En la Corte Suprema
Apelación Civil 2179/21
Antes: El Honorable Juez Y. Amit
Requirente: Avraham Kotlitsky
Ref.
Encuestados: 1. Adv. Roy Pinchas Weissman
2. Lior Di-Nur
Solicitud de autorización para apelar la decisión del Tribunal de Distrito deTel Aviv-Jaffa en Tel Aviv 6573-10-20 [publicada en Nevo], de fecha2.3.2021Otorgado por el Honorable Juez Yona Etdegi
En nombre de la demandante:
En nombre del Demandado 1:
En nombre del Demandado 2: el abogado T. Benenson; Adv. A. Arussi; Adv. S. Tussia Cohen; Adv. Y. Lavi Ben Porat
Adv. R. Dekel; Adv. A. Antman
Adv. V. Lupo
Decisión
Solicitud de autorización para apelar contra la decisión del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (el Honorable JuezY. Etdegi) enTel Aviv 6573-10-20 [ publicada en Nevo] de fecha 2 de marzo de 2021, en la que se rechazaron las mociones para desestimar una demanda debido a la falta de presentación de una demanda y debido a un foro inadecuado.
1. El Solicitante y los Demandados 1-2 tenían una relación comercial en relación con una serie de proyectos en el Estado de Costa Rica. El 5 de octubre de 2020, el Demandado 1 (en adelante: el Demandado) presentó una demanda de rendición de cuentas contra el Demandante y el Demandado 2 (en adelante: los Demandados), en relación con las sumas que, según él, los Demandados se comprometieron a pagarle por su actividad en dichos proyectos.
El demandado Nº 2 trató de desestimar de plano la demanda, argumentando, entre otras cosas, que el tribunal de Israel no era el foro adecuado para su examen. El demandante no presentó escrito de contestación, pero se presentó una notificación al expediente judicial en nombre de su esposa, a quien se entregó el escrito de demanda en la casa de la ciudad de Herzliya. En esta notificación se afirmó, entre otras cosas, que la demandante no había vivido en Israel durante unos 12 años y que no era posible presentarle la relación de demanda por conducto de ella, ya que no era un miembro de la familia que viviera con él. Al mismo tiempo, y una vez transcurrida la fecha de presentación del escrito de contestación, el demandado solicitó que se dictara sentencia en ausencia de defensa contra el demandante. En el marco de su respuesta a esta solicitud, el demandante planteó una serie de argumentos preliminares, entre ellos una alegación de foro inadecuado y una afirmación de que la entrega del escrito de demanda a su esposa no constituye una invención lícita del escrito de demanda, dado que su lugar de residencia no está en Israel, sino en Costa Rica.
2. En la resolución objeto del litigio que me ocupa, el tribunal desestimó las alegaciones preliminares de los demandados y ordenó que se continuara investigando el fondo del procedimiento.
El tribunal dictaminó que, de conformidad con el Reglamento180(c)(1) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: el Nuevo Reglamento o Reglamento), el Capítulo19 del Reglamento antes mencionado, que trata de las invenciones, se aplica al procedimiento. Se sostuvo además que las nuevas regulaciones eliminaban la necesidad de obtener el permiso del tribunal para permitir la producción de documentos judiciales fuera de las fronteras del estado, y que se cumplían las condiciones requeridas por laRegulación166 del Reglamento, una parte tenía el derecho e incluso la obligación de presentar la declaración judicial fuera de las fronteras del estado, y de acuerdo con la opinión mayoritaria enLCA 8204/16 Glamor v. Bar Lev [publicado en Nevo] (5 de diciembre de 2016) (en adelante: el caso Glamour), no es posible bastar con una invención en Israel. El tribunal estimó que el caso que tenía ante sí difería del caso Glamour, en vista de los indicios de que la estadía del demandante en Costa Rica era temporal, aunque prolongada, ya que tiene una casa en Israel donde viven al menos su esposa e hijo; el acuerdo en el que se basa la demanda, entre otras cosas, se firmó en el domicilio del demandante, en la dirección donde se notificó el escrito de demanda a su esposa; y de conformidad con la aprobación del Ministerio del Interior, el solicitante tiene una dirección dentro del país (aunque se trata de una dirección diferente a aquella en la que se presentó el escrito de demanda). El tribunal no consideró que se diera ningún peso ala denegación de los derechos del solicitante por parte del Instituto Nacional de Seguros y a la determinación del NII de que el solicitante no es residente en el país, y se determinó que la presentación de la declaración de demanda a la esposa del solicitante en la casa de Herzliya era una invención lícita.
El tribunal dictaminó además que, en el marco de su decisión, no era posible aclarar plenamente la cuestión del lugar de residencia del solicitante, pero hay indicios de que, a los efectos de la presentación de los documentos judiciales, como mínimo, puede decirse que su residencia permanente se encuentra en Israel. Se señaló además que, aunque persista una cierta duda, ésta debe actuar a favor del demandado-demandante. Esto se debe a que, de conformidad con el Reglamento158(a) del Nuevo Reglamento, "la finalidad de la invención es llamar la atención del destinatario sobre el contenido de un documento que debe estar en su conocimiento, y con respecto al primer escrito de demanda que se presenta, también aplicar la autoridad del tribunal al demandado", y no hay duda de que el contenido del escrito de demanda fue bien puesto en conocimiento del solicitante para que se lograra el propósito de la invención.
En cuanto al argumento relativo a la idoneidad del foro, se sostuvo que, teniendo en cuenta la ciudadanía y la residencia de las partes y el lugar en el que se estableció la relación comercial, la mayoría de los vínculos pertinentes de la reclamación son con Israel, que es el foro apropiado para discutirlo. Se sostuvo que el hecho de que los proyectos se llevaran a cabo o se estuvieran llevando a cabo en otro país, o la necesidad de que llegaran testigos del extranjero, no invalidaban la conclusión relativa a la idoneidad del foro, y que las expectativas de las partes y el interés público justificaban la celebración de las actuaciones en Israel.
3. De ahí la demanda que tengo ante mí.
En síntesis, el Demandante argumentó que dado que el escrito de demanda fue presentado ante el juzgado y entregado a su esposa el 1 de enero de 2021, fecha en que entró en vigor la nueva normativa, se aplica al procedimiento el Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984 (en adelante: la normativa anterior). El demandado debió haber solicitado el permiso de invención conforme a lo dispuesto en el Reglamento500del Reglamento anterior, y al no haberlo hecho, la invención no fue ejecutada legalmente y la demanda debió ser desestimada. Según el demandante, esta conclusión debe alcanzarse incluso si las nuevas regulaciones se aplican al procedimiento, ya que el lugar de residencia del solicitante no está en Israel, entre otras cosas, en vista de la determinación del NII en su caso, y en la medida en que exista alguna duda, debe atribuirse a la obligación del demandado-demandante; No se presentó ninguna solicitud para determinar la forma en que se ejecutó la invención de conformidad con la Regla167del Nuevo Reglamento; y el foro adecuado para conocer de la controversia no son los tribunales de Israel, entre otras cosas, porque los bienes y testigos relevantes para la reclamación se encuentran en Costa Rica y la imposibilidad de requerir el testimonio de los testigos perjudicará los derechos procesales y sustantivos del solicitante. El Demandado Nº 2 se sumó a los argumentos del demandante con respecto al foro adecuado, y también según él, el foro apropiado para aclarar la reclamación no está en Israel.
El demandante alegó que debía estimarse el recurso de casación y que se debía conocer de su caso, habida cuenta de la naturaleza de los argumentos preliminares formulados y con el fin de evitar un procedimiento judicial erróneo e innecesario. Se argumentó además que el otorgamiento de la autorización para apelar estaba justificado porque el tribunal de primera instancia no explicó adecuadamente su decisión e ignoró las pruebas materiales y pertinentes para el resultado del procedimiento, como las declaraciones juradas del solicitante y su esposa, según las cuales el solicitante había trasladado su lugar de residencia a Costa Rica y su centro de vida se encontraba allí.
La demandada, por su parte, alegó que es la nueva normativa la que se aplica en este caso a la vista de las disposiciones transitorias que contiene, y en todo caso la solicitud debe ser desestimada tanto de acuerdo con la nueva normativa como de acuerdo con la normativa anterior. El demandado se basó en las determinaciones y el razonamiento del tribunal de primera instancia, y argumentó, entre otras cosas, que el escrito de demanda se puso en conocimiento del solicitante para que se lograra el propósito de la invención; La determinación de que el solicitante reside temporalmente fuera de Israel es una determinación fáctica en la que el tribunal de apelación no tiene forma de intervenir; En este contexto, el tribunal prefirió la versión del mensajero que entregó el escrito de demanda a la esposa del demandante, el demandante no pidió interrogar al mensajero, y en este asunto no tiene más remedio que quejarse de sí mismo; Y aunque exista una conexión mínima con Costa Rica, de acuerdo con los criterios establecidos en la jurisprudencia, el foro adecuado para aclarar la reclamación es Israel. La Demandada enfatizó que, contrario a lo que se afirma en la demanda, a los efectos de aclarar la demanda, no existe relevancia para los activos, empresas o entidades extranjeras que estuvieron involucradas en las transacciones que se realizaron entre la Demandada y los demandados, y la materia de la demanda es la relación entre los tres y los pagos que los demandados supuestamente adeudan a la Demandada.
4. Tras examinar la solicitud y las respuestas, he llegado a la conclusión de que la solicitud debe ser rechazada.
En efecto, se trata de argumentos preliminares que, si se aceptan, pueden hacer superfluo un procedimiento prolongado o un procedimiento llevado a cabo de manera errónea (véase y compárese el caso Glamour, párrafo 8). Sin embargo, y como se explicará más adelante, el fundamento de la demanda es un argumento en contra de una determinación fáctica sobre el lugar de residencia del demandante, y en estas circunstancias, no he considerado que deba admitirse el recurso de apelación y que deba modificarse el resultado alcanzado por el tribunal de primera instancia.
5. Aplicabilidad del Nuevo Reglamento: Los argumentos del Solicitante de que las disposiciones del Reglamento anterior deben aplicarse al presente procedimiento carecen de fundamento. El procedimiento se inició el 1 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva normativa (un examen del sistema Net HaMishpat muestra que el escrito de demanda se presentó el 5 de octubre de 2020 y, según el solicitante, el escrito de demanda se entregó a su esposa el 8 de octubre de 2020). De conformidad con las disposiciones transitorias del Reglamento, los procedimientos iniciados en vísperas de la fecha de inicio están sujetos a las normas especificadas en elReglamento180(c)(1), incluidas las normas delCapítulo19relativas a las invenciones. Por lo tanto, el tribunal de primera instancia basó su decisión en las disposiciones de la nueva normativa.
6. La cuestión de la invención: No creo que deba haber injerencia en la determinación fáctica del tribunal de primera instancia de que el solicitante reside fuera de Israel temporalmente y no permanentemente, de modo que la declaración de demanda podría haberse producido a través de un miembro de la familia: "La ausencia temporal de una persona de su hogar, que es el lugar donde ha vivido en el pasado con su familia y probablemente seguirá viviendo allí en el futuro, no cesa a los efectos de las regulaciones antes mencionadas su propia residencia y la residencia de los miembros de su familia en el mismo lugar con él" (CAA 526/83 Froshinovsky v. Shirson Clal Investment House Ltd., IsrSC 37(4) 485, 487 (1983) y las referencias citadas en ellos; y ver y comparar LCA 10250/08Katziv v. ZAO RAIFFEISENBANK, párrafo 3 (18 de marzo de 2010) citado en la decisión del tribunal de primera instancia; Rosen-Zvi, en la página 554;Goren, p. 1459. Véase también y compárese con la posición del juez Danziger en el caso Glamour [opinión minoritaria]). Señalaré que no he perdido de vista la deliberación del tribunal de primera instancia sobre el asunto y, en mi opinión, no basta con conocer el contenido del documento para conferir jurisdicción internacional sobre la base de que "la 'regla del conocimiento' por sí sola no puede conferir jurisdicción internacional al tribunal israelí" (véase y compare la posición del juez Sohlberg en CA 415/13 Hechtv. Shapira, [publicado en Nevo], párrafos 17-18 (10 de abril de 2013) (en adelante: el caso Hecht), que se relaciona con la versión anterior del Reglamento; Glamour, apartado 18 de la sentencia del juez Danziger). Sin embargo, la afirmación (que no ha sido denegada) de que el acuerdo de 2013 se firmó en la dirección en la que se entregó el escrito de demanda a la esposa del demandante, en un momento en que el solicitante supuestamente ya había trasladado su centro de vida a Costa Rica, atestigua la conexión del solicitante con la casa de Herzliya, y dado que se trata de una determinación fáctica, no considero adecuado interferir en la conclusión final del tribunal sobre este asunto.
A la vista de la determinación del lugar de residencia del demandante, el tribunal de primera instancia distinguió el caso que nos ocupaba del caso Glamour. En la sentencia del caso Glamour, se discutió la relación entre una invención realizada por un miembro de la familia (según el Reglamento481 del reglamento anterior) y una invención fuera de las fronteras del Estado (según el Reglamento500del reglamento anterior), y según la opinión mayoritaria en el mismo asunto, cuando la residencia del destinatario no está en Israel, no es posible presentar la declaración judicial a un familiar adulto que vive con él sin antes dar permiso para la invención fuera de los límites del Estado. Sin embargo, como se ha señalado, en vista de la determinación anterior, en el caso que nos ocupa, la discusión de la invención fuera de las fronteras del Estado es superflua, y fue posible presentar el escrito de demanda en virtud de la Regla163(b) del Nuevo Reglamento, según la cual "a falta de la posibilidad de encontrar al destinatario, basta con presentar el documento en su domicilio a uno de sus familiares que vivan con él allí... (Ver y comparar con el texto 481 del Reglamento anterior, que es similar al Reglamento163(b) en su lenguaje y fondo). Señalaré que en el caso que nos ocupa, no se argumentó que no se invocara el Reglamento en vista de la posibilidad de encontrar al demandado (véase y compare en el asunto Glamour, párrafos 17 y 18).
[Entre paréntesis: La invención en sí fue hecha por un mensajero. El artículo161, apartado 4, letra a), establece lo siguiente:
4) Invención por entrega personal –
(a) La invención se realizará mediante la entrega del documento al destinatario, quien deberá confirmar su recepción por escrito, y será realizada por un abogado o una persona autorizada por el tribunal o el administrador judicial para hacerlo; La fecha especificada en el aviso de verificación de la entrega se considerará como la fecha de la invención;
Obviamente, esta regulación no debe entenderse porque la invención debe ser realizada únicamente por un abogado. El artículo 2 de la Ley Shlichut, 5725-1965 establece la regla según la cual "el agente de una persona como él" y los reglamentos no vinieron a cambiar el derecho sustantivo].
7. Idoneidad del foro: Esta cuestión tampoco justifica la intervención en la conclusión del tribunal de primera instancia. La demandante alegó que los hechos, bienes y testigos relevantes para la demanda se encontraban y se encuentran en Costa Rica, por lo que tanto en términos de las conexiones máximas como en términos de la eficiencia de la audiencia, debe determinarse que el foro adecuado para el esclarecimiento de la demanda son los tribunales costarricenses. Sin embargo, teniendo en cuenta la ciudadanía israelí del Demandante y del Demandado; su lugar de residencia permanente; Y no se puede decir que la esencia de la demanda, que se refiere a una relación comercial que se creó en Israel entre partes israelíes, sea el centro de gravedad de la disputa en Costa Rica.
8. Por último, y por todo lo expuesto, se desestima la solicitud.
A la vista del resultado al que he llegado, el demandante asumirá los gastos del demandado 1 por la suma de 5.000 ILS y los gastos del demandado 2 por la suma de 2.000 NIS.
Concedido hoy, 12 de Sivan 5781 (23 de mayo de 2021).