בית הדין האזורי לעבודה תל אביב
Apelación Civil 39326-04-22
07 junio 2023
Antes: El Honorable Juez Superior Kamel Abu Kaoud Demandante: Ben Ami Gadi
Por Abogado: Adv. Daniel Vaknin - Demandados: 1.GRUPO BM TECNOLOGÍANOLOGIES INTERINVEST SL 2. Sergio Meisler 3. Peleg Ronen 4. Yaron Gissin 5. Ben Ezra Eyal Yitzhak 6. El enterrado Yuval Eitan 7. Leví Jonatán 8. Idan Pas
Por Abogado: Adv. Michael Ayalon
Decisión
1. Esta decisión se refiere a tres peticiones presentadas por los demandados, a saber:
2. Desestime de plano la demanda del demandante, entre otras cosas, debido a la falta de jurisdicción internacional y, subsidiariamente, porque este Tribunal es un "foro inadecuado" para conocer de la demanda.
3. desestimar la demanda en ausencia de rivalidad y falta de causa, o alternativamente desestimar la demanda;
4. una solicitud de depósito de una garantía;
Antecedentes de hecho que se desprenden del escrito de demanda
5. El demandante es ciudadano israelí, agricultor de profesión, y estuvo empleado por los demandados como vendedor y gerente de proyectos en la República de Cuba, desde 1994 hasta su despido en octubre de 2020.
6. Aunque los acusados 2 a 8 son israelíes, y el acusado 1 es una empresa que es esencialmente israelí e incluso se dedica a la venta de equipos israelíes, por consideraciones fiscales y políticas se constituyó en Panamá y se registró en España.
7. El demandante fue reclutado para trabajar en Israel y firmó un contrato ficticio en Cuba que no tenía nada que ver con su empleo y estaba destinado únicamente con el propósito de emitir una visa de trabajo al demandante.
8. En 2011, el demandante firmó un contrato de trabajo que incluye una cláusula de jurisdicción extranjera en el Estado de Panamá.
9. Al demandante se le pagó un salario total de $4,000 sin ningún beneficio social adicional, sin acumular derechos de pensión y sin que se le emitieran recibos de pago.
10. El demandante fue despedido de su puesto de trabajo por el demandado 2 y, a pesar de su despido, no se le pagó ninguna indemnización por despido.
11. En su demanda, el demandante solicita una indemnización total de 1.116.106 NSI en concepto de indemnización por despido, en lugar de depósito de pensión, en lugar de preaviso previo, pago por convalecencia, vacaciones y remuneración por trabajo Horas extras, indemnización por falta de preparación de nóminas, indemnización por despido ilegal e indemnización por violación de la Ley de Notificación al Empleado.
El siguiente es un resumen de las razones de los Solicitantes para las mociones pendientes de nuestra decisión
Falta de autoridad internacional y de un foro inadecuado
12. Según los demandados, la demandada 1 es una empresa privada registrada en España y su centro de actividad se encuentra en Cuba, donde se encuentran todos sus clientes, donde se encuentra Mazardia y donde se prestan los servicios de la empresa, ya sea a través de proveedores de servicios o a través de los empleados de la empresa.
13. El demandado 1 se estableció en 1992 y se registró en Panamá, debido a la imposibilidad de los ciudadanos extranjeros de abrir una empresa en Cuba. En diciembre de 2018, después de que se impusieran restricciones en Panamá a las cuentas bancarias de las empresas que operan en Cuba, la Compañía se registró en España, la Compañía de Referencia y la Compañía española en lo sucesivo denominada la "Compañía".
14. El demandante transfirió el Centro Hivo a Cuba ya en 1994, luego de ser contratado por Azrom Ltd., una empresa privada registrada en Israel que opera en el campo de los invernaderos y no está relacionada con los demandados. El demandante se desempeñó como consultor para el cultivo de invernaderos que Azrom vendió a sus clientes en Cuba hasta el año 2000. Entre los años 2001-2006, la actora se desempeñó como CEO de Floracaribe, la cual se constituyó como parte de una empresa mixta de la empresa con una empresa gubernamental en Cuba, por lo que fue registrada como una empresa "mixta" en el Estado de Cuba (en adelante: la "Empresa Mixta"). Durante estos años, el salario del demandado fue pagado por la empresa mixta y reportó sus actividades a la junta directiva de la empresa mixta en Cuba. Entre los años 2006-2011, el demandante se desempeñó como consultor de viveros de cítricos de una empresa del gobierno cubano con el propósito de exportarlos desde Cuba.
15. Al cesar el puesto de demandante como consultor del vivero de cítricos en 2011, firmó una renuncia en la que declaraba que se le habían pagado todas las sumas a las que tenía derecho en virtud del contrato y confirmaba que no tenía reclamaciones contra la empresa, ya que todas las obligaciones de la empresa para con él se habían cumplido a su satisfacción, y a cambio de firmar una renuncia, se le pagaba la suma de 120.000 dólares.
16. Simultáneamente con la firma de la renuncia por parte del demandante, el único contrato de trabajo se firmó entre el demandante y el demandado 1 el 2 de septiembre de 2011, que regulaba las condiciones de su relación laboral con la empresa a partir del 1 de septiembre de 2011. El acuerdo fue firmado en Cuba por el demandante y el demandado 2, quien se desempeñaba como CEO de la empresa, quienes no eran residentes de Israel en ese momento, mientras que el demandante maneja el centro de su vida en Cuba antes, durante y después de la firma.
17. La cláusula de jurisdicción en el acuerdo otorga jurisdicción exclusiva a los tribunales en Panamá y solo a ellos. Como es habitual, las estipulaciones jurisdiccionales de este tipo deben ser validadas, salvo que concurran circunstancias especiales y excepcionales que justifiquen una desviación del acuerdo pactado entre las partes. La carga de la prueba de la existencia de las circunstancias especiales que justifican el incumplimiento de la cláusula de competencia recae en el demandante.
18. No se adquirió la jurisdicción internacional, y lamentablemente se adquirió en un abrir y cerrar de ojos y no conforme a la ley, ya que el demandante no actuó conforme alReglamento 167del Reglamento deProcedimiento Civil, 5779-2018, y no presentó una solicitud escrita a efectos de determinar la forma en que se ejecutó la invención.
19. La demandada estuvo registrada entre los años 1992-2019 en Panamá y por lo tanto era una empresa panameña a todos los efectos, y en un acuerdo de cláusula de jurisdicción en Panamatz, alternativamente, la reclamación debe ser aclarada en el foro competente en Cuba y alternativamente en España.
20. Todas las pruebas auxiliares y en la aplicación del test de máxima afinidad que determine la jurisprudencia, el foro adecuado y apropiado para la tramitación de la demanda es el Estado de Cuba o, subsidiariamente, España.
Ausencia de Rivalidad y Falta de Causa de Acción contra los Demandados 2-8
21. El demandado 2, el director ejecutivo de la empresa y gerente de las oficinas de la empresa en Cuba, es accionista de la empresa, es residente temporal de Cuba y tiene un permiso de trabajo en Cuba.
22. El demandado 3 es accionista de la empresa y presta servicios a la empresa en diversas cuestiones.
23. El acusado 4 es accionista de la empresa que posee las acciones de la empresa, que le fueron heredadas de su padre, y se desempeña como director de la empresa.
24. Los demandados 5 y 6 son accionistas de la sociedad que posee las acciones de la sociedad, que les fueron transmitidas por herencia. No son accionistas de la empresa y nunca han tenido propietarios en la empresa.
25. Los demandados 7 y 8 no son accionistas de la empresa y nunca han ocupado ningún cargo en la misma.
26. No hubo relación laboral entre el demandante y los demandados 2-8 y, en cualquier caso, no hay rivalidad entre ellos y, como resultado, el demandante no tiene causa de acción contra ellos.
27. El demandante no tiene ningún argumento que justifique levantar el velo o imponer la responsabilidad de un oficial a ninguno de los demandados 2-8.
28. El demandante no especificó en su demanda ningún hecho que acreditara la existencia de una relación laboral entre las partes ni el establecimiento de responsabilidad alguna frente a alguno de los demandados frente a él.
Depósito de una garantía
29. Según los demandados, el demandante no es residente de Israel y, por lo tanto, en virtud delReglamento 116Adel Reglamento delos Tribunales Laborales (Procedimientos), 5752-1991, el tribunal debe obligarlo a depositar una garantía para asegurar los gastos de los demandados en este procedimiento por una cantidad no inferior a 50.000 NIS.
Las siguientes, en resumen, son las razones de la objeción del demandante a las mociones que se presentaron
Falta de autoridad internacional y de un foro inadecuado
30. Según el demandante, los argumentos de los demandados contradicen la ley vigente, que exige que el proceso sea esclarecido en Israel ante este honorable tribunal.
31. Las partes no están familiarizadas con la ley de Panamá o Cuba, y en cualquier caso el demandante no fue empleado de acuerdo con la ley local. Las intenciones de las partes demuestran que su intención era que sólo la ley israelí se aplicara al compromiso entre ellas.
32. El demandante es ciudadano israelí y durante el período pertinente a la demanda fue residente temporal para realizar su trabajo. El demandante es actualmente empleado de una empresa israelí en El Salvador.
33. El demandante fue reclutado para trabajar en Cuba por el demandado 2 en 1994, y no por Azrom.
34. La empresa transfirió fondos de su cuenta en un banco israelí a la cuenta del demandante en un banco israelí.
35. Hasta 2003, el único hogar del demandante estaba en un edificio israelí en Moshav Massuah, y el demandante no tiene otra nacionalidad que la israelí. Después de la muerte de su primera esposa, el demandante se volvió a casar, su segunda esposa se convirtió al judaísmo, hizo aliá a Israel, y sus hijos viven en Israel, este es el centro de sus vidas.
36. El demandante estuvo empleado ininterrumpidamente por el demandado durante todo el período pertinente a la demanda.
37. El registro de la empresa en Panamá es puramente por consideraciones fiscales y la prueba de que la empresa no tiene actividad en Panamá.
38. La invención a los demandados fue ejecutada legalmente.
39. Panamá no puede ser el foro adecuado para escuchar el reclamo, ya que la empresa se registró allí solo con el propósito de "paraíso fiscal", y este país no tiene conexión con las actividades de la empresa. Cuba no es el foro adecuado ya que es un país comunista que no permite la investigación de reclamos entre extranjeros.
40. La prueba de máxima afinidad señala a Israel como un foro apropiado para aclarar la reclamación entre las partes, y en cualquier caso no es posible llevar a cabo el procedimiento en otro país.
41. España tampoco tiene ninguna relación con la actividad de la empresa ni con el trabajo del demandante.
Ausencia de Rivalidad y Falta de Causa de Acción contra los Demandados 2-8
42. Los demandados 2 a 8 son accionistas de la empresa y estaban involucrados en sus actividades.
43. Los demandantes se refirieron al capítulo 15 del escrito de demanda, en el que alegaban la responsabilidad personal de los demandados.
Depósito de una garantía
44. La solicitud debe ser rechazada debido a la etapa en que se presentó, antes de la presentación de un escrito de defensa, y debido a la falta de adjuntar una declaración jurada. Se argumentó además que no hay verdad en la afirmación de que el demandante es residente de Cuba, el demandante es ciudadano israelí y esta es su única ciudadanía.
45. El demandante tiene una familia en Israel y tiene cuentas bancarias en Israel, a pesar de que el demandante está empleado en El Salvador, está en Israel desde hace mucho tiempo.
46. El 14 de febrero de 2023, se llevó a cabo una audiencia sobre las mociones ante mí, en la que se interrogó al demandante y al demandado 3 sobre sus declaraciones juradas. Al final de la audiencia, el tribunal permitió a las partes resumir sus argumentos por escrito, y el 18 de abril de 2023 se presentaron los resúmenes finales.
Discusión y decisión
La Autoridad Internacional y el Foro Adecuado
47. La competencia internacional de una instancia judicial se adquiere en virtud de la presentación legal del escrito de demanda al demandado .
48. Un "foro adecuado" es un concepto del ámbito del derecho internacional privado, en el que las partes pueden reclamar la existencia de un foro que sea más adecuado para el examen de su reclamación.
49. La jurisprudencia ha sostenido , en primer lugar, que debe examinarse cuál es el foro que presenta la conexión más significativa y sustancial con la controversia entre las partes, a la que conducen las "afinidades más relevantes";En segundo lugar, es necesario examinar cuáles son las expectativas razonables de las partes con respecto al lugar del litigio en la controversia;En tercer lugar, se deben considerar las consideraciones públicas y, especialmente, qué foro tiene un interés real en escuchar la reclamación. La diferencia entre la primera y la tercera prueba es que mientras que la primera examina datos objetivos en la relación entre el evento en disputa y el foro judicial necesario, la tercera prueba es una declaración normativa sobre la necesidad de discutir un asunto particular dentro de las fronteras del Estado.
50. Se determinó que se aceptará la pretensión de foro impropio en casos excepcionales, en los que se demuestre significativamente que existe otro foro con el que las partes tienen una mayor afinidad. También se sostuvo que la carga de la prueba en este asunto recae enel demandado que se defiende de la demanda
51. Al examinar las conexiones, se puede incluir la ley aplicable a la disputa (ley local o extranjera), la naturaleza de la disputa, la posibilidad de acceso a las pruebas, la relación entre las partes y la eficiencia del procedimiento. Se determinó, además, que debe tenerse en cuenta la relación especial del derecho laboral, que, a diferencia de la relación comercial, incluye importantes disparidades de poder entre las partes. Además, se determinó que cada caso se examinará en sus méritos, teniendo en cuenta todos los datos que atestiguan la conexión entre el tribunal israelí y el tribunal extranjero con las cuestiones que están sujetas a decisión, incluido el estado civil del empleado, el lugar de incorporación del empleador, la ubicación del trabajo, la aplicación de las leyes al compromiso entre las partes, y más .
52. Sin embargo, a partir de lasentencia de que unacláusula única de jurisdicción extranjera no puede decidir por sí sola la cuestión del foro adecuado, puede fortalecer la conexión del tribunal extranjero con la disputa que es objeto de la acción.
53. Después de escuchar los testimonios del demandante y del demandado 3, revisando todos los argumentos de las partes y sus resúmenes, he llegado a la conclusión de que la moción de sobreseimiento sumario debe ser aceptada ya que no encontré en la disputa que surgió entre las partes una conexión con Israel.
54. Ya sea que el compromiso entre las partes haya comenzado en 1994 en virtud del acuerdo Apéndice C de la declaración jurada del demandante o en 2011 en virtud del acuerdo Apéndice G de la declaración jurada del demandante, ambos acuerdos contienen una cláusula de jurisdicción extranjera, según la cual en cualquier disputa que surja entre las partes, las partes recurrirán al arbitraje obligatorio en Cuba o Panamá, respectivamente. El demandante es signatario de los acuerdos redactados en inglés, y aunque el demandante alegó en la audiencia que no lee el idioma inglés, confirmó que firmó y estuvo de acuerdo con lo establecido en los acuerdos.
55. A partir del testimonio del demandante ante nosotros, me dio la impresión de que su lengua materna es el español, y que habla español y hebreo con acento español.
56. El demandante salió de Israel y vivió en Cuba durante 20-25 años , antes de irse a Cuba se divorció, se casó en Cuba y tuvo hijos en Cuba . El demandante residió en Cuba de forma continua desde al menos 1994 hasta finales de 2020, y actualmente está empleado en El Salvador.
57. Durante el período de su empleo con el acusado, percibió su salario, en dólares , algunos en Cuba, otros en España y otros en Israel . El empleo del demandante no fue reportado a las autoridades israelíes, no pagó impuestos en Israel y afirmó que recibió un "salario neto".
58. De todo lo anterior, estoy convencido de que el centro de la vida del demandante durante el período relevante para la demanda estuvo en Cuba y no en Israel.
59. El acusado presentó informes en España y Panamá , y no en Israel.
60. La demandada estaba registrada primero en Panamá y luego en España, su actividad se desarrollaba en Cuba y sus clientes eran cubanos.
61. La empresa no tiene actividad alguna en Israel.
62. Los acuerdos en los que se basó el demandante o cualquier otra referencia no tienen ninguna conexión con la ley israelí, en los acuerdos firmados por el demandante no hay ningún indicio de la aplicabilidad de la ley israelí, y no está claro en virtud de qué busca aplicar la ley laboral protectora israelí a su empleo.
63. La controversia surgida entre las partes se refiere a los acuerdos firmados entre las partes en Cuba, en relación con la actividad del demandante en Cuba, y la controversia no tiene nada que ver con Israel.
64. El hecho de que algunos de los accionistas del demandado sean israelíes no es suficiente para crear una conexión de la disputa con Israel. No se ha probado ante mí que el demandante fue reclutado para trabajar porque es israelí, según él, fue su experiencia en el campo de la agricultura y su dominio del idioma español lo que estuvo detrás de su reclutamiento para trabajar en Cuba .
65. No he encontrado ninguna prueba de que alguna de las partes tuviera una expectativa razonable de que una controversia que surgiera entre las partes se aclararía específicamente en Israel, y en cualquier caso, en las circunstancias de la presente acción, no consideré de interés público que una controversia de este tipo se aclarara específicamente en Israel.
66. La falta de familiaridad del demandante con la ley extranjera no inclina la balanza para rechazar la solicitud, ya que el demandante tiene la facultad de contratar los servicios de un abogado en el país extranjero para que lo represente, como lo hizo en Israel.
1. El argumento de que el demandante, como ciudadano extranjero, está prima facie impedido de presentar una demanda ante un tribunal del país extranjero no conduce, en las circunstancias del caso, al rechazo de la solicitud. En primer lugar, no se ha demostrado ante mí que exista un impedimento para litigar en un tribunal del país extranjero. En segundo lugar, incluso si existiera tal impedimento, de conformidad con los acuerdos que se firmaron, se trata de obligar a las partes a recurrir al arbitraje y no al tribunal. En tercer lugar, no se alegó que en España existiera ningún impedimento para la investigación de una demanda entre las partes, y teniendo en cuenta que la demandada está actualmente registrada en España, y la empresa tiene actividad en ese país, no parece que exista ningún impedimento para presentar una demanda contra ella.
67. Además, el demandante no actuóde conformidad con el Reglamento 167del Reglamento deProcedimiento Civil, 5779-2018 y no presentó una solicitud por escrito para determinar la forma en que se ejecutó la invención al demandado, por lo que el tribunal no adquirió jurisdicción internacional para conocer de la demanda contra la empresa.
68. Con respecto a la reclamación de falta de causa de acción contra los demandados 2-8, el punto de partida para la audiencia de la moción de desestimación sumaria en este asunto esel escrito de demanda. El órgano jurisdiccional debe examinar si, suponiendo que el demandante pruebe sus pretensiones en el escrito de demanda, podrá ganar su demanda. En circunstancias en las que el escrito de demanda carece de hechos materiales para establecer la causa alegada de la acción, o cuando los hechos detallados en el escrito de demanda no conceden al demandante la reparación reclamada por él, la demanda debe ser desestimada de plano por falta de causa . El artículo 9del Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Laborales, 5752 – 1991 establece que el escrito de demanda debe contener, entre otras cosas, "los hechos que constituyen la causa de la acción, y cuándo nació". El demandante debe describir en el escrito de demanda los principales hechos que constituyen la causa de la acción, de modo que el demandado no tenga ninguna duda sobre lo que debe defenderse. Así, "al redactar el escrito de demanda, el abogado debe tener en cuenta lo siguiente: ¿Cuál es la disposición de la ley en la que se basará la demanda? Y de acuerdo con esa disposición, ¿cuáles son los hechos que otorgan al demandante el derecho a recibir la reparación solicitada en la demanda? Los mismos hechos necesitan un argumento y detalles en el escrito de demanda...".
69. Al respecto, se sostuvo que:
"Se supone que un escrito de demanda detalla los hechos básicos que indican la causa de la acción (Regulación 9(4) del Reglamento de Procedimientos delos Tribunales Laborales), 5752 – 1991), y para este propósito los meros "encabezados" no son suficientes. En otras palabras, para que un demandado pueda defenderse contra una demanda presentada en su contra, es necesario que el escrito de demanda incluya una descripción exhaustiva y pertinente de las causas de la acción, de una manera que se desvíe de una redacción vaga y completa (y se compare con C.A. (Eritz) 220/03Ilan Argas v. Israel Ports Authority (28 de febrero de 2006))".
70. Un examen del escrito de demanda (especialmente del capítulo 15) muestra que, aparte de las lacónicas reclamaciones de "responsabilidad personal de los accionistas" y de "levantar el velo", el escrito de demanda no proporciona ninguna base fáctica, y mucho menos una base fáctica suficiente para la formación de una rivalidad entre el demandante y los demandados 2 a 8 o cualquiera de ellos en las paredes del Tribunal de Trabajo.
71. Según la jurisprudencia, una mera reclamación huérfanade responsabilidad personal o una pretensión implícitade la existencia de una relación laboral entre las partes no es suficiente y para dejar a un posible demandado en el ámbito judicial. El demandante debeinfundir los argumentos legales con hechos materiales, y dado que no lo hizo con respecto a los demandados 2 a 8, la demanda contra ellos no puede dejarse intacta y, por lo tanto, también por esta razón, la demanda contra ellos debe ser desestimada de plano en esta etapa.
72. Una vez declarada que la demanda debe ser desestimada de plano, es evidente que no hay lugar para discutir la solicitud de depósito de una fianza, que en cualquier caso parece haber sido abandonada por los demandados en sus sumarios.
73. En estas circunstancias, la demanda se desestima de plano debido a la falta de jurisdicción internacional, y debido al hecho de que el Estado de Israel no es el foro adecuado para su examen, y debido a la falta de causa de acción contra los demandados 2-8.
74. En aras de la exhaustividad del panorama, debe argumentarse que la jurisprudencia a la que se refirió el demandante en sus respuestas es diferente en sus circunstancias para nuestro caso y, por lo tanto, no exige que el resultado de este procedimiento sea similar. Como he demostrado anteriormente, en esta demanda no hay ninguna conexión israelí con el fondo de la disputa entre las partes, y no hay causa de acción en relación con los demandados 2-8, contrariamente a la jurisprudencia presentada por el demandante.
75. En vista de lo anterior, el demandante asumirá los gastos de los demandados por la suma de 10.000 NIS, que se pagarán en un plazo de 30 días.
76. La secretaría archivará el expediente.
Concedida hoy, 18 de Sivan 5783, (07 de junio de 2023), en ausencia de las partes.