El artículo 58 de la Ley de Colegios de Abogados prohíbe a un abogado asociarse con otra persona que no lo sea, o compartir sus ingresos a cambio de servicios, asistencia u otro beneficio para su negocio.
"Un abogado no ejercerá su profesión en sociedad con una persona que no lo sea ni con una persona que no sea extranjera según la definición de la sección 98A, y dicha persona no compartirá sus ingresos -sean brutos o netos- a cambio de servicios, asistencia u otro beneficio para su negocio. Sin embargo, un abogado puede compartir sus ingresos con el cónyuge, descendientes y padres de su pareja, presente o pasada, que falleció mientras aún era miembro del Colegio de Abogados o mientras estaba registrado en el Registro según lo definido en la sección 98A, así como con un abogado o un abogado extranjero del que adquirió su negocio."
Esta prohibición pretende evitar la eludencia de las restricciones impuestas a un abogado en virtud de las leyes de ética profesional, mediante el mantenimiento de una relación de sociedad con una persona que no lo sea y no esté obligada a cumplir con estas limitaciones; y también prevenir una situación de conflicto de intereses entre el deseo de un socio, que no lo es, de aumentar los beneficios de la sociedad y el deber del abogado de prestar un servicio adecuado a sus clientes (Petición de apelación/Reclamación administrativa 8539/11 Malka Engelsman & Co. Law Offices contra Ministerio de Finanzas, Departamento del Contable General [Nevo] (5 de julio de 2012) En adelante: "Apelación Fiscal Engelsman"), párrafo 19 de la sentencia del juez Vogelman).
El hecho de que Kotler no tomara ninguna medida tras la firma del acuerdo indica la existencia de un acuerdo económico o cooperación entre el demandante y el bufete de abogados Meyuhas, en violación de las normas mencionadas. Durante su interrogatorio, al abogado Shemesh le preguntaron: "...Pero la idea esencial era cooperar. Yo buscaré clientes, tú prestarás servicios legales, ¿vale?" Solo voy a ser preciso al final, solo pudo recomendarnos." (p. 42, líneas 24-27).