Por regla general, la prueba de buena fe establecida en los artículos 12 y 39 de la Ley de Contratos se interpreta en la jurisprudencia como una prueba objetiva, es decir, como una que refleja el estándar moral adecuado (HCJ 59/80 Beer-Sheva Public Transportation Services Ltd. contra el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén, IsrSC 35(1) 828, 835 (1980); CA 2643/97 Ganz contra British and Colonial Company Ltd., IsrSC 57(2) 385, 400-401 (2003)).
Sin embargo, como excepción a esta regla, se dictaminó que, cuando se trata de la posibilidad de imponer responsabilidad personal a un órgano o directivo de una empresa por llevar a cabo negociaciones precontractuales de mala fe, el estándar que se aplicará será subjetivo. En este contexto, se sostuvo que "imponer responsabilidad personal al gestor no es suficiente para demostrar que se haya violado la norma de buena fe -que dicta el nivel de conducta objetiva- pero debe demostrarse que el gestor es personalmente (subjetivo) culpable de actos u omisiones que constituyan la comisión de un delito civil o un incumplimiento de un deber legal" (CA 10385/02 Machnes contra Regent Investments Ltd., IsrSC 58(2) 53, 58 (2003); Véase también CA 313/08 Nashashibi contra Rinrawi, párrafos 43-44 (1 de agosto de 2010); CA 3807/12 Ashdod City Center K.A. Ltd. contra Shimon, párrafo 62 (22 de enero de 2015) (en adelante: el caso Ashdod City Center); Asunto A. Barazani, en el párrafo 17).
Esta sentencia se basa en consideraciones políticas: en primer lugar, surge de la existencia de una personalidad jurídica para la empresa en cuyo nombre se llevaron a cabo las negociaciones, que es independiente de la persona que lleva a cabo las negociaciones. El propósito de la halajá es preservar en la medida de lo posible la separación entre estas dos entidades legales. Además, la norma mencionada se basa en la libertad del acreedor contractual para elegir con quién celebra el contrato, como parte de la libertad de compromiso en la que se basa el derecho contractual. Cuando una parte celebra un contrato con una empresa, se puede decir que su expectativa es que, por regla general, cuando llegue el día, la empresa será hija de su disputa respecto a su relación contractual y no de una organización u otra. Cuando una parte negociadora desea "saltarse" el velo de incorporación, puede exigir que el órgano se añada como parte del contrato; o solicitar una garantía a ese órgano para el cumplimiento del contrato y sus obligaciones.