147. El demandado se quejó de que Haim Levy o el editor de la "Tabla de Dependencia de Proveedores" no fueron llevados a testificar, pero debe recordarse que esta tabla se adjuntó al archivo de pruebas en nombre del demandado. En la medida en que el acusado quería presentar la tabla como prueba de la veracidad de su contenido, debería haber pedido detalles sobre la identidad del editor de la tabla y haberlo convocado a testificar.
148. El "cuadro de dependencia de los proveedores" no es claro a primera vista.
Horn testificó en su contrainterrogatorio que no estaba familiarizada con dicha tabla y que no entendía la terminología utilizada en ella (p. 151 de la transcripción). En estas circunstancias, cuando el editor de la tabla no fue citado a testificar, la interpretación propuesta por el demandante en sus resúmenes es que el demandante estimó el impacto de SmartTrack en la facturación a una tasa de $ 9.135 millones de un volumen de ventas de aproximadamente $ 51 millones en 2011, o de las cantidades enumeradas en la tabla junto con los diversos proveedores, en un monto de aproximadamente $ 46.7 millones, por lo que el efecto de SmartTrack en el volumen de negocios de ventas del demandante no excede el 25%. no es irrazonable. En cualquier caso, no he considerado oportuno basar ninguna conclusión en este cuadro, en el que no se han aclarado los datos que figuran en él y su importancia.
149. Tampoco consideré oportuno aceptar el argumento de la demandada de que, incluso en opinión de CPA Baruch, parece que el efecto de SmartTrack en el volumen de negocios de ventas del demandante supera el 25 %.
CPA Baruch confirmó que en 2011, se vendieron tarjetas inteligentes a Ecuador por un monto de alrededor de $ 7.2 millones. Los boletos para Tanzania se vendieron por alrededor de $ 10.15 millones, por lo que se trata de ventas de alrededor de $ 17.35 millones de una facturación de $ 51 millones. Sin embargo, como se ha dicho, no he considerado oportuno aceptar la tesis en la que se basa la opinión del CPA Zeitouni de que a SmartTrack se le debe atribuir un impacto en el volumen de negocios de las ventas en el valor de las ventas de las tarjetas inteligentes en su conjunto. El valor añadido de SmartTrek en relación con el precio final de la tarjeta inteligente es mucho menor que su precio, ya que el precio de la tarjeta inteligente como producto final incorpora todos sus componentes, incluido el componente de investigación y desarrollo y el beneficio del demandante. Por lo tanto, cuando las ventas de la división de tarjetas inteligentes ascienden a aproximadamente $ 17-18 millones de un volumen de ventas de $ 51 millones, es la empresa la que da que el efecto de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante no excede el 25%.
150. El demandado se refiere además a los informes del demandante a la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (Anexo 21 del expediente de pruebas del demandante), de los que se desprende que el efecto de SmartTrack supera el 25 % del volumen de negocios de ventas del demandante.
EN EL CAPÍTULO RELATIVO A LOS RIESGOS EMPRESARIALES - "RIESGOS RELACIONADOS CON NUESTRO NEGOCIO", SE INDICA:
"Dependemos de un pequeño número de grandes clientes, y la pérdida de uno o más de ellos reduciría nuestros ingresos".
Parece que el acusado está sacando las cosas de contexto. Más allá de que se trata de una cuestión de dependencia de los clientes y no de los proveedores, no hay duda de que en 2010 y 2011 hubo dos grandes acuerdos con Ecuador y Tanzania. Sin embargo, y como ya se ha señalado, no creo que el valor de estas transacciones pueda acreditarse plenamente como la influencia de SmartTrack, uno de los proveedores y componentes de la tarjeta inteligente, como encarnación del efecto de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante.
151. El demandado alegó además que Firer confirmó en su testimonio que el alcance de la influencia de SmartTrack en el volumen de negocios de ventas del demandante superaba el 25 % y que esto no se abordó en el seguro contra inundaciones del demandante "ya que Oded Bashan evaluó incorrectamente el asunto" (párrafo 211 de los resúmenes del demandado). Este argumento no puede ser aceptado, y aquí también estamos tratando de sacar las cosas de contexto.
Firer testificó que en conversaciones con Bashan antes de la redacción de la política, surgió la cuestión de la dependencia de los proveedores. Bashan estimó que la dependencia del demandante de SmartTrek no superaba el 20%, e incluso en retrospectiva Bashan dijo que no había ningún problema con la demanda antes mencionada, como dijo Firer: "... Entonces, en primer lugar, discutiremos este tema de la dependencia del cliente de SmartTrack. En el registro de llamadas que se incluirá en el material que recibirá hay un registro escrito a mano que el cliente dijo que su dependencia de SmartTrack no supera el 20%... Una vez más, en retrospectiva, a veces vemos las cosas de manera diferente, pero el mismo día el cliente, incluso después del daño, tuvimos una discusión con él después del daño y también tenemos correspondencia con el cliente al respecto.
Le dijimos: escuche, mire un momento más el tema del 25%, ya sea que se aplique o no, dijo que no tengo ningún problema con el 25%, está bien. En otras palabras, incluso en retrospectiva, no consideramos apropiado venir y enmendar la política en esta sección" (p. 288 de la transcripción).
Como se dijo, a pesar de un intento de cancelar dicha restricción en 2012, después del incidente de daños, que finalmente no se hizo, no se dijo que hubiera un error en la evaluación de Bashan en este asunto.
152. Bashan testificó explícitamente que en el momento de redactar la póliza era consciente del requisito mencionado y que el efecto de SmartTrek en el volumen de ventas del demandante no supera el 25%, como dijo: "... Puedo decirte una cosa: firmé un contrato de seguro con la condición y acepté agregar un 25% sabiendo claramente que no había posibilidad de que llegara al 25%. Por eso firmé este acuerdo.
Mi demanda para esta póliza era: si hubiera una rotación de gastos fijos y los mismos riesgos... Sabía que cualquier desastre natural con un subcontratista en el extranjero podría causarme daños... paralizar la empresa durante Xmeses y este daño, ese riesgo lo tomé en cuenta... Insistí en que se cubriera este tema y esa fue mi condición para firmar la póliza de seguro...
P. Y usted entendió eso, entendió por el conocimiento y el análisis económico que hizo que no está expuesto, que está bien con esta cláusula en la política que no alcance el 25%
R. Así es... No llegaré al 25%, no tiene ningún significado práctico" (pp. 18-19 de la transcripción).
153. Como ya se ha dicho, he considerado aceptar el testimonio y la explicación de Bashan de que el valor de las ventas de la división de tarjetas inteligentes también incluye la contraprestación por la infraestructura, los conocimientos técnicos y las licencias para el uso de la tecnología del demandante, y que el precio de la tarjeta inteligente en sí consiste en insumos de varios proveedores que proporcionan los componentes de la tarjeta, incluido el costo de la investigación y el desarrollo y la tecnología del demandante y el componente de ganancias del demandante. En estas circunstancias, no se puede atribuir a SmartTrack un impacto en el volumen de ventas del demandante al valor del precio final de la tarjeta inteligente, y el efecto de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante no supera el 25%.
Se demostró que SmartTrack era un proveedor directo del demandante
154. La demandada alega que la demandante no probó que SmartTrack fuera su proveedor directo, ya que no adjuntó facturas que acreditaran los pagos realizados a SmartTrack por las tarjetas inteligentes o las órdenes de compra, etc.
155. Este argumento habría sido mejor si no se hubiera argumentado.
156. Bashan testificó que SmartTrack es "... un subcontratista que realiza el trabajo y también es proveedor" (p. 8 de la transcripción).
El acuerdo de compromiso con SmartTrack, titulado "ACUERDO DE SUMINISTRO", se adjuntó como Apéndice 2 al archivo de pruebas en nombre del demandante.
157. Además, de conformidad con la sección 8 del capítulo "Cambios y prórrogas del seguro de pérdidas consecuentes", en la Especificación de Consultores de Seguros, se amplió la definición de "expansión de proveedores" formulada en los términos del TBI de 2010 y se determinó que "después de las palabras "y no suministro de materias primas (línea 2) y/o equipo y/o productos".
En estas circunstancias, se demostró que SmartTrack era un proveedor de productos: tarjetas inteligentes.
158. El abogado Kadri declaró en el párrafo 48 de su declaración jurada que "... La expansión de proveedores/clientes se aplica "en relación con una interrupción o interrupción en el curso de los negocios del asegurado como resultado de la falta de suministro de materias primas por parte de los proveedores ... SmartTrack no es un proveedor de las materias primas del demandante, ni es un cliente que compra los productos del demandante, y por esta razón también, esta extensión no es aplicable en el caso de SmartTrack...".
Cuando se le preguntó en su contrainterrogatorio sobre lo que se afirmaba en el párrafo 48 de la declaración jurada, el abogado Kadari respondió: "Aquí argumentamos, en la declaración jurada dije que SmartTrack no es un proveedor de materias primas, por lo tanto, la sección no se aplica a la parte de cubrir proveedores y clientes, pero se ha ampliado, es un error, la sección 48 es irrelevante ...
Kaplansky: No es cierto, es relevante pero no es cierto
A. Falso
P. ¿No es cierto?
R. No. También tienen una elaboración sobre este tema" (pp. 526-527 de la transcripción).
En estas circunstancias, es difícil entender cómo la demandada reitera en sus resúmenes un argumento de que el director de su departamento de reclamaciones admitió abiertamente en su contrainterrogatorio que no era cierto.
Limitación a la cobertura: las compañías de seguros aprueban rutinariamente el seguro de daños
159. La "expansión de proveedores" incluye una advertencia según la cual "esta extensión no se aplica a los daños naturales (incluidos los terremotos) para adquirir proveedores y/o clientes fuera del territorio del Estado de Israel y los Territorios Ocupados, en lugares donde (sic) – B.T., las compañías de seguros locales no aprueban rutinariamente la cobertura contra estos riesgos y/o cobran primas especiales por estas coberturas".
160. La demandada alega que se ha demostrado que las compañías de seguros locales que aprueban la cobertura contra los riesgos de inundación lo hacen en condiciones especiales.
No consideré oportuno aceptar este argumento.
161. En primer lugar, soy de la opinión de que se trata de una limitación a la cobertura del seguro, la carga de la prueba recae en el acusado.
En segundo lugar, esta es una advertencia general: que las compañías de seguros locales generalmente no aprueban la cobertura como una cuestión de rutina o que cobran primas especiales. Esto contrasta con un requisito positivo para demostrar la existencia de una cobertura de seguro válida, como se requiere, por ejemplo, en la Extensión 15 de los Términos de los TBI de 2010, que trata de la propiedad que no es propiedad del asegurado, cuya condición es "... Siempre que los activos estén asegurados el día del incidente, el caso de seguro se basa en el valor de establecimiento de otro seguro contra incendios extendido válido". Cabe señalar que, si bien de acuerdo con los términos de la Extensión 15 la existencia de una cobertura de seguro válida debe probarse positivamente, la excepción a la aplicabilidad de la "expansión del proveedor" es la existencia de una práctica general. Este no es un requisito para demostrar la existencia de un seguro válido que cubra la propiedad de proveedores o clientes fuera de las fronteras del Estado de Israel.
Como tal, las afirmaciones del demandado con respecto a la falta de prueba de la validez y los términos de la póliza de seguro emitida a SmartTrek porCHARTIS son irrelevantes.
162. Cuando se trata de probar una práctica general, que las compañías de seguros locales están acostumbradas a aprobar seguros contra daños naturales y no cobran primas especiales, basta con que el demandante adjunte al expediente de prueba en su nombre la lista de pólizas emitidas a SmartTrek porCHARTIS, que es una póliza de seguro "a todo riesgo" que incluye, según lo que se indica en ella, una cobertura de seguro por daños materiales como resultado de inundaciones y daños por agua, como se indica en el título "Cobertura":
"All risks of physical loss or damage to property Insured caused by fire, lightening, explosion, windstorm, earthquake … flood, water damage…".
163. El demandante adjuntó además el informe de AON, donde se indicaba bajo el título "Seguro local tailandése Industry", Como sigue: "En el pasado, la cobertura contra inundaciones en Bangkok se ofrecía prácticamente gratis desde la perspectiva del asegurado. Se agregó rutinariamente a las pólizas de seguro contra incendios, con primas que cubrían del 0.1 al 0.2% de la suma total asegurada (para propiedades como casas y edificios comerciales). Los grandes riesgos comerciales e industriales están cubiertos por las pólizas de todo riesgo, y estas pólizas están impulsadas por las tasas del mercado" (P. 23 Ir al informe AON).
164. La demandada no presentó ninguna prueba sobre la práctica de las compañías de seguros locales. Lo que se afirmó en la opinión de Leventhal de que en un país afectado por las inundaciones, es más probable que esta cobertura no se proporcione de forma rutinaria o condicionada a primas especiales, no constituye evidencia de nada. Esta es una evaluación y no evidencia de la existencia de una práctica.
Incluso en la declaración de Firer de que la cobertura de daños naturales suele ser, en la mayoría de los lugares del mundo, más costosa o limitada en cantidad, no ayuda al demandado en su reclamo. Una de dos cosas, si el seguro contra daños naturales, en general, en la mayoría de los lugares del mundo, es más caro, entonces la póliza excluye cualquier cobertura por daños naturales por parte de proveedores o clientes, y esta claramente no es la intención del asunto. En segundo lugar, parece que, de acuerdo con el lenguaje de la póliza, debe probarse que se requiere una prima especial y más alta de lo habitual en relación con la cobertura de daños naturales en otras partes del mundo para negar la aplicabilidad de la "expansión de proveedores" con respecto a los daños naturales, y esto no fue probado por el demandado.
Monto del seguro según "expansión de proveedores"
165. El demandante alega que la suma asegurada para la "expansión de proveedores", según los términos del TBI 2010, se limita al 10% de la suma asegurada o a 2 millones de dólares, lo que sea menor.
Dado que la suma asegurada por pérdidas indirectos sobre la base de "gastos fijos" se limita a 10 millones de dólares, la suma asegurada de acuerdo con la "expansión del proveedor" se limita a un límite máximo de 1 millón de dólares. En este contexto, el demandante se refiere al testimonio del abogado Kadri, quien confirmó que, en virtud de lo que se indica en la lista, la póliza de 2011 está sujeta a los términos del TBI 2010 y no a los términos del TBI 2009.
166. El demandado argumenta que en este asunto se aplica el apéndice de ajuste de Harel, según el cual los límites de cobertura para la "expansión de proveedores" se han cambiado al 5% de la suma asegurada o $ 1.5 millones, lo que sea menor, de modo que la suma asegurada se limita a un límite máximo de $ 500,000, antes de la aplicación de una cláusula de seguro de deficiencia que se aplica a esta extensión, según la cual la cobertura del seguro se limita a $ 130,000.
167. La demandada alega que, si bien las condiciones del TBI 2010 se aplican a la póliza —y no las del TBI 2009, como se alegó inicialmente—, el apéndice de adaptación de Harel, cuya última edición se publicó en 2009, también se aplica a las condiciones del TBI 2010 y a la póliza de 2011.
168. El Apéndice de Ajuste de Harel se refiere a los términos del TBI 2009. No hay duda de que no se emitió ningún apéndice actualizado a los términos del TBI 2010. En vista de lo que se indica en la lista, que "la póliza está sujeta a los términos del Bit 2010 junto con un apéndice de ajuste del Bit 2010...", y el testimonio explícito del Adv. Kadri de que los términos de Bit 2010 se aplican a la póliza, consideré oportuno determinar que el límite de cobertura de seguro en virtud de la expansión de proveedores, de acuerdo con los términos de Bit 2010, es de $ 1 millón.
Seguro faltante
169. El demandado alega que la cobertura del seguro en virtud de la póliza, incluido el capítulo de pérdidas consecuentes, incluida la "expansión de proveedores", está sujeta a un seguro insuficiente.
En este contexto, la demandada se remite a las disposiciones del artículo60 de la Ley de Contratos de Seguro y al artículo 13 de las Condiciones del TBI de 2010 (p. 33 de las Condiciones del TBI de 2010).
Según ella, mientras que la prórroga que se refiere a los "bienes fuera de las fronteras del Estado de Israel" aparece en la lista de prórrogas que se basan en el "primer daño" que no está sujeto a un seguro insuficiente, la "ampliación del proveedor" no aparece en la lista de prórrogas basadas en el primer daño. Por lo tanto, se le aplican las disposiciones relativas al infraseguro.
170. No he considerado oportuno aceptar el argumento de la demandada.
171. Como se desprende de la correspondencia por correo electrónico entre Vicky Tzur, de la Oficina de Consultores de Seguros, y el suscriptor de Masuri (Apéndice 23 del expediente de pruebas documentales en nombre del demandante), antes de la renovación de la póliza para 2011, se solicitó una propuesta para aumentar la cobertura del seguro por pérdidas consecuentes. Como se detalla en el correo electrónico del signatario de Masuri del 6 de enero de 2011, al demandante se le presentaron cuatro opciones de cobertura para "gastos fijos, el primer daño de una facturación anual estimada de $ 25,000,000", a saber:
"$5,000,000 por 12 meses de indemnización - prima $8,500 netos
$5,000,000 por 6 meses de indemnización - $6,000 de prima neta
$10,000,000 por 12 meses de indemnización - $15,000 de prima neta
$ 10,000,000 por 6 meses de indemnización, una prima de $ 10,500 netos".
El 21 de abril de 2011, Vicky Tzur respondió al suscriptor de Masuri (Apéndice 21 al archivo de pruebas del demandado):
"En relación con nuestro examen de su propuesta de renovar los seguros de OnTrek desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, nos gustaría agradecerle por actualizar la oferta de la siguiente manera:
1. Pérdida de ganancias: a solicitud de los asegurados, nos gustaría agradecerle por actualizar la suma del seguro para gastos fijos a $ 10,000,000 por un período de indemnización de 12 meses, con una prima de $ 15,000, como se presentó recientemente".
Esto constituye la aceptación de la oferta detallada en el correo electrónico del 6 de enero de 2011. De hecho, la firma del Asedio del Retorno en un mensaje de correo electrónico fechado el 28 de abril de 2011, es la siguiente:
"Hola Vicky
1. De acuerdo con nuestra conversación, la siguiente es una carta de presentación que incluye cobertura por pérdida de ganancias por un monto de $ 10,000,000 por un período de indemnización de 12 meses con una prima: $ 15,000, incluido el terrorismo combinado con pérdidas consecuentes" (énfasis en el original - BT).
Por lo tanto, el demandado, a través de la firma de Masuri, aprobó una carta de cobertura de acuerdo con la oferta de fecha 6 de enero de 2011, según la cual se trataba de cobertura por una pérdida emergente por un monto de $ 10,000,000, por un período de 12 meses, a cambio de una prima de $ 15,000, sobre la base del primer daño. Por lo tanto, la cobertura del seguro por pérdidas consecuentes, incluida la "expansión de proveedores", no está sujeta a un seguro insuficiente.
"Expansión de proveedores" - Resumen provisional
172. A partir de las razones detalladas, he determinado que el demandante tiene derecho a beneficios de seguro en virtud de la "expansión de proveedores" y que el límite de cobertura de seguro bajo esta extensión es la suma de $ 1,000,000, basado en el primer daño.
Pérdida consecuente - Cantidad de daño
173. El demandante solicita una concesión de beneficios de seguro de acuerdo con el Capítulo B de la póliza, por pérdida consecuente, basada en la opinión de CPA Baruch, de la siguiente manera:
un. Gastos fijos por el inventario que se dañó en la fábrica de SmartTrack y no se recibió por ello: $ 1,043,537.
En. No compra de productos y cancelación de contratos en Ecuador e Israel sobre la base de gastos fijos - $4,882,400.
C. Gastos especiales después de que se haya producido el daño y un intento de reducirlo: $ 1,734,000.
IV. Una multa pagada al gobierno ecuatoriano como resultado de la no provisión de tarjetas inteligentes: $ 397,110.
El. Gastos de financiamiento debido a la falta de recepción de los beneficios del seguro a tiempo: $ 1,755,000.
F. Gastos de expertos – $350,000.
y un total de $10,412,047.
174. Como se ha dicho, he considerado que el demandante tiene derecho a las prestaciones del seguro en virtud del capítulo B de la póliza por pérdidas consecuentes sobre la base de gastos fijos, hasta la suma de 10 millones de dólares, en la medida en que los daños consecuentes resultantes de los daños físicos causados a los bienes asegurados de conformidad con el capítulo A de la póliza, es decir, los daños al inventario dañados como consecuencia de las inundaciones en las instalaciones de la fábrica Smart Trek.
Además, el demandante tiene derecho, en virtud de la "expansión de proveedores", a beneficios de seguro por daños consecuentes resultantes de la interrupción de la producción en la planta de Smart Trek, hasta la suma de $ 1 millón.
Gastos fijos por inventario dañado
175. La demandante alega que por la pérdida de inventario como resultado de las inundaciones en la fábrica SmartTrack, tiene derecho a una compensación por los "gastos fijos" del inventario dañado, como se detalla en la opinión de CPA Baruch.
176. CPA Baruch estimó la tasa de gastos fijos según el balance consolidado de 2011 (Anexo 1 a la opinión de CPA Baruch), en 55% de la facturación, por lo que el cálculo de los gastos fijos basado en inventario por un valor de $853,803 es el siguiente:
El contador público Baruch explicó en su testimonio: "Si tomamos la fórmula que dije de que rotación = gastos variables + gastos fijos + - ganancia, y movemos la cláusula de gastos variables al otro lado de la ecuación y luego cambia de más a menos, entonces obtenemos esa rotación - gastos variables = para gastos + - ganancia".
Y más adelante:
"...
P: Entonces, ¿por qué, por pérdida de beneficios, por qué nos demandan, por qué pérdida, pérdida de qué?
...
A. Ventas - gastos variables = pérdida de beneficios..." (p. 259 de la transcripción).
Baruch continuó explicando el método de cálculo de los "gastos fijos" en el inventario dañado: "Tengo inventario por valor de medio millón de dólares hoy, lo vendería, invertiría otros $200,000 en él y lo vendería por $1 millón, ¿qué perdí en este caso? $300,000. Ese es el cálculo que hice. Dije que venderían este inventario como productos..." (p. 260 de la transcripción).
177. En mi opinión, es aceptable y razonable que la demandante sufriera daños indirectos como consecuencia de los daños sufridos en el inventario, en particular debido a un retraso en el suministro de tarjetas inteligentes que resultó de la pérdida de inventario y la necesidad de fabricar tarjetas inteligentes en lugar del inventario dañado que la demandante necesitaba en el curso de su negocio.
178. No creo que una reclamación de pago de prestaciones de seguro por las existencias dañadas y por pérdidas indefinidas sobre la base de los gastos fijos de las existencias constituya una doble pretensión, como alega la demandada. Las prestaciones del seguro por los daños en las existencias compensan el valor de las existencias dañadas, mientras que la pérdida de gastos fijos compensa según el mecanismo establecido en la póliza la pérdida emergente causada como consecuencia de los daños físicos en las existencias.
179. Acepto la explicación del CPA Baruch de que el componente de "gastos fijos" puede extraerse de la suma de los gastos variables necesarios para producir el producto final y reducir el beneficio, como él dice: "Hoy tengo un inventario por valor de medio millón de dólares, lo vendería, invertiría otros 200.000 dólares en él y lo vendería por 1 millón de dólares. ¿Qué perdí en este caso? $300,000. Ese es el cálculo que hice..." (p. 260 de la transcripción).
180. No he considerado oportuno aceptar la alegación de la demandada de que CPA Baruch no verificó ni verificó los datos que figuraban en su dictamen relativos a los costes de producción, las ventas y los importes de las ventas.
CPA Baruch basó su opinión en el balance consolidado del demandante para 2011, que se adjuntó como apéndice a su opinión. Se trata de documentos contables en los que el CPA Baruch podía confiar sin tener que comprobar él mismo la exactitud de los datos que aparecían en ellos.
181. En su opinión, CPA Zeitouni no propuso una forma alternativa de calcular los "gastos fijos" de las existencias dañadas. Por lo tanto, dado que no se contradijo la opinión del CPA Baruch con respecto al método de cálculo de los "gastos fijos" en el inventario dañado, consideré oportuno adoptar el método de cálculo propuesto en él.
182. CPA Baruch calculó los gastos fijos del inventario dañado teniendo en cuenta el inventario por un valor de $853,803. Como se recordará, el inventario del demandante en las instalaciones de Smart Truck está asegurado de acuerdo con el Capítulo A de la póliza en virtud de la extensión con respecto a "propiedad fuera de los límites del Estado de Israel" hasta la suma de $ 250,000.
Dado que el inventario asegurado asciende a un valor de solo $250,000, el cálculo de los gastos fijos debe hacerse en relación con el inventario asegurado únicamente, según lo calculado por el propio CPA Baruch en su opinión del 1 de mayo de 2012, que se adjuntó al reclamo de pago de beneficios de seguro que el tasador que fue despedido transfirió al demandado el 1 de mayo de 2012 (presentado y marcado N/4).
Esta opinión establece que "dado que el inventario asegurado está limitado a $250,000, los gastos fijados en este inventario son: ".
183. En resumen, he determinado que el demandante tiene derecho a prestaciones de seguro por pérdidas consecuentes en virtud del capítulo B de la póliza, a razón de los "gastos fijos" por los daños al inventario asegurado en la póliza por un importe de 305.000 dólares.
Cancelación de contratos por parte de los clientes
184. El demandante reclama daños y perjuicios por la cancelación de una orden del gobierno ecuatoriano para el suministro de tarjetas inteligentes utilizadas como tarjetas de identidad inteligentes y la cancelación de una orden de Dan en Israel. No creo que el demandante haya demostrado la existencia de una conexión causal entre el daño al inventario que estaba en la fábrica de SmartTrack y la cancelación de pedidos por parte de cualquiera de los clientes antes mencionados, y me extenderé.
185. Bashan testificó que en el momento de la inundación, el demandante estaba trabajando en pedidos para Tanzania y Ecuador y para la empresa Dan (p. 54 de la transcripción).
186. Con respecto a la cancelación de una orden por Dan-Bashan, confirmó que no hay ninguna notificación por escrito de la cancelación de una orden, como sigue: "S. ... ¿Tienes una carta de Dan sobre el hecho de que no estaban dispuestos a esperar, por lo que están cancelando el trato contigo?
R. No corrieron tales riesgos legales...
...
Simplemente cancelaron, dijeron: no esperen, la fecha ha pasado y eso es todo.
P. ¿Tiene la cancelación del trato con ellos?
R: No sé si vino por escrito o no. No lo recuerdo, ahora me estás preguntando hace unos 4 años..." (p. 55 de la transcripción).
187. Se presume que si Dan hubiera notificado la cancelación de un pedido debido a un retraso en la entrega de los billetes dañados por las inundaciones en la fábrica de Smart Trek, la demandante habría adjuntado esta notificación a su testimonio.
188. CPA Baruj señaló en su opinión que un pedido realizado por Dan para la producción de 350.000 tarjetas de Rav-Kav fue cancelado. Sin embargo, en ausencia de pruebas de la existencia del pedido o de su cancelación, y dado que el demandante no presentó el acuerdo con Dan ni ningún documento que acredite la cancelación del compromiso, el demandante no cumplió con la carga de probar que Dan canceló ningún pedido. Además, la demandante admite en sus resúmenes que el inventario pedido para Dan no sufrió daños físicos, pero afirma que debido al cese de la producción, se ha convertido en una piedra irreversible y la transacción con Dan no se llevó a cabo, por lo que en cualquier caso no se trata de un daño consecuente resultante del daño físico al inventario de boletos que se dañó en la inundación en la fábrica de Smart Truck.
189. Con respecto a la transacción con Ecuador, de los testimonios de Bashan y Robert, vicepresidente de Desarrollo de Negocios en América Latina, al demandante, nos enteramos de que en 2008 el demandante ganó una licitación del Gobierno de Ecuador para el suministro de tarjetas inteligentes para el proyecto de tarjetas de identificación inteligentes y, de acuerdo con este compromiso, suministró tarjetas inteligentes que se ordenaron periódicamente, en "porciones". Para cada pedido, se firmó un anexo al contrato. Robert testificó que en los meses previos a las inundaciones, se llevaron a cabo negociaciones con el gobierno ecuatoriano sobre el suministro de 735.000 tarjetas inteligentes adicionales. La reserva de esta cantidad de billetes, tercera adenda al contrato N/1, se firmó el 21 de octubre de 2011 (en adelante: "la reserva N/1"), es decir, después de las inundaciones. Las fechas de entrega indicadas en el mismo son de noviembre de 2011 a enero de 2012.
El demandante alega que hizo todo lo que estuvo a su alcance para suministrar el pedido N/1 después de que la producción fuera transferida a un fabricante alternativo, CETIS, en Eslovenia, y efectivamente se entregó, aunque con retraso, por lo que el gobierno ecuatoriano dedujo una multa por retraso en la entrega de la contraprestación debida al demandante.
190. Se le preguntó a Bashan cuánto tiempo transcurre desde el momento en que se realiza un pedido hasta que se entregan las tarjetas inteligentes al cliente, y respondió que depende de la cuestión de si se ha preparado un inventario de microprocesadores con el fabricante de la tarjeta, SmartTrack.
Bashan testificó además que cuando hay un pedido de un cliente habitual en el "oleoducto", se hacen preparativos para ello preparando un stock de componentes, de modo que sea posible comenzar la producción inmediatamente después de realizar el pedido, y como él dijo: "... Es un proceso de entre 60 y 90 días si se cumplen los ingredientes, y si no, son seis meses. ...
Y entonces tienes que hacerlo cuando te informan que vamos a hacer un pedido y el pedido está en trámite solo en una ronda de firmas como en una oficina gubernamental, debes tomarlo como un pedido, cuando no es un cliente nuevo, es un cliente con el que estás trabajando y está toda la garantía, y ya le has proporcionado bienes por 40 millones de dólares, por lo que debes tomar y asegurarte de que el cliente estará y transferirá las cosas a producción cuando la producción en sí ... Es tan pronto como tenga un pedido que puede producir... Porque si presento un boleto a Ecuador y luego, Dios no lo quiera, no llega una invitación, no puedo usarla para Tanzania. Pero si llego al escenario antes de eso, puedo usar ..." (págs. 57-58 de la transcripción).
191. Del testimonio de Bashan y dado que la orden N/1 se firmó después del evento de inundación, parece que los daños alegados se derivan principalmente del cierre de las líneas de producción en la fábrica Smart Trek, que obligó al demandante a transferir la producción a una fábrica alternativa.
Estos daños resultantes de la parada de la producción en la planta de Smart Track, a diferencia de los daños consecuentes resultantes de la pérdida de inventario asegurado, están cubiertos por la "expansión de proveedores". Más que necesario, cabe señalar que CPA Baruch también se refirió a los daños por la cancelación de pedidos bajo el título de "expansión de proveedores".
Beneficios del seguro en virtud de la "expansión del proveedor"
192. Además de los beneficios del seguro por pérdidas consecuentes en virtud del Capítulo B de la póliza, el demandante tiene derecho a beneficios del seguro en virtud de la "expansión del proveedor", por los daños consecuentes causados por la interrupción de la producción en la planta SmartTrack por un período de aproximadamente seis meses, hasta la suma de $ 1 millón.
193. El demandante presenta tres reclamos sobre daños consecuentes causados por la interrupción de la producción en Smartrack: cancelación de la orden del gobierno ecuatoriano y cancelación de la orden de Dan, por un monto de $ 4,882,400; gastos especiales después del evento de daños por un monto de $ 1,734,000 y pago de una multa al gobierno ecuatoriano por un monto de $ 397,110.
194. En vista de que estos daños, que, como se ha señalado, sólo pueden atribuirse a la pérdida emergente cubierta por la "ampliación de proveedores", exceden el límite de la cobertura del seguro, comenzaré a examinar los gastos especiales después de la ocurrencia del daño y la multa al Gobierno del Ecuador.
Gastos especiales después del evento de daños
195. El demandante informó a los inversores de los daños previstos causados por las inundaciones en Tailandia, que afectan a la posibilidad de suministrar productos y a las interrupciones en la "cadena de suministro", como se indica en el comunicado de prensadel 30 de noviembre de 2011, de la siguiente manera:
"Nuestros resultados del segundo semestre se están viendo afectados por las inundaciones en Tailandia, que han afectado nuestra capacidad para entregar productos a ciertos clientes. Los retrasos se deben tanto al impacto directo en la planta de Tailandia de nuestro contratista principal de incrustaciones, como a las interrupciones en nuestra cadena de suministro. Además, hemos experimentado algunos retrasos en los clientes que han afectado los contratos existentes y su ejecución y, como resultado, nuestro reconocimiento de ingresos. En resumen, aproximadamente $ 6 millones a $ 8 millones de los ingresos anticipados previamente para 2011 ahora se han trasladado a 2012 ")נספח 8 לתיק המוצגים מטעם התובעת).
196. Bashan declaró en su declaración jurada que la demandante hizo todo lo que estuvo a su alcance para minimizar los daños y continuar su actividad. "... Por ejemplo, para permitir el funcionamiento continuo del negocio, OTI comenzó a fabricar en la fábrica de CETIS en Eslovenia, para tratar de evitar una ruptura completa del contacto con sus clientes y proveedores..." (párrafo 33 de la declaración jurada de Basán).
197. En efecto, como alega la demandada, Bashan confirmó en su testimonio que el compromiso conCETIS, el fabricante de tarjetas inteligentes en Eslovenia, comenzó a principios de 2011, como parte de la actividad del demandante para formar a un fabricante alternativo. Sin embargo, Bashan testificó que a partir de la fecha del evento de inundación, octubre de 2011, SmartTrack todavía se desempeñaba como fabricante de todas las tarjetas inteligentes (p. 11 de las actas). El demandante ya había iniciado el proceso de certificación deCETIS, pero este proceso se aceleró y completó solo después de las inundaciones, y como él mismo dijo: "... Estamos a principios de 2011 para asegurarnos de que si un desastre natural u otro desastre le sucede a SmartTrek no nos caeremos, decidimos tratar con la certificación de otro fabricante, para producir los boletos hay que cumplir con el estándar con certificaciones especiales, y tomamos una empresa de Eslovenia que será nuestro respaldo y para mi alegría lo hicimos y el proceso lleva más de un año, por lo que la inundación nos atrapó hacia el final y tuvimos que acelerar los procesos para aprobarlos. Si no fuera por eso, entonces la catástrofe en OTI habría sido mucho mayor.
P. Esto significa que a partir del momento de las inundaciones... Ya ha trabajado con otro fabricante de tarjetas
R. No, terminamos de certificarlos después de las inundaciones" (p. 10 de la transcripción, véase también la p. 11 de la transcripción).
198. Bashan testificó además que después de las inundaciones, se ordenaron nuevos componentes de inventario para la producción de tarjetas inteligentes en CETISy se hicieron esfuerzos para suministrar las tarjetas a los clientes, especialmente al gobierno ecuatoriano, como él dijo: "... ST tiene una cierta cantidad de limpiaparabrisas sobrantes de un suministro anterior, sin terminar en varias etapas. Los aceleras y comienzas a obtener algún tipo de cantidad. Los envías a los Países Bajos para ganar tres semanas. Pero esa no es la gran masa... Y gracias a esto pudimos operar Stis primero cuando SmartTrek no podía producir y abastecer para terminar Tanzania y dar parte de Ecuador, mientras yo envío personas que toman las cosas en sus manos con maletas para que el cliente al menos reciba y pueda emitir certificados adecuadamente..." (págs. 36-37 de la transcripción).
199. En su opinión, CPA Baruch estimó los gastos especiales ocasionados como resultado de la transferencia de la producción de tarjetas inteligentes a la fábrica de CETIS, que no pudo mantenerse al día con la tasa de producción requerida, como fue el caso de SmartTrack, y su producción se realizó en cantidades más pequeñas y con un porcentaje de depreciación más alto, por un monto de $ 1,734,000, de la siguiente manera:
Depreciación de la producción - $1,000,000.
Desempleo del personal en el extranjero - $375,000
Hoteles - $56,000
Vuelos - $58,000
Gastos varios - $ 40,000
Teléfonos - $3,000
Envío - $112,000
Gastos de producción en Eslovenia – 112.000 dólares.
200. La demandada, basándose en el dictamen de CPA Zeitouni, impugna los daños y perjuicios y los gastos alegados.
201. Depreciación de la producción – CPA Zeitouni señaló en su opinión que, de conformidad con la cláusula 7 del acuerdo firmado con el CETIS, el demandante tiene derecho a una indemnización por exceder las tasas de depreciación especificadas en el acuerdo, y no está claro por qué el demandante no presentó una reclamación anteel CETIS.
En cuanto al fondo, CPA Zeitouni encontró que la tasa de depreciación en la planta de CETIS es del 30% y no del 50% como se indica en la opinión de CPA Baruch, por lo que el monto de la depreciación asciende a $ 707,701.
También se argumentó que se debería tener en cuenta una tasa de depreciación de alrededor del 15% en la fábrica de SmartTrack, de modo que en cualquier caso el daño debido al aumento de la depreciación asciende a $ 365,265.
Acepto que la depreciación de la planta Smart Trek debe tenerse en cuenta en el período anterior a las inundaciones.
No vi una explicación o respuesta al cálculo de la depreciación como se hizo en la opinión de CPA Zeituni, y por lo tanto vi que el daño debido al aumento de la depreciación en la planta de CETIS debería fijarse en la suma de $ 365,265.
Por otra parte, no he considerado oportuno aceptar la alegación de la demandada de que sólo debe tenerse en cuenta el 50 % del perjuicio, ya que, en cualquier caso, la producción se ha transferido a Eslovenia. Bashan testificó que la certificación de la fábrica de CETIS se aceleró debido a las inundaciones que provocaron el cese de la producción en Smartrack. Es razonable suponer que hasta que CETIS hubiera alcanzado una producción óptima, el demandante no le habría transferido la producción completa de tarjetas inteligentes, ni siquiera cantidades significativas de producción de tarjetas inteligentes, en la medida en que tenía la opción de fabricar en la fábrica de SmartTrack. Por lo tanto, vi que el aumento de la depreciación debe reconocerse como un daño consecuente resultante del cese de la producción en SmartTrack.
En cuanto al derecho a demandar al CETIS, no se ha demostrado que se haya recibido ninguna indemnización del CETIS. Bashan testificó que no se presentó ninguna demanda o demanda de CETIS, y como él mismo dijo: "¿Soy tan imprudente que me suicidaría para colapsar? ¿Crees que exigiré una compensación cuando se entreguen y detengan las líneas de producción allí y trabajen el primer sábado para producir las pequeñas cantidades para mí cuando mi gente los ayude a operar sus líneas para que tenga suministro a los clientes, les diré a una empresa como resultado de este trabajo acelerado y que puedo proporcionar a los clientes que tuviste una mayor depreciación y, por lo tanto, ahora te estoy demandando? No soy el más inteligente, pero no hasta ese punto". Esto está en línea con la lógica. Por lo tanto, no consideré oportuno aceptar el argumento del demandado en este asunto.
202. Desempleo del personal en el extranjero – Según la opinión del CPA Baruch, se incurrió en gastos debido al "desempleo del personal en el extranjero", por un monto de 375.000 dólares. Estos gastos excesivos se explican por un retraso en el suministro de tarjetas inteligentes, durante al menos tres meses, en función de los gastos de mantenimiento de los equipos en Tanzania y Ecuador. La opinión de Baruch también afirmó que "en Ecuador y Tanzania existe un mecanismo continuo de pedidos (acuñación de datos), ya que la tasa de oferta se desaceleró, este mecanismo funcionó en un período de tiempo parcial, por lo que los gastos fijos que deberían haberse cubierto en el período completo se cubrieron solo parcialmente".
CPA Zeitouni encontró que los proveedores de servicios o proveedores enumerados en las tablas compiladas por CPA Baruch, para el período de octubre de 2011 a marzo de 2012, son proveedores externos o proveedores de servicios y no empleados del demandante, por lo que, en su opinión, no deberían estar asociados con una acción especial que se requirió debido a la inundación en Tailandia. CPA Zeitouni estimó los gastos en un promedio de alrededor de $ 130,000 durante tres meses.
En este sentido, acepto el testimonio de Bashan de que el suministro de tarjetas inteligentes a Ecuador se extendió más allá de marzo de 2012. Es razonable suponer que el demandante tuvo que incurrir en gastos de mantenimiento de equipos y proveedores de servicios en el extranjero, y que la tasa de suministro se desaceleró más durante los meses mencionados. Sin embargo, CPA Baruch también señaló que los equipos trabajaron a capacidad parcial, y no se aclaró si esto se tuvo en cuenta en su cálculo. Por lo tanto, consideré oportuno estimar los daños en este artículo a modo de una estimación global, por la suma de $ 200,000.
203. Hoteles – El demandante exige un total de $56,000 según la opinión del CPA Baruch. El requisito no está detallado. CPA Zeitouni encontró cargos por alojarse en hoteles en Eslovenia por un monto de 22.789 euros (equivalente a 29.638 dólares). No consideré oportuno aceptar el argumento de que el demandante envió equipos a Tailandia, por lo que no se debe reconocer el gasto de alojarse en hoteles en Eslovenia. Se demostró que era necesario acelerar la certificación de la planta en Eslovenia con el fin de trasladar la producción allí debido al cierre de la planta SmartTrack. Por lo tanto, me encargué de reconocer los gastos que tuvo en hoteles en Eslovenia por la suma de $ 29,638.
204. Gastos de vuelo: según la opinión del CPA Baruch, estos gastos ascienden a $ 58,000.
CPA Zeitouni encontró que los documentos transferidos por el demandante incluían gastos por un monto de $ 2,664, a destinos no relacionados con la demanda, como Hong Kong y Polonia. También se alegó que el demandante estaba obligado a pagar los gastos de vuelo incluso en el curso normal de los negocios.
Acepto que se requirió un aumento de los gastos de vuelo debido a la necesidad de certificar la fábrica en Eslovenia y transferir la producción a ella.
Bashan incluso testificó que sus empleados proporcionaron tarjetas inteligentes en pequeñas cantidades en maletas para "tranquilizar" a los clientes, como él dijo: "... Cuando envío personas con este fin, toman cosas en sus manos con maletas para que el cliente al menos reciba y pueda emitir certificados correctamente" (p. 37 de la transcripción).
En estas circunstancias, consideré oportuno reconocer un aumento de los gastos de vuelo por un monto global de $ 40,000.
205. Varios gastos relacionados con la estadía en el extranjero: el demandante reclama gastos por la suma de $ 40,000, como se detalla en la opinión de CPA Baruch.
El CPA Zeitouni encontró que los gastos ascendían a $ 36,047 y, por lo tanto, consideré oportuno reconocer esta suma como gastos incidentales para permanecer en el extranjero durante el período de organización resultante del cierre de la fábrica en Tailandia.
206. Gastos de envío: el demandante reclamó gastos por valor de 90.000 dólares.
CPA Zeitouni descubrió que los gastos de envío ascendían a $ 74,447 y, por lo tanto, consideré oportuno reconocer esta cantidad.
207. Gastos de producción en Eslovenia – El demandante solicita una indemnización de 11.179 dólares por gastos de producción en Eslovenia.
No he visto una explicación que justifique el reconocimiento de los gastos antes mencionados, más allá del daño debido al aumento de la depreciación y los gastos de viaje y alojamiento en Eslovenia.
A este respecto, acepto el argumento de la demandada de que, según el acuerdo con CETIS, se supone que los gastos de producción se aplican a ella. Dado que no se aclaró qué gastos especiales de producción están involucrados además del aumento de la depreciación y la necesidad de que los equipos del demandante estén estacionados, no consideré adecuado reconocer estos gastos.
208. Resumen de gastos especiales
Como se detalló anteriormente, he considerado que los siguientes gastos deben reconocerse como gastos especiales después del evento de daño:
Mayor depreciación en la producción - $365,265
Desempleo del personal extranjero - 200.000 dólares
Hoteles - US$29,638
Gastos de vuelo - $40,000
Gastos varios
Para una estadía en el extranjero - $36,047
Entregas - $74,449
Total: $ 745,399
Multa al Gobierno de Ecuador
209. El demandante solicita que se le otorguen beneficios de seguro por pérdidas consecuentes, debido a una multa pagada al Gobierno de Ecuador por la suma de $ 397,110. Esta suma se dedujo del pago final que recibió el demandante por el suministro de 735.000 tarjetas inteligentes de acuerdo con la tercera adenda del acuerdo, que es la orden N/1.
210. La orden N/1 se firmó poco después de las inundaciones, como parte de los trabajos en curso sobre el proyecto de tarjetas de identificación inteligentes y luego de las negociaciones que se llevaron a cabo con el gobierno ecuatoriano y los preparativos realizados por el demandante para la producción y suministro de una "porción" adicional de tarjetas inteligentes, como se indica en el testimonio de Bashan, Robert y Razi.
Según la Orden N/1, se suponía que el demandante debía entregar el pedido de las 735.000 tarjetas inteligentes, en los meses de noviembre de 2011 a enero de 2012.
211. Bashan testificó que la orden se entregó tarde a pesar de los esfuerzos del demandante, como dijo:
"Ecuador quería los suministros en diciembre – enero
...
P. Estamos hablando de los 735.000
R. Sí.
...
P: Y en realidad les proporcionó los 735.000, ¿cuándo?
R. Una pequeña cantidad, una cantidad muy pequeña en febrero, insignificante, otra pequeña cantidad insignificante en marzo, que definí en entregas en mano en maletas para asegurarme de que tendrían una forma de emitir certificados de nombre, en abril un poco más, especialmente en mayo-junio, después de que ya estaba todo, que había líneas de producción y había nuevos componentes" (p. 58 de la transcripción).
212. Se le preguntó a Bashan cómo explicaba que en su carta del 16 de abril de 2012 al Comisionado del Registro de Población del Ecuador (Anexo al dictamen del CPA Baruch), solicitaba la cancelación de la multa que el gobierno ecuatoriano había anunciado que impondría al demandante por la demora en la entrega de las tarjetas inteligentes, y afirmaba en la misma carta que las tarjetas inteligentes habían sido proporcionadas hasta el 16 de marzo de 2012, a lo que respondió:
"No pude cumplir con la fecha de entrega en sí porque era en diciembre-enero...
P. Le escribes al gobierno ecuatoriano, amigo, llego tarde, tal vez algún día, ¿de qué estás deduciendo 400.000 dólares? ...
R: Bueno, ¿qué quiere que les escriba para deducir mis 400.000 dólares?
...
No, de lo que se hablaba era de una cantidad que debería haber asegurado que tuvieran cómo emitir tarjetas de identificación a los ciudadanos para que no lo fueran, que tuvieran un stock de varias decenas de miles para emitir tarjetas de identificación a los ciudadanos. No por toda la cantidad de suministros..." (p. 59 de la transcripción).
214. El testimonio de Basán, respaldado por la opinión del CPA Baruch, de que de la contraprestación recibida por el demandante por el suministro de 735.000 tarjetas inteligentes de acuerdo con la orden N/1, se dedujo una multa de 397.110 dólares del último pago (opinión del CPA Baruch, p. 2), lo acepto.
215. Cabe señalar que CPA Zeitouni, que recibió y examinó los libros de contabilidad del demandante, no alegó en su opinión que el pago por ordenar 735.000 tarjetas inteligentes de acuerdo con la orden N/1 se recibió en su totalidad sin deducir dicha multa. Por lo tanto, consideré aceptar el argumento del demandante de que el retraso en la entrega de 735.000 tarjetas inteligentes de conformidad con la orden N/1 se debió a la interrupción de la producción en la fábrica de SmartTrack, y que se pagó una multa por este retraso en concepto de dicha compensación.
216. No ignoro el hecho de que la orden N/1 se firmó poco después de las inundaciones. Sin embargo, consideré aceptar los testimonios de Basán, Robert y Razi de que se trataba de una invitación que formaba parte del proyecto de la tarjeta de identificación inteligente y que las negociaciones para su firma se llevaron a cabo antes de las inundaciones. No consideré oportuno aceptar el argumento del demandado de que el demandante realizó las fechas de entrega de acuerdo con la orden N/1, después de que ocurriera el incidente del seguro, y por lo tanto no se trata de un daño consecuente resultante del incidente del seguro. Como se indicó, esta es una orden que forma parte de un proyecto en el que el demandante proporcionó tarjetas inteligentes por un monto de $ 40 millones hasta esa fecha. Es razonable suponer que si la demandante hubiera anunciado después de las inundaciones que no podría cumplir con la fecha de entrega, no habría recibido la orden N/1 y, por lo tanto, habría habido un daño mayor.
La demandante actuó para minimizar el daño e hizo todo lo que estuvo a su alcance para cumplir con los plazos de entrega y completar la ejecución del pedido. En estas circunstancias, admito que el perjuicio derivado de la multa que se le impuso por el retraso en la entrega es un perjuicio emergente derivado de la paralización de la producción en la planta SmartTrack y está cubierto en el marco de la "ampliación de proveedores".
217. La demandada se explayó en sus resúmenes argumentando que la multa pagada al Gobierno del Ecuador en concepto de compensación no está cubierta por la Extensión No. 21 del Capítulo de Pérdidas Emergentes, que trata de la "indemnización por incumplimiento de contrato", porque no se ha probado que se trate de una multa que el asegurado estaba obligado a pagar de acuerdo con el acuerdo, como resultado directo y exclusivo de un evento de pérdida o daño cubierto por el Capítulo A de la póliza.
No he visto mucho en estas afirmaciones. En primer lugar, el demandante no alegó la aplicabilidad de dicha prórroga, sino que el perjuicio por el pago de la multa está cubierto en el marco de la "ampliación de proveedores".
En segundo lugar, acepto y, por lo tanto, se sostuvo que no se ha demostrado que el retraso en la entrega de 735.000 tarjetas inteligentes según la orden N/1 se deba directamente a la pérdida del inventario cubierto en el Capítulo A de la póliza. Se trata de un daño consecuente que se deriva principalmente de la parada de la producción en la planta de SmartTrack y de la necesidad de producir el pedido del fabricante alternativo en Eslovenia.
Por lo tanto, he determinado, como se ha dicho anteriormente, que dicho daño emergente se deriva de "una interrupción o cese en el curso de la actividad del asegurado como resultado de la falta de suministro de materia prima por parte de los proveedores...", y por lo tanto está cubierto por la "Expansión de proveedores".
Beneficios de seguro en el marco de la "expansión de proveedores" - Resumen
218. A partir de las razones expuestas, consideré oportuno determinar que el demandante tiene derecho a prestaciones de seguro en el marco de la expansión de los proveedores, de la siguiente manera:
Para gastos después del evento de daños - $745,399
Por una multa pagada en la carretera
de compensación al Gobierno de Ecuador - $397.110
Total $1,142,509
La cobertura de acuerdo con la expansión del proveedor está limitada a $ 1 millón. Por lo tanto, consideré oportuno determinar que el demandante tiene derecho a beneficios de seguro de acuerdo con el límite máximo de cobertura de acuerdo con la extensión antes mencionada, por la suma de $ 1,000,000.
Reclamaciones adicionales
Pérdida de transacciones - Ecuador y Dan
219. El demandante alega que el principal daño emergente que se le ha causado es la cancelación de un pedido del gobierno ecuatoriano para el suministro de 2 millones de tarjetas inteligentes adicionales. Afirmó que, como resultado del cierre de la fábrica en Tailandia, no pudo cumplir con los plazos de entrega de 2 millones de boletos. Por lo tanto, y debido a la escasez de tarjetas de identificación inteligentes, el gobierno ecuatoriano recurrió a un proveedor competidor, la empresa mexicana Gemalto, y llegó a un acuerdo con él para el suministro de 2 millones de tarjetas inteligentes (el documento del contrato con Gemalto se adjuntó a la opinión de CPA Baruch).
220. Además, el demandante reclama la cancelación de un pedido de Dan en Israel para el suministro de 350.000 tarjetas Rav-Kav. Como se recordará, el demandante señaló que el inventario que estaba destinado a Dan no se dañó, pero que debido al cierre de la producción, se convirtió en una piedra irreversible y la transacción con Dan no se ejecutó.
221. El demandante reclama daños indirectos por la suma de aproximadamente 4.800.000 dólares, como se detalla en la opinión del CPA Baruch.
El daño mencionado se atribuye al cese de la producción en la fábrica de SmartTrack, por lo que el daño está cubierto, en la medida probada, en el marco de la expansión de proveedores.
En vista de que el límite de cobertura en el marco de la "expansión de proveedores" se agotó en los montos de daño reconocidos anteriormente, parece que la discusión de las reclamaciones del demandante con respecto a la pérdida de transacciones es superflua.
222. Sin embargo, más de lo necesario, señalaré que el demandante no cumplió con la carga que se le impuso de probar una conexión causal entre la cancelación de dichas transacciones y la interrupción de la producción en la planta de Smart Trek.
Con respecto a la transacción con Ecuador, las reclamaciones del demandante en este contexto se basan únicamente en los testimonios de Bashan y Robert. No se presentó ningún testigo externo para respaldar la versión del demandante de que el hecho de que el demandante no ganara la licitación para el suministro continuo de tarjetas inteligentes para el proyecto de tarjetas de identificación en Ecuador se debió a dificultades en el suministro y la producción. El documento del contrato con Gemalto no respalda la afirmación de que se suponía que el demandante ganaría la transacción y cuál es la razón por la que no la ganó.
Además, el demandante no presentó el acuerdo principal firmado con el gobierno ecuatoriano en 2009, en virtud del cual se firmaron tres adendas al acuerdo, la última de las cuales fue la Orden N/1, en la que se suministraron 735.000 tarjetas inteligentes. Dado que no se presentó el acuerdo principal, no se probó todo el marco de la transacción, y si en virtud del acuerdo principal se suponía que el demandante recibiría pedidos adicionales, más allá del pedido N/1.
También debe tenerse en cuenta que Robert confirmó en su testimonio que Gemalto vendió las tarjetas inteligentes a un precio más bajo que el demandante. La demandante no presentó ninguna correspondencia u ofertas escritas que presentó para ganar el pedido de los boletos adicionales, y el testimonio de Robert y Bashan no es suficiente para probar que la demandante debería haber ganado esta invitación y por qué no la ganó.
Este es también el caso de la transacción con Dan. Más allá del testimonio de Bashan, no se presentó ningún testigo de Dan o testimonio externo para respaldar la afirmación de que esta transacción no se ejecutó debido al cese de la producción en la planta de Smart Trek.
Gastos de financiamiento
223. El demandante afirma que, como empresa de investigación y desarrollo, se vio obligada a dirigir una gran cantidad de recursos de los departamentos de investigación y desarrollo para hacer frente a los daños causados tanto por los retrasos como por la transferencia de la producción a Eslovenia.
La demandante se basa en la declaración jurada de Tomer, el director financiero, quien declaró que, como resultado de la falta de pago de los beneficios del seguro durante más de dos años y medio, la demandante financió sus gastos con fuentes bancarias e independientes e incurrió en gastos financieros por un monto de ILS 1,028,000 en 2011 y por la suma de ILS 1,027,000 en 2012. Dado que no es posible aislar del informe financiero qué gastos de financiación se relacionan con los daños causados por la inundación de la fábrica en Tailandia, y dado que el demandante utilizó sus fuentes y no tomó un préstamo designado, Tomer realizó un examen del costo de la financiación bancaria si el demandante había recibido un préstamo de $ 9 millones, el monto de la reclamación sin gastos de financiamiento, y encontró que era una tasa de interés del 4,5% anual. Por lo tanto, el demandante asumió costos de financiamiento de $ 405,000 por año.
La demandante argumenta que el demandado debe soportar el daño indirecto que se le causó como resultado de no pagar los beneficios del seguro a tiempo, que asciende a $ 1,755,000.
224. La demandada alega que la póliza no cubre los gastos de financiación.
El demandado afirma además que Tomer se refirió en su declaración jurada a los gastos financieros brutos y no a los gastos financieros netos del demandante. Un examen de los gastos financieros netos del demandante en 2011 y 2012 según el informe financiero (Anexo 21 de los anexos del demandante) es significativamente más bajo que los declarados por Tomer. Además, según la opinión de CPA Zeituni, los gastos de financiación del demandante en estos años no son diferentes de los gastos de financiación del volumen de ventas en los años 2008-2011.
225. Tras examinar los argumentos de las partes, no he considerado oportuno conceder una compensación especial por los gastos de financiación más allá de la resolución sobre los diferenciales de vinculación y los intereses, tal y como exige la ley, y lo explicaré.
En primer lugar, el demandante no está solicitando una concesión de beneficios de seguro para gastos de financiamiento, sino más bien una adjudicación de compensación por el monto de los supuestos gastos de financiamiento debido al incumplimiento por parte del demandado del deber del demandado de pagar los beneficios del seguro a tiempo. En estas circunstancias, las afirmaciones del demandado con respecto a la falta de cobertura en la póliza son irrelevantes.
226. Es cierto que el demandado debería haber actuado para aclarar el daño al inventario y pagar las prestaciones del seguro por el daño al inventario en virtud de la ampliación, que se refiere a "bienes fuera de las fronteras del Estado de Israel", por el importe del importe que no se discute. Sin embargo, con respecto al resto de las reclamaciones de la reclamación, se trata de daños consecuentes para los que el daño fue controvertido y requirió exámenes contables completos y profundos.
El demandante presentó un reclamo para el pago de beneficios de seguro por un monto aproximado de $9 millones. Al final del día, quedó claro que la reclamación en su mayor parte era infundada, tanto por la falta de cobertura de seguro para algunos de los supuestos daños como porque los supuestos daños y la conexión causal entre ellos y los daños por inundación no estaban debidamente probados.
No se puede ignorar que presentar una demanda de pago de beneficios de seguro por un monto inflado de ₪ 9 millones, así como presentar un reclamo ante el tribunal por un monto de más de ILS 44,000,000, es engorroso y oneroso en la investigación y audiencia del reclamo.
En estas circunstancias, cuando al final del día se determinó que la demandante tenía derecho a prestaciones de seguro por un importe inferior a una sexta parte de su reclamación, y dado que no se probó que la demandante realmente asumiera los gastos de financiación sobre el importe de la reclamación que se reconoció al final de la vista, no vi ninguna justificación para conceder una indemnización por gastos de financiación o conceder intereses especiales en virtud delartículo28A de la Ley de Contratos de Seguromás allá de la resolución de diferenciales de vinculación e intereses exigidos por la ley desde la fecha del suceso del daño en relación con las prestaciones del seguro por el daño al inventario y desde la fecha de presentación de la reclamación en relación con el saldo de las cantidades.
Gastos de expertos
227. La demandante alega que se comprometió a pagar al tasador en su nombre alrededor del 5% del monto de la compensación que recibiría como resultado de su manejo del daño, y además, debería ser compensada por los gastos de la opinión del CPA Baruch, de modo que los gastos de los expertos son estimados por el demandante en la cantidad de $ 350,000.
228. El demandado alega que no hay cobertura en la póliza para "los gastos de preparación de un siniestro", ya que la lista no incluye la cobertura de esta prórroga.
229. La demandante no solicita el pago de prestaciones de seguro por los gastos de preparación de una reclamación, sino que solicita que se dicte una sentencia sobre las costas judiciales a la vista de las opiniones presentadas en su nombre por el tasador Schneffes y el CPA Baruch.
230. Cuando llegué a conceder las costas judiciales, no vi ninguna justificación para conceder los honorarios del tasador al tipo del 5 % del importe de la demanda. En efecto, el dictamen del tasador se basa en el dictamen del tasador Erdan sin que éste realice un examen independiente y sin poder responder a la procedencia de la evaluación de daños y a los documentos contables en los que se basa.
En las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el alcance del litigio que se requería en vista del monto de la demanda frente al monto que se otorgó a favor del demandante, consideré que se le debían otorgar al demandante los costos judiciales, incluso con respecto a la opinión del tasador Schnepes y CPA Baruch, por un monto total de ILS 120,000.
Una nota antes de terminar
231. Ambas partes hicieron todo lo posible con sus argumentos en sus resúmenes. Abordé los principales argumentos que requieren una decisión. En cuanto a los demás argumentos que se formularon en los resúmenes de las partes, no encontré ningún fundamento y no encontré que pudieran cambiar las decisiones, como se detalla anteriormente.
resumen
232. En resumen, por las razones expuestas anteriormente, consideré oportuno reconocer el derecho del demandante a las prestaciones del seguro de la siguiente manera:
Con respecto a los daños físicos al inventario dañado en las instalaciones de la fábrica SmartTrack : 200.000 dólares, por valor en ILS a la fecha de presentación de la reclamación (la última tasa representativa conocida al 31 de agosto de 2012, 4,028 ILS por dólar), por un total de 805.600 NIS. Esta cantidad, junto con los diferenciales de vinculación y los intereses exigidos por la ley a partir de la fecha del daño, el 15 de octubre de 2011, asciende a una suma redondeada de 876.186 NIS.
Por pérdida consecuente de acuerdo con el Capítulo B de la póliza – "gastos fijos" sobre inventario dañado – $305,000.
Por pérdida consecuente en virtud de la "expansión del proveedor": $ 1,000,000.
La suma de los beneficios del seguro por pérdida consecuente asciende a $ 1,305,000, en ILS 5,256,540 a la fecha de presentación del reclamo. Esta suma, junto con las diferencias de vinculación y los intereses exigidos por la ley desde la fecha de presentación de la reclamación hasta el día de hoy, asciende a una suma redondeada de 5.583.370 shekels.
Por lo tanto, los beneficios del seguro a los que tiene derecho el demandante ascienden a ILS 6,459,556.
233. Por lo tanto, obligo al demandado a pagar al demandante la cantidad de6.459.556 ILS (en adelante: "el importe de la sentencia").
Al monto de la sentencia se agregarán los gastos legales por un monto total de ILS 120,000, y un reembolso de los honorarios en proporción al monto de la sentencia (junto con los diferenciales de vinculación e intereses según lo exija la ley desde la fecha de pago de los honorarios hasta la fecha de la sentencia), así como los honorarios de abogados a una tasa del 23.4% del monto de la sentencia.
Los montos antes mencionados se pagarán dentro de los 45 días a partir de hoy, de lo contrario, los diferenciales de vinculación e intereses correrán a cargo como lo exige la ley desde hoy hasta la fecha del pago efectivo.
La Secretaría presentará la sentencia al Fiscal General de las partes.