Señalaré que las palabras antes mencionadas del Dr. Vishna también son consistentes con lo que se dijo en la jurisprudencia en circunstancias similares:
"A la luz de lo anterior, queda claro que no se trata de una 'memoria reprimida' en el sentido clínico, sino más bien de una represión y un intento de enterrar experiencias traumáticas. Un fenómeno bien conocido entre las víctimas de delitos sexuales (Crim. Appeal 1647/17 Anonymous v. Estado de Israel, párr. 15 (9 de enero de 2019)). Por lo tanto, no tengo más remedio que confiar en las palabras del Tribunal de Distrito sobre este asunto:
"Los denunciantes atestiguaron un recuerdo continuo de los eventos desde una edad muy temprana. Sin embargo, mientras que algunos eventos quedaron grabados en su memoria como un evento definido y detallado, con un final y un principio, otros quedaron grabados en su memoria como un patrón de actos repetitivos, cuya descripción detallada fue reprimida a lo largo de los años. Por lo tanto, no hay 'memoria reprimida' ante nosotros...'" (Apartado 98 de la sentencia; énfasis añadido – D.M.)".
Conclusión y conclusión sobre la afirmación de los falsos recuerdos
- Resumen: Opinión de D"R. Vishna y su testimonio en la corte se basaron en suposiciones básicas que le hizo la defensa, Pero estos han sido refutados, En mi opinión, Durante el juicio. Cuando estuvo expuesta al testimonio de A..1 En el juicio, Tal como está, Esquema D"Y hay algo que es consistente con el que recuerda que algo sucedió, Pero todavía no tiene las palabras para describirlo.. Así, En mi opinión, La teoría de la defensa está cerrada, para lo cual no se ha encontrado ninguna base., Acerca de los recuerdos falsos atribuidos a-Un.Un. Mi conclusión es que se ha omitido la base fáctica de la afirmación, Obvia la necesidad de discutir el aspecto legal de este argumento.
También agregaré, como señalé en el párrafo 5 anterior, que la afirmación de falsa memoria contradice la afirmación de falsa difamación, ya que en la falsa memoria, la persona que la experimentó cree que el evento sucedió, mientras que en una falsa difamación, la persona que mintió sabe que está mintiendo, y ver también a este respecto las palabras del Honorable Vicepresidente Sohlberg en CPA 24996, párrafo 23. Por lo tanto, se deduce que la defensa hace dos afirmaciones contradictorias, pero dado que las he rechazado, esto no importa.