Perforación virtual del velo corporativo
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Perforación virtual del velo corporativo

July 5, 2017
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Un principio bien conocido del derecho de sociedades es que entre una sociedad y sus accionistas existe un velo corporativo que separa la personalidad jurídica de la sociedad y la personalidad jurídica de los accionistas. Sin embargo, el velo corporativo no está herméticamente sellado y cuando la sociedad y los accionistas no separan su actividad pueden surgir agravios debido al abuso o al funcionamiento incorrecto del principio de personalidad jurídica separada. Por lo tanto, a veces es necesario levantar el velo corporativo. Dicha necesidad es aún más necesaria cuando la sociedad no tiene una existencia económica real aparte de la creación de dicho velo corporativo.

El levantamiento del velo anula la separación entre la personalidad jurídica de la sociedad y la personalidad de los accionistas e impide que los accionistas usurpen el principio de personalidad jurídica separada de la sociedad para un fin no legítimo, tratando de ocultarse tras el velo corporativo para evitar las consecuencias de una actividad ilegal.

En un veredicto dictado por el Tribunal de Distrito de Haifa en junio de 2017, un intermediario presentó una reclamación de honorarios de intermediarios basada en un acuerdo oral y otro escrito. El acuerdo escrito nombraba a una sociedad como parte pagadora. El Tribunal sostuvo que esto significa que el demandado efectivamente optó por cumplir sus obligaciones en virtud del acuerdo a través de la corporación, pero esto no establece la corporación como la parte contratante. Dado que no hay pruebas de que la sociedad tenga ningún propósito, contenido, capital o actividad empresarial, y no se aportó ninguna prueba que demostrara que la sociedad aprobó una resolución para contratar al intermediario, se sostuvo que se trata de un mero intento de evitar el pago de los honorarios de los intermediarios. En tales circunstancias, el Tribunal sostuvo que debía ignorarse la existencia de la sociedad y llevó a cabo un "levantamiento virtual del velo corporativo".

A diferencia de un levantamiento del velo corporativo ordinario, por el que las obligaciones y derechos de la sociedad se atribuyen a sus accionistas, en un levantamiento virtual del velo corporativo, el velo se ignora y, como resultado, el accionista se identifica con la sociedad. Ignorar el velo en tales circunstancias llevó al Tribunal a sostener que el demandado soportará la comisión de los fundadores y no la sociedad. Obsérvese que el demandado alegó que es el jefe de un grupo que posee la sociedad, pero no es accionista de la misma, por lo que el levantamiento del velo no ayudará al intermediario. El Tribunal sostuvo que esto refuerza la conclusión de que el demandado está obligado en virtud del acuerdo al ignorar el velo corporativo y no perforarlo.

A la luz de esta innovadora sentencia, es aún más importante que antes consultar a un abogado a la hora de redactar cualquier acuerdo comercial, pero desde luego cuando se trata de una empresa, aunque la entidad que la emplea no sea accionista de la misma.