Tribunal de Distrito de Central-Lod
Tel Aviv 11740-03-13 FUNDACIÓ GALA SALVADOR DALI et al. contra V. S. Marketing (Israel 2005) Ltd. et al.
Bolsa exterior:
Antes El Honorable Juez Aharon Makover
Demandantes 1. Fundación Gala – Salvador Dalí
y los contrademandados 2. Demart Pro Arte B.V.
Por los abogados Herzog, Fox, Neeman & Co., el abogado David Ziller, el abogado Dr. Neil Wilkoff, el abogado Dr. Saar Pauker
contra
Los acusados
Demandante reconvencional 1. V.S. Marketing (Israel 2005) Ltd.
2. Marcas Atid Ltd.
Por el Abogado. Ronen Shachar, Abogado. Dra. Sara Presenti
3. Grandes almacenes HaMashbir Ltd.
Por el abogado Eyal Price, el abogado Hila Shahar Tali
4. Marcas de moda de Beverly Hills Inc.
Por el Abogado. Shteif, Sides & Co., Abogados. Oded Shteif
Veredicto
Toc
Introducción..................................................................................................... 3
Lados................................................................................................................. 3
¿Cuáles son los principales hechos que deben abordarse...........................? 4
Capítulo Uno: Las presuntas violaciones contra los acusados 1-2............... 9
Las violaciones atribuidas a los artículos 1º y 3º de la sentencia.........12
Las violaciones atribuidas al párrafo 2 de la sentencia....................... 20
Las violaciones atribuidas al artículo 5 de la sentencia....................... 23
Las violaciones atribuidas a los artículos 6 y 8 de la sentencia........... 24
Las violaciones atribuidas al artículo 11 de la sentencia......................38
Las violaciones atribuidas al artículo 14 de la sentencia..................... 39
Capítulo Segundo: Las Reclamaciones Relativas a Violaciones de la Sentencia por parte de Terceros – Agentes y Franquiciados de las Compañías.................... 40
Las supuestas violaciones de las Secciones 1 y 3 de la sentencia por parte de franquiciados y agentes.................. 47
Las supuestas violaciones del artículo 2 de la sentencia por parte de franquiciados y agentes............................ 51
Las supuestas violaciones de los artículos 6 y 8 de la sentencia por parte de franquiciados y agentes.................. 53
Las supuestas violaciones del artículo 11 de la sentencia por parte de franquiciados y agentes.......................... 56
Capítulo Tercero: La Demanda de Anulación de la Sentencia que Validó el Acuerdo de Transacción.................................. 57
Violaciones del Acuerdo de Conciliación............................................ 60
Costos.......................................................................................................61
Un acuerdo indefinido sobre el tiempo................................................ 62
¡Un error fundamental ........................................................................! 63
Capítulo Cuarto: Las Reclamaciones de los Demandantes Contra Todos los Demandados................................................................ Artículo 69
Infracción de marca registrada............................................................ 70
Infracción de una marca registrada......................................... 87
Infracción de una marca notoriamente conocida.................... 91
Plagio........................................................................................................98
La afirmación de Hamashbir de que el nombre Salvador Dalí no es defendible y no conlleva derechos con respecto a productos para los que no existe una marca registrada.................................................. Artículo 103
Enriquecimiento y no por ley................................................................ 117
Protección del consumidor.................................................................... 119
Derechos de autor................................................................................... 120
Resumen provisional.............................................................................. 122
Capítulo Quinto: Rendir cuentas....................................................................................... Artículo 122
Capítulo Sexto: Compensación............................................... Artículo 124
Demandados 1 y 2 – Daños y perjuicios por incumplimiento del Acuerdo de Conciliación............................................. Artículo 125
Demandados 3 y 4 – Daños y perjuicios por la infracción de los derechos de autor de Dalí.................................. Artículo 127
Capítulo Séptimo: La Reconvención..................................................................................... Artículo 129
Los principales argumentos del demandante en su contra............... 129
Los principales argumentos de los acusados en su contra................. 131
Decisión...................................................................................................... 132
La legitimidad de las peticiones de la Fundación y de Demart..132
V.S. para cancelar acuerdos a raíz de solicitudes del fondo y de Demart....................... 136
El daño y perjuicios reclamado por V.S.......Conclusión................................................................................ Artículo 144
Introducción
1. Se trata de una demanda de nulidad de un acuerdo de transacción suscrito entre los demandantes y los demandados 1 y 2 y de la anulación de la sentencia de 30 de junio de 2011 que dio efecto a dicho acuerdo, para que se dicte una medida cautelar permanente que obligue a los demandados a destruir los productos que presuntamente infringen las marcas que llevan el nombre del fallecido artista Salvador Dalí (en adelante: "Dalí"), para dictar diversas medidas cautelares que prohíban a los demandados utilizar el nombre de Dalí. su retrato y retrato, así como en la obra y en la carta de autorización que es objeto del acuerdo de transacción antes mencionado, para emitir una orden de entrega de cuentas, y para obligar a los demandados a pagar daños y perjuicios e indemnizaciones y por enriquecimiento ilícito, por la suma de 5.000.000 de NSI.
La demandada 1 presentó una demanda reconvencional contra los demandantes por un importe de 20.000.000 de shekels, que se puso a disposición a cambio de honorarios por un importe de 5.500.000 shekels, por los daños y perjuicios causados a la contrademandada, según ella, debido a la difamación que había sufrido por parte de los contrademandados y como resultado de las amenazas de los contrademandados contra terceros que estaban a punto de celebrar contratos con la contrademandante que se suponía que le generarían grandes beneficios.
Todas las referencias a los números de página en el acta de esta sentencia serán a los protocolos de la empresa "Stenogram".
En el marco de la sentencia, se incluirán algunos ejemplos, de los muchos que aparecen en los anexos de las partes, a efectos de aclaración.
Lados
1. El demandante 1 (en adelante: la "Fundación") es una asociación registrada en España establecida por Dalí en 1983 con el propósito de proteger sus obras, y después de que Dalí legara todo su patrimonio al gobierno español a su muerte, la fundación es responsable de la gestión de la propiedad intelectual relacionada con Dalí, incluidas las marcas y los derechos de autor, de acuerdo con las órdenes emitidas al respecto por el gobierno español como se detalla a continuación.
El Demandante 2 (en adelante: "Demart") es una empresa constituida en los Países Bajos y propiedad en su totalidad del Fondo, y tiene marcas registradas, en Israel y en otros países del mundo, que contienen el nombre de Salvador Dalí en su totalidad o en parte.
2. Los demandados 1 y 2 (en adelante: las "Compañías") son empresas privadas registradas en Israel, ambas controladas por el Sr. Yoav Hasson, ambas signatarias de un acuerdo de transacción entre ellas y los demandantes, al que se le dio fuerza de sentencia, y se alega en el escrito de demanda contra ellas que violaron este acuerdo.
3. El demandado 3 (en adelante: "HaMashbir") explota la cadena de grandes almacenes minoristas "HaMashbir Lazarchan" en Israel, y se alega que vendió productos en sus tiendas que violaron el acuerdo de conciliación que fue validado por una sentencia entre los demandantes y los demandados 1 y 2, además de infringir las marcas comerciales de los demandantes, perjudicarlos mediante la usurpación de identidad, infringir los derechos de autor del artista y enriquecerse a su costa.
4. La demandada 4 (en adelante: "Beverly") es una empresa privada dedicada a la comercialización de diversas marcas internacionales, y se alega que vendió en sus tiendas productos que violaron el acuerdo de transacción que fue validado por una sentencia entre los demandantes y los demandados 1 y 2, además de infringir las marcas de los demandantes, torcerlas mediante la usurpación de marca, infringir los derechos de autor del artista y enriquecerse a su costa.
5. En su demanda y en sus sumarios, los demandantes se refirieron a los dos demandados 1 y 2. El demandado 2 alegó en su escrito de contestación que actualmente no tiene ninguna actividad y no es parte de los acuerdos y acciones tomados por el demandado 1 con respecto a la sentencia y el trabajo. Sin embargo, los acusados 1 y 2 presentaron el escrito de contestación en su nombre conjuntamente y plantearon sus diversos argumentos conjuntamente. A la vista de lo expuesto, la referencia en esta sentencia respecto de las distintas pretensiones se referirá a estos dos demandados conjuntamente.
Los principales hechos que deben abordarse
1. Se celebró un acuerdo de transacción entre las partes, que recibió fuerza de sentencia el 30 de junio de 2011, en el Caso Civil 3247-01-08 [publicado en Nevo] en el Tribunal de Distrito Central-Lod (en adelante: el "Acuerdo de Transacción" o la "Sentencia"), en el que se determinó que las empresas tendrían derecho a hacer uso de una obra del artista Salvador Dalí denominada "El Triomf i el Rodoli de la Gala i en Dalí" (en adelante: "la obra"") en su totalidad, o en equipos individuales de entre los cuadros que la componen, sin perjuicio de los diversos compromisos de las empresas en virtud de los cuales se comprometieron, en particular, a no realizar ninguna modificación en la obra, a no utilizar combinaciones de cuadros individuales de la obra, a no hacer ningún uso comercial de la carta de autorización o de la firma de Dalí que figura en ella, a no utilizar el nombre de Dalí excepto en el contexto del título de la atribución del cuadro a la obra, a no utilizar la figura o el retrato de Dalí, Y. Como parte de la sentencia, se otorgó a los compromisos de las partes en el acuerdo de transacción la fuerza de una medida cautelar permanente.
1. El origen de la disputa entre las partes es la obra realizada por Dalí en 1961, que es en realidad una gran pintura, que incluye 44 pinturas pequeñas (cada una de las cuales se denominará en lo sucesivo "Ilustración"), dispuestas en 7 líneas, 6 ilustraciones en cada fila y 2 ilustraciones en la parte superior de la pintura y 2 ilustraciones en la parte inferior, en una disposición conocida en la provincia de Cataluña en España como Auca . Cada ilustración o dentro de ella (excepto la ilustración superior izquierda) también tiene un número, Del número 0 al 42. Fondo Cada ilustración tiene una inscripción rimada (también conocida como "poema"), escrita por el amigo de Dalí, el poeta Fagas de Climent padre.
La siguiente es una fotografía de la obra que es objeto de la demanda:
(Fotografía de la obra – Anexo 17 al escrito de demanda).
1. El 21 de diciembre de 1961, Dalí transfirió a su amigo Pagas, en una carta de autorización que le dio, todos los derechos sobre las ilustraciones de la obra, incluso con fines comerciales. (En adelante: "la carta de autorización". Una copia de la carta de autorización y una traducción notarial de la misma (Anexos 2 y 3 de la reconvención). Pagas legó sus derechos sobre la obra y la carta de autorización a sus hijos, que posteriormente los vendieron. Cabe señalar que los demandantes alegan que Pagas no tenía derecho a legar estos derechos, pero este no es el caso de esta reclamación.
2. La obra original aparentemente se perdió y no existe, pero en ese momento Dalí realizó 43 litografías que se consideran las litografías originales de la obra. El demandado 1 alegó y reclama que compró una de las litografías originales de la obra y los derechos sobre la misma y la carta de autorización original de la persona que las poseía legalmente, y que es el propietario de la obra y la carta de autorización, el propietario de los derechos de explotación comercial de la obra y el titular de los derechos de autor en la carta de autorización.
La Fundación afirmó, y argumenta, por otra parte, que es propietaria de los derechos de autor de la obra y de la carta de autorización y niega los derechos del demandado 1 sobre las mismas.
3. En el año 2008, los demandantes presentaron una demanda contra las empresas ante este tribunal (el Distrito Central de Lod) (Apelación Civil 3247-01-08, [publicada en Nevo] en adelante: "la Primera Demanda"). En la demanda, los demandantes afirmaron que las empresas infringieron sus derechos de propiedad intelectual al utilizar la obra y el nombre de Dalí con fines de marketing, publicidad y venta de productos comerciales. En la primera demanda, los demandantes solicitaron una reparación declaratoria y medidas cautelares permanentes que prohibieran a las empresas hacer cualquier uso de la obra y la carta de autorización, una orden judicial permanente que prohibiera a las empresas hacer cualquier uso del nombre, la imagen y la reputación de Dalí, y que les prohibiera hacer cualquier uso de su retrato o fotografía y cualquier uso que violara el derecho moral de Dalí. Los demandantes también solicitaron que se ordenara el desglose de las cuentas y que se obligara a las empresas a pagar los daños y perjuicios causados por los demandantes y por el enriquecimiento ilícito de las empresas. Las empresas, por su parte, solicitaron, en el marco de una reconvención, el pago de una cantidad de dinero por daños y perjuicios supuestamente causados por las acciones emprendidas por los demandantes contra ellas.
1. Entre otras reclamaciones de los demandantes se encontraba que las empresas estaban explotando la obra como una herramienta para promocionar el conocido nombre de Dalí en su beneficio, al tiempo que comercializaban indebidamente su nombre, como si el nombre y la reputación asociados a él les pertenecieran. Los demandantes alegan que las empresas conceden permisos a terceros para utilizar la obra o partes de la misma con el fin de estamparla en diversos productos, al tiempo que conceden a esos terceros el derecho a dar una prominencia desproporcionada al nombre de Dalí o a partes del Mismo en los productos en los que se estampan las partes de la obra, de forma que el uso de la obra o partes de la misma constituye una "percha" en la que cuelgan las empresas con el fin de explotar el nombre, la fama y la reputación de Dalí.
2. Al finalizar el procedimiento en el primer pleito, los demandantes y las empresas llegaron a un acuerdo transaccional entre ellos, que fue validado por sentencia de 30 de junio de 2011, como se ha indicado anteriormente y como se detalla a continuación.
3. En octubre de 2011, los demandantes presentaron una demanda contra las empresas en virtud del artículo 6de la Ordenanza sobre Desacato al Tribunal (en adelante, la "Primera Solicitud de Desacato"), en la que alegaban que las empresas estaban violando varias cláusulas del acuerdo de conciliación que tenían fuerza de sentencia, y buscaban obligar a las empresas, con una multa o prisión, a cumplir con las disposiciones de la sentencia.
En una resolución detallada del 17 de abril de 2012 (en adelante: "la decisión en la primera moción de desacato"), se determinó que ciertas acciones que se alegaban como infracciones no eran infracciones, y que algunas de las publicaciones que aparecían en los sitios web de las empresas constituían una violación de la sentencia. A la luz del hecho de que las publicaciones infractoras fueron retiradas del sitio web incluso antes de la audiencia de la solicitud, se determinó que no había razón para imponer una multa o prisión a las empresas. Solicitud de autorización para apelar contra esta decisión ante el Tribunal Supremo (LCA 3901/12), [publicado en Nevo], fue rechazada con respecto a las determinaciones tomadas en la decisión respecto de las infracciones, y fue parcialmente aceptada al determinar que las empresas serían pasibles de una multa de 500 NS por cada día que violaran la sentencia en el futuro.
1. En marzo de 2013, los demandantes presentaron esta demanda, en la que afirman que los demandados están violando los derechos de los demandantes al actuar, y algunos de ellos todavía están operando, para exhibir, comercializar y vender muchos productos marcados con las marcas comerciales que llevan el nombre de Dalí.
Los demandantes alegan que las empresas están violando y degradando las disposiciones de la sentencia, y que a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo, que ordenó, como se ha dicho, imponer una multa de 500 ILS a las empresas por cada día de infracción, las empresas siguen violando la sentencia e incluso han iniciado nuevas y más graves infracciones. En su demanda, los demandantes buscan que se dicten órdenes contra las violaciones alegadas, así como que se deje sin efecto el acuerdo de conciliación y la sentencia que lo aprobó, por su incumplimiento y por un error que cometieron al realizarlo. Los demandantes también solicitan que se condene a todos los demandados a pagar daños y perjuicios por las violaciones cometidas por ellos.
2. En mayo de 2013, los demandantes presentaron otra moción contra las empresas en virtud de la Ordenanza de Desacato al Tribunal (en adelante: la "Segunda Solicitud de Desacato"), en la que afirmaban que las empresas seguían violando las disposiciones de la sentencia, y solicitaban que se obligara a cada una de las empresas a pagar una multa de 500 ILS por día, según lo determinado en la sentencia del Tribunal Supremo, y que se ordenara un aumento significativo del importe de la multa diaria que se impusiera a las empresas a la luz de la multitud de violaciones desde la sentencia del Tribunal Supremo.
A la luz del hecho de que las violaciones alegadas por los demandantes en la segunda solicitud eran en su mayoría idénticas a las violaciones alegadas por ellos en la demanda aquí, y como resultado, la decisión en esta sentencia y la decisión en la segunda moción de desacato serían esencialmente idénticas, no fue posible dar la decisión en la segunda moción de desacato antes, antes de la sentencia en esta acción, para que el contenido de la sentencia no se revelara prematuramente. antes de que se dicte la sentencia propiamente dicha.
1. El primer capítulo de la sentencia se referirá a las presuntas violaciones contra los demandados 1 y 2, quienes fueron partes en el acuerdo. El segundo capítulo se referirá a las presuntas violaciones cometidas por terceros y a la responsabilidad de los demandados 1 y 2 por las mismas. El capítulo tercero se referirá a la pretensión de los demandantes de anular el acuerdo de transacción que fue validado por una sentencia judicial. El capítulo cuarto se referirá a las demandas relativas a los demandados 3 y 4.
Capítulo Uno: Las Presuntas Violaciones contra los Acusados 1-2
2. Dado que la cuestión principal de la demanda son las violaciones alegadas por los demandantes frente a las empresas de las cláusulas del acuerdo de transacción, el texto completo del acuerdo de transacción que recibió la fuerza de sentencia (Apelación Civil (Distrito Central) 3247-01-08) [publicado en Nevo] se presentará a continuación:
"Los demandados se comprometen a lo siguiente:
1. No realizar ningún cambio en las pinturas que constituyen la obra denominada "El Triomf i el Rodoli de la Gala I en Dalí" del artista Salvador Dalí, incluyendo "morphing", distorsiones, etc. Los demandados podrán utilizar las pinturas únicamente en su forma y forma originales, y en su color original tal como aparecen en la obra original, sobre un fondo blanco o transparente.
2. No utilice combinaciones de pinturas individuales de la obra. A los demandados se les permitirá hacer uso de una sola pintura o, alternativamente, de la obra en su totalidad, y no de una agrupación de pinturas separadas en una nueva obra, que consistirá en algunas de las pinturas.
3. No extraiga partes de pinturas individuales de la obra ni las agregue a las pinturas originales de la obra.
4. No produzca obras/productos en 3D a partir de las pinturas y/o la obra.
5. No hacer ningún uso comercial de ninguna manera de la carta de autorización de Dalí y/o de la firma que aparece en el cuerpo del documento, incluida la copia, comercialización y estampación de la carta en los productos.
6. Atribuir los dibujos al artista únicamente de la siguiente manera (en adelante: el "Título de Referencia"):
Cuando se utiliza un solo dibujo:
"from "El Triunfo y el Rodoli de la Gala y en Dali", by Salvador Dali" "
Cuando la obra se utilice en su totalidad:
""El Triunfo y el Rodoli de la Gala y en Dali", by Salvador Dali".
La atribución se escribirá en una fuente no mayor a 10 en formato Word.
La atribución se escribirá en la parte inferior del dibujo o en el lateral del mismo y junto a él. Para obras de tamaño inferior a 5x 5 cm, se podrá escribir la mencionada atribución en otra parte del producto.
Será posible agregar al título, después del nombre de la obra, el nombre del propietario de los derechos de autor, con la adición de la marca © .
7. No denominar a la obra o a las pinturas de la misma por otro nombre que no sea el indicado en el apartado 6.
8. No utilizar el nombre "Dalí Salvador" de ninguna manera, directa o indirectamente, ya sea solo o en combinación con las palabras "Auca 61", o cualquier otra combinación, incluso en los catálogos de los demandados, en el "sello de aprobación", en las muestras de los productos ofrecidos por ellos, en la descripción de su negocio, en las "autorizaciones" y "licencias" otorgadas por ellos, y en cualquier otra forma y/o contexto, incluso como marca comercial, que no sea para el propósito del título de referencia en la forma indicada anteriormente.
Sin menoscabar la generalidad de lo anterior, se aclara que los demandados están autorizados a mencionar el nombre del artista en el marco de la página web de los demandados y en sus catálogos, siempre que dicha mención del nombre del artista se haga junto a las pinturas extraídas de la obra, y que dicha mención se haga únicamente con fines informativos sobre la obra y el artista, y no se aproveche de la reputación del artista y/o de la marca "Salvador Dalí", y en tamaño, forma, negrita, etc., que no destaquen ni resalten el nombre del artista más allá del resto del texto que se encuentre junto a él en la misma página del catálogo o página web, y en todo caso en una tipografía que no supere las 12 palabras y que no forme parte del título y/o subtítulo del catálogo y/o parte del título y/o subtítulo en el marco de la página web de los demandados o cualquier otra parte que esté separada del propio texto.
9. No utilizar como marca ninguna de las pinturas que aparecen en la obra, incluidas las ilustraciones de las coronas que aparecen al principio y al pie de la obra, que son firma del artista y constituyen una marca comercial propiedad de los demandantes.
10. No afirme que la licencia de uso de las pinturas otorgada por ellos es una "licencia original".
11. No hacer uso de ninguna manera, directa y/o indirectamente, de la imagen, imagen o retrato del artista, incluso en el marco de la comercialización de las pinturas.
12. No transferir derechos o licencias de ningún tipo en relación con la obra o el nombre de SalvadorDalí a ningún tercero que exceda de lo anterior.
Dentro de los 7 días a partir de la fecha de la sentencia, los demandados entregarán a todos los franquiciados o licenciatarios en su nombre la sentencia y las obligaciones en virtud de la misma, y presentarán una declaración jurada al tribunal que indique que han entregado la sentencia a todos dichos franquiciados y licenciatarios, o una notificación para que sea aprobada por los demandantes. En la declaración jurada se especificarán los nombres de todos los franquiciados de los demandados y se adjuntarán todas las notificaciones que se enviaron.
13. Destruir inmediatamente todos los productos en su posesión o control que no cumplan con las condiciones antes mencionadas, y no fabricarán ni permitirán la producción de ningún producto que viole cualquiera de los términos de este Acuerdo. Los demandados, a través de Adv. Lapidot, declaran por la presente que no tienen ninguno de dichos productos en su posesión o control.
14. Las obligaciones de este Acuerdo se aplicarán a los Demandados y a cualquier persona que actúe en su nombre en cualquier parte del mundo, y anularán cualquier acuerdo con cualquier Franquiciado o Licenciatario en su nombre que viole cualquiera de las obligaciones de este Acuerdo anteriores.
15. Los demandados declaran que, a día de hoy, no han cedido sus derechos sobre la obra a ningún tercero.
16. Se acuerda que el tribunal determinará, a su discreción, una cantidad que los demandados deberán pagar al demandante 1 hasta la suma de 100.000 NIS.
17. Los gastos y honorarios de abogados se determinarán a discreción del tribunal.
Los demandantes declaran y se comprometen a que mientras los demandados y/o cualquier persona en su nombre cumplan con las disposiciones de este acuerdo, los demandantes o cualquiera de ellos y/o cualquier persona en su nombre y/o con su permiso no demandarán a los demandados ni a nadie en su nombre en ninguna parte del mundo. Las partes declaran que todo lo establecido en este acuerdo es con su consentimiento".
1. Según los demandantes, las empresas violaron diversas cláusulas del acuerdo de transacción, al que se le dio fuerza de sentencia. Abordaremos las distintas reclamaciones de acuerdo con las cláusulas de la sentencia, en el mismo orden que los demandantes reclaman en su demanda, y de acuerdo con el detalle de las violaciones y las referencias a las fotografías de las violaciones planteadas en la declaración jurada del Director General de la Fundación, D. Sevillano Campalans (en adelante: "Savilan"), a quien los demandantes se refirieron en sus resúmenes (Declaración Jurada de Savilano - P/1, traducida al hebreo de la declaración jurada - P/1/1).
2. Las violaciones atribuidas a los párrafos 1 y 3 de la sentencia
1. El artículo 1 de la sentencia dice:
"Los acusados se comprometen... No realizar ninguna modificación en las pinturas que constituyen la obra denominada "El Triomf i el Rodoli de la Gala I en Dalí" del artista Salvador Dalí, incluyendo "morphing", distorsiones, etc. Los demandados podrán utilizar las pinturas únicamente en su forma y forma originales, y en su color original tal como aparece en la obra original, sobre un fondo blanco o transparente".
El párrafo 3 de la sentencia dice:
"Los acusados se comprometen... No extraiga partes de pinturas individuales de la obra ni las agregue a las pinturas originales de la obra".
1. Los demandantes aleganque las empresas violaron las cláusulas 1 y 3 del acuerdo de transacción al mostrar en su sitio web (www.salvadorbrand.com) (en adelante: el "Sitio Web") ilustraciones "renovadas" de la obra, de las cuales se omitieron diversas partes y componentes presentes en las ilustraciones originales:
1. Las empresas omitieron puntos que se incluyeron en la ilustración del sol (que aparece en la parte superior derecha de la obra);
2. Las ilustraciones Nº 14 y Nº 15, que están conectadas en la obra, fueron separadas por las empresas y presentadas por ellas como dos ilustraciones separadas, contrariamente a su configuración original.
3. Contrariamente a lo dispuesto en la sentencia que permite que las ilustraciones se muestren en su color original únicamente sobre un fondo blanco o transparente, las empresas y entidades que actúan en su nombre y/o con su autorización colocaron las ilustraciones sobre fondos de diferentes colores que les dan a las ilustraciones una apariencia completamente diferente de su apariencia original, al tiempo que agregan un marco blanco a los elementos de las ilustraciones que no existían en la pintura original.
4. Las empresas alegan las violaciones antes mencionadas:
1. Con respecto a la ilustración del sol, existe un estoppel y agotamiento de la causal en este asunto, ya que en la decisión dada en la primera moción de desacato, se determinó con respecto a la ilustración del sol, que es la ilustración a la que ahora se refieren los demandantes, y con respecto a otra ilustración, que las ilustraciones presentadas por las empresas son las ilustraciones completas de la obra y esto no constituye un incumplimiento del acuerdo de transacción.
Según ellos, la obra original utilizada por Dalí para preparar las litografías ya no existe, y que se trata de una litografía original cuya calidad cambia a medida que aumenta el número de litografías, y por lo tanto hay diferencias de calidad y nitidez entre las litografías de la obra, sobre todo cuando, como escribió Savieleno en su declaración jurada, Dalí preparó 43 litografías originales a partir de la obra. Las acusaciones en su contra se refieren a puntos de fondo, líneas milimétricas y fondos oscuros o claros, mientras que la obra contiene 43 ilustraciones compuestas por miles de líneas y puntos, muchos de los cuales no pertenecen a la ilustración en sí, sino al fondo, las manchas de tinta o la suciedad que existían en el momento en que se prepararon las litografías. La intención de las partes en el acuerdo era una distorsión que creara una ilustración nueva y sustancialmente diferente de la ilustración existente en sus diversas versiones en las litografías existentes.
Las empresas afirman que utilizan ilustraciones de la obra que les dio el anterior propietario que la poseía, el difunto Sr. Dragan Matik (Apéndice 10 de la declaración jurada N/12 de Hasson), y los demandantes no han presentado ninguna reclamación a este respecto contra ellas en el pasado.
1. En cuanto a la separación de las figuras 14 y 15, las dos ilustraciones están separadas desde el principio en el trabajo, por lo que no hay impedimento para presentar cada una de ellas por separado.
2. En cuanto al uso de ilustraciones sobre diferentes fondos, todas las ilustraciones a las que se refirió la demandante en sus reclamaciones en esta materia están únicamente sobre un fondo blanco, como en la obra. Las ilustraciones de la obra no están delimitadas por ningún cuadrado, y el fondo de la obra para las distintas ilustraciones es blanco. El fondo de las ilustraciones presentadas por las empresas también es blanco y se corta alrededor de la forma de la ilustración, por lo que la ilustración se pega, a su vez sobre un fondo blanco, en productos cuyo color general es colorido. No hay ninguna restricción en el juicio con respecto al fondo general que debe estar alrededor de cada ilustración, sino más bien el fondo específico debajo de la ilustración en sí, y tampoco define si el fondo debe tener una forma determinada (cuadrado, círculo, etc.), y cuál es el tamaño o la circunferencia de ese fondo. Los testigos de la fiscalía también confirmaron en su contrainterrogatorio que esto no fue una violación.
1. Decisión
1. Con respecto a la imagen del sol, tanto en la litografía en poder de las empresas (P/10, P/13) como en la presentada por los demandantes (P/11), la ilustración alrededor del sol muestra muchas pequeñas líneas y puntos que no aparecen en las fotografías tomadas de los catálogos y de la página web de las empresas (p. 1054, Apéndice 53). a la declaración jurada de Savilanu P/1; p. 1088 desde la parte superior derecha en el Apéndice 54; pág. 1061 en el apéndice 53; pág. 1078 en el Apéndice 54; p. 1107 desde abajo a la izquierda en el Apéndice 55; pág. 1115 en el Apéndice 56; págs. 1150 y 1159 en el apéndice 58; Correo electrónico del Sr. Yoav Hasson - págs. 1208-1209, 1211-1212 en el Apéndice 62; p. 879 en el Apéndice 49). Con respecto a la fotografía de la página 1190 del Apéndice 59, no es posible ver claramente si todos los puntos y líneas aparecen en la ilustración y, por lo tanto, no es posible determinar al respecto. El Sr. Yoav Hasson dijo en su interrogatorio que el Apéndice 54 es un perfil de la empresa del acusado 1 y que los Apéndices 55 y 58 son presentaciones del acusado 1 (Prot. Stenogram, p. 193, Anexos 4, 8-9, p. 195, Anexo 2), y confirmó que se trata de documentos que envía a clientes, franquiciados, "presentaciones, perfil de la empresa, 'guías de estilo' e instrucciones sobre cómo implementar las disposiciones del Acuerdo de Conciliación en la práctica, es decir, producto" (p. 195, párrs. 18-23). No encuentro un lugar para distinguir entre catálogos, presentaciones, perfiles de empresas, etc. Todos ellos son documentos que el acusado 1 presentó, según el Sr. Hasson, a franquiciados y clientes potenciales.
La siguiente es la ilustración del sol tal como aparece en la obra: