Casos legales

Apartado de correos 69728-06-20 Estado de Israel contra Lior Solomon - parte 30

November 17, 2022
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La primera carga

  1. En cuanto al primer cargo, se afirmó, que el demandado aprobó la solicitud de prórroga de la madre de S.', Como parte de su segunda y tercera visita a Israel sin autoridad. Eso, Debido a que la autoridad para aprobar dicha solicitud recae en la Oficina y no en el personal de la; Porque aprobó una extensión de una visa que no estaba en su área de atención, Esta es una solicitud que pertenece a Desk South mientras trabajaba en Desk North; Porque aprobó la extensión solo sobre la base de una llamada telefónica; Por aprobar la prórroga del visado en violación del procedimiento; Y porque en una fecha posterior Les aconsejó' Que su hermano podrá obtener una visa si encuentra una pareja para él.  Todo está reclamado, que el demandado actuó en el caso de S.' A pesar de que él está en un conflicto de intereses debido a su estrecha relación con él, que incluyó incluso el contacto sexual.
  2. Sin embargo, Declaró, A pesar de la hora"D. Toledano señaló en su testimonio que Admitió que muchos ejemplos que se le presentaron, sólo de los documentos relativos a estos casos examinados en este marco, muestran que muchas decisiones son tomadas por el personal de forma rutinaria. Los empleados, liderados por Amos, quien se desempeñó como gerente, también afirmaron que la autoridad de los empleados de la sede también incluye tomar decisiones sobre las solicitudes presentadas a las oficinas, y esto es lo que se hizo en la práctica (como testificaron Hadas, Asheret y Sarah).
  3. El argumento del abogado Toledano sobre la determinación de la garantía, según el cual la concesión de un visado sin la determinación de una garantía es una desviación anormal, no se deriva del procedimiento pertinente (5.04.0001). El procedimiento indica que esta es la discreción del aprobador de la solicitud.  El procedimiento no tiene fundamento para la reclamación relativa al incumplimiento de la determinación de una garantía elevada, como se afirmó.  De hecho, la propia Abogada Toledano señaló que la autoridad de los empleados de la Autoridad en este asunto es muy amplia.  El resto de los empleados estaban a favor del hecho de que, en la práctica, esta es una amplia discreción de los tomadores de decisiones (como testificó Ronit, por ejemplo).
  4. Los testimonios de los empleados también mostraron que no había impedimento para tomar una decisión en la sede basada en una entrevista en una conversación telefónica, y esto se hizo más de una vez (como testificaron Amos, Ronit y Hadas). Las afirmaciones relativas a la falta de referencias en el sistema Aviv para el examen realizado por el acusado son inconsistentes con los testimonios de otros empleados, según los cuales los certificados y documentos se guardan en el archivo en papel y no se documentan en el sistema Aviv, donde a menudo solo se documentan las decisiones (como testificaron Ronit y Hadas).  En cuanto a las bolsas de papel, ya se señaló anteriormente que no se encontraron y no se dio ninguna explicación.  Por lo tanto, no es posible determinar que no se requirieran documentos o que tales documentos no existieran.
  5. Del mismo modo, tampoco hay base para determinar que la concesión de una prórroga se realizó en contravención de los procedimientos y en desviación de la norma. La prórroga del visado en la segunda visita y los motivos de la misma se detallaron en detalle en el marco del consejo editorial de Aviv el 6 de febrero de 2012, e incluso se escribió una nota el 7 de febrero de 2012 en la que se indicaba que la demandada había solicitado notificar a la demandante y a su hija (S.) que no se concedería ninguna otra prórroga.  En cuanto a la tercera visita, la decisión del 21 de junio de 2016 de extender la visa fue dada por Ronit.  Según la afirmación, que no fue contradicha, la decisión de Ronit fue tomada por ella después de que el acusado se acercara a ella tras la solicitud de S.  Incluso con respecto al contenido de esta decisión, no se puede decir que se haya dictado en contravención de los procedimientos o que no sea razonable.
  6. Todo lo que queda es el argumento de que el acusado actuó de oficio en el caso de S., a la luz de su propia solicitud a él, y no como una solicitud presentada a continuación, ya que se encuentra en un conflicto de intereses debido a la cercanía familiar entre ellos y su relación con ella. Sin embargo, como se ha señalado anteriormente (apartado 186), no puede determinarse que la demandada haya mantenido relaciones sexuales con S. antes de la decisión sobre el asunto de su madre a finales de 2011 y que los vínculos familiares de la séptima generación no equivalgan a una relación que cree un conflicto de intereses.  En cuanto a su participación en la aprobación de una prórroga concedida a la madre durante la tercera visita, después de que la relación entre el acusado y S. se hiciera más personal e incluso llegara al punto de mantener relaciones sexuales, al menos una vez, le resultaba lícito retirar la mano de atender sus peticiones.
  7. Verdaderamente El acusado se dedicó a tales actividades de aprobación de visas como parte de su trabajo. Todos los empleados señalaron que se hicieron muchas solicitudes al acusado, que se especializaba en el asunto, debido a su familiaridad con los miembros de la comunidad etíope, incluidas las solicitudes que se le dirigieron desde otros escritorios de los que no formaba parte.  Sin embargo, Tratando este caso de S', No fue llevado a su puerta por accidente como parte de su conducta normal, Más bien, él mismo se aseguró de intervenir en un asunto que no estaba dentro del alcance de su escritorio, A la luz de la solicitud de S.', Cuando tiene interés en ayudarla y está Conflicto de intereses, en vista de la relación personal con ella en ese momento, en 2015.
  8. Es cierto, él mismo No tomó la decisión, Sin embargo, como se mencionó, Según la sentencia, no es necesario señalar un acto que implique directamente el desempeño de la función oficial de un servidor público, Es suficiente que el delito haya sido posible porque el servidor público ocupa un cargo público y se ha aprovechado de su autoridad o conexiones, así como del poder de influencia en su posesión (Un"f 6916/06 Acerca de Atias).
  9. Junto a esto, Teniendo en cuenta el contenido de la decisión, El hecho de que esta sea una decisión que el acusado tomó de manera muy parecida, Así como el hecho de que fue criticada por Ronit, Resultados, y la totalidad de las circunstancias, No creo que este sea un acto que se haya realizado en un conflicto de intereses en sí mismo, de modo que deba verse como "Tono especial" o "Un aspecto estricto" Eso equivale a un delito penal.

Por lo tanto, absuelvo al acusado del delito de fraude y abuso de confianza que se le atribuye en este cargo. 

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