Casos legales

Apelación Civil 811/23 Emanuel Ben Haim contra Tishrei Furniture Ltd. - parte 9

March 17, 2025
Impresión

9.  Si el demandado admite, por escrito o ante un tribunal, ya sea dentro o después del plazo de prescripción, la existencia del derecho del demandante, el plazo de prescripción comenzará a partir de la fecha de admisión; y un acto que contenga parte del derecho será considerado como admisión a efectos de esta sección.

En esta sección, "admisión" - excepto una admisión que vaya acompañada de un plazo de prescripción.

 

Nuestros ojos ven, Sección 9 La ley establece la alternativa formal de una confesión "escrita" comoParalelo y equivalente La alternativa de la confesión "ante un tribunal"".  De esto se deduce que ambas alternativas tienen la misma función; Naturalmente, en la base de ambos está el mismo propósito.  Por lo tanto, para entender el propósito del requisito escrito en nuestro caso, es necesario rastrear el denominador común en el nivel de propósito entre este y el requisito de confesar "ante un tribunal".

  1. Como se ha señalado antes, en vista de la importancia de Sección 9 A la ley y a las razones que la sustentan, el requisito escrito establecido en ella debe atribuirse a un propósito relacionado con verificar la gravedad de la confesión del demandado y para evitar una situación en la que se exponga, de forma imprudente, a una demanda que, de otro modo, habría sido prescripción. De hecho, parece que tal propósito también puede atribuirse a la exigencia de que la confesión se realice "ante un tribunal".  Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, el propósito mencionado se cumple en la necesidad de escribir, teniendo en cuenta las características inherentes al estado ordinario de las cosas, en la obra de escritura, en contraposición a las que son inherentes al acto de hablar.  Sin embargo, hablar ante un tribunal en particular difiere del acto de hablar en general, precisamente en estas características: mientras que hablar ante un tribunal se caracteriza por la espontaneidad, mientras que hablar ante un tribunal se caracteriza por la seriedad y consideración de cada palabra (Véase y compare: En la Apelación Fiscal 7734/08 Anónimo vs.  Anónimo, párrafo 15 [Nevo] (27.4.2010); Apelación Civil 4/80 Monje contra Monje, ISRSC 36(3) 421, 428 (1982)), y esto es similar a las características de la escritura.

Por tanto, parece que el propósito en discusión es una justificación común para los dos requisitos formales enumerados En la sección 9 Para la ley: una confesión "escrita" o "ante el tribunal".

  1. Sin embargo, como se ha indicado anteriormente, los apelantes alegan que el requisito del auto mencionado tiene un propósito diferente, de naturaleza probatoria, que está relacionado con la capacidad de demostrar que el demandado admitió efectivamente la existencia del derecho del demandante.

De hecho, como parte del proceso de promulgación de la ley, durante el debate plenario de la Knéset antes de la segunda y tercera lectura, se discutió una reserva presentada por el diputado Israel Shlomo Rosenberg, respecto a los requisitos formales de la confesión del acusado bajo Sección 9 a la ley.  El diputado Rosenberg sugirió que, además de una confesión por escrito o ante un tribunal, sería posible reconocer una confesión hecha oralmente ante dos testigos:

Parte previa1...89
101112Próxima parte