5.3. Examen de la política de castigo consuetudinaria y apropiada
5.3.1. La política de castigo por delitos de denuncia falsa con fines de engaño
La tercera consideración que debe tenerse en cuenta para determinar el rango objetivo de la pena (la primera etapa) es la continuidad de la pena o la referencia a la pena en circunstancias similares. Las notas explicativas del proyecto de ley, en el que se promulgó la Sección A1 del Código Penal (Enmienda 113), establecen que la política punitiva consuetudinaria debe usarse solo si "la política en la práctica refleja el principio de decoro... mientras que cuando hay una brecha entre ella y la política adecuada, se preferirá la política adecuada". Aunque las palabras "política adecuada" se han omitido de la ley, parece que, como señalan Vaki y Rabin, la estructura del castigo debe en cualquier caso determinar el compuesto de acuerdo con el principio de adecuación. Según ellos (en la página 437):
Por "política punitiva apropiada" se entiende el castigo de conformidad con el principio de proporcionalidad, que en cualquier caso es obligatorio. A la luz de esto, si el tribunal determina que la sentencia dictada antes de la enmienda (la política de sentencia consuetudinaria) expresa el principio de proporcionalidad, la utilizará para sentenciar el rango apropiado de castigo. Si el tribunal considera que la sentencia dictada antes de la enmienda expresa un principio diferente, debe ignorarlo y determinar un compuesto de acuerdo con la política adecuada derivada del principio de adecuación. Por lo tanto, se deduce que la política consuetudinaria está destinada a servir como una herramienta auxiliar para determinar el área solo cuando se da por un enfoque recíproco".
La Honorable Jueza Edna Arbel en Crim. Crim. 1323/13 Rach Hassan v. MI (publicado en Nevo, 2013, en adelante: el caso Hassan, en el párrafo 11 de su sentencia), señaló que "no existe una identidad entre el rango de pena y el rango de castigo aceptado", ya que el rango de castigo habitual expresa la política de sentencia consuetudinaria y, como se dijo, esto tuvo en cuenta solo algunas de las consideraciones que afectan el diseño del compuesto (ver también en este asunto Crim. Apelación 4115/08 Avner Gilad v. Estado de Israel (Publicado en Nevo, 2011), párrafo 37 de la sentencia del Honorable Juez, más tarde presidente Asher Grunis.