Tribunal de Magistrados de Haifa
Tel Aviv 49001-06-19 Nevada Argentina S.A. c. Al-Nasreen Food Ltd.
Apelación Civil 22362-05-20 El Nasrin Food Ltd. vs. Nevada Argentina S.A.
Antes La Honorable Jueza Sigalit Matzá
El demandante enCA 49001-06-19
y el demandado enCA 22362-05-20:
Nevada Argentina S.A.
contra
El demandado en el Caso Civil 49001-06-19
y el demandante en elCaso Civil 22362-05-20:
Al-Nasreen Food Ltd.
Veredicto
1. Tengo ante mí reclamaciones mutuas presentadas por las partes debido a un presunto incumplimiento de un acuerdo para la importación de bienes (ciruelas pasas) a Israel.
A. Los hechos
2. Demandante BApelación Civil 49001-06-19 y el acusado BApelación Civil 22362-05-20, Nevada Argentina S.A. (en adelante: "Nevada"), es una empresa que opera en Argentina y se dedica, entre otros, a la producción, comercialización y exportación de productos alimenticios – Incluidos los frutos secos.
3. El demandante en Tel Aviv 22362-05-20 y el demandado enApelación Civil 49001-06-19Al Nasreen Foods Ltd. (en adelante: "Al Nasreen"), es una empresa que opera en Israel y que se dedica a la importación, comercialización y distribución de productos alimenticios – Incluidos los frutos secos.
4. El 25 de septiembre de 2018, las partes (Nevada y Al-Nisreen) celebraron un acuerdo marco para la importación de frutos secos de Argentina a Israel por un monto total de US$ 367.875 durante un período de un año (en adelante: el "Acuerdo Marco", el acuerdo se adjuntó como Anexo 1 a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8).
5. Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:
un. Al Nasreen comprará 12 contenedores completos de mercancía de Nevada FCL] = Carga de contenedor completo] (Artículo 3 del Acuerdo);
En. Las condiciones de pago de cada factura serán del 100% a la llegada de la mercancía a Israel [O/A = A la llegada], dentro de los 30 días siguientes al levante de las mercancías del puerto de destino. Un retraso de hasta cinco días no constituirá un incumplimiento del Acuerdo (Sección 5 del Acuerdo);
Guímel. Nevada enviará la mercancía a Al Nasreen en buenas condiciones, en un contenedor ordenado, sin cajas dañadas. Nevada proporcionará a Al Nasreen fotos de la carga y el envío (Artículo 7 del Acuerdo).
6. El 1 de octubre de 2018, Al-Nasreen de Nevada ordenó, de conformidad con el acuerdo marco, dos contenedores de ciruelas pasas, por un monto total de US$ 122,625 (párrafo 5 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad N/8 y Anexo 2 de la misma).
Factura de exportación emitida el 26 de octubre de 2018 (Anexo 2 a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8).
7. No hay duda de que Nevada entregó la orden el 25 de diciembre de 2018 en el Puerto de Haifa (párrafo 3 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8).
8. Tampoco se discute que Al-Nasreen descargó el contenido de los contenedores (ciruelas pasas) en el Bonder (depósito aduanero) de Overoverseas y los devolvió vacíos al puerto el 26 de diciembre de 2018 (la factura por la liberación de los contenedores a Bonder de Overoverseas se adjuntó como Apéndice 4 a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8). Al confirmar la recepción de las mercancías para su almacenamiento, Bonder anunció que "varias cajas llegaron aplastadas" (el certificado se adjuntó como Apéndice 5 a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8; un correo electrónico de Margarita Jacobson, empleada del almacén de bonos de Overseas Haifa, se adjuntó como Apéndice 6 a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8).
9. Mensaje Whatsapp A partir del 26 de diciembre de 2018, el Sr. Louis Abu Ahmed (representante de Al Nisreen) aprobó al Sr. Jorge Della Walla (uno de los accionistas de Nevada y responsable del Departamento de Exportación). – su testimonio en la página 2, párrafos 32 y 33) de que los contenedores llegaron al puerto de Haifa e incluso adjuntó fotografías (Apéndice 4 de la declaración jurada del Sr. Jorge Della Valle, P/5). También añadió:
"Solo tengo que decirte que algunos cartones son muy dañados. Te enviaré una foto después de las vacaciones, ya estamos fuera" (sic)
En respuesta, el Sr. Jorge Della Walla respondió:
"Tks Loay. Mantenme informado.
Sorprendido de lo que está diciendo en cajas de cartón dañadas ..."
En un correo electrónico fechado el 18 de enero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla escribió al Sr. Louis Abu Ahmed, manifestando que esperaba noticias sobre el envío que se había recibido. También se pidió al Sr. Louis Abu Ahmad que le informara de la fecha del pago (M/2).
10. También se adjuntó un intercambio de mensajes Whatsapp entre el Sr. Louis Abu Ahmed y el Sr. Jorge Della Walla, las partes (Apéndice 4 de la declaración jurada del Sr. Jorge Della Walla, P/5).
En un mensaje fechado el 21 de enero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla escribió al Sr. Louis Abu Ahmed que estaba sorprendido por la falta de respuesta de Louis a sus correos electrónicos. En respuesta, el Sr. Louis Abu Ahmad respondió que había recibido todos los correos electrónicos y que respondería más tarde.
El 28 de enero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla envió un mensaje con signos de interrogación al Sr. Louis Abu Ahmed.
El 12 de febrero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla escribió al Sr. Louis Abu Ahmad que le había enviado otro correo electrónico y que estaba muy sorprendido por su silencio. También escribió: "Necesitamosurgentementeel pago de ambos fcls". [Los Contenedores—S.M.]
El 13 de febrero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla volvió a enviar un mensaje con signos de interrogación al Sr. Louis Abu Ahmed.
El 18 de febrero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla escribió al Sr. Louis Abu Ahmed que la fecha de pago de las facturas había pasado.
En una declaración fechada el 20 de febrero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla preguntó al Sr. Louis Abu Ahmad qué estaba pasando y si debía ponerse en contacto con sus abogados.
11. Adjunto a la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad había un correo electrónico supuestamente enviado por la Sra. Nasreen Bisher (esposa del Sr. Louie Abu Ahmed y accionista de la empresa Al-Nasreen) el 20 de enero de 2019 al Sr. Jorge Della Walla, en el que se afirmaba que la calidad de las ciruelas no coincidía con la declaración. No se adjuntó ninguna confirmación que acreditara la entrega del correo electrónico a Nevada, y el Sr. Jorge Della Walla niega que haya llegado a su conocimiento (párrafo 23 de su declaración jurada, P/5). Durante el testimonio del Sr. Louis Abu Ahmad, quedó claro que el correo electrónico no fue enviado a la dirección que aparece en el acuerdo: jdelvalle@nevada.cl, sino a una inscripción distorsionada: jdalvalla@nevada.cl (pág. 113,
Artículos 17 a 19).
También se adjuntó un fax, que se preveía que había sido enviado el 21 de enero de 2019 por la Sra. Nasrin Bissar al Sr. Jorge Della Valle, con una queja sobre la calidad de las ciruelas (enviado al (+(56) 2 22 745 760)). (Apéndice 8 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8). El Sr. Jorge Della Walla niega que este fax haya sido puesto en su conocimiento, afirma que no es el número de fax que aparece en los documentos oficiales de la empresa Nevada, y se refiere al hecho de que el Sr. Louis Abu Ahmed sabía cómo contactarlo – por teléfono, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos – cuando él quería (párrafos 23-24 de su declaración jurada, P/5).
12. En un correo electrónico fechado el 12 de febrero de 2019, el Sr. Jorge Della Walla escribió al Sr. Louis Abu Ahmed que estaba sorprendido por su falta de respuesta a los correos electrónicos que envió, y que un examen con la empresa de transporte mostró que los contenedores fueron entregados a El Nasron el 25 de diciembre. Por lo tanto, se pidió al Sr. Louis Abu Ahmad que dispusiera de inmediato el pago de las mercancías (M/2).
13. En otro correo electrónico fechado el 18 de febrero de 2019 (Anexo 4 a la declaración jurada del Sr. Jorge Della Walla, P/5), el Sr. Jorge Della Walla escribió:
"Te he estado enviando correos, llamando, enviando whatsapps varias veces sin ningún éxito.
RECLAMAMOS URGENTEMENTE NUESTRO PAGO de ciruelas pasas.
Realmente no entendemos este tipo de comportamiento de la empresa.
¿Debería ir a Israel a recoger nuestro dinero? Esta situación nos está causando fuertes daños.
…"
14. El Sr. Jorge Della Walla se puso en contacto con el Sr. Louis Abu Ahmed en otro correo electrónico fechado el 26 de marzo de 2019:
"He estado tratando de comunicarme con usted por teléfono, correo, etc. sin ninguna respuesta o retroalimentación de su parte.
Algunos de nuestros contactos en la Embajada dijeron que llamaron y hablaron con usted con respecto a nuestras ciruelas pasas NO pagadasrecibidas y dijeron que les dijo que hemos enviado retrasado, lo cual es absolutamente falso.
Le pido de buena manera que responda e informe lo que realmente está sucediendo y que pague nuestra factura vencida de inmediato.
Sorprende con el comportamiento de tu empresa hasta ahora",
15. No se discute que Al-Nasrin no ha pagado por la recepción de los bienes hasta la fecha (testimonio del Sr. Louis Abu Ahmad en el acta de la reunión del 3 de agosto de 2020, en la solicitud de autorización para defenderse, p. 1, párrs. 19-20; p. 5, párrs. 31-32; testimonio de la Sra. Nasrin Bishar, p. 5, párrs. 31-32).
16. Después de que una carta de demanda con fecha del 6 de mayo de 2019 enviada por el Fiscal de Nevada a Al-Nasreen no fue respondida, el 23 de junio de 2019, Nevada presentó una declaración de reclamo en un procedimiento sumario, en el que solicitó obligar a Al-Nasreen a pagarle $ 122,625 más intereses y diferenciales de vinculación según lo requiera la ley desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el pago real.
La demanda fue vista enApelación Civil 49001-06-19 (En adelante: "la reclamación de Nevada").
17. El 11 de mayo de 2020, Al-Nasreen presentó una reclamación financiera para Nevada por el pago de 422.000 NIS (Apelación Civil 22362-05-20, en adelante: "Reclamación de Al-Nasreen").
En su demanda, Al-Nasreen alegó que los productos se entregaron con retraso y que su calidad era inferior a la declarada.
Por lo tanto, Al-Nisreen solicitó que se le cobrara a Nevada por sus daños y perjuicios: el pago de los derechos de aduana por las mercancías – 210.000 ₪; Tarifas de almacenamiento – 12.000 NSI e indemnización sin prueba de daños y perjuicios por incumplimiento del acuerdo – 200.000 ₪.
18. El 1 de agosto de 2021, se presentó una declaración de defensa en nombre de Nevada por la demanda de Al-Nisreen.
En su declaración de defensa, Nevada alegó que la demanda de Al-Nisreen se presentó solo por razones tácticas y para servir como contrapeso a la demanda de Nevada.
Nevada también afirmó que el Sr. Louis Abu Ahmed solía abrir empresas y, después de encontrar dificultades financieras, transferirlas a los nombres de los miembros de su familia. En este caso, la empresa se abrió a nombre de su esposa, la Sra. Nasrin Bisher, con el fin de contrabandear activos y evadir a los acreedores de otras empresas fundadas por su esposo, el Sr. Louis Abu Ahmed. Nevada alegó que la demanda es un ejemplo de abuso de los procedimientos judiciales y de la realización de procedimientos de mala fe, porque Al-Nasreen emplea una táctica de torpeza en los procedimientos, presentando mociones inútiles y fracasando en los procedimientos, con la esperanza de que el demandante extranjero caiga en la desesperación y renuncie a su demanda.
En cuanto a las reclamaciones de Al-Nasreen, Nevada alegó que la fecha del pedido de las mercancías y la ruta de envío se fijaron a petición de Al-Nasreen y fueron aprobadas por ella de antemano, antes de que las mercancías salieran de la Argentina con destino a Israel.
Además, la alegación de que el contenido de humedad de las ciruelas era inferior al solicitado se desarrolló durante el procedimiento y, en cualquier caso, se basó en una prueba de laboratorio (denegada) que se realizó casi un año después de recibir la mercancía.
B. Procedimiento
19. El 10 de septiembre de 2019, Al-Nasreen presentó una solicitud para eliminar un titular y una solicitud de extensión del plazo para presentar una solicitud de permiso para defenderse.
En resolución de fecha 26 de octubre de 2019, el Honorable Secretario rechazó la solicitud.
20. El 6 de noviembre de 2019, Nasreen presentó una moción de permiso para defenderse.
La moción fue apoyada por la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad (P/7).
En su declaración jurada, el Sr. Louis Abu Ahmad afirmó que, a pesar del compromiso de Nevada de que las ciruelas pasas llegarían al puerto de Ashdod el 25 de octubre de 2018, no llegaron hasta el 25 de diciembre de 2018, lo que causó un gran daño a Al Nisreen, teniendo en cuenta que se trata de un producto estacional (el período de Navidad y Año Nuevo).
Además, el 25 de octubre de 2018, Nevada envió a Al-Nasreen un documento en el que se indicaba que el contenido de humedad de las ciruelas oscilaba entre el 28 y el 32%. El 15 de enero de 2019, Nasrin pagó 189.875 NIS por el despacho de las mercancías de la aduana. Cuando se liberaron los productos, Al-Nasrin se dio cuenta de que las ciruelas estaban secas, porque alrededor de 680 cajas estaban trituradas y las ciruelas que contenían no eran aptas para la venta.
El 20 de enero de 2019, Al-Nasreen informó a Nevada sobre el estado de las ciruelas, pero su solicitud no fue respondida.
Al-Nasreen se puso en contacto con el Instituto de Microbiología de Alimentos y Productos de Consumo para comprobar el contenido de humedad de las ciruelas. La prueba encontró que el contenido de humedad en ellos era solo del 22,8%, en contradicción con la Declaración de Nevada y de una manera que hizo que Al Nasreen pagara un arancel más alto (en relación con las aduanas impuestas a las ciruelas pasas con un contenido de humedad reducido).
Según al-Nasreen, algunas de las ciruelas fueron tiradas a la basura. Al-Nasreen pagó las tarifas de almacenamiento hasta el 31 de mayo de 2019, y luego se vio obligado a retirar algunos de los productos y destruirlos porque no eran aptos para la venta.
Nasrin Bishar también presentó una declaración jurada en nombre de Al-Nasreen (P/6).
21. En su decisión del 6 de noviembre de 2019, el tribunal programó una audiencia sobre la solicitud.
22. El 12 de noviembre de 2019, Al-Nisreen presentó una solicitud para cobrar a Nevada una garantía para asegurar el pago de los gastos a Al-Nisreen.
23. El 3 de agosto de 2020, se discutió la solicitud de Al-Nasreen de permiso para defenderse. Durante la audiencia, se interrogó a los declarantes en nombre de Al-Nasrin.
En la decisión del 25 de agosto de 2020, se concedió a Al-Nasreen permiso para defenderse, pero esto está sujeto al depósito de 225.000 NIS en las arcas del tribunal hasta el 29 de septiembre de 2020. El 8 de diciembre de 2020, Al-Nasreen anunció que el depósito había sido depositado en las arcas del tribunal.
24. Al-Nasrin presentó una solicitud de autorización para apelar contra la decisión de exigirle que depositara una fianza como condición para otorgar permiso para defenderse, y esto se discutió en LCA 16368-09-20.
En resolución de 10 de noviembre de 2020, se rechazó la solicitud. En su decisión, el Tribunal de Distrito sostuvo, entre otras cosas (párrafos 13 y 14 de la decisión) que:
"13. En efecto, la alegación de demora en la entrega de las mercaderías hecha por el demandante es un argumento de defensa adecuado, pero se contradice con el argumento de la demandada de que se trata de una demora pactada, y por lo tanto, y a la luz de las pruebas ante el tribunal de primera instancia, es correcto sostener que estamos ante una pretensión de defensa débil.
14. Lo mismo se aplica a las reclamaciones de un defecto en las mercancías, la fecha de la opinión que apoyó la reclamación de un defecto en las mercancías, las fechas de las pruebas realizadas con el fin de producirlo, y el hecho de que el solicitante no haya demostrado la diferencia de precio que debería pagarse entre la mercancía pedida y la que se suministró, según la demandante, reducen la fuerza del argumento de la defensa y la determinación del tribunal de primera instancia en este asunto es correcta. Esto es ciertamente cierto cuando la demandante no probó los daños debidos al suministro de los bienes defectuosos en una medida suficiente, según ella".
25. En esta etapa, se me transfirió la continuación de la audiencia de la demanda.
En mi decisión del 14 de diciembre de 2020, instruí a las partes a celebrar las diligencias preliminares y fijé una fecha para la instrucción del juicio.
26. El 5 de enero de 2021, Al-Nisreen volvió a presentar su solicitud de un cargo de Nevada depositando una garantía para asegurar el pago de sus gastos.
El 5 de abril de 2021, Nasreen presentó una moción sobre los procedimientos preliminares.
27. En mi decisión del 5 de abril de 2021, acepté la solicitud de Al-Nisreen de cobrar a Nevada que depositara una garantía para el pago de los gastos de Al-Nisreen, en caso de que se rechazara su reclamación, y obligué a Nevada a depositar una garantía por un monto de NIS 20,000 en las arcas del tribunal.
28. El 2 de junio de 2021 se llevó a cabo una audiencia previa al juicio de la demanda. En mi decisión, ordené la consolidación de la audiencia de la demanda de Nevada y la reclamación de al-Nisreen. También se dieron instrucciones sobre diversas mociones presentadas por las partes en relación con las actuaciones preliminares.
29. El 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo otra diligencia preliminar, en la que también se discutieron diversos argumentos planteados por las partes en relación con las diligencias preliminares. En mi resolución detallada de 3 de noviembre de 2021, se dio una decisión sobre las diversas solicitudes. También ordené la presentación de las pruebas de las partes.
30. En la decisión del 10 de enero de 2022, rechacé una solicitud presentada por Al-Nasreen para eliminar la declaración de defensa presentada por Nevada debido a la falta de presentación de un poder notarial, señalando que "Al-Nasreen habría hecho bien si se hubiera conformado con la respuesta de Nevada y el poder notarial traducido que se adjuntaba a ella, y hubiera dejado obsoleta la necesidad de una decisión sobre la solicitud a la luz de estos" (párrafo 21 de la decisión). Al-Nasreen también fue cargado con los costos de la demanda.
31. El 1 de febrero de 2022, el Sr. Jorge Della Walla presentó una declaración jurada en nombre de Nevada (P/4). La declaración jurada se presentó en inglés con traducción al hebreo.
32. El 23 de enero de 2022, Nevada presentó otra moción para ordenar la aplicación de las órdenes de descubrimiento temprano.
En mi decisión del 6 de febrero de 2022, acepté parcialmente la solicitud de Nevada de ordenar la ejecución de las órdenes emitidas en el marco de los procedimientos preliminares, ordené a Al-Nasreen que proporcionara a Nevada las declaraciones juradas antes del 10 de marzo de 2022 y le cargué los gastos de Nevada.
33. El 7 de febrero de 2022, Nasrin presentó una moción para descalificar la declaración jurada del Sr. Jorge Della Valle, ya que no fue presentada de manera consistente con la La Ordenanza sobre Pruebas (Nueva Versión), 5731-1971 (en adelante: la "Ordenanza sobre Pruebas"). En mi decisión del 1 de marzo de 2022, rechacé la solicitud.
34. El 16 de marzo de 2022, Nevada presentó una moción para acusar a Nasrin de depositar una garantía para asegurar el pago de sus gastos. En mi decisión de 17 de marzo de 2022, rechacé de plano la solicitud, en vista de la fecha de su presentación.
35. El 31 de marzo de 2022, se presentaron declaraciones juradas a Nasreen: Sr. Louay Abu Ahmad (P/8), Sra. Nasrin Bisher (P/5), Sr. Wissam Silawi (P/3) y Sr. Mustafa Awali (P/2). También presentó una solicitud a Nasreen para que citara a testigos.
El 28 de junio de 2022, se presentó una declaración jurada de respuesta en nombre de Nevada (Sr. Jorge Della Walla – P/5).
36. En la audiencia previa al juicio que se llevó a cabo el 22 de enero de 2023, se fijaron los casos para escuchar las pruebas de las partes, y se tomó una decisión respecto a la solicitud de citación de testigos presentada por Nasreen.
37. El 11 de septiembre de 2023 se escuchó el testimonio del Sr. Jorge Della Walla (P/4, P/5), el Sr. Mustafa Awali (P/2), el Sr. Wissam Silawi (P/3), el Sr. Roy Wakim, el Sr. Ahiya Gerizim (P/4), la Sra. Nasrin Bissar (P/6) y el Sr. Louis Abu Ahmad (P/7), y ordené la presentación de los resúmenes de las partes.
38. El 3 de marzo de 2024, se presentaron los resúmenes de Nevada.
El 2 de junio de 2024 se presentaron los resúmenes de Al-Nisreen.
El 2 de julio de 2024, se presentaron resúmenes de la respuesta en nombre de Nevada.
C. Alegaciones de las partes
C.1 – Reclamaciones de Nevada
39. Los siguientes son los argumentos de Nevada en sus resúmenes:
un. Sólo después de que Nevda presentara su demanda, Al-Nasrin planteó sus reclamaciones por primera vez (en relación con el retraso en la entrega de los productos y la calidad de las ciruelas);
En. La alegación de demora en la entrega fue abandonada por Al-Nisreen (pág. 123, párrs. 1 a 16).
Además, ya en la audiencia de la moción de autorización para defenderse, se presentó correspondencia entre las partes, que se marcó como prueba M/2 (intercambio de correos electrónicos el 18 y 19 de octubre de 2018) y M/3 (correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2018, 29 de octubre de 2018 y 8 de noviembre de 2018), lo que indica que la fecha de entrega se fijó para el 25 de diciembre de 2018, con el consentimiento y aprobación del Sr. Louis Abu Ahmed. Del mismo modo, a petición suya, las mercancías se suministraron al puerto de Haifa y no al puerto de Ashdod. Además, se trata de una fecha que fue acordada desde el primer momento, tal y como se desprende de los documentos presentados por las partes;
Guímel. También debe rechazarse la alegación subsidiaria del Sr. Louis Abu Ahmad de que aprobó el recibo el 25 de diciembre de 2018, ya que "las mercancías ya estaban en el barco. No hay vuelta atrás" (su testimonio en la p. 3 del acta de la reunión del 3 de agosto de 2020, pp. 6-21). Se trata de una afirmación falsa, ya que incluso según la versión de Al-Nasreen, ella conocía la fecha de entrega, a más tardar, 7 días antes de que las mercancías se cargaran en el barco (de acuerdo con M/2, Al-Nasreen sabía de la fecha el 23 de octubre de 2018, mientras que, según el conocimiento de embarque, las mercancías se cargaron en el barco el 31 de octubre de 2018);
IV. La afirmación de Al-Nasreen de que no hay demanda de ciruelas pasas después de Navidad también debe ser rechazada, después de que el Sr. Louis Ahmad se retractara de su afirmación y admitiera que "era posible vender Tu B'Shvat" (Acta de la reunión del 3 de agosto de 2020, p. 3, párrs. 19-21).
El. La carga de la persuasión con respecto a la afirmación de Al-Nasreen de que las ciruelas ordenadas se suministraron con un nivel de humedad inferior al 28% recae en Nasreen – tanto porque es un argumento de defensa como porque se trata de una pretensión del tipo de admisión y desestimación;
Y. La alegación también debe desestimarse en cuanto al fondo, ya que el informe de laboratorio en el que se basa Al-Nasreen se presentó diez meses después de que las mercancías fueran suministradas a Al-Nasreen, y es imposible saber en qué condiciones se mantuvieron hasta esa fecha o si las mercancías examinadas eran efectivamente las mercancías suministradas por Nevada. Además, el autor del informe no acudió a testificar, y durante el testimonio del Sr. Louis Abu Ahmad quedó claro que el informe había sido modificado a petición suya (P/15).
Por otra parte, Nevada presentó pruebas fiables sobre la calidad de los productos que suministró a Al-Nasreen;
M. Además, incluso si la afirmación de Nasreen sobre el bajo nivel de humedad de las ciruelas fuera cierta, esto no la habría eximido de pagar la totalidad de la contraprestación contractual. Esto también quedó claro para Al-Nasreen en la decisión de la moción de autorización para defenderse el 25 de agosto de 2020. Además, las pruebas que se escucharon indican que la afirmación carece de fundamento y que la defensa de Al-Nasreen consiste en documentos fabricados, falsos testimonios, un falso informe de laboratorio, versiones en desarrollo y contradictorias, y fallos y defectos. Por lo tanto, la reclamación de Nevada debe concederse en su totalidad;
VIII. El demandado libró una guerra implacable de desgaste durante 4.5 años contra Nevada, tomó todos los procedimientos engorrosos, todas las dilaciones posibles, violó las órdenes, presentó una contrademanda inútil, una queja delirante ante el Defensor del Pueblo contra el Honorable Registrador, todo con la intención de que Nevada se desesperara de su reclamo. Este es un método común de trabajo de Louis Abu Ahmed, como lo indica su interrogatorio.
C.2 – Reclamaciones de Al-Nasreen
40. Estos son los argumentos de Nasreen en resumen:
un. Nevada es una empresa cuyo propietario es de Chile, está registrada en Argentina, y sus propietarios son una serie de empresas fantasma que cambian de nombre cada cierto tiempo según el propósito;
En. Al-Nasrin no se limita a las reclamaciones que hizo en el marco de la solicitud de permiso para defenderse, ya que presentó una reclamación financiera. En cualquier caso, la decisión del tribunal sobre la solicitud de autorización para defenderse también es irrelevante para todas las reclamaciones de Nasreen;
Guímel. En un correo electrónico fechado el 18 de octubre de 2018, Nevada informó a Al Nasreen que las ciruelas llegarían al puerto de Ashdod el 25 de octubre de 2018, sin embargo, las ciruelas no llegaron hasta el 25 de diciembre de 2018, lo que causó daños considerables a Al Nasreen;
IV. Los productos suministrados no cumplían con la declaración de Nevada de contenido de humedad entre 28-32% y no eran comestibles;
El. Además, se trituraron alrededor de 680 cartones;
Y. El 22 de enero de 2019, se envió un fax a Nevada – que no vamos a contestar;
M. En vista de la declaración de Nevada sobre el porcentaje de humedad en las ciruelas, Nasrin pagó un arancel alto;
VIII. Al Nasreen almacenó la mercancía hasta el 31 de mayo de 2019. Dado que los productos no se pueden vender, Nasrin sacó algunos de los productos y los tiró a la basura para ahorrar en costos de almacenamiento;
Yo. El testimonio del señor Jorge Della Walla fue evasivo y lleno de mentiras. Durante su testimonio, Nevada intervino en la investigación con frecuencia.
J. Al-Nasrin demostró en el testimonio del comerciante Sr. Mustafa Awali que las ciruelas no eran comestibles, en el testimonio del Sr. Wissam Silawi Al-Nasrin demostró que las ciruelas fueron transportadas al vertedero de basura en el sitio de Daniel, en el testimonio del Sr. Rawi y Akhim de que es costumbre secar las ciruelas pasas en un recipiente refrigerado, y en el testimonio del Sr. Achiya Gerizim de que las ciruelas no estaban debidamente empaquetadas;
11. Contrariamente a lo que alega Nevada, no se puede solicitar un reembolso aduanero después de que las mercancías hayan sido despachadas de aduana;
12. Nevada incumplió el acuerdo entre las partes cuando entregó bienes no comestibles a Al-Nasreen y de manera tardía;
13. La carga de demostrar que las ciruelas eran comestibles recae en Nevada;
Mano. Nevada se basó en su demanda en el único testimonio de un litigante.
C.3 – Argumentos de Nevada en los resúmenes de las respuestas
41. Estos son los argumentos de Nevada en los resúmenes de su respuesta:
un. Debe rechazarse la alegación de Al-Nasreen de que las mercancías se echaron a perder debido a su transporte en un contenedor no refrigerado. Sin ningún testimonio pericial que respalde la afirmación de que las ciruelas pasas deben transportarse por refrigeración. El experto en embalajes en nombre de Al Nasreen, el Sr. Achiya Gerizim, declaró que no era un experto en transporte ni en alimentos, y que la persona que le facilitó los datos de que el transporte debía refrigerarse era el Sr. Louis Abu Ahmed. Además, el transporte marítimo duró cinco semanas durante los meses de invierno, en una ruta en la que la temperatura desciende por debajo de cero. También debe rechazarse la afirmación de que los daños fueron causados por el transporte terrestre en Argentina, ya que se comprobó que no fue más de un día de viaje, que la temperatura de ese día fue fresca y que Al-Nasreen ordenó un informe meteorológico y lo ocultó. Además, después de que las mercancías se descargaron en el puerto de Haifa, se almacenaron en contenedores de hojalata sin refrigeración y bajo el sol abrasador;
En. Al-Nasrin fabricó pruebas: Carta de queja sobre la calidad de los productos enviada a un correo electrónico y fax incorrectos, confirmación de la destrucción de bienes en noviembre de 2021 en las instalaciones del vertedero de Danieli – La factura decía que los cigarrillos fueron destruidos, la palabra cigarrillos se borró y en su lugar estaba escrita a mano "ciruelas pasas", la Sra. Nasrin Bisher negó que Al-Nasreen hubiera destruido cigarrillos alguna vez, pero el agente de aduanas admitió en su testimonio que manejó la destrucción de cigarrillos para Al-Nasreen, el testigo que llevó a cabo el transporte de las mercancías para su destrucción, el Sr. Wissam Silawi declaró que transportó cigarrillos para Al-Nasreen para su destrucción, el agente de aduanas declaró que las mercancías estuvieron en Bonder hasta su liberación en noviembre de 2021 para su destrucción, Sin embargo, los bienes se liberaron en mayo de 2019, no se presentó documentación para la destrucción de los bienes y más. La versión también contradice la versión del Sr. Louis Abu Ahmad en su testimonio en la audiencia del 3 de agosto de 2020, de que soltó los bienes "poco a poco" y los tiró "a la basura". Tampoco es necesario destruir las ciruelas pasas, a menos que se solicite un reembolso aduanero – En nuestro caso, no se solicitó. Al-Nasrin ni siquiera sabía cómo explicar por qué no fue a Nevada antes de la destrucción de las mercancías, o por qué continuaron liberando las mercancías de la aduana mientras pagaban grandes sumas de dinero en lugar de enviarlas de vuelta a Nevada;
Guímel. Al-Nasrin no sabía cuántas cajas estaban fuera de servicio, qué parte de la mercancía estaba dañada ni la magnitud del daño;
IV. La afirmación de Al-Nasreen de que pagó altos derechos de aduana a la luz de la declaración de Nevada sobre el alto porcentaje de humedad en las ciruelas debe ser rechazada. De acuerdo con los documentos presentados a Nasreen, se requieren condiciones adicionales para el pago de un arancel aduanero bajo (los paquetes pesan al menos 30 kilogramos cada uno, y se ha recibido una aprobación especial del Director General del Ministerio de Agricultura). Estas condiciones no se cumplieron en nuestro caso;
El. La opinión del Sr. Gerizim debe ser rechazada. Según su opinión, las cajas se entregaron para su inspección en mayo de 2021, dos años y medio después de que se entregara la mercancía. La afirmación del Sr. Gerizim de que la fruta goteaba y humedecía los cartones contradice la afirmación de Adi Al-Nasrin de que las ciruelas llegaron secas "como una piedra". Su testimonio contradice las fotos en tiempo real del contenedor y del Bonder, que muestran que los cartones no colapsaron;
Y. En sus declaraciones juradas y resúmenes, Al-Nasrin abandonó su reclamación;
M. Al-Nasreen debería ser cargado con los gastos de Nevada. En nuestro caso, a la luz de la extensión de los procedimientos, la presentación de una demanda frívola, la obligación del Sr. Jorge Della Walla de comparecer en Israel a la luz de la negativa de Al-Nasreen a escuchar su testimonio en una conferencia visual, la insistencia de Al-Nasreen en traducciones notariadas, certificados consulares y apostillados de documentos, y más – Nevada incurrió en gastos por un total de US$82,738 (US$4,704 – Gastos de la llegada del Sr. Del Walla a Israel, $827.5 Gastos de traducción, $1,953 Gastos de traducción, $40,913 - Honorarios y gastos del abogado Haim Aharon, $33,840 - Honorarios de la abogada Hilit Erel Schechter, $500 – Honorarios de los intérpretes).
D. La reclamación de Nevada
D.1 – Calificación de las obligaciones contractuales
42. Ambas partes alegan que la otra parte violó el acuerdo marco celebrado entre las partes.
Con respecto a la reclamación de Nevada, no se discute que Al Nisreen no pagó a Nevada la contraprestación por los bienes suministrados (ciruelas pasas). Sin embargo, según ella, está exenta de hacerlo, habida cuenta de su alegación de que Nevda también incumplió las obligaciones contractuales (la fecha de entrega de los bienes y la calidad de los mismos).
43. Para decidir la cuestión de si la reclamación de Al-Nisreen por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de Nevada la exime de su propia obligación (de pagar la contraprestación por las mercancías), las obligaciones contractuales deben clasificarse. En primer lugar, expondré el marco normativo en esta materia.
44. Es común distinguir entre cargos independientes, cargos contingentes y cargos concurrentes o paralelos. En su libro, Derecho Contractual (Cuarta edición, 2019, Capítulo 18: Obligaciones en un Contrato Mutuo, p. 575), las autoras Gabriela Shalev y Effi Zemach discutieron la distinción Entre los distintos cargos y su emisión Como sigue:
I. Los cargos independientes son "contracargos que no tienen dependencia alguna entre ellos. En un contrato cuyas obligaciones son independientes entre sí, cada parte está obligada a cumplir su parte, en el momento y en la forma establecidos en el contrato, independientemente del cumplimiento o incumplimiento por parte de la otra parte. Mientras el contrato no haya sido cancelado legalmente, el incumplimiento de una obligación independiente constituye un incumplimiento del contrato" (Law of Contracts, ibíd., pág. 575).
II. Las obligaciones condicionales son "contraobligaciones que se fijan para diferentes fechas sucesivas, y la existencia de una obligación depende de que la contraobligación se cumpla primero" (Derecho Contractual, ibíd., p. 575).
III. Las obligaciones entrelazadas o paralelas son "contraobligaciones en un contrato mutuo que deben cumplirse simultáneamente: el cumplimiento de la obligación por una parte es una condición, en cuanto a etapa y fecha, para el cumplimiento de la obligación por la otra parte y viceversa" (Derecho Contractual, ibíd., pág. 576).
45. La cuestión de la conexión entre las obligaciones de las partes y su clasificación es una cuestión de interpretación del acuerdo y de rastreo de la voluntad de las partes en él. A falta de una determinación explícita sobre esta cuestión en el marco del acuerdo, deben tenerse en cuenta el idioma del acuerdo, sus circunstancias, las prácticas comerciales y el propósito del acuerdo en cuestión (Derecho Contractual, Ibíd., p. 579; CA 8316/21 Edeltech Holdings (2006) Ltd. v. Amos Luzon Development and Energy Group Ltd. (14.8.2024) [En adelante: "La sentencia en el asunto Edeltech"], apartado 27 y las referencias allí citadas). "Sin embargo, en el espíritu de las leyes consuetudinarias de interpretación y en vista de la situación del lenguaje del contrato en el proceso de interpretación, el juez Hayut advirtió: 'Es difícil determinar con respecto a ciertas obligaciones que están entrelazadas cuando esto no se establece explícitamente en el contrato y, por lo tanto, se debe tener precaución cuando el lenguaje del contrato no apoya la interpretación según la cual una determinada obligación es contingente o está entrelazada con otra obligación'".CA 1258/14 M. Magen International Entrepreneurship and Investments Ltd. c. Municipalidad de Ramat Gan (3 de septiembre de 2015), párrafo 3 de la sentencia, citado en Derecho Contractual, ibíd., pág. 580). A este respecto, véanse también las palabras del Tribunal de Justicia en el apartado 28 de la sentencia en la materia Edeltech: "En la medida en que las partes del contrato quisieran condicionar alguna de las obligaciones especificadas en el acuerdo de subcontratación a una contratarifa, deberían haberlo hecho de una manera explícita que aclarara que esa era su intención".
Por último, el principio de buena fe también domina y afecta a la reciprocidad de las obligaciones contractuales y suaviza la responsabilidad contractual absoluta (Derecho Contractual, ibíd., p. 579).
46. Artículo 43(a) ParaLa Ley de Contratos (Parte General), 5733-1973 (en adelante: "la Ley de Contratos") trata de la postergación del cumplimiento de una obligación y permite, en determinadas circunstancias, la suspensión de obligaciones en el contrato. La sección distingue entre los tres cargos diferentes. Al respecto, véase la sentencia dictada en elCA 7938/08, 283/09 Hiali Monsango M' Maurice Kabian (11.8.2011):
"En las obligaciones contractuales, es habitual distinguir entre obligaciones independientes y obligaciones contingentes a las que se aplica el artículo 43 a) 2), y entre obligaciones paralelas o combinadas a las que se aplica el artículo 43 a) 3). Una obligación independiente es una obligación unidireccional, independiente de la contraobligación, y su implicación es que una parte de un contrato debe cumplir sus obligaciones en la fecha acordada, incluso si la otra parte del contrato no cumple con las obligaciones que se le imponen. Por ejemplo, la obligación del inquilino de pagar el alquiler puede interpretarse como una obligación independiente que el inquilino debe cumplir, incluso si el arrendador no cumple con su obligación de reparar el aire acondicionado que se averió en la propiedad arrendada (como se deduce del ejemplo dado por el Presidente Shamgar en CA 765/82 Alter v. Elani, IsrSC 38(2) 701, 709 (1984) (en adelante: el caso Alter)). Una obligación condicional significa que la contraobligación de una de las partes en un contrato es tardía y está condicionada a que la otra parte cumpla previamente su obligación (cf. CA 1084/99 Eini v. Cassuto, IsrSC 56(3) 913, 922 (2002) y las referencias en él). Por ejemplo, la obligación del contratista de entrar en el terreno y comenzar la construcción está condicionada a que el cliente ponga el terreno a su disposición. Por lo tanto, siempre que el cliente no haya facilitado el acceso a la tierra, o se haya emitido una orden contra el cliente que le prohíba el uso de la tierra, el contratista tiene derecho a suspender sus cargas y suspenderlas.
Las obligaciones entrelazadas/paralelas significan que las partes deben cumplir sus obligaciones simultáneamente y, cuando esto no es posible, mostrar una voluntad inequívoca de cumplir con su obligación (como depositar la cantidad que debe pagarse de acuerdo con el contrato). Las cargas entrelazadas/paralelas son muy comunes en los contratos de compraventa, de acuerdo con el defecto establecido en el artículo 23 dela Ley de Compraventa, 5728-1968, según el cual "el deber del vendedor de entregar la venta y el deber del comprador de pagar su precio son obligaciones paralelas que deben cumplirse simultáneamente". Así, por ejemplo, en los contratos de compraventa de apartamentos, es costumbre fijar un primer pago contra la inscripción de una nota de aviso y el último pago contra la entrega de la posesión del apartamento (para los cargos adicionales, véase el caso Alter;CA 6276/95Bach Towers Ltd. v. Jose, IsrSC 50(1) 562, 567 (1996);CA 1632/98 Arbus v. Avraham Rubinstein & Co. – Contracting Company, IsrSC 55(3) 913, 920-921 (2001) (en adelante: el caso Arbus); GadTedeschi, 'Parallel Charges', Hapraklit 36 293 (1987)). No está de más mencionar que el defecto previsto en el artículo 23 dela Ley de Compraventaes dispositivo y las partes tienen derecho a estipularlo en el contrato de compraventa y determinar que las obligaciones de las partes serán independientes o condicionales".
(Véase también la sentencia CA1258/14M. Magen International Entrepreneurship and Investments Ltd. v. Ramat Gan Municipality (3 de septiembre de 2015) y referencias en el mismo)
47. De lo dicho hasta ahora se deduce claramente que, cuando se trata de obligaciones contractuales entrelazadas, el incumplimiento de una de las partes de su obligación exime a la otra parte de cumplir su obligación entrelazada, hasta que la primera parte cumpla su obligación (Sobre la esencia del requisito de subsistencia con respecto a las obligaciones entrelazadas, véase Gabriela Shalev y Effi Zemach, ibíd., pp. 577-578).
Por otro lado, cuando se trata de obligaciones independientes, se trata de "obligaciones que no tienen dependencia alguna entre ellas, de tal manera que mientras el contrato esté vigente, cada parte debe cumplir sus obligaciones independientemente del cumplimiento de las obligaciones de la otra parte. El incumplimiento de una obligación independiente constituirá, por lo tanto, un incumplimiento del contrato y establecerá un derecho para la parte perjudicada a las reparaciones derivadas del incumplimiento" (sentencia en el caso Edeltech, párr. 26).
Y de aquí a nuestro asunto.
48. Tal y como indica la cláusula 5 del Acuerdo Marco, el pago se efectuará íntegramente a los treinta días de la fecha de levante de las mercancías desde el puerto de destino. Por lo tanto, el pago estaba condicionado a la entrega de las mercancías en el puerto de destino, su salida del puerto y el paso de treinta días. Nada más.
De una lectura detenida del lenguaje del acuerdo, no encontré que la disposición relativa al pago esté supeditada o entrelazada con el cargo de Nevada de los cargos que Nasrin afirmó que se violaron: la fecha y la calidad de los bienes fueron violadas (y en esta etapa no me referiré a la disputa que surgió entre las partes en estos asuntos). De hecho, no hay disposiciones explícitas en el acuerdo con respecto a la fecha de entrega o la calidad de los bienes. Existe una disposición relativa al método de envío (cláusula 6 del acuerdo, en buenas condiciones y en una disposición adecuada dentro del contenedor sin cajas dañadas), pero no hay ninguna estipulación o conexión entre ella y el cargo relacionado con la fecha de pago.
Esta conclusión se refuerza aún más a la luz de la jurisprudencia según la cual se debe tener precaución al clasificar las obligaciones contractuales como entrelazadas.
49. Dado que no se trata de obligaciones interrelacionadas, Al-Nasreen debería haber cumplido su obligación contractual y haber pagado por los bienes suministrados.
Como no lo hizo – Violó las disposiciones del acuerdo.
D.2 – Testimonio único de un litigante
50. El Nasreen argumenta que el testimonio del señor Jorge Della Walla es el único testimonio de un litigante.
Este argumento carece de fundamento, como señaló Nevada en sus resúmenes.
51. cláusula 54 ParaLa Ordenanza sobre Pruebas Dispone lo siguiente:
"Un tribunal de un tribunal civil en uno de los siguientes casos fallará sobre la base de un solo testimonio que no tenga asistencia, y el testimonio no sea la confesión de un litigante, especificará en su decisión qué lo motivó a conformarse con este testimonio; Estos son los casos:
...
(2) El testimonio es el de una parte o el de su cónyuge, hijo, padre, hermano o hermana de una parte;
...".
En la sentencia dictada en CA761/79 Hanoch Finkel v. Hadar Insurance Company Ltd., IsrSC 35 (2) 48 (1980), el tribunal examinó la finalidad del artículo54dela Ordenanza sobre pruebas, a saber:
"La razón de la disposición del artículo 54 es prevenir y frustrar un acto simulado, que dificultará que el acusado contradiga o conspire; y una demanda de este tipo ante nosotros es del tipo que hará muy difícil que un acusado las contradiga o las convoque con sus propias pruebas".
52. Por lo tanto, la sección no prohíbe una decisión basada en un solo testimonio que no tiene asistencia, sino que solo requiere razonamiento. El requisito de razonamiento se resume en la determinación del tribunal de que ha dado plena y completa confianza en un solo testimonio, en un documento presentado por la parte contraria, en la negativa de la parte contraria a presentar pruebas bajo su control, en el silencio en circunstancias en las que se requiere una respuesta, en la prueba de la "lógica del asunto", en la ausencia de contrainterrogatorio y en la resistencia al contrainterrogatorio (Y. Kedmi, Acerca de la evidencia, vol. 3, pp. 1433-1439, Dinon Publishing).
53. Además, la sección habla de un solo testimonio que no cuenta con la ayuda de una fuente externa. A este respecto, hay quienes sostienen que la demanda de asistencia en el plano civil se satisface con pruebas independientes adicionales, entre ellas "algo que la fortalezca" (Y. Kedmi, ibíd., pág. 1440 y las referencias allí citadas).
En nuestro caso, el testimonio del Sr. Jorge Della Walla fue respaldado por los documentos adjuntos a su declaración jurada e incluso por el testimonio del Sr. Louis Abu Ahmad y la Sra. Nasrin Bissar , quienes confirmaron que las mercancías llegaron al puerto de Haifa el 25 de diciembre de 2018, que Nasrin las liberó del puerto, que pagó los derechos de aduana por ellas y que no pagó la contraprestación acordada a Nevada.
54. Por lo tanto, acepto la reclamación de Nevada y condeno a Al Nasreen a pagar la contraprestación acordada por las mercancías (ciruelas pasas) por la cantidad de 122.625 dólares de los EE.UU. tal y como estaban en el momento de presentar la reclamación (3.604) – Un total de 441.941 shekels, junto con los diferenciales de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el día de hoy – 534.437 ₪.
La reivindicación de Al-Nasrin
E.1 - La carga de la persuasión
55. Las partes discrepan sobre la cuestión de quién soporta la carga de la persuasión con respecto a la alegación de que las mercaderías eran defectuosas y/o que las mercaderías se entregaron con retraso.
56. Generalmente La carga de la persuasión Motel Sobre el demandante.
Sin embargo, la carga de presentar pruebas puede pasar de un lado a otro. Sobre la distinción entre ambas cargas, véanse las palabras del tribunal enLCA 3646/98 C.V.A. Building Ltd. v. Value Added Tax Administration, IsrSC 57(4) 891 (2003) y las referencias citadas en el mismo:
"La 'carga de la persuasión' es una carga probatoria sustancial que forma parte de las leyes de la prueba. Esta carga es la principal impuesta a un litigante que debe probar los hechos en que se basan sus reclamaciones. El incumplimiento de esta carga significa el rechazo de la reclamación de la persona a la que se impone la carga. La "carga de la prueba" es una carga procesal, forma parte de los procedimientos legales. Esta carga es la carga impuesta a una parte para presentar sus pruebas con el fin de satisfacer la "carga de la persuasión" si esta carga se le impone, o con el fin de socavar la base bajo el peso de los argumentos y pruebas de su oponente. Esta carga es una carga secundaria, y su existencia principal es para los fines de la carga primaria".
[Véanse también las palabras del tribunal en la decisión dictada enLCA 1530/13 Edward Gdalov v. HaArgaz – Transportation Factory Ltd . (5.5).2013) y las referencias allí citadas]
Véase también sobre este asunto – Eliyahu Harnon, Law of Evidence, vol. 1, p. 200:
"El principio es que todo litigante, que argumenta una reclamación que es importante para su posición en el juicio, tiene la carga de la persuasión para probar esa reclamación. Las leyes de la prueba siguen al derecho sustantivo. ...
Un demandante, que busca reparación, tiene la carga de la persuasión de que todos los hechos que constituyen la causa de la acción se han cumplido, es decir, aquellos hechos en los que el derecho sustantivo condiciona la concesión de su solicitud, como está escrito: "El que saca las pruebas de su amigo está sobre él". El demandado que alegue que por otra ley está exento de la responsabilidad que emanó, deberá probar que se han cumplido los hechos expropiantes, los cuales constituyen la causa de defensa conforme a dicha ley".
57. De lo dicho hasta ahora se desprende claramente que la carga de la persuasión se deriva del derecho sustantivo y es fija. Por otro lado, la carga de la prueba puede cambiar durante la audiencia (En cuanto a las condiciones para trasladar la carga de la presentación de pruebas de una parte a la otra, véase La sentencia dictada en el asunto ADN Documento 1516/95 Marom v. Procurador General, IsrSC 52(2) 813 (1998)).
Y de aquí a nuestro asunto.
58. La alegación de que la calidad de las mercaderías era defectuosa, así como la alegación de que se entregaron con retraso, son las reclamaciones de Al-Nasreen. Por lo tanto, la carga de la persuasión con respecto a estas afirmaciones recae sobre ella.
En el curso de la discusión de cada uno de los argumentos, abordaré la cuestión de si Al-Nasrin presentó pruebas suficientes para transferir la carga de llevar las pruebas a los hombros de Nevada.
E.2 – Fecha de entrega de la mercancía
59. La afirmación de Al-Nasreen de que los productos se entregaron tarde se basó en un correo electrónico fechado el 18 de octubre de 2018, en el que Eugenia (responsable de coordinar el envío en nombre de Nevada) anunció que el pedido había sido aprobado. En el margen del correo electrónico, se escribió que el envío salió el 28 de octubre y se espera que se entregue a Ashdod el 25 de octubre (el correo electrónico se incluyó en el intercambio de correos electrónicos entre las partes que se presentó y se marcó como M/2).
60. Teniendo en cuenta que El Nasreen realizó el pedido el 1 de octubre de 2018, la longitud del envío desde Argentina a Israel – Según el Sr. Louis Abu Ahmad – Al menos cuarenta días (párrafo 29 de su declaración jurada N/7), y principalmente porque el correo electrónico de Eugenia del 18 de octubre de 2018 indicaba que el envío se envió el 28 de octubre de 2018 – Está claro que hubo un error administrativo en la fecha de llegada de las mercancías a Israel, ya que es inconcebible que las mercancías enviadas el 28 de octubre de 2018 lleguen a Israel el 25 de octubre de 2018. Este fue también el testimonio del señor Jorge Della Walla (p. 37, párr. 18).
No solo se trata de un error administrativo – Está claro que Al-Nasreen era consciente de ello.
Esta conclusión se ve reforzada por la ausencia de cualquiera de los argumentos de Al-Nisreen con respecto a la fecha de entrega de las mercancías a Israel hasta la presentación de las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de permiso para defenderse que presentaron aproximadamente un año después.
61. y más, por correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2018 (ocho días antes de que la carga fuera cargada en el buque en el puerto de Buenos Aires – 31.10.2018, Anexo H a la declaración jurada del Sr. Jorge Della Walla, P/4) Se proporcionaron los detalles de la carga, incluida la fecha correcta de llegada a Haifa – 25.12.2018. Lo mismo ocurre mediante correo electrónico de fecha 7.11.2018. En un correo electrónico fechado el 8 de noviembre de 2018, Al-Nasreen confirmó la recepción de los documentos, pero no planteó ninguna reclamación con respecto a la fecha de llegada de las mercancías a Israel (el intercambio de correos electrónicos se adjuntó como Prueba documental M/3).
62. Por lo tanto, rechazo la afirmación de Al-Nasreen de que los bienes se entregaron con retraso.
E.3 – La calidad de los productos
63. El principal argumento de Al-Nasreen es que los productos (ciruelas pasas) suministrados no eran de la calidad declarada (28-32%) humedad).
64. Dado que se trata de una afirmación de experiencia, Nasrin debería haber respaldado la afirmación con una opinión profesional. Véase al respecto Regla 129(a) ParaReglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, que tuvo lugar en el momento de la vista de la demanda y señala que:
"Si una parte desea presentar testimonio en una cuestión de peritaje, que no sea una cuestión de medicina, a fin de fundamentar una de sus pretensiones, someterá al tribunal el dictamen de un perito sobre esa materia..."
En el artículo 125 del Reglamento se define a un peritocomo "un médico, un perito médico o una persona que se dedica como experto en un tema de ciencia, investigación, arte o profesión".
65. Dicho dictamen no fue presentado.
De hecho, puede haber cosas que puedan ser probadas por otras pruebas, y no necesariamente por medio de una opinión (véanse, por ejemplo, las palabras del Honorable Presidente M. Shamgar z"l 2D.N. 20/85 Bahri v. Fadlon, IsrSC 39(4) 463, 465 (1985); Y así son las palabras del Honorable Juez Z. Berenson z"l 2CA 86/58 Fahum v. Rosenfeld, IsrSC 13, 477, 478 (1959)). Sin embargo, este no parece ser el caso que tengo ante mí.
De hecho, esto es suficiente para que se desestime la demanda de Al-Nisreen por este motivo.
66. En nuestro caso, Al-Nasreen se basó en una serie de pruebas:
un. Los resultados de las pruebas químicas realizadas el 2 de octubre de 2019, según los cuales el contenido de humedad de las ciruelas pasas analizadas fue de 22,8 (Apéndice 9 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad, N/8);
En. Declaración jurada de Mustafa Awali (P/2), propietario de M.Agitación. Alsham Marketing and Distribution Ltd., que importa y comercializa productos alimenticios, incluidos frutos secos y frutas secas. Según él, ella se acercó a él en enero de 2019 con una oferta para comprar ciruelas pasas. Le dieron un cartón de muestra, pero después de inspeccionar la mercancía, descubrió que estaba muy seco y no era comestible, por lo que se negó a aceptarlo;
Guímel. Pruebas relativas a la destrucción de los bienes: Declaración jurada de Wissam Silawi (P/3) según la cual el 10 de noviembre de 2020 transportó 21 palés de ciruelas pasas a Al-Nasreen desde Nazaret hasta el lugar de exterminio de Danieli en las inmediaciones; factura de Silawi Wissam Transports por el transporte al lugar de exterminio de fecha 30 de noviembre de 2020 por la suma de 2.300 NIS (Apéndice 14 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad, N/8); Una factura de fecha 30 de octubre de 2020 por la destrucción de cigarrillos de fecha 10 de noviembre de 2020, con la palabra "cigarrillos" subrayada y suscrita "ciruelas pasas" – 4.914 NIS y un certificado de fecha 11 de noviembre de 2021, según el cual Al-Nasreen destruyó el 10 de noviembre de 2020, 21 palés con ciruelas pasas, según el cual la corrección de la factura fue realizada por el sitio de Danieli en las cercanías (Apéndice 13 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmed, N/8).
67. En las circunstancias del caso, no consideré que el certificado de inspección (apéndice 9 de la declaración jurada del Sr. Louis Abu Ahmad, P/8) pudiera considerarse como prueba de su contenido, por ninguna de las siguientes razones:
un. El certificado no estaba respaldado por una opinión y no es un documento que pueda constituir evidencia de su contenido según La Ordenanza sobre Pruebas. No está claro quién realizó la prueba y con qué método. La redactora del certificado no fue citada a declarar, aunque no se presentó ningún impedimento para su citación. En estas circunstancias, esta omisión debe atribuirse al deber de Al-Nisreen;
En. Según el certificado, las ciruelas se inventaron en el laboratorio el 29 de septiembre de 2019, nueve meses después de que se entregaran a Al Nasreen. No se presentaron pruebas sobre la forma en que se conservaron las ciruelas durante este período o el efecto de la forma en que se conservaron las ciruelas durante este año en el contenido de humedad;
Guímel. Y, lo que es más importante, no se presentó ninguna prueba que respaldara la afirmación de que las ciruelas examinadas eran las ciruelas que Nevada vendió a Al Nisreen. En este contexto, Nevada se refirió al hecho de que la Sra. Nasrin Bisher confirmó en su testimonio que Nasrin había comprado ciruelas de Chile ese año, y que éstas llegaron a Israel en marzo (p. 100, párrs. 17-18; p. 124, párrs. 25-30), así como al correo electrónico de Louis Abu Ahmed al laboratorio de fecha 4 de noviembre de 2019, en el que solicitaba reparar el país de fabricación de Chile a Argentina – P/15.
68. En cuanto a la afirmación de que Al Nasreen destruyó la mercancía el 10 de noviembre de 2020, cabe señalar que la reclamación se presentó el 23 de junio de 2019. La destrucción de las mercancías, en la medida en que se hizo, casi un año y medio después de que se presentara la demanda, sin notificar previamente a Nevada de la intención de Al-Nasreen de destruir las mercancías, al tiempo que negaba a Nevada la posibilidad de inspeccionar las mercancías antes de destruirlas, plantea preguntas y considera la obligación de Al-Nasreen. Esto es aún más cierto a la luz de la afirmación de Al-Nasreen de que la calidad de los productos era defectuosa.
Además, el Sr. Roy Wakim, el agente de aduanas que se encargó de las mercancías para Al-Nasreen, confirmó que si las mercancías se destruían, se podía obtener un reembolso aduanero, siempre que la destrucción se llevara a cabo en presencia del representante de aduanas (p. 51, s. 35 – p. 52, s. 5). El Sr. Roy Wakhim también testificó que Al-Nasreen estaba al tanto de esta posibilidad, ya que en esa época destruyó un cargamento de cigarrillos (p. 64, s. 39 – p. 65, s. 15). Señalaré que en este punto prefiero el testimonio del Sr. Roy Wakhim al testimonio de la Sra. Nasrin Bissar, quien testificó que no es posible recibir un reembolso de los derechos de aduana después del pago (p. 117, párrs. 2-16), y que Al-Nasrin nunca destruyó cigarrillos (p. 117, párrs. 28-33).
Si Al-Nasreen destruyó los bienes, no está claro, entonces, por qué no pidió un reembolso de la aduana. En este contexto, el Sr. Roy Wakhim declaró que no recuerda si Al-Nasreen presentó una solicitud de reembolso y que esto debería verificarse (p. 60, párr. 9), y que nadie le pidió que presentara una solicitud de reembolso de impuestos, pero es posible que Al-Nasreen presentara tal solicitud a través de otro agente de aduanas (p. 63, párrs. 27-38).
No está de más señalar en este contexto que en la declaración jurada que respalda la solicitud de autorización para defenderse, El Sr. Louis Abu Ahmad afirmó que, en vista del estado de las ciruelas y de su deseo de reducir los costos de almacenamiento, retiró algunas de ellas del almacén y las tiró a la basura (párrafo 27 de su declaración jurada). Esto también se desprende del testimonio del Sr. Roy Wakim, el agente de aduanas de Al Nasreen, quien declaró que los derechos de almacenamiento se redujeron aparentemente porque algunas de las mercancías fueron liberadas (página 68, párrafos 15 a 25).
También debe tenerse en cuenta que la afirmación de Al-Nasreen de que destruyó las ciruelas el 10 de noviembre de 2020, contradice su afirmación de que le dio al Sr. Su hermano Gerizim Seis cajas con ciruelas un año después.
69. En cuanto al testimonio del Sr. Mustafa Awali, según el cual ordenó 100 cajas de cartón a Al-Nasreen (a diferencia de su declaración jurada, en la que se escribió que recibió una caja) y después de examinarlas ordenó su devolución (pág. 39, párrs. 24 y 25), no consideré que fuera suficiente, ni siquiera en apoyo de las afirmaciones de los Sres. Louis Abu Ahmad y la Sra. Nasreen Bisher, para satisfacer la carga de persuasión requerida con respecto a la calidad de las ciruelas pasas.
70. Esto es aún más cierto a la luz de la ausencia de cualquiera de las consultas de Al-Nasreen a Nevada sobre este asunto en tiempo real, con la excepción de un fax fechado el 21 de enero de 2019.
Con respecto al fax, acepto el testimonio del Sr. Jorge Della Walla en el sentido de que el fax no le llegó. Este testimonio se ve corroborado por sus reiteradas solicitudes al Sr. Louis Abu Ahmad, tanto por correo electrónico como por WhatsApp, y su afirmación, en tiempo real, de que no recibió ninguna respuesta a sus solicitudes. Está claro que si Al-Nasreen hubiera creído, en tiempo real, que los productos que se le suministraban no eran comestibles, el Sr. Louis Abu Ahmed habría respondido a las numerosas preguntas del Sr. Jorge Della Walla, por correo electrónico o vía WhatsApp, y le habría informado de ello, o al menos uno habría esperado que lo hiciera. A este respecto, Nevada también alegó, y yo acepto este argumento, que si El Nisreen le hubiera informado en tiempo real de que no estaba satisfecho con los bienes suministrados, Nevada los habría vendido a otro comprador y habría reducido sus daños y perjuicios.
No es superfluo señalar en este contexto que la Sra. Nasreen Bisher confirmó en su testimonio que fue Louis Abu Ahmad quien gestionó la invitación (p. 107, párrs. 1-2), y que ella no envió un fax a Nevada, ni antes ni después de dicho fax (p. 108, párrs. 24-25) y que nunca mantuvo correspondencia con Nevada a través de WhatsApp (p. 108, párrs. 31). Cuando se le preguntó a la Sra. Nasreen por qué el Sr. Louis Abu Ahmed no continuó su correspondencia con el Sr. Jorge Della Walla en relación con las cajas supuestamente dañadas, respondió que "ignoraron e ignoraron todos los mensajes de WhatsApp todo el tiempo" (p. 111, s. 20; s. 35-36; p. 112, s. 6), y esto contrasta completamente con los mensajes alternativos que se presentaron, lo que demuestra que en realidad fue el Sr. Louis Abu Ahmed quien ignoró las solicitudes del Sr. Jorge Della Walla. Cuando se contrasta con el intercambio de mensajes, parece que fue específicamente Al-Nasreen quien no respondió a las preguntas del Sr. Jorge Della Valle, quien respondió "porque después de ver que la mercancía estaba seca, nos detuvimos" (p. 112, párr. 16).
Más tarde, cambió su versión y testificó que "seguían repitiendo el punto 1 de que necesitan y quieren su dinero todo el tiempo, mensaje 1, como si no prestaran atención a los cartones aplastados, nada todo el tiempo, dónde está nuestro dinero, dónde está nuestro dinero, así que le pedí a Louie que no les respondiera por WhatsApp..." (pág. 111, párrs. 23-28). Esto es también lo que el Sr. Louis Abu Ahmad testificó: "No regresé... Después de que ocurrió el incidente porque recibí una orden, Nasrin no quiso transferir dinero porque recibimos las ganancias, se tiró demasiado a la basura seca y también traté de venderlos" (p. 145, párrs. 37-39; p. 147, párr. 25).
El problema es que el Sr. Jorge Della Walla no ignoró la afirmación de que algunas de las cajas estaban dañadas y pidió que se le informara del asunto, una apelación a Nasrin fue ignorada. Por otra parte, en la denuncia de la Sra. Nasreen se informaba de que Nevada había solicitado que se le pagara por los bienes que se le habían suministrado, de conformidad con el contrato celebrado entre las partes, o con su testimonio y el testimonio del Sr. Louis Abu Ahmed, según el cual, después de haber estado presentes de que las ciruelas estaban secas, decidieron cortar el contacto con Nevada porque no querían pagar la contraprestación por las ciruelas que se suministraron en vista de su supuesta mala calidad. Ya que, como ya se ha dicho, el Sr. Jorge de Walla no hizo caso omiso de la solicitud de Al-Nasreen con respecto a las cajas dañadas, y Al-Nasreen no le reclamó en absoluto que las ciruelas estuvieran secas (afirmación que se planteó por primera vez en el procedimiento).
El testimonio del Sr. Jorge Della Walla se ve corroborado por la lectura del fax, dirigido a "Nevada Argentina" y al "Sr. Jorge D.", sobre el tema: "La humedad de la ciruela no es la acordada", sin mencionar el número de pedido, factura, envío o cualquier otra marca de identificación que permita a Nevada vincular el fax, en caso de ser recibido, con el envío, o entre él y el Sr. Jorge Della Walla. Llega a la conclusión de que, según se desprende del fax, no hubo ningún contacto entre el Sr. Jorge Della Walla y la Sra. Nasrin Bisher hasta que se envió el fax (ya que al principio del fax se presenta como la Directora General de El Nasreen). Por lo menos, habría que preguntarse por el camino que eligió Al-Nasrin, haciendo caso omiso de las repetidas peticiones del Sr. Jorge Della Walla al Sr. Louis Abu Ahmed, con quien estaba en contacto, por correo electrónico, por teléfono y por medio de laWhatsapp, y el envío de un fax sin datos de identificación y por la Sra. Nasrin Bisher, sin ningún intento de verificar que se había recibido (y como se desprende de las repetidas solicitudes del Sr. Jorge Della Walla al Sr. Louis Abu Ahmed, Al-Nasrin debería haber sabido que no se había recibido).
71. Por otro lado, Nevada adjuntó como Anexo G a la declaración jurada del Ing. Jorge Della Valle, P/4, un certificado de análisis de las características de las ciruelas pasas producidas del 12 al 14 de septiembre de 2018 y del 1 al 24 de octubre de 2018, en el que se muestra que el contenido promedio de humedad es del 28-32%. El Sr. Jorge Della Walla también testificó que esta es la norma internacional en relación con las ciruelas (p. 4, párrs. 21 y 22). El Sr. Jorge Della Walla confirmó que se trataba de un examen interno realizado por Nevada (p. 5, s. 15; s. 24). También testificó que la fábrica cumple con el estándar de ISO y que es auditada por clientes externos, como Danone, que realiza una auditoría anual (p. 33, párrs. 25-29). También testificó que una ciruela con un contenido de humedad del 30%, si se mantiene en un lugar sombreado (como un almacén o una tienda), puede bajar un 2% por año, pero si se coloca al aire libre, el nivel de humedad puede bajar aún más (p. 35, p. 28 – p. 36, s. 4).
De lo que se ha dicho hasta ahora se deduce claramente que Al-Nasrin recibió las ciruelas pasas, no notificó a Nevada en tiempo real, como se esperaba, su reclamación sobre la calidad de las ciruelas, cortó deliberadamente el contacto con Nevada después de decidir que no tenía la intención de pagar por los productos que recibió, no permitió que Nevada examinara su reclamación (ni antes ni después de la presentación de la demanda) y ni siquiera presentó pruebas que acreditaran esta afirmación. Por lo tanto, determino que Al-Nisreen no cumplió con la carga de la persuasión para probar que la calidad de las ciruelas pasas que le suministró Nevada no fue la declarada.
E.5 – Defectos de embalaje
72. Al-Nasrin alegó además que los productos (ciruelas pasas) no estaban debidamente embalados. En este sentido, Al-Nasreen se basó en la opinión del Sr. Achiya Gerizim del 25 de abril de 2021 – N/4, que decía lo siguiente:
"6.1 Los seis paquetes que me proporcionó Al Nasreen Foods Ltd. parecían aplastados. El aspecto del envase y el estado de la fruta dentro del envase, es triturado y en algunos de los envases, el zumo de la fruta también gotea por los laterales del envase. Esto indica que la estructura del embalaje no coincide con el peso de las cajas colocadas sobre él y/o en el contenedor incorrecto.
6.2 Algunas de las cajas están mojadas, algunas de las que llegaron a mi oficina, así como en fotos de paquetes tomadas después de desempacar.
...
6.5 El embalaje de cartón debe soportar la carga debido a su estructura y no depender del contenido interno, especialmente cuando se trata de cartón corrugado y fruta mojada y mojada.
6.6 cajas colocadas en su base, 16 cajas una encima de la otra. La caja inferior debe transportar un peso mínimo de 161 kg. Según la prueba de laboratorio, el cartón específico puede transportar unos 168 kg. En otras palabras, el cartón da una resistencia de solo un 4,6% por encima de lo requerido. Esta cifra es muy baja y no es suficiente para que la resistencia del cartón resista las condiciones de reposo, sin riesgo de colapso del cartón.
Se recomienda dar al cartón una resistencia mínima del 10% y, a veces, incluso el doble de la resistencia.
Las condiciones de enfriamiento (C10) y la humedad que se requerían en este caso, para mantener unas condiciones de humedad del 28-32% en el transporte marítimo durante dos meses, fue necesario aumentar la resistencia del cartón e incluso duplicarlo, así como separar las capas del embalaje con placas de cartón de al menos 1 cm entre cada 2-3 paquetes o panales que dispersarían el peso. Los envíos desde América del Sur son problemáticos tanto en la transición entre tipos de climas como en el movimiento del contenedor en el barco.
..."
Debe rechazarse la ley de la demanda.
73. En primer lugar, Nevada tiene razón en su afirmación de que la reclamación se planteó mientras ampliaba un frente prohibido. A este respecto, la regla es "que una parte no puede desviarse del alcance de la controversia tal como se establece en los alegatos, a menos que el tribunal acceda a su solicitud de modificación de sus alegatos, o si la parte contraria ha dado su consentimiento explícito o implícito a ello".CA 6799/02 Yulzari v. Mizrahi Bank, IsrSC 58(2) 145, 151). Dado que Nevada se opuso a la afirmación en tiempo real, no se debería permitir que Al-Nisreen expandiera la parte frontal de la pantalla. En los párrafos 20 y 30 y 31 de la declaración jurada, el Sr. Louis Ibn Ahmad (P/7) afirmó que las ciruelas estaban empaquetadas en cajas de cartón que no se ajustaban a la norma SI 1130 (sección 106 – embalaje) y a la norma DDP-07 —Nada más.
74. En segundo lugar, la reclamación debe ser rechazada incluso en cuanto al fondo, por cualquiera de las siguientes razones:
un. Como se desprende de la opinión, el Sr. Gerizim es un experto en diseño industrial, no en alimentos (p. 72, párrs. 7-15) ni en envases. Por lo tanto, no está claro la fuente de su autoridad para dar instrucciones sobre la forma de embalaje, las condiciones de refrigeración y humedad requeridas durante el transporte, y más;
En. Como se desprende del dictamen, el Sr. Grasas Seis cajas de cartón con su contenido, casi dos años y medio después de que se retiraran del puerto, unos dos años después de que se retiraran del almacén (31 de mayo de 2019), sin que se haya aportado ninguna prueba sobre la forma en que se conservaron durante este período y sin ninguna prueba que indique que las ciruelas que se le dieron al Sr. Grasas Son las que Nevada suministró a El Nisreen (y para ello, no basta con que estuvieran en las cajas en las que Nevada suministró las ciruelas). Esto es suficiente para rechazar sus conclusiones debido a la falta de una conexión causal;
Guímel. Según al-Nasreen, destruyó las ciruelas el 10 de noviembre de 2020. Por lo tanto, no está claro cómo proporcionó al Sr. Grasas seis cajas un año y medio después;
IV. Sr. Grasas que "el empaque estaba aplastado, el empaque y la fruta, la fruta parecían estar triturados, y por la presión el jugo de la fruta se escapó de la bolsa en los lados del paquete" (párrafos 4.1 y 6.1 de la opinión) y que algunas de las cajas estaban mojadas (párrafo 6.2 de su opinión, su testimonio en p. 85, párrs. 1-6; p. 87, s. 27; p. 88, s. 5; p. 92, s. 22) es inconsistente con la afirmación de Al-Nasreen de que en enero de 2019, Más de dos años antes, las ciruelas estaban secas "como piedras". A este respecto, véase su testimonio: "Como una piedra, seca, seca, trata de masticarla... sin humedad" (p. 115, párrs. 11-15). Al ser confrontada con el testimonio del Sr. Gerizim, la Sra. Nasrin respondió que el cartón estaba mojado porque "los líquidos que estaban dentro de la fruta salieron porque estaba triturada" (p. 116, párrs. 1-2; párrs. 17-18). El problema es que el Sr. Gerizim testificó que para que las cajas estén mojadas después de dos años y medio, se supone que deben volver a mojarse de la fruta durante este período (p. 85, s. 12), un testimonio que es inconsistente con su testimonio, la Sra. Nasrin informó que las ciruelas habían estado completamente secas durante dos años y medio antes de que el Sr. Gerizim las examinara;
El. El testimonio del Sr. Gerizim fue teórico y se basó en suposiciones y conjeturas, como su testimonio de que cuando se sacaron las cajas del contenedor, "en realidad las volvieron a empaquetar y, por lo tanto, los paquetes que no soportaban el peso..." (pág. 79, párrs. 35 y 36). De manera similar, el Sr. Gerizim hizo una "suposición básica" en su opinión, según la cual "el empaque estaba aplastado, el empaque y la fruta, la fruta parecían estar trituradas, debido a la presión a la que el jugo de la fruta fluía fuera de la bolsa a los lados del paquete" (p. 86, párrs. 37-38). En su testimonio, confirmó que no se trataba de un asunto que hubiera examinado, sino más bien de una suposición (p. 87, párrs. 6-10);
Y. En su opinión, el Sr. Gerizim se basó en una fotografía cuando no estaba claro cuándo fue tomada (pág. 7 de su opinión). Sin embargo, cuando se le mostraron en su testimonio las fotografías tomadas por el Sr. Louis Abu Ahmad el 26 de diciembre de 2018 (y enviadas al Sr. Jorge Della Walla), confirmó que las cajas no parecían haberse derrumbado (foja 79, párrs. 13-19);
M. También de acuerdo con el Sr. Grasas, los envases de cartón que ha comprobado pueden transportar 168 kg, mientras que en realidad el cartón Bajar 161 kg, es decir, dentro del alcance de la capacidad de carga del cartón (su testimonio en la página 90, párrafos 9-24). Por otra parte, incluso si era cierto para el Sr. Grasas Con respecto a la calidad del cartón, se podría haber esperado, a lo sumo, defectos en la línea inferior o en las dos líneas inferiores, pero no daños totales a toda la mercancía como se afirma. En su testimonio, el Sr. Gerizim confirmó esto ("No escribí que hubo una destrucción total de todo aquí"), pero no pudo decir cuántas cajas resultaron dañadas (p. 89, párrs. 16-26). En este contexto, señalaré que la Sra. Nasrin Bisher también confirmó que las mercancías se retiraron por etapas (pág. 118, párrs. 6, 10, 12) y el Sr. Louis Abu Ahmad confirmó en su testimonio durante la audiencia de la moción de autorización para defenderse que cada vez sacaba varias cajas del almacén y las tiraba a la basura (pág. 4, párrs. 9 a 12).
75. En este último contexto, y más que necesario, señalaré que incluso si hubiera aceptado al Sr. Grasas, a falta de cuantificación del alcance del daño causado a las mercancías, y dado que se trata de un daño especial que requiere prueba, la demanda debería haber sido desestimada por falta de prueba en relación con el alcance del daño.
E.6 – El daño
76. Y más, en cuanto al daño.
Como se recordará, la reclamación de Al-Nasreenincluía una indemnización en tres componentes: el reembolso de los pagos de aduana, los derechos de almacenamiento y la indemnización por daños morales. Con respecto al reembolso del pago aduanero (210.000 NSI ), teniendo en cuenta la reclamación de Al-Nasreen de que las mercancías fueron destruidas y su capacidad para reclamar un reembolso de aduanas después de que se llevara a cabo la destrucción, y en vista del testimonio del Sr. Roy Wakim, agente de aduanas de Al-Nasreen, de que en caso de destrucción reciben el importe total de los derechos de aduana pagados, excepto el IVA (págs. 62, págs. 32 – págs. 63, párr. 4), debe desestimarse la reclamación relativa a este componente.
En cuanto a la afirmación de que estaba obligada a pagar a la aduana una tasa inferior en vista del bajo contenido de humedad de las ciruelas, el Sr. Roy Wakim, agente de aduanas de Al-Nasreen, declaró que había dos condiciones adicionales para el arancel de aduana más bajo (paquetes de 30 kilogramos y la aprobación del Director General del Ministerio de Agricultura) y, en cualquier caso, Al-Nasreen no cumplía esas condiciones (página 62, párrs. 8 a 36).
En el escrito de demanda, Al-Nasrin solicitó "una indemnización sin prueba de daños por el incumplimiento del acuerdo". En su resumen, Al-Nasreen abandonó esta reclamación y alegó que tenía derecho a una indemnización por los daños causados a su reputación y a su buen nombre (párrafo 30 de los resúmenes de Al-Nasreen), pero más tarde reiteró que tenía derecho a una indemnización sin prueba de daños por el incumplimiento del acuerdo (artículo 32 c) de los resúmenes de Al-Nasreen). No está claro, y Al-Nasrin no lo ha aclarado, cuál es la fuente de la ley de daños y perjuicios sin prueba de daños debidos al incumplimiento del acuerdo y cuál es el fundamento de su determinación de que su derecho a una indemnización en este componente es una indemnización de 200.000 shekels. Por lo tanto, la demanda en este componente debe ser desestimada, incluso si Al-Nasreen prueba su reclamo de incumplimiento de acuerdo (que, como se dijo, no ha sido probado).
Por lo tanto, todo lo que queda, si Nasrin demuestra su causa de acción, es el reembolso de los gastos de almacenamiento por un monto de 12.000 NIS.
77. Con respecto al daño, el deber de Al-Nisreen también debe atribuirse al daño probatorio que causó a Nevada al no informarle antes de destruir las mercancías y no permitirle inspeccionarlas. No es superfluo señalar que en el testimonio del Sr. Louis Abu Ahmad dijo por primera vez que todavía estaba en posesión de tres casillas que podían ser revisadas (p. 149, párrs. 1-3).
78. Además, incluso si Nasrin hubiera demostrado que su reclamación era una causa de acción, no habría sido útil en vista de la falta de cuantificación de la magnitud del daño (varias cajas de ciruelas pasas resultaron dañadas). Al tratarse de un daño especial, éste debe ser probado mediante prueba (al respecto, véase la sentencia en elApelación Civil 3608/17 Hanson (Israel) Ltd. c. Al-Sayed Spaaldine (10 de septiembre de 2017) y las referencias allí citadas). El alcance de las pruebas que debe presentar el perjudicado se deriva de la naturaleza del daño y de la posibilidad de probarlo. La respuesta a la pregunta de si el demandante cumplió con la carga de presentar la prueba se derivará de las circunstancias especiales del daño en particular. Y dado que no se ha aportado ningún impedimento para la prueba en la prueba, la reclamación en este componente debe ser desestimada.
6. El final
79. Por lo tanto, se acepta la reclamación de Nevada en su totalidad y se rechaza la reclamación de Al Nisreen en su totalidad.
80. Al-Nasreen pagará a Nevada las siguientes sumas:
un. para las mercancías por un monto total de 534.437 NSI;
En. Gastos de Nevada por un total de 38,000 NIS (honorarios judiciales, $4,704 – gastos para la llegada del Sr. Del Walla a la audiencia en Israel, $827.5 para gastos de traducción, $1,953 para gastos de traducción, $500 para honorarios de intérprete);
Guímel. Honorarios de abogado en una demanda y reconvención por un importe total de 80.000 NSI.
IV. La Secretaría transferirá el depósito que depositó a Nasrin en las arcas del tribunal, por la suma de 225.000 NIS, con sus frutos, a Nevada por el Fiscal General.
Pagaremos a Nevda el resto de las sumas que he concedido.
El. La Secretaría transferirá a Nevada, por conducto del Fiscal General, la garantía que depositó para asegurar el pago de los gastos a Nasreen si se recibe su reclamación por un monto de 18.000 NIS + 2.000 NIS.
La secretaría remitirá la sentencia al abogado de las partes y archivará los archivos.
Dado el día de hoy, 15 Av 5784, 19 de agosto de 2024, en ausencia de las partes.