteado, como su declaración de que era "frío", cuando su intención era clara (p. 65 de la transcripción del 19 de abril de 2021), ya que necesitaba su ayuda para aprobar la solicitud de visado (p. 56 de la transcripción del 19 de abril de 2021, p. 480 de la transcripción del 12 de abril de 2021). Testificó explícitamente que temía que si no respondía positivamente al acusado, no se aprobaría la solicitud de que sus familiares entraran en la boda (p. 397, p. 489 y p. 501 de la transcripción del 12 de abril de 2021). También lo dijo en su declaración a la policía (P/4, págs. 39 y 42 de la transcripción presentada por la defensa).
- También se argumentó con razón que incluso si hubiera una base para la afirmación del acusado de que F. fue quien inicialmente ofreció un regalo sexual, algo que no surge en absoluto de las conversaciones, el acusado debería haberlo rechazado y no lo hizo. No hay fundamento en la afirmación del acusado de que rechazó la oferta de W. de darle un regalo sexual, al que se refería en primer lugar, diciéndole: "Muele tu pene bruscamente". Además, este argumento sobre el rechazo de la propuesta sexual se planteó por primera vez solo en su contrainterrogatorio, y es inconsistente con sus declaraciones posteriores a él.
- La explicación dada por W. en su testimonio de que no reveló inmediatamente la versión completa de su interrogatorio con la policía -la vergüenza, su disgusto por herir al acusado la ayudó y el miedo que la acompañó durante el interrogatorio- es satisfactoria. El hecho de que W. eludiera a la policía dando una explicación de sus palabras "golpéame" cuando su significado se entiende bien por el contexto respalda la explicación que dio de que tenía dificultades y se avergonzaba de decirlo (pp. 84 y 100 de la transcripción del 19 de abril de 2021).
- De hecho, la versión de W. de que la conversación con el acusado el 7 de febrero de 2016 fue la primera conversación con él, y negó las conversaciones que la precedieron, cuando en realidad no hay disputa de que el acusado habló con V. en el período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 19 de agosto de 2015, veinticuatro veces (P/58). Sin embargo, esto no pone en duda la fiabilidad de su versión. Las conversaciones que precedieron a la conversación del 7 de febrero de 2016 fueron ocultadas por ella por varias razones, al igual que ocultó el contenido sexual de sus conversaciones con el acusado, y al igual que el propio acusado ocultó bastante información íntima a los interrogadores, y de la manera más obvia las relaciones sexuales que tuvo con S., como se dijo.
- Además, el acusado afirmó que había utilizado a W. durante 2015 como fuente para aclarar el estado y los lazos familiares de los miembros de la comunidad etíope a los efectos de las decisiones de la Autoridad (p. 500 del acta del 12 de abril de 2021). Aunque no se presentó evidencia para respaldar esta afirmación, y según Amos, al acusado se le prohibió hacerlo por su cuenta, pero al mismo tiempo, no se presentó evidencia de que esta relación condujera a una relación personal o romántica entre los dos, y ni siquiera se afirmó que fuera así. Las conversaciones de naturaleza sexual, que incluían, como se dijo, hablar de relaciones sexuales, surgieron por primera vez en aquellas fechas en que S. necesitaba los servicios del acusado con autoridad, es decir, el 7 de febrero de 2016, el 9 de febrero de 2016 y el 16 de febrero de 2016. Si hubo una relación previa entre ellos con respecto al trabajo del acusado en la Autoridad, esto explicaría las llamadas telefónicas anteriores. Por lo tanto, incluso si V. mintió sobre estos detalles, esto no contradice los puntos principales de su versión con respecto al contenido de la relación con el acusado que comenzó en el momento en que necesitaba sus servicios frente a la Autoridad. Esto no solo rechaza la afirmación de que estas conversaciones llegaron al mundo en el contexto de una relación personal, sino que el hecho de que las conversaciones adquirieron una naturaleza sexual solo después de que S. necesitara sus servicios en la autoridad en realidad fortalece la explicación sobre sus intenciones sexuales.
- Se argumentó además que también en el caso de W., el cambio en su posición -cuando en su primer interrogatorio con la policía, así como al comienzo del segundo interrogatorio, testificó a favor del acusado, mientras que en el tribunal lo incriminó- fue el resultado de la presión ejercida sobre ella por los investigadores de la policía. En este caso, junto con lo anterior, se argumentó además que sus declaraciones ante el tribunal se hicieron con la intención de incriminar al acusado debido a la hostilidad y el odio hacia él, odio causado por la actitud del acusado hacia su familia, por lo que ella lo veía como un "demonio" en palabras del abogado del acusado.
- Sin embargo, esta explicación según la cual W. trató de condenar a la acusada debido a su odio hacia él, es inconsistente con su conducta. No solo eso, según la demanda, estuvo en contacto constante con el acusado durante el período en que el odio hacia él era intenso, sino que si se suponía que había odio por parte de F. hacia el acusado, ya habría existido a principios de 2016. En estas circunstancias, debería haberse regocijado por la oportunidad que se le dio de acudir a la policía e incriminar al acusado. El problema es que ella no hace esto en absoluto. Por el contrario, su declaración a la policía indica que ya al comienzo de la investigación, W. trató de ocultar cualquier información sobre su relación con el acusado. Solo cuando se enfrentó a hallazgos reales, y se le informó que los interrogadores tenían el contenido de las conversaciones entre ella y el acusado, comenzó a dar explicaciones. Si no consideró oportuno en tiempo real tomar medidas contra el acusado por sacar a los miembros de su familia de Israel, no hay lógica para que lo haga hoy, seis años después. Además, en su testimonio ante el tribunal, quedó claro que no deseaba agregar nada a lo que realmente sucedió. De hecho, W. no cooperó plenamente en el contrainterrogatorio, y a muchas preguntas respondió que no lo recordaba, pero no creo que esto sea suficiente para cambiar la conclusión sobre el discurso sexual del acusado con V. para recibir un "regalo" a través de las relaciones sexuales.
- De hecho, la grabación de las conversaciones en sí misma nos enseña el significado de lo que se escucha en ellas. No hay necesidad del testimonio de F. o incluso del testimonio del acusado para conocer la intención del acusado en sus conversaciones con V. Ambas partes trataron de distanciarse del contenido de los comentarios y, al final, ambos admitieron que era contenido sexual.
- Declaró, Soborno tardío, Uno que se requiere o se da después del hecho, y sin acuerdo previo entre el donante y el receptor, Es un soborno prohibido, Y en este caso, El demandado que actuó para recibir el"Murió" En forma de relaciones sexuales, Conocimiento que y' estará de acuerdo con esto, pero sus acciones gubernamentales en su nombre han sido probadas. Declaró, Se presume que un servidor público sabe que los que necesitan sus servicios no le dan sus regalos, Más bien, es para mostrarles bondad en el cumplimiento de su función.
- Como se señaló en relación con el segundo cargo (Párrafos anteriores 266-263), Conversación del acusado con Mehrat, Refuerza esta conclusión.
- Además. La afirmación del acusado de que las conversaciones con W., así como con otras mujeres, fueron conversaciones que él llamó "Yamisresh" y no involucraron ninguna intención real de tener relaciones sexuales, se contradice con el hecho de que estas conversaciones, al menos en el caso de S., S. y T., condujeron a relaciones sexuales y, por lo tanto, contradicen la afirmación del acusado de que se trataba de bromas y bromas sin intención práctica. Por esta razón, tampoco hay fundamento en la afirmación del acusado de que es inconcebible que pensara en tener relaciones sexuales con V., que es pariente de su esposa, cuando no veía ningún impedimento para tener relaciones sexuales con S., que era pariente suyo, y con T., que también es su pariente. En este contexto, también debe señalarse que el acusado no señaló una sola conversación telefónica en la que se le escuchara tener conversaciones similares a las que tuvo con las diversas mujeres en la acusación, es decir, aquellas con contenido sexual, con alguien que no estaba en ese momento en una situación en la que estaba manejando sus asuntos con la autoridad o que había manejado sus asuntos en una fecha cercana.
- Al margen de la audiencia sobre este cargo, debe señalarse que de hecho hay una razón para una falla real en el hecho de que la persona que preparó a W. para testificar ante la Oficina del Fiscal del Estado era su prima. El acusador no dio ninguna explicación al respecto. Sin embargo, no hay base para la afirmación, y de hecho tampoco el abogado de los demandados afirmó esto, que V. incriminó a la acusada debido a la preparación que le hizo su prima o para complacerla.
- Al fin y al cabo, en lo que a él respecta, se demostró que el acusado actuó para recibir un "regalo" de ella a través de relaciones sexuales "por las acciones gubernamentales que tomó en su caso", en particular, en sus apelaciones a Pnina y luego a Teddy para que eliminaran la condición de otorgar visas sujetas a la presentación de certificados de nacimiento originales de los miembros de la familia.
- El resultado, por lo tanto, es que condeno al acusado por este cargo del delito de aceptar sobornos en las circunstancias cláusula 294(Un) Ley Las sanciones Debido a sus acciones para recibir "Murió" A través de tener relaciones sexuales "Apoyo" acciones gubernamentales en materia de y'.
El cuarto cargo [la acusación y la respuesta del acusado supra, párrafos 53-60]
- Esta acusación se relaciona con las acciones que el acusado llevó a cabo en relación con miembros de la familia de S.', Cuando se afirma que"Apoyo" Estas acciones fueron llevadas a cabo por Ace' Relaciones sexuales con el acusado.
Evidencia