Todos los empleados de la industria de alta tecnología (y hoy en día también de otros sectores de la economía) conocen el término "ESOP" y, a menudo, las empresas de nueva creación, con el objetivo de ahorrar costes legales, también crean un plan de opciones sobre acciones para empleados y acuerdos de concesión de opciones en lugar del salario (o como parte del salario) sin consultar antes a un abogado y un contable expertos en la materia. El resultado, en ocasiones, pueden ser graves "accidentes fiscales". Una circular publicada por la Autoridad Tributaria de Israel en diciembre de 2018 dio lugar a titulares de noticias que gritaban un cambio en la política tributaria con respecto a las opciones de los empleados, pero en la práctica solo aclara lo obvio: un asesoramiento adecuado en tiempo real y acuerdos de opciones debidamente redactados evitarán "accidentes fiscales".
Las opciones sobre acciones de los empleados son una combinación de una alternativa salarial (que permite a la empresa gastar menos dinero) con un incentivo para el empleado - tanto para invertir energía debido al hecho de que el empleado vincula su futuro al de la empresa, como para seguir trabajando para la empresa (a través de un mecanismo de adquisición de derechos, según el cual, sólo con el paso del tiempo o la llegada a otros puntos de referencia las opciones serán ejercitables). Además, el mecanismo de opciones, cuando esté debidamente estructurado, permitirá aplazar el pago de impuestos, en ocasiones hasta que el empleado venda las acciones adquiridas mediante el ejercicio de las opciones. De este modo, el empleado sólo paga impuestos cuando "se encuentra" con dinero y sólo cuando realmente ha creado una renta para sí mismo. Una construcción inadecuada puede dar lugar al pago anticipado de impuestos, pero también puede dar lugar a impuestos sobre ingresos futuros que tal vez no se realicen. Por ejemplo, es posible que el empleado pague impuestos por la recepción de 100 acciones con un valor inicial de 100.000, pero más tarde venda las acciones a un precio inferior o (en el peor de los casos) la empresa cierre y el valor de las acciones sea cero (pero el impuesto se pagó por ellas, a pesar de todo).
En la circular, la Agencia Tributaria aclara que, si bien las condiciones de devengo de las opciones pueden definirse como el cumplimiento de condiciones previas que no son sólo el paso del tiempo (por ejemplo, el rendimiento de la empresa o del empleado), las condiciones deben ser claras y no pueden depender de una decisión tardía de la empresa. Además, la adjudicación de opciones no puede consistir en una simple prima monetaria que se disfraza de adjudicación de opciones en el marco de un plan de opciones (por ejemplo, "opciones" que sólo se devengan en caso de "salida", frente a una condición en el plan de opciones sobre acciones que acelera el devengo en caso de "acontecimiento de salida"). En el caso de una redacción "imprecisa" de las condiciones de la opción, la Autoridad Fiscal puede considerar que las opciones se conceden únicamente en la fecha en que se determinan las condiciones de la opción y gravar al empleado con un impuesto sobre la renta ordinario en lugar de un impuesto sobre las plusvalías por los beneficios generados hasta esa fecha (impuesto que puede alcanzar el tipo más alto del impuesto sobre la renta en lugar del impuesto sobre las plusvalías del 25%). Así, por ejemplo, la circular ofrece un ejemplo de opciones cuyo devengo depende de la decisión que adopte el consejo de administración en el futuro en relación con el rendimiento del empleado o el ritmo de desarrollo de un producto de la empresa, y, en consecuencia, de la cantidad de opciones que se devengarán en ese momento. En ese caso, la fecha de la decisión del consejo de administración se considerará la fecha de concesión de las opciones (y la parte del beneficio generado hasta entonces tributará como impuesto sobre la renta y no como ganancia de capital).
Aunque no consideramos que la circular suponga un cambio de política, sino una mera aclaración por parte de la Autoridad Tributaria de los resultados de una interpretación incorrecta de las opciones sobre acciones, la circular aclara más que nunca la importancia de una redacción clara y correcta tanto del plan de opciones como de los acuerdos individuales de opciones en virtud del mismo, con la asistencia de un abogado y un contable expertos en la materia. Si las condiciones de adquisición de derechos están debidamente establecidas, el empleado tiene una gran ventaja fiscal. Si no están bien redactadas, la empresa puede exponerse a reclamaciones.