Casos legales

Apelación civil 2399-09-12 On Trek Innovations Ltd. v. Harel Insurance Company Ltd.

August 23, 2017
Impresión

Tribunal de Distrito de Central-Lod

Apelación civil 2399-09-12 On Trek Innovations Ltd. v. Harel Insurance Company Ltd.

Antes La Honorable JuezaBilha Tolkowski

El demandante En Trek Innovations Ltd.
Por el abogado Dr. K. Kaplansky y/o N. Cuervo

contra

El acusado Compañía de seguros Harel Ltd.
Por el abogado P.G. Naschitz y/o N. sala

Veredicto

Capítulo 1 - Introducción
Las partes y la naturaleza de la demanda
1. El demandante, OnTrek Innovations (en adelante: "el demandante" u "OTI"), es una empresa internacional de alta tecnología con sede en Rosh Pina. El demandante se dedica a la planificación, desarrollo y comercialización de sistemas y equipos tecnológicos para la lectura de tarjetas inteligentes que se utilizan, entre otras cosas, como tarjetas de identidad, licencias de conducir, tarjetas Rav-Kav para su uso en el transporte público, etc.
2. El demandado, Harel Insurance Company Ltd. (en adelante: "el demandado" o "Harel"), aseguró al demandante en los momentos pertinentes con una póliza de seguro contra incendios y pérdidas consecuentes (en adelante: la "Póliza").
3. Se trata de una reclamación de pago de prestaciones de seguro por importe de 44.516.928 shekels, por los daños que, según la demandante, se le causaron como consecuencia de las inundaciones ocurridas en Tailandia en octubre de 2011 y que dañaron, entre otras, la fábrica deSMARTRAC (en adelante: "Smartrac"). SmartTrack sirvió como subcontratista para el demandante con el fin de fabricar y ensamblar tarjetas inteligentes, que son el "producto final" de los sistemas informáticos fabricados por el demandante.
4. El demandante afirma que la póliza cubre los daños directos causados al inventario que posee en las instalaciones de la fábrica de SmartTrack, así como los daños consecuentes por un monto de aproximadamente $ 8 millones causados como resultado del cierre de la fábrica de SmartTrack durante aproximadamente seis meses. La demandante afirma que ganó una licitación del gobierno ecuatoriano para la fabricación y suministro de cédulas de identidad electrónicas. La producción de las tarjetas inteligentes en los momentos relevantes se destinó principalmente a proyectos en Ecuador, Tanzania y Dan en Israel. Como resultado de las inundaciones y el cierre de la fábrica SmartTrack por un período de aproximadamente seis meses, la demandante no pudo proporcionar tarjetas inteligentes, como había prometido. Como resultado de su incumplimiento de los términos del contrato, una empresa competidora ganó una licitación para el suministro continuo de tarjetas inteligentes al gobierno ecuatoriano, e incluso se le impuso una "multa" al demandante por no cumplir con las fechas de entrega establecidas en el acuerdo.
El demandante alega que la póliza, según su lenguaje y según las intenciones de las partes, cubre los daños directos y los daños consecuentes que se le causen como consecuencia de la inundación y cierre de la fábrica de SmartTrack.
5. El demandado alega que la demanda debe ser desestimada ya que los daños alegados no están cubiertos por la póliza.
El demandado enfatiza que la póliza cubre la propiedad del demandante dentro de los límites del Estado de Israel y, en las circunstancias del caso, no se cumplen las condiciones para la extensión del seguro de propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel. Los daños reclamados por el demandante fueron causados por inundaciones en Tailandia, en las instalaciones de SmartTrack, y como resultado de daños causados a la propiedad de SmartTrack, mientras que la póliza no cubre la propiedad de SmartTrack. La reclamación por "daño emergente" no está cubierta por la póliza, ya que no es una pérdida resultante del daño directo al stock de tarjetas inteligentes del demandante que estaban en las instalaciones de SmartTrack, sino de la incapacidad de SmartTrack para continuar produciendo tarjetas inteligentes para el demandante debido al daño causado al equipo de producción de SmartTrack, que no está cubierto por la póliza.
6. Por lo tanto, la controversia se centra en la cuestión de si la póliza cubre los daños causados al demandante fuera de las fronteras del Estado de Israel, debido a los daños causados por inundaciones en las instalaciones de su subcontratista.
7. En nombre del demandante, declararon los siguientes testigos:
Sr. Oded Bashan (en adelante: "Bashan") – CEO y accionista del demandante en los momentos pertinentes.
Sra. Tanir Horn (en adelante: "Horn") – Directora Financiera del demandante en los momentos pertinentes.
Sr. Ofer Zipperman (en adelante: "Zipperman") – el actual director ejecutivo del demandante.
Sr. Shai-David Tomer (en adelante: "Tomer") – el director financiero del demandante en la actualidad.
Sr. Yaakov Firer (en adelante: "Firer") – CEO de Insurance Consultants Company, Leibowitz & Strichman (1998) Ltd. (en adelante: "Leibowitz-Strichman" o "Insurance Consultants").
Sra. Judy Robert (en adelante: "Robert") – VP de Desarrollo de Negocios Latinoamericanos en la Demandante en las fechas pertinentes.
Sr. Roy Razi (en adelante: "Razi") – coordinador logístico del demandante en la fábrica de Tailandia en las fechas pertinentes.
Además, el demandante presentó una opinión preparada por el tasador Baruch Schnapps (en adelante: "Schnapps"), y una opinión contable del CPA Raphael Baruch (en adelante: "CPA Baruch").

8. En nombre del acusado, declararon los siguientes testigos:
Los suscriptores que manejaron la emisión de la póliza, la Sra. Michal Romem (en adelante: "Romem") y la Sra. Dalia Masuri (en adelante: "Matsuri").
Sra. Hannah Biton (en adelante: "Biton") – suscriptora senior del demandado.
Ziv Kadri (en adelante: "Adv. Kadri") – Director del Departamento de Reclamaciones de Propiedad de Harel.
El tasador, Arnon Tossman, quien fue designado por el demandado para examinar la demanda (en adelante: "Tossman").
Además, se presentó un dictamen de seguro en nombre del demandado preparado por el Sr. Yoel Lowenthal (en adelante: "Lowenthal"); la opinión del tasador Yona Marcus (en adelante: "Marcus"); y la opinión del CPA Eli Zeitouni (en adelante: "CPA Zeituni").
9. Cabe señalar que existe una diferencia en la numeración de las páginas de la transcripción entre la transcripción realizada por la compañía discográfica y la transcripción que aparece en el sistema Net HaMishpat. Las referencias en la sentencia se basan en los números de página de las actas que aparecen en la red judicial.
Antecedentes del seguro y la póliza objeto del siniestro
10. El demandante estaba asegurado por Harel el 1 de febrero de 1998.
En 2009, tras una auditoría interna del consejo de administración, el demandante decidió mejorar el sistema de seguros de la empresa. Para este propósito, la demandante cambió la oficina de consultores de seguros y recurrió a los consultores de seguros Leibowitz-Streichman, para examinar el alcance de la cobertura de seguro requerida para ella y representarla en las negociaciones con la compañía de seguros.
11. Bashan y Horn declararon en sus declaraciones juradas que describieron a los consultores de seguros la actividad del demandante y les enfatizaron la importancia de la cobertura de seguros fuera del Estado de Israel, ya que la mayor parte de la actividad del demandante y una gran parte de la producción se llevaron a cabo fuera de las fronteras del Estado de Israel (párrafo 19 de la declaración jurada de Bashan y párrafo 11 de la declaración jurada de Horn).
12. No se discute que la póliza pertinente es el resultado de negociaciones que tuvieron lugar entre los consultores de seguros que prepararon una "especificación de seguro" de acuerdo con las necesidades del demandante y el departamento de suscripción de Harel.
13. La póliza consiste en los documentos adjuntos como Apéndices 1A - D al expediente presentado en nombre del demandante, de la siguiente manera:
- La lista de la póliza para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012 (Anexo A1, en adelante: la "Lista").
- Términos Generales - "Póliza Combinada para el Seguro Extendido de Incendio y Pérdidas Consecuentes (Bit 2010 Dollar Edition)" (Apéndice A2, en adelante: "Términos de Bit 2010" o "Términos Generales").
- Especificación de Leibowitz Streichman Insurance Consultants (Apéndice 1C, en adelante: la "Especificación de Insurance Consultants" o la "Especificación").
- Carta de Comentarios de los Consultores de Seguros de fecha 14 de abril de 2010, aprobada por Harel el 16 de mayo de 2010 (Apéndice 1D, en adelante: "Carta de Comentarios de los Consultores de Seguros").
14. El demandante alegó que los términos del TBI 2010 se aplican a la póliza para el año 2011, que es la póliza relevante para el reclamo, en vista de lo que se indica en la lista de que "por la presente se declara y acuerda que la póliza está sujeta a los términos del TBI 2010 junto con el Apéndice del Bit de Ajuste 2010 adjunto + especificación del Consultor Leibowitz & Streichman + una carta de comentarios fechada el 15 de abril de 2010...".
El demandado inicialmente cuestionó la aplicabilidad de los términos del TBI de 2010 y argumentó que las especificaciones de los consultores de seguros se refieren a los términos del TBI de 2009 y, por lo tanto, son los que vinculan y constituyen los términos de la póliza.
La disputa sobre este tema es relevante principalmente para el monto de la cobertura de seguro en el marco de la "Expansión del Proveedor", que se sitúa en $ 500,000 bajo los términos del TBI 2009, mientras que según los términos del TBI 2010, el techo de cobertura en el capítulo "Expansión del Proveedor" es de $ 1,000,000.
Posteriormente, el demandado admitió que los términos del TBI 2010 se aplican a la póliza, después de que el gerente del departamento de reclamaciones del demandado, el abogado Kadari, confirmara en su contrainterrogatorio que la póliza estaba sujeta a los términos del TBI 2010, como se indica en la lista (págs. 527-528 del acta).
15. Además de los cuatro documentos antes mencionados (Apéndices 1A-D al Archivo de Anexos en nombre del Demandante), el Demandado afirma que la póliza también está sujeta al Apéndice de Ajuste de Bits de 2009 de Harel para Incendios y Pérdidas Consecuentes (Anexo 8 al Archivo de Anexos del Demandado, en adelante: "Apéndice de Ajuste de Harel"). A este respecto, el demandado se refiere a lo que se indica en la página 2 de la Especificación de Consultores de Seguros, en la que se registra bajo el título "Alcance de la cobertura": "Al imponer los términos de la póliza de seguro "Incendio extendido y pérdida consecuente" Bit 2009, incluido un apéndice de la adaptación de Harel (la parte en negrita fue escrita a mano con firmas en nombre de Harel – BT)y un apéndice de cambios acordados con Leibowitz Strichman de la siguiente manera".
Esta cuestión se examinará en el marco del debate sobre "Ampliación de proveedores".
16. De la compilación se desprende que el término "política" en todo lo que se refiere a nuestro asunto, no se refiere a un documento coherente y continuo o, al menos, a las condiciones generales (sobrecubierta) y lista. La póliza consta de varios documentos que contienen docenas de páginas y no están hechos de una sola pieza. La signataria de Metsuri confirmó en su testimonio que no se emitió ni un solo documento que detallara todos los términos de la póliza (págs. 465-466 de la transcripción). Por lo tanto, para comprender las disposiciones de la póliza y examinar el alcance de la cobertura de acuerdo con ella, es necesario referirse a las condiciones relevantes detalladas en las diversas partes de la póliza y conciliar contradicciones y discrepancias en sus disposiciones y definiciones.
Capítulo 2 - Argumentos preliminares
Incumplimiento de la política
17. En primer lugar, señalaré que no he considerado oportuno aceptar el argumento de la demandante, en los resúmenes de la réplica, de que debe considerarse que la demandada ha incumplido la obligación que le impone el artículo2, letra a), de la Ley de contratos de seguro, 5741-1981 (en adelante: "la Ley de contratos de seguros")... proporcionar al asegurado un documento firmado por la aseguradora en el que se detallen los derechos y obligaciones de las partes...".
18. En primer lugar, no se alega que los documentos de la póliza no se entregaron al demandante. En segundo lugar, como se indicó, esta es una póliza que es el resultado de negociaciones entre los consultores de seguros en nombre del demandante y las firmas en nombre del demandado. A diferencia de un agente de seguros que se utiliza habitualmente (en la medida en que no se acuerde lo contrario como se establece en el artículo30 de la Ley de Contratos de Seguro), como agente del asegurador, no hay duda de que los consultores de seguros actúan en nombre del asegurado y lo representan frente al asegurador. Los consultores de seguros prepararon para el demandante una "especificación de seguro" que se supone que proporciona una cobertura de seguro adaptada al alcance y la naturaleza de la actividad comercial del demandante. En estas circunstancias, cuando los consultores de seguros representaron al demandante en las negociaciones previas a la celebración del contrato de seguro y fueron socios en la formulación y formulación de los términos de la póliza, no es posible aceptar el argumento de que la póliza que detalla los derechos y obligaciones de las partes no se le dio al demandante.
Violación de las pautas del Supervisor de Seguros - Falta de una "carta de rechazo"
19. El demandante alega que el demandado violó las directivas del Supervisor de Seguros del 28 de marzo de 2011, que se refieren a "aclaración y resolución de reclamos y manejo de consultas públicas" (en adelante: "las Pautas del Supervisor de Seguros"), que requieren que una aseguradora que haya decidido rechazar una reclamación proporcione al tomador del seguro un aviso por escrito que detalle los motivos del rechazo (sección E de las Pautas del Supervisor de Seguros) (en adelante: "Carta de rechazo").
La demandante afirma que el 25 de octubre de 2011, notificó al demandado del evento de inundación en la fábrica Smart Trek (Apéndice 4 al archivo de pruebas de la demandante) y exigió el pago de los beneficios del seguro. El demandado nunca presentó una carta de rechazo, como está obligado a hacer bajo las instrucciones del Supervisor de Seguros, e incluso presentó al demandante una representación de que tiene la intención de reconocer el caso del seguro. Sin embargo, dado que el demandado entendió que el pago de beneficios de seguro por el daño causado al inventario por un monto de $250,000 también lo obligaría a pagar los "gastos fijos" cubiertos por la suma de $10 millones según el capítulo de pérdida consecuente de la póliza, se abstuvo de pagar los beneficios de seguro indiscutibles por el daño físico causado al inventario y no respondió a las cartas de demanda de la demandante durante muchos meses, por lo que su posición se detalló por primera vez en la declaración de defensa y en la opinión pericial a su favor.
20. El demandado señaló que después de recibir la notificación del demandante del 25 de octubre de 2011 con respecto a los daños por inundaciones, el tasador Tossman y CPA Zeituni, quienes fueron designados por el demandado para examinar los daños, se reunieron con los representantes del demandante para conocer las actividades del demandante y los supuestos daños. Al final de esta reunión, el tasador Tossman envió al demandante una solicitud por escrito para presentar varios documentos y datos necesarios para el agotamiento del examen. Según el demandado, el aviso del 25 de octubre de 2011 es un aviso preliminar y no constituye un reclamo de pago de beneficios de seguro.
La primera vez que el demandante presentó una demanda de pago de beneficios de seguro fue en mayo de 2012, como se detalla en la carta del tasador del 1 de mayo de 2012, a la que se adjuntó la opinión del CPA Baruch, N/3. Una demanda financiera completa con respecto a los componentes del inventario se entregó solo el 14 de junio de 2012, después de la conclusión de las negociaciones para la recepción de los beneficios de seguro bajo la póliza de seguro marítimo (Apéndice 4 a la declaración jurada de Tussman).
El demandado afirma que, en vista de las altas demandas financieras, sus representantes informaron una vez más al demandante que se requerían documentos y datos para examinar la demanda de pago de beneficios de seguro, como se detalla en la carta de fecha 24 de mayo de 2012 (Apéndice 3 a la declaración jurada de Tussman), y la carta de CPA Zeitouni de fecha 11 de julio de 2012 (Apéndice G a la declaración jurada de Tussman). No se presentaron los documentos solicitados. En cambio, el abogado del demandante recibió una carta fechada el 5 de agosto de 2012, con una demanda monetaria de aproximadamente $9 millones. Esta demanda fue concedida el 2 de septiembre de 2012 por el abogado anterior del demandado, quien aclaró que la demandante se había abstenido de presentar los documentos y datos que se le requerían con el fin de examinar la demanda, y en esa fecha, el 2 de septiembre de 2012, la demanda ya había sido presentada ante el tribunal, por lo que el demandado no pudo proporcionar una carta de rechazo.
21. Después de volver a examinar los argumentos de las partes sobre esta cuestión, no consideré oportuno aceptar el argumento de que la demandada incumplió el deber que se le impuso bajo las instrucciones del Supervisor de Seguros de presentar una carta de rechazo, de modo que se le impide presentar las reclamaciones que se plantearon por primera vez en la contestación, y me extenderé.
22.In LCA 10641/05 The Israeli Phoenix Insurance Company Ltd. v. Asulin (4 de mayo de 2006), el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) Rubinstein discutió la razón subyacente a las instrucciones del Supervisor de Seguros para permitir que el asegurado se ocupe de las reclamaciones de la aseguradora y considere sus pasos, como dijo: "... Estos lineamientos reflejan la política legal presentada anteriormente en cuanto a la protección de los asegurados y la reducción de la desigualdad entre ellos y las aseguradoras; También son coherentes con los principios de eficiencia jurídica, ya que un asegurado al que se le presente una posición clara y razonada de la aseguradora respecto a su siniestro, podrá valorar el mérito de presentar un siniestro ante los tribunales...". Con el fin de dar validez y validez a la directiva del Supervisor de Seguros, se determinó que no se permitirá a una aseguradora realizar reclamos de defensa que no fueron especificados en la primera carta de rechazo enviada al asegurado.
23. En mi decisión en la apelación civil (Shalom Tel-Aviv – Jaffa) 163633/08Elbaz v. Harel Insurance Company Ltd. (13 de agosto de 2008) (en adelante: "el caso Elbaz"), se me planteó la cuestión de cuál es la ley de una aseguradora que no proporcionó una carta de rechazo. En este contexto, señalé que no sería apropiado otorgar a una aseguradora que incumplió el deber que se le impuso de acuerdo con las instrucciones del Supervisor de Seguros y no presentó una carta de rechazo una ventaja que se expresa en el hecho de que puede argumentar cualquier reclamo en su escrito de defensa. Por lo tanto, una aseguradora que no proporcionó una carta de rechazo no podrá defender las reclamaciones que debería haber planteado en la carta de rechazo, y solo podrá defenderse de reclamaciones relacionadas con el monto del daño o hechos que no pudo conocer en el momento en que se rechazó la reclamación.
En el caso Elbaz, abordé la cuestión del período de tiempo dentro del cual un asegurador debe enviar una carta de rechazo en la que se detallarán las razones para rechazar el reclamo, en vista de la sección23 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que "una vez que se ha notificado al asegurador la ocurrencia del incidente del seguro y una reclamación por escrito para el pago de los beneficios del seguro, el asegurador debe hacer inmediatamente lo necesario para aclarar su responsabilidad".
A este respecto, señalé: "No hay duda de que se debe conceder a la aseguradora un tiempo razonable para examinar la reclamación y formular su posición. Al mismo tiempo, la redacción del artículo 23 a) de la Ley, como se ha dicho, indica que se trata de un plazo relativamente corto, y la razón es clara: la indemnización del asegurado por sus daños, en un plazo razonable.
Otra consideración que debe tenerse en cuenta, en este contexto, es la prevención de un resultado indeseable que le da a un asegurado que se apresura a presentar un reclamo ante el tribunal, antes de recibir la posición de la aseguradora por escrito, una posición de fuerza irrazonable, que puede y podrá impedir que la aseguradora presente reclamos de defensa contra el reclamo.
Por lo tanto, parece que la aseguradora debe actuar para aclarar el reclamo y detallar las razones de su rechazo, dentro de un tiempo razonable". En ese asunto, no consideré oportuno abordar la cuestión de qué es un "plazo razonable" para la entrega de una carta de rechazo, en vista de mi determinación de que, en las circunstancias que allí se examinan, un plazo de seis meses es más que un plazo razonable para aclarar la reclamación y detallar las razones de su rechazo.
24. Y de lo general a lo específico, en nuestro caso, el demandante informó al demandado del evento de inundación el 25 de octubre de 2011. Acepto la posición del demandado de que el aviso del 25 de octubre de 2011 es un aviso general del evento de daños que no constituye una demanda de pago de beneficios de seguro (testimonio del abogado Kadri en la página 499 de la transcripción). También acepto el argumento del demandado de que la primera demanda detallada de pago de beneficios de seguro por daños consecuentes se presentó en la carta del tasador del 1 de mayo de 2012, a la que se adjuntó la opinión de CPA Baruch. El 14 de junio de 2012 se presentó una demanda detallada para el pago de beneficios de seguro por el daño al inventario.
25. En su contrainterrogatorio se preguntó al abogado Kadri por qué Harel no emitió una carta de rechazo y respondió que no se recibieron todos los documentos necesarios para examinar la responsabilidad. A la pregunta del tribunal sobre por qué no se emitió una carta de rechazo, ignorando el monto del daño alegado, respondió: "El tema de la cobertura no está separado del monto del daño y los datos" (p. 514 de la transcripción). Y más adelante: "... Por ejemplo, una condición para la cobertura en la expansión de proveedores es que el volumen de transacciones no supere el 25 por ciento..." (p. 514 de la transcripción). Con respecto al capítulo de la pérdida consecuente, respondió: "... Los gastos fijos allí dependen de dónde estaba la propiedad. ... A nuestro entender, solo aseguramos dentro del territorio del Estado de Israel... Es una demanda realmente compleja, hay todo tipo de cosas en ella. No dieron la información, es imposible determinar la responsabilidad..." (p. 514 de la transcripción).
26. Teniendo en cuenta los argumentos de las partes y la complejidad de la reclamación, y considerando que la primera demanda detallada de pago de prestaciones de seguro por pérdida emergente, por la suma de 8.187.047 dólares, se detalló en la opinión de CPA Baruch de fecha 2 de mayo de 2012 (Apéndice 12 a los Anexos de la Demanda), y una demanda adicional de pago de prestaciones de seguro por los daños al inventario de componentes, se presentó a través del tasador que no fue despedido hasta el 14 de junio de 2012, no creo que en el momento en que se presentó la demanda -el 2 de septiembre de 2012- el plazo razonable para examinar la reclamación de tal manera que pueda considerarse que el demandado ha incumplido su deber en virtud de la El Supervisor de Seguros debe detallar su posición por escrito y proporcionar al titular de la póliza una carta de rechazo.
27. En el asunto Elbaz, en el que se basa la demandante en su demanda, se discutió una reclamación por daños por incendio en el garaje. Este fue un daño definido que ocurrió dentro de las fronteras del Estado de Israel. Allí, como se dijo, determiné que un período de seis meses es más que razonable para formular la posición de la aseguradora. En nuestro caso, como se ha dicho, estamos tratando con un reclamo complejo por daños que ocurrieron fuera de los límites del Estado de Israel, incluidos los daños consecuentes que requieren verificaciones contables. La demanda se presentó ante el tribunal unos cuatro meses después de la fecha de presentación de la demanda razonada de pago de beneficios de seguro. En estas circunstancias, habida cuenta de la complejidad de la demanda y de las exigencias de la demandada, a través del tasador Tossman y de la CPA Zeitouni, de que se le faciliten detalles y documentos adicionales con el fin de aclarar la demanda, no creo que deba considerarse que la demandada haya incumplido su obligación de aclarar su responsabilidad y de enviar una carta de desestimación antes de la presentación de la demanda.
28. Además, en CA (Distrito de Haifa) 12838/02 Hachsharat HaYishuv Insurance Company Ltd. v. Crops of the Netofa Field Agricultural Cooperative Society Ltd. (15 de diciembre de 2002), fue sostenido por el Honorable Juez (como se le llamaba entonces) Y. Cohen dijo que la sanción establecida en las directivas del Supervisor de Seguros no debería aplicarse donde sería expandir el marco de cobertura de seguro a riesgos que no estaban asegurados en primer lugar de acuerdo con el contrato de seguro, y crear cobertura de seguro desde cero.
En nuestro caso, la disputa se centra en la cuestión de la existencia de cobertura de seguro para daños ocurridos fuera de las fronteras del Estado de Israel. En estas circunstancias, es necesario examinar los argumentos de las partes sobre la cuestión de si existe cobertura de seguro para los supuestos daños ocurridos fuera de las fronteras del Estado de Israel, en cuanto al fondo.
29. También debe tenerse en cuenta que el demandante no presentó una moción para eliminar los argumentos de la carta de defensa debido a la falta de una carta de rechazo. El conjunto de pruebas, así como los argumentos de las partes en sus resúmenes, abordaron la controversia en su conjunto. También por esta razón, he considerado la posibilidad de examinar los argumentos de las partes sobre el fondo.
30. Al margen del asunto, añadiré y señalaré que no vi margen para relacionarme con las pretensiones relativas a la promesa de pago de prestaciones de seguro que no están en disputa ni con las circunstancias del cambio de representación del demandado. En las circunstancias del caso, no se ha demostrado ninguna "promesa" vinculante para el pago de las prestaciones del seguro, y no creo que estos argumentos contribuyan a la discusión de la cuestión de la existencia de la cobertura del seguro y su alcance.
Capítulo 3 - El caso del seguro y la cobertura del seguro
31. El 14 de octubre de 2011, las graves inundaciones que azotaron Tailandia causaron la inundación de la fábrica de SmartTrack (avisos de SmartTrack del 17 de octubre de 2011 y del 19 de octubre de 2011, Apéndice 6 del expediente de pruebas del demandante).
32. En el escrito de demanda, así como en sus resúmenes, el demandante definió el caso del seguro de la siguiente manera: "Las graves inundaciones y la inundación de la fábrica impidieron la entrada en la fábrica y todo el inventario dela empresa OTI que estaba en la fábrica quedó completamente dañado por la inundación. Todas las instalaciones de producción de la fábrica resultaron dañadas y la producción se detuvo y cerró durante un período de seis meses..." (párrafo 7 del escrito de demanda. Véase también el Apéndice 7 del expediente de pruebas del demandante y los informes del demandante a los inversores que cotizan en el NASDAQ sobre el impacto de las inundaciones en Tailandia en las operaciones de la empresa, como se detalla en el comunicado de prensadel 30 de noviembre de 2011, Apéndice 8 del expediente de pruebas del demandante).
33. Además de la póliza emitida al demandante por Harel, el demandante también estaba asegurado en una póliza de seguro marítimo en Clal Insurance Company Ltd. (en adelante: "Clal"). El demandante se puso en contacto con Clal exigiendo el pago de los beneficios del seguro en virtud de la póliza de seguro marítimo. Clal nombró al tasador Shraga Erdan (en adelante: "Erdan"), quien voló a Tailandia para inspeccionar los daños causados al inventario del demandante en la fábrica Smart Trek. Después de la conclusión del examen, Clal compensó al demandante de acuerdo con el límite máximo de cobertura de seguro en la póliza de seguro marítimo por la suma de $ 555,215 (Apéndice 4 al archivo de pruebas del demandante).
34. En la cláusula 4 del capítulo A de las Condiciones de los TBI de 2010, titulada "Seguro marítimo", se establece: "Este capítulo no cubre ninguna pérdida o daño a la propiedad del asegurado, que, en el momento de la pérdida o daño, esté cubierto y sea indemnizable por un seguro marítimo realizado por o en beneficio del asegurado, excepto por cualquier monto en exceso por encima de la suma asegurada en virtud de la póliza o pólizas de seguro marítimo...". Por lo tanto, después de agotar sus derechos bajo la póliza de seguro marítimo, la demandante se acercó a Harel con una demanda de pago de los beneficios del seguro bajo la póliza.

35. El demandante alega que la póliza, según el lenguaje y la intención de las partes, cubre un incidente de seguro ocurrido fuera de los límites del Estado de Israel, en las instalaciones de SmartTruck, que es un subcontratista del demandante, por lo que tiene derecho a prestaciones de seguro por los daños directos al inventario y por la pérdida consecuente causada como resultado de la destrucción del inventario, de acuerdo con las siguientes reclamaciones, que están cubiertas por la póliza:
un. Daños físicos al inventario - Las inundaciones y la inundación de la fábrica Smart Trek causaron una pérdida total del inventario del demandante que estaba en la fábrica, por valor de $ 853,803 - el saldo de este daño, además de los montos pagados bajo la póliza de seguro marítimo, está cubierto en el Capítulo A de la póliza bajo la extensión específica que cubre "daños a la propiedad fuera de los límites del Estado de Israel" hasta la suma de $ 250,000.
En. El demandante tiene derecho a recibir beneficios de seguro en virtud del Capítulo A de la póliza por los daños al inventario, como se indicó anteriormente. De ahí su derecho a los beneficios del seguro por pérdidas consecuentes debido a los gastos fijos incurridos debido a los daños por inundación y la interrupción en el curso del negocio del demandante. Los gastos fijos están asegurados sobre la base de un "primer daño" bajo el Capítulo B de la póliza, hasta un total de $10 millones.
Guímel. Además de la cobertura de seguro por pérdidas consecuentes, el demandante tiene derecho a beneficios de seguro en virtud de la "Expansión del proveedor" - Extensión 10 del Capítulo B de los Términos de TBI de 2010, que proporciona cobertura de seguro debido a daños naturales en Tailandia hasta un límite máximo de $ 1 millón.
36. En primer lugar, se examinará la alegación del demandante de que la póliza cubre los daños ocurridos en las instalaciones de los subcontratistas para la producción, sin limitación geográfica.
Más adelante, las reclamaciones del demandante sobre el derecho a prestaciones de seguro por los daños sufridos en el inventario en virtud de una ampliación a los "daños fuera de las fronteras del Estado de Israel", y el derecho a prestaciones de seguro por daños indirectos en virtud del capítulo B de la póliza sobre la base de "gastos fijos" y en virtud de la "ampliación de los proveedores".
Capítulo 4 - Daños al inventario
Cobertura por daños ocurridos en las instalaciones de los subcontratistas de producción

Resumen de los argumentos del demandante
37. El demandante alega que la cobertura del seguro fue ajustada por los consultores de seguros a su actividad como empresa internacional de alta tecnología que fabrica y vende sus productos en todo el mundo de tal manera que la mayoría de sus productos se fabrican fuera de las fronteras del Estado de Israel, a través de subcontratistas. En este contexto, la demandante se refiere a la descripción de su negocio bajo el título "La esencia de la propiedad asegurada", en la lista, como... Una empresa internacional de alta tecnología que desarrolla soluciones de pago. Identificación y seguridad "inteligentes" de los propietarios y operadores de la fábrica, que se dedican, entre otras cosas, a actividades de importación, exportación, almacenamiento, desarrollo, planificación, procesamiento, producción, comercialización, consultoría, instalación, soporte y servicio. así como iniciar y ejecutar proyectos que incluyen ventas, envíos, construcción, almacenamiento, instalaciones, asimilación y capacitación, inquilinos y propietarios y propiedades" (página 2 de la lista).
38. El demandante agrega y se refiere a la descripción de la "dirección de la propiedad asegurada" en la lista y especificaciones de los consultores de seguros, de la siguiente manera:
"ZHR Zona Industrial de Rosh Pina
111 Calle Arlozorov ... Tel Aviv
Velas de Shabat 38, Jerusalén, 2 Habarzel 14 ... Beit Yigal, 3 Golda Meir 3 ... Ness Ziona ...
En las instalaciones de los subcontratistas para la producción
y en todo lugar del territorio del Estado de Israel y los territorios en los que opera el asegurado" (énfasis mío – B.T.).
En las especificaciones de los consultores de seguros, se enumera bajo el título "Direcciones principales" del asegurado:
"La Zona Industrial de Z.H.R. Rosh Pina
Calle Arlozorov 111, Tel Aviv
Velas de Shabat 38 Jerusalén
Habarzel 14 Beit Oren Tzur Yigal
En las instalaciones de los subcontratistas para crear
y en todo lugar del territorio del Estado de Israel y los territorios en los que opera el asegurado" (énfasis mío – B.T.).
39. El demandante afirma que la caja está "en las instalaciones de los subcontratistas para la producción y entodas partesdel territorio del Estado de Israel...", indica claramente y sin lugar a dudas que no existe ninguna restricción geográfica en cuanto a la ubicación de los "locales de los subcontratistas de producción". Por lo tanto, la dirección del asegurado incluye, entre otras cosas, las instalaciones de los subcontratistas para la producción tanto en el Estado de Israel como fuera del país.
40. El demandante argumenta además que, a pesar de la definición del asegurado como una "empresa internacional de alta tecnología" y el cambio dramático en la póliza de acuerdo con las especificaciones de los consultores de seguros, el demandado, a través de las firmas que se ocuparon de la emisión de la póliza y las negociaciones con los consultores de seguros, no se molestó en aclarar la naturaleza de la transacción del demandante, dónde se lleva a cabo la producción, quiénes son los proveedores y a qué clientes se suministran los productos del demandante. Según su enfoque, en vista de la definición del demandante como una "empresa internacional de alta tecnología", en la medida en que el demandado tenía la intención de asegurar solo daños al inventario ubicado en Israel o daños al inventario ubicado en el extranjero solo temporalmente, el demandado debería haber declarado explícitamente que la póliza no cubre la actividad del demandante fuera de las fronteras del Estado de Israel.
41. El demandante se refiere además a la cláusula 1.4 de la especificación de los consultores de seguros en la que se registra que "las instalaciones de los contratistas y subcontratistas se considerarán las instalaciones del asegurado a los efectos de un período de pérdida consecuente" y argumenta que en este contexto tampoco existe una restricción territorial en el lenguaje de la póliza, lo que significa que las instalaciones de los subcontratistas fuera de las fronteras del Estado de Israel también se considerarán como las instalaciones del asegurado, de modo que la póliza proporciona cobertura de seguro para la actividad del demandante como empresa internacional de alta tecnología fuera de las fronteras del Estado de Israel. sin ninguna restricción territorial en relación con la actividad en los locales de los subcontratistas.
Resumen de los argumentos del demandado
42. El demandado argumenta que la póliza asegura solo la propiedad ubicada en las instalaciones del demandante, dentro de los límites del Estado de Israel y los territorios ocupados, sujeto a una extensión específica limitada en el monto, que tampoco se aplica en nuestro caso. Por lo tanto, no hay cobertura de seguro para la propiedad del demandante en las instalaciones de la fábrica Smart Trek en Tailandia, y no hay cobertura para la pérdida consecuente que se afirma que se causó como resultado de los daños a esta propiedad.
43. La demandada se refiere a la definición de responsabilidad del asegurador en los términos del TBI 2010, para indemnizar al asegurado "contra la pérdida o daño físico a la propiedad del asegurado descrito en la lista ... mientras esté en las instalaciones del asegurado".
"Los locales del asegurado" se definen como "cualquier local situado en el territorio del Estado de Israel y/o en los territorios ocupados ..." (p. 3 de Bit 2010).
La cláusula 7 de los Términos del TBI de 2010 establece además que "este capítulo no cubre ninguna propiedad fuera de los límites del Estado de Israel y los territorios que posee..." (p. 5 de Bit 2010).
La lista, bajo el capítulo "Daños por incendio" (págs. 2-3 de la lista), dice: "Las propiedades de Danida y las propiedades que no son de Navida que se encuentran en cualquier lugar del territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados...".
Además, la lista incluye detalles de las direcciones donde se encuentra la propiedad asegurada (p. 2 de la lista). En este marco, se detallaron las direcciones en las que opera el demandante dentro de los límites del Estado de Israel y, por lo tanto, no hay lógica en la demanda de especificar las direcciones en las que opera el demandante si las instalaciones de los subcontratistas están aseguradas en cualquier parte del mundo.
44. El demandado alega que estas definiciones no han sido modificadas ni canceladas en ningún otro documento de la póliza, incluida la lista y las especificaciones de los consultores de seguros. La mera descripción del demandante como una empresa internacional de alta tecnología no indica la existencia de un seguro para la propiedad del demandante ubicada en el extranjero, excepto de acuerdo con la extensión especial para cubrir daños a la propiedad ubicada temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel, que tampoco se aplica en nuestro caso.

discusión
La política se aplica fuera de las fronteras del Estado de Israel
45. Como se ha señalado, la controversia sobre la cuestión de la cobertura del seguro se centra ante todo en la cuestión de la cobertura de los daños causados fuera de las fronteras del Estado de Israel.
46. Después de revisar las disposiciones de la política, los testimonios y los argumentos de los abogados de las partes en sus resúmenes, no consideré oportuno aceptar el argumento del demandante de que la póliza cubre "la actividad del demandante fuera de las fronteras del Estado de Israel" (p. 8 de los resúmenes del demandante). La póliza cubre los daños a la propiedad que ocurrieron en el extranjero de acuerdo con la extensión que se ocupa de los "daños a la propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel", y en la medida en que se cumplan sus términos, lo explicaré.
Interpretación de políticas - Ley aplicable
47. La regla es que "una póliza de seguro es ante todo un contrato entre el asegurador y el asegurado y, por lo tanto, debe interpretarse por medio de las reglas habituales que se aplican a la interpretación de los contratos, cuya esencia es rastrear las intenciones de las partes según lo implícito en el lenguaje del contrato y las circunstancias externas como se establece en la sección 25 (a) de la Ley de Contratos" (CA 453/11 MS. Aluminium Products Ltd. v. Aryeh Insurance Company Ltd. (25 de agosto de 2013), y las referencias detalladas en el mismo (en adelante: "El caso MS. aluminio"). Por lo tanto, la póliza debe interpretarse de acuerdo con el significado literal habitual y lógico de sus palabras, ya que "se presume que el sentido corriente del lenguaje elegido por las partes en el contrato llega a reflejar lo que se acordó entre ellas, y que el cumplimiento de lo acordado entre ellas es también el propósito del contrato" (CA 778/85Shalev v. Sela Insurance Company Ltd., IsrSC 48 (1) 221, 238 (1994)).
Si el lenguaje de la póliza no es claro, se deben abordar las intenciones de las partes tal como están implícitas en el lenguaje del contrato de seguro y las circunstancias externas.
48. En la sentencia en el casoM.S. Aluminio, el Honorable Juez Danziger discutió dos reglas adicionales de interpretación que son habituales en la interpretación de una póliza de seguro. El primero: por regla general, la política debe interpretarse "insistiendo en todos los términos de la política como un todo". y la segunda: "En caso de ambigüedad o duda sobre el significado correcto del texto, la póliza de seguro debe interpretarse en contra del redactor, el asegurador. La razón subyacente a esta regla es que la parte que redactó la póliza de seguro, la compañía de seguros, tiene una ventaja en la redacción y configuración de los términos de la póliza y, por lo tanto, es la parte la que debe asumir la responsabilidad de formulaciones vagas y ambiguas".

49. Y de lo general a lo individual:
En nuestro caso, la política consta de varios documentos que contienen decenas de páginas e incluyen referencias, enmiendas y adiciones, por lo que no es un documento único y coherente. Esto plantea una dificultad interpretativa derivada de la existencia de diferentes disposiciones en diferentes partes y secciones de la política que deben conciliarse para dar a la política una interpretación integral.
También debe tenerse en cuenta que esta no es una póliza que sea un "producto de estantería" estándar, sino más bien una póliza que es el resultado de negociaciones entre los consultores de seguros en nombre del demandante y los suscriptores en nombre del demandado. Según la demandante también, los consultores de seguros prepararon una "especificación de seguro" que se relaciona específicamente con la demandante, de acuerdo con la naturaleza y el alcance de su actividad comercial. En estas circunstancias, parece que la razón de ser de la norma interpretativa, que trata de la interpretación en detrimento del redactor, es contundente, ya que los asesores de seguros en nombre del demandante participaron activamente en la redacción de las disposiciones de la póliza y en su adaptación a las necesidades de seguro del demandante.
50. El demandante desea conocer la existencia de una cobertura de seguro para los daños ocurridos fuera de las fronteras del Estado de Israel por la propia definición del "asegurado" como una "empresa internacional de alta tecnología", y por los detalles de las direcciones del asegurado en la lista y en las especificaciones de los consultores de seguros, que incluyen "las instalaciones de los subcontratistas para creary en todas partes en el territorio del Estado de Israel y las áreas en las que opera el asegurado" (énfasis mío, B.T.).
51. Según el demandante, el uso del gancho en la caja "Locales de subcontratistas para la produccióny en cualquier lugardel territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados..." (énfasis mío - BT), significa una pluralidad que indica que la cobertura de seguro para la propiedad del demandante en las instalaciones de los subcontratistas no está sujeta a ninguna limitación territorial. Este argumento llama la atención inicialmente, pero es difícil preguntarse cómo esta interpretación es coherente con las disposiciones explícitas de los Términos de los TBI de 2010, en la Lista e incluso en las especificaciones de los consultores de seguros, según las cuales la "propiedad asegurada" se define como la propiedad ubicada dentro de los límites del Estado de Israel, con la excepción de las extensiones especiales con respecto a la propiedad ubicada en el extranjero, y me extenderé.
52. La responsabilidad del asegurador -el demandado- de conformidad con los términos del TBI 2010 es indemnizar al asegurado "por pérdidas o daños físicos a la propiedad del asegurado descritos en la lista mientras se encuentre en las instalaciones del asegurado" (p. 3 de los términos del TBI 2010).
"Las instalaciones del asegurado" se definen como "cualquier local en el territorio del Estado de Israel y los territorios que posee..." (p. 3 de Bit 2010).
La sección 7 de la lista de excepciones al capítulo extendido del seguro contra incendios en los términos del TBI de 2010 establece explícitamente que "este capítulo no cubre ninguna propiedad fuera de los límites del Estado de Israel y los territorios que posee..." (p. 5 de Bit 2010).
Si nos fijamos en la lista, encontramos que además de la descripción de "la naturaleza de los bienes asegurados" y "la dirección de los bienes asegurados", se afirma que se trata de "bienes y bienes inmuebles de Danida que se encuentran en todas partes del territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados..." (página 2 de la lista).
E incluso si dice que la especificación de los consultores de seguros anula las disposiciones generales de los Términos de Bit de 2010, también encontraremos la misma limitación territorial en ella.
En la misma página, después de definir "direcciones principales", el cuadro incluye "en las instalaciones de los subcontratistas para la producción y entodas partesdel territorio del Estado de Israel..."Propiedad asegurada" se define como: "Propiedades de Danida y propiedades no aseguradas ubicadas en cualquier lugar del territorio del Estado de Israel y los territorios poseídos, que son propiedad del asegurado y/o en su depósito y/o bajo su responsabilidad y/o mantenidas por él en arrendamiento y/o que el asegurado se comprometió a asegurar..." (p. 2 de las Especificaciones de los Consultores de Seguros).
Esto significa que incluso de acuerdo con las especificaciones de los consultores de seguros, la "propiedad asegurada" se define como la propiedad ubicada "en cualquier lugar del territorio del Estado de Israel...".
53. Tanto en la lista como en las especificaciones de los asesores de seguros, las principales direcciones en las que opera el asegurado se definieron de la siguiente manera:
"La Zona Industrial de Z.H.R. Rosh Pina
Calle Arlozorov 111, Tel Aviv
Velas de Shabat 38 Jerusalén
Habarzel 14 Beit Oren Tzur Yigal
En las instalaciones de los subcontratistas para crear
y en todas partes del territorio del Estado de Israel y de los territorios en los que opera el asegurado" (énfasis mío, B.T.).
54. De hecho, en general, el uso del gancho indica pluralidad, pero la interpretación del demandante es que la expresión "en los locales de los subcontratistasy en todas partesdel territorio del Estado de Israel...", significa la cancelación de una restricción territorial con respecto al seguro de bienes ubicados en las instalaciones de los subcontratistas, crea una contradicción interna incorporada en la definición de las direcciones principales en las que opera el asegurado. En la medida en que el demandado se comprometió a asegurar la propiedad del demandante en las "instalaciones de subcontratistas para la producción", en cualquier parte del mundo, sin requerir un mínimo detalle de su paradero, ¿de qué sirvieron los Sabios en su regulación al exigir que las direcciones principales en las que opera el asegurado?
55. En estas circunstancias, parece que la interpretación alegada por el demandante según la cual la póliza asegura su actividad fuera de las fronteras del Estado de Israel y proporciona una amplia cobertura para los bienes situados en los locales de los subcontratistas para la producción, en cualquier parte del mundo, es incompatible con las disposiciones explícitas relativas a la definición de "bienes asegurados" en las distintas partes de la póliza, incluidas las especificaciones de los propios asesores de seguros, y con la interpretación de las disposiciones de la póliza en su conjunto. Cuando se constata que el lenguaje de la póliza plantea una dificultad interpretativa derivada de la necesidad de conciliar las diferentes disposiciones y definiciones que se encuentran en las distintas partes de la póliza, es necesario examinar las intenciones de las partes, con el fin de dar a la totalidad de las disposiciones de la póliza una interpretación coherente con el lenguaje de la póliza y con las circunstancias externas que apuntan a la finalidad subyacente al contrato de seguro.
Las intenciones de las partes: el propósito subjetivo
56. Las intenciones de las partes y el propósito subjetivo subyacente al contrato de seguro, en la medida en que sea posible localizar uno, se aprenden de los testimonios de los gerentes del demandante; Bashan y Horn, y el consultor de seguros, Firer, y los testimonios de firmas en nombre del demandado.
57. De los testimonios de Bashan y Horn, supimos que comenzó con la decisión de la junta directiva del demandante de expandir y mejorar el sistema de seguros de la compañía. Para ello, el demandante se puso en contacto con los consultores de seguros. Bashan y Horn declararon en sus declaraciones juradas que describieron a los consultores de seguros la actividad del demandante y les enfatizaron la importancia de la cobertura de seguros fuera del Estado de Israel, ya que la mayor parte de la actividad del demandante y una gran parte de la producción se llevaron a cabo fuera de las fronteras del Estado de Israel (párrafo 19 de la declaración jurada de Bashan y párrafo 11 de la declaración jurada de Horn).
58. Los testimonios de Bashan y Horn no estaban respaldados por documentos que documentaran los resultados de la auditoría interna del consejo de administración, tras la cual se decidió mejorar el sistema de seguros de la empresa, y si en este marco se solicitó ampliar la cobertura del seguro para que cubriera las actividades del demandante fuera del Estado de Israel. Además, no se presentó ningún documento que detalle los requisitos que se impusieron a los consultores de seguros, al contactarlos, con respecto a la ampliación de la cobertura del seguro.
59. Horn confirmó en su contrainterrogatorio que era responsable de organizar la cuestión del seguro y de la contratación y el contacto con los consultores de seguros (p. 118 del acta).
Horn testificó que estaba en contacto con Firer y Haim Levy de la Oficina de Consultores de Seguros (p. 119 de la transcripción). Horn reiteró que el cambio de consultores de seguros se realizó después de un examen de las pólizas por parte del auditor interno de la compañía, y cuando se le preguntó cuál era la diferencia entre la póliza anterior realizada a través del consultor de seguros anterior y la póliza que es objeto del reclamo, respondió: "No sé cómo decírselo" (p. 120 de la transcripción).

Cuando se le preguntó qué solicitudes o cambios pidieron a los consultores de seguros que hicieran a la póliza, respondió: "Les describimos la compañía... y las filiales y las actividades de OTI (p. 120 del acta). Cuando el tribunal le preguntó si había un documento que detallara los cambios que el demandante quería hacer y cuáles eran los requisitos del seguro, Horn respondió: "No dijimos cosas específicas. Les dimos el informe del contralor..." (p. 163 de la transcripción). Como se indicó, el informe del auditor interno del demandante no se presentó como prueba. Además, no se presentó ningún documento que detallara las demandas del demandante con respecto a la expansión de la cobertura del seguro. En estas circunstancias, la demandante no probó qué cambios buscaba hacer en el sistema de cobertura de seguro.
60. Además, se le preguntó a Horn sobre su comprensión de las disposiciones de la política y respondió que no interpreta las políticas y que "... Sabía que tenía consultores y confiaba en ellos al 100%, por eso también cambiamos, porque nos dimos cuenta de que las políticas no eran buenas..." (p. 124 de la transcripción). Cuando se le preguntó si los consultores de seguros le habían explicado que la póliza cubría la propiedad que se encuentra en cualquier parte del mundo, respondió que no lo recordaba (p. 126 de la transcripción).
61. El consultor de seguros Firer testificó sobre las negociaciones que se llevaron a cabo con firmas en nombre del demandado, antes de la emisión de la póliza. Sin embargo, las negociaciones con los firmantes en nombre de Harel fueron llevadas a cabo por Haim Levy y Vicky Tzur, que trabajan en la Oficina de Consultores de Seguros. El propio Firer no participó en las negociaciones con firmas en nombre de Harel (pp. 273-274 de la transcripción). Haim Levy y Vicky Tzur todavía trabajan en la Oficina de Consultores de Seguros, pero no fueron citados a testificar.
62. Se le pidió a Firer que llevara el archivo del asegurado del demandante a la oficina de consultores de seguros en el momento de su testimonio, pero compareció a testificar sin el archivo (págs. 266-270 de la transcripción).
63. Se le preguntó a Firer si había participado personalmente en la organización de la cobertura del seguro para el demandante y respondió: "Sí, participé en la formulación de la póliza y en la definición de la póliza... Esbozar la póliza es el mismo proceso que hacemos con un nuevo cliente, conocemos al cliente, la actividad, definimos cuáles son las necesidades de seguro de ese cliente, y en consecuencia aquí hay algún tipo de póliza: qué vamos a asegurar, qué cantidades vamos a asegurar..." (p. 272 de la transcripción).
A la pregunta del tribunal sobre si existe un documento que defina las necesidades de seguro, respondió: "Nos reunimos con el cliente, conocimos su actividad, le ofrecimos una serie de opciones sobre cómo asegurar la compañía y mantuvimos discusiones orales al respecto, y al final se decidió por una determinada póliza, por un determinado formato de cobertura, y esto es lo que tenemos hoy" (p. 273 de la transcripción). Véase también la p. 278 de la transcripción).
Y más adelante: "No habrá tal documento, en mi opinión, porque mantuvimos la discusión con ellos, les mostramos los números, les ofrecimos opciones" (p. 279 de la transcripción). En cuanto a las opciones que se plantearon, respondió que puede haber habido un documento (p. 280 de la transcripción), en cualquier caso, dicho documento no se presentó como prueba.
64. Se le preguntó a Firer si había recibido del demandante una lista de todos los centros de producción y de los subcontratistas para la producción en el extranjero con sus direcciones, y respondió: "Absolutamente no, no antes del daño, digamos. Antes del daño no recibíamos ninguna lista. Hablamos como describí anteriormente en general sobre dónde trabajamos, dónde fabricamos, cuál es el negocio..." (p. 280 de la transcripción), y más adelante: "... Sabíamos que se fabricaban en Tailandia, sabíamos que se fabricaban en los Países Bajos, en Francia, conocíamos esta información, se discutió durante la revisión" (p. 281 de la transcripción).
Cuando se le preguntó si Haim Levy o Vicky Tzur habían enviado detalles de subcontratistas en el extranjero a suscriptores en nombre de Harel, respondió: "No, no se le pidió que proporcionara dicha lista, y eso se debe a que la póliza en sí contiene extensiones que la compañía de seguros le da incluso si tiene propiedades en el extranjero o si no tiene propiedades en el extranjero. Esto se otorga a todos los clientes que compran una póliza de Bit..." (p. 281 de la transcripción).
65. Más allá de todo esto, Firer confirmó en su contrainterrogatorio que la política no es una política global (p. 301 del acta). Además, Firer testificó que "no hay duda de que la política está destinada básicamente a asegurar una fábrica en Israel: Rosh Pina y varios otros sitios. No hay duda de esto. Eso está claro. Contiene ciertas extensiones, algunas de las cuales son solicitudes especiales y otras se dan a cualquiera que las pida, e incluso a aquellos que no exijan recibirlas" (p. 316 de la transcripción). Firer aclaró que, según su enfoque, la cobertura del seguro por daños a subcontratistas en el extranjero se proporciona en el marco de las extensiones existentes en la póliza, es decir, la extensión que se ocupa de los daños a la propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel, como él dijo, "... Este caso en realidad trata de dos áreas. Un área es el daño directo: la propiedad dañada. Punto. La propiedad que se daña y está cubierta por dicha póliza es de naturaleza limitada, en mi opinión, hasta $ 250,000 es la cantidad máxima que se puede reclamar bajo esta póliza por la propiedad que fue dañada en el extranjero" (págs. 275-276 del acta, véase también la pág. 281 del acta), y la segunda área es la "expansión de proveedores" en las págs. 282 y 302 del acta).
66. Parece que no puede discutirse que las intenciones de Firer reflejan al menos las intenciones del demandante con respecto a la cobertura de seguro proporcionada en virtud de la póliza. Y aquí, del testimonio de Firer surge que, de acuerdo con su enfoque y comprensión, la póliza no cubre "la actividad del demandante fuera de las fronteras del Estado de Israel" de manera amplia, ni cubre la propiedad del demandante en la fábrica de SmartTrack en virtud de que SmartTrek es un "subcontratista de producción", sino que la cobertura por daños causados en el extranjero es de acuerdo con la extensión especial incluida en la póliza para comprar fuera de las fronteras del Estado de Israel.

67. Más de lo necesario, debe enfatizarse que no se ha demostrado que el demandante buscara específicamente organizar una cobertura de seguro en las instalaciones de los subcontratistas para la producción ubicadas fuera de las fronteras del Estado de Israel. El testimonio de Horn indica que la demandante confió en los consultores de seguros en todos los asuntos relacionados con el ajuste de la cobertura del seguro a sus necesidades. No se ha demostrado que Haim Levy o Vicky Tzur buscaran comprar una cobertura de seguro específica para la propiedad de subcontratistas en el extranjero, por lo que no se puede argumentar que las intenciones o expectativas razonables del demandante como asegurado eran ciertamente propiedades ubicadas en las instalaciones de subcontratistas para la producción fuera del Estado de Israel, excepto de acuerdo con las extensiones específicas incluidas en la póliza y en la medida en que se cumplan sus condiciones.
68. Tal como están las cosas , y se aclaró que, incluso según el enfoque de Firer, la póliza no cubre propiedades ubicadas en las instalaciones de subcontratistas en el extranjero, sino que, en virtud de la expansión que se ocupa de las propiedades fuera de las fronteras del Estado de Israel, parece que no es necesario discutir la opinión de Leventhal presentada en nombre del demandado para probar la práctica habitual y aceptada en el mercado de seguros, con respecto a la cobertura de seguros para propiedades ubicadas en el extranjero.
Sin embargo, este es el lugar para aclarar que si bien es posible presentar dictámenes periciales para probar lo que es habitual y aceptado en el mercado asegurador, no hay lugar para dictámenes periciales que se ocupen de la interpretación jurídica o el análisis jurídico de las disposiciones de la ley o del contrato de seguro. Las determinaciones legales con respecto a la interpretación del contrato de seguro y el alcance de la cobertura de seguro en virtud de la póliza, están sujetas al tribunal, de acuerdo con las normas legales que se aplican a la interpretación de los acuerdos en general y los contratos de seguro en particular, ver al respecto, CA 55970-12-13 (Tel Aviv - Distrito de Jaffa) Biton v. Israel Canada (T.R.) Ltd. (1 de enero de 2014); V.P. 812/04 (Tel Aviv - Distrito de Jaffa)Ben Yakar v. Natsba Settlement Company Ltd. (13 de febrero de 2006); T.Z. 1383/09Deutsch v. Standard & Force Maalot Ltd. (15 de mayo de 2011); CA 1138/12 IDI Insurance Company Ltd. v. Anonymous (9 de abril de 2012).
69. En resumen, la interpretación de la póliza también de acuerdo con las propias intenciones y expectativas del demandante, como se refleja en el testimonio de Firer, es que no es una póliza que asegure de manera generalizada la actividad del demandante en el extranjero o cualquier propiedad ubicada en el extranjero, sino más bien de acuerdo con las extensiones contenidas en ella. Por lo tanto, pasaremos a examinar la existencia de cobertura de seguro de acuerdo con las extensiones especiales con respecto a la propiedad ubicada fuera de los límites del Estado de Israel.
Daños a la propiedad fuera del Estado de Israel - Extensión 11 en la especificación
Resumen de los argumentos del demandante
70. La demandante alega que, debido a la pérdida total del inventario de las tarjetas inteligentes y otros componentes del inventario que se encontraban en la fábrica de Smart Track, tiene derecho a las prestaciones del seguro en virtud de la prórroga del capítulo A de la póliza, que cubre los "daños a la propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel", hasta la suma de 250.000 dólares.
A este respecto, el demandante se basa en el capítulo "Prórrogas y cobertura complementaria basada en los primeros daños" de la lista, que prevé, entre otras cosas, una cobertura de seguro para "bienes fuera de las fronteras del Estado de Israel, incluso durante su estancia temporal en exposiciones o manifestaciones" hasta la suma de 250.000 dólares (página 3 de la lista).
La especificación de los consultores de seguros también incluye la cobertura de "bienes fuera de los límites del Estado de Israel, incluso durante su estancia temporal en exposiciones y/o demostraciones" por la suma de 250.000 dólares (pág. 4, subsección 11 de la especificación de los consultores de seguros).
El demandante argumenta que el lenguaje de la póliza y la intención de las partes en el momento de celebrar el contrato de seguro no dejan lugar a dudas de que el daño causado al inventario de componentes en la fábrica de SmartTrack está cubierto de acuerdo con la extensión antes mencionada, que cubre los daños a "la propiedad fuera de los límites del Estado de Israel".
Resumen de los argumentos del demandado
71. La demandada alega que dicha ampliación no es aplicable en las circunstancias del caso, ya que el apartado 2B del capítulo de prórrogas de las Condiciones del TBI de 2010, que trata de los bienes situados fuera de los límites del Estado de Israel, establece que «los bienes asegurados incluyen los bienes que se encuentran temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel y los territorios que posee están cubiertos en función de los riesgos asegurados en la póliza [...]La responsabilidad del asegurador en virtud de esta extensión se limita a la cantidad indicada en la lista. A falta de una cantidad en la lista, la responsabilidad del asegurador en virtud de esta prórroga se incrementará a la suma de 50.000 dólares. Esta suma se basa en el primer daño, que no está sujeto a los términos del infraseguro" (p. 9 de los términos del TBI 2010, énfasis en el original – B.T.).
Según el demandado, una condición para la aplicación de la extensión es que la propiedad asegurada esté "temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel...mientras que en nuestro caso se trata de una propiedad que está permanentemente fuera de los límites del Estado de Israel, nunca ha estado en Israel y no debería haber llegado a él. Por lo tanto, no está cubierto por dicha extensión.
El demandado argumenta además que la "propiedad asegurada" se define en el capítulo de definiciones (p. 3 de los Términos de Bit de 2010) como "activos de cualquier tipo como se describe en la "lista" o en las especificaciones de la póliza que son propiedad y/o utilizados por el asegurado y/o bajo su control y/o posesión y de los cuales es responsable. En la lista y especificaciones de los consultores de seguros, la "propiedad asegurada" se define como "los activos del asegurado y los activos del asegurado que se encuentran en cualquier lugar del territorio del Estado de Israel y los territorios poseídos, siendo propiedad del asegurado ...(p. 2 de la lista y p. 2 de la especificación de los consultores de seguros) – por lo tanto, la definición de "propiedad asegurada" no menciona las "instalaciones del asegurado" con respecto a las cuales el demandante afirma que también incluyen las instalaciones de los subcontratistas dondequiera que se encuentren, incluso fuera de los límites del Estado de Israel. Dado que no se discute que los componentes del inventario no se encontraron en el Estado de Israel, no están dentro del alcance de la "propiedad asegurada" tal como se define en la lista y en las especificaciones de los consultores, y por esta razón la expansión no lo cubre.
discusión
72. A la vista de los argumentos de las partes, es necesario examinar en primer lugar si las existencias de tarjetas inteligentes dañadas en la fábrica de Smart Truck están fuera de las fronteras del Estado de Israel como "huésped temporal"; si este es el caso, no hay controversia sobre la existencia de una cobertura de seguro según la extensión a "daños a la propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel".
En la medida en que la propiedad no está ubicada fuera de los límites del Estado de Israel como "huésped temporal", se deben abordar los argumentos del demandado de que una condición para la aplicación de dicha extensión es que la propiedad esté ubicada en un "huésped temporal" fuera de los límites del Estado de Israel.
73. Desde el punto de vista fáctico, no creo que se trate de un conjunto de componentes que pueda considerarse que están situados fuera de las fronteras del Estado de Israel "temporalmente".
74. La fábrica de SmartTrack fabricó las "tarjetas inteligentes" para el demandante.
La mayoría de los componentes de la tarjeta inteligente se fabricaron en Francia o los Países Bajos y se enviaron a la fábrica de SmartTrack, donde la tecnología y los componentes de propiedad intelectual del demandante se incorporaron a la tarjeta inteligente, como dice Bashan: "Lo principal, que es, por supuesto, el mayor dinero, fueron los chips que, si no recuerdo mal, rondaban los 800.000..." (p. 31 de la transcripción).
La demandante aclara en sus resúmenes que los componentes del inventario que estaban en la fábrica de SmartTrack se recibieron de varios países (principalmente Francia y los Países Bajos). La producción de las tarjetas inteligentes y la implementación del "chip", que incluye la información del demandante y los detalles tecnológicos de la tarjeta, se llevaron a cabo en la fábrica de SmartTrack. En la mayoría de los casos, los componentes se enviaron desde Francia y los Países Bajos directamente a la fábrica de SmartTrack, y desde allí las tarjetas inteligentes se enviaron directamente a los clientes en Ecuador y Tanzania. Algunas de las tarjetas inteligentes fueron transferidas a Israel para su examen antes de ser entregadas a clientes de todo el mundo, y otras estaban destinadas a Dan en Israel (ver testimonio de Basán en las págs. 30-31, 49-50 y 55 de las actas).
75. En estas circunstancias, cuando se trata de detalles de inventario originarios de Europa y que se transfirieron directamente a Tailandia con el fin de fabricar las tarjetas inteligentes y no se suponía que llegaran necesariamente a Israel en ningún momento antes de su entrega al cliente final, no creo que, según la propia versión del demandante, la propiedad que resultó dañada en la fábrica de Smart Trek pueda definirse como una propiedad ubicada fuera de las fronteras del Estado de Israel como "huésped temporal". En cualquier caso, no se ha demostrado qué parte de las existencias de tarjetas inteligentes debía llegar a Israel en ningún momento, ya sea con fines de prueba o como producto final destinado a clientes en Israel.
76. Desde el punto de vista jurídico-interpretativo, aunque suponga que no se suponía que la mayor parte de las existencias de tarjetas inteligentes llegaran a Israel ni pasaran por Israel, no creo que sea posible aceptar la alegación de la demandada de que la cobertura de los bienes situados fuera de las fronteras del Estado de Israel está condicionada al hecho de que los bienes asegurados sólo se encuentran fuera de las fronteras del Estado de Israel como «huésped temporal», y me extenderé en detalle.
77. A este respecto, existe una contradicción entre la extensión relativa a la propiedad fuera de los límites del Estado de Israel en la sección 2B del capítulo de Extensiones de los Términos del TBI de 2010, según la cual es una cobertura de seguro para la propiedad que se encuentra en un "visitante temporal" fuera de las fronteras del Estado de Israel, y los términos de la extensión tal como se formulan en la lista y en las especificaciones de los consultores de seguros, según los cuales la cobertura se otorga a "la propiedad fuera de los límites del Estado de Israel , incluso durante su estadía temporal en exposiciones y/o demostraciones" (énfasis mío – B.T.).
78. Por lo que respecta a la relación entre las disposiciones generales, es decir, las condiciones de los TBI de 2010, y las especificaciones de los consultores de seguros, se ha constatado que el pliego de condiciones tiene por objeto completar las condiciones generales de la póliza tal como se expresan en las condiciones de los TBI de 2010, mejorarlas y adaptarlas a las necesidades del asegurado.
Esto surge de lo dispuesto en el apartado 9.7 de la Especificación de Consultores de Seguros, que establece que "el asegurador declara que los términos del capítulo de prórroga tienen por objeto ampliar y mejorar los términos de la póliza y no desvirtuarlos, y cualquier contradicción entre la ley y/o la póliza y/o esta especificación y el capítulo de prórroga se interpretará a favor del asegurado..." (p. 8 de las especificaciones de los consultores de seguros, véase también el testimonio de Firer en la p. 305 de la transcripción).
La aseguradora también confirmó en su testimonio que las especificaciones de los consultores de seguros prevalecían sobre las condiciones generales de la póliza, de la siguiente manera:
"Pregunta. Esto significa que lo que está escrito en las especificaciones del consultor, anula toda la política
R. Sí".
Y más adelante:
"Pregunta. Y si hay una contradicción entre la política y las especificaciones del consultor, en su opinión, y la comprensión lectora, ¿quién prevalece?
A. Las especificaciones del Fiscal General" (p. 422 de la transcripción).
79. La lista y las especificaciones de los consultores de seguros incluyen una prórroga "para comprar fuera de las fronteras del Estado de Israel, inclusodurante su estancia temporal en exposiciones y/o demostraciones" (énfasis mío, B.T.).
Una simple interpretación literal de esta disposición indica la existencia de cobertura de seguro para la propiedad del demandante ubicada fuera de los límites del Estado de Israel. Las palabras "incluso durante su estadía temporal en exposiciones y/o demostraciones" tienen la intención de aclarar aún más, pero no hay nada en el lenguaje de dicha extensión, tal como se formula en las especificaciones de los consultores de seguros, según el cual la cobertura pueda ser comprada por una persona que se encuentre en un "huésped temporal" fuera de los límites del Estado de Israel. Por el contrario, el uso de la palabra "incluyendo" nos enseña que la expansióntambién cubre la propiedad que está temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel con el propósito de demostraciones o exposiciones.

80. Aunque al principio de su testimonio afirmó que la palabra "incluido" significa "sólo" (p. 459 de la transcripción), posteriormente confirmó que el significado de la palabra "incluido" es "también", como sigue:
"...
R: Nuestra intención era proporcionar extensiones a las exposiciones, a las demostraciones en el extranjero.
P. ¿Qué tiene que decir sobre el hecho de que no está escrito aquí? Estás de acuerdo conmigo en que no está escrito aquí.
R. ¿Por qué no está escrito? Dice, "incluso durante su estadía temporal"
...
El Honorable Juez: Incluyendo el significado de esto, ¿es 'solo' o 'también'?
R. Es 'solo'. "Solo" durante su estadía.
...
R: Solo durante su estadía. No es como expandirlo. Pero la intención es expandirse en exposiciones o demostraciones" (p. 459 de la transcripción).
Y más adelante:
"Pregunta. Entonces, ¿crees que "incluyendo" en hebreo significa "solo"?
R. No, 'expandir' pero específicamente para exposiciones y demostraciones, no para nada más.
P: Por favor, dígame, "incluyendo", le pregunto de nuevo, ¿es "también" o "excepto" o "solo"?
R. Es 'también'" (p. 460 de la transcripción).
81. Por lo tanto, se determinó que una interpretación literal simple de la prórroga "para adquirir bienes fuera de las fronteras del Estado de Israel, incluso durante su estancia temporal en exposiciones y/o manifestaciones" es que existe una cobertura de seguro, limitada a la cantidad de 250.000 dólares, para los bienes del demandante que se encuentran en el extranjero por cualquier motivo, incluso, es decir, también, durante su estancia temporal en el extranjero con fines de exposiciones o demostraciones.
Esto surge del significado simple del texto y es consistente con el hecho y la definición del demandante de que el demandante es una empresa internacional de alta tecnología que opera fuera de las fronteras del Estado de Israel.
82. No he considerado oportuno aceptar el argumento de la demandada de que dicha prórroga está sujeta a los términos del TBI 2010, que proporcionan cobertura para los bienes situados sólo "temporalmente" fuera de los límites del Estado de Israel. Las firmas en nombre de Harel aprobaron la redacción de la extensión tal como aparece en la especificación de los consultores de seguros y no agregaron las palabras "temporalmente" en el prefacio de dicha extensión, de una manera que dejaría en claro al lector que la cobertura solo se otorga a la propiedad que se encuentra temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel. Los suscriptores sabían que el demandante era una empresa internacional de alta tecnología. Del testimonio de la signataria de Metsuri se desprende que no vio la necesidad de aclarar detalles sobre la naturaleza y los lugares de actividad de la demandante (págs. 414 y 415 de la transcripción). Sin embargo, la definición del demandante como una empresa internacional de alta tecnología es suficiente para indicar que el demandante realiza actividades fuera de los límites del Estado de Israel. En estas circunstancias, y especialmente en vista de la redacción de la Extensión 11 en las especificaciones de los consultores de seguros, los infrafirmantes deberían haber entendido que el demandante debía tener cierta cobertura de seguro para la propiedad ubicada fuera de los límites del Estado de Israel.
Por lo tanto, cuando una interpretación literal razonable y simple de la 11ª Extensión de la Especificación de Consultores de Seguros indica la existencia de una cobertura de seguro limitada por un monto de $ 250,000 para compras fuera de los límites del Estado de Israel, en la medida en que los firmantes deseaban calificar la cobertura de seguro para la propiedad que se encuentra temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel, deberían haber cambiado la redacción de la extensión en la lista y en las especificaciones de los consultores de seguros y aclarar explícitamente que la cobertura solo se otorga a la propiedad que está temporalmente fuera de los límites del Estado de Israel. Como se indica en los términos de Bit 2010.
83. Estoy de acuerdo con las palabras del consultor de seguros Firer en su contrainterrogatorio, en el sentido de que la expansión de la propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel, tal como se formula en la lista y especificación de los consultores de seguros, anula las condiciones generales detalladas en los términos del TBI 2010, como sigue:
"P: Y tampoco pidió eliminar las palabras "temporalmente" de la expansión que se llama propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel.
R: O. Kay aquí es un poco más complicado porque tenemos dos lugares aquí... Inventario que entra y sale, entra y sale, está temporalmente en el Smart Truck y luego se va, se vende a otros, no se queda allí. Este es el propósito, entre otras cosas, de esta expansión para adquirir propiedades que se encuentran temporalmente fuera del Estado de Israel, esta es una estadística... Mire la página de la lista, hay una lista de extensiones y dice "Propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel, incluso durante su estadía temporal en exposiciones o manifestaciones"
...
R: Así que no tiene que ser temporal, incluso si no fue temporal.
P: ¿Disculpe si la mención de este elemento en la lista cancela los términos de la expansión? (Términos de Bit 2010, mi nota - BT).
...
R: Así es. Esto significa que la cláusula 9.7 (para las especificaciones de los consultores de seguros, mi nota - B.T.)que lo que funciona a mi favor es lo que atrapa" (pp. 313-314 de la transcripción).
Cabe señalar que la firma de Matsuri también confirmó en su testimonio que en caso de contradicción entre las disposiciones de la póliza y las especificaciones de los consultores de seguros, prevalecen las disposiciones de las especificaciones de los consultores de seguros (p. 422 del acta).
84. Más allá del hecho de que las disposiciones del pliego de condiciones prevalecen sobre las disposiciones generales de las Condiciones del TBI de 2010, aunque se diga que la contradicción entre los términos del TBI de 2010 y el lenguaje de la prórroga, tal como se formula en la lista y en el pliego de condiciones de los asesores de seguros, plantea una dificultad interpretativa, considero que la interpretación de la póliza en función de la finalidad subyacente al contrato de seguro respalda las pretensiones del demandante. Ya hemos visto que las disposiciones de la política deben interpretarse de acuerdo con el significado claro de la política. Además, de acuerdo con las reglas de interpretación que son habituales en la interpretación de una póliza, se debe dar preferencia a una interpretación que respalde el derecho del asegurado. En CA 300/97Hasson v. Shimshon Insurance Company Ltd., IsrSC 52 (5) 745 (1999), se sostuvo en este contexto: "En el marco del proceso de interpretación, podemos enumerar varias piedras de toque ... Es necesario examinar el significado lingüístico simple del contrato, seguir el significado lógico que corresponde al espíritu del contrato desde el aspecto jurídico y económico, examinar el marco fáctico externo en el que se celebra el contrato, investigar la interpretación aceptada en encargos similares al contrato que es objeto de la interpretación, considerar la posibilidad de interpretar el documento en contra de su redactor cuando el contrato no es claro y puede ser interpretado por varias personas, y también se debe considerar la preferencia por la interpretación que cumple el contrato sobre la interpretación que cancela ese contrato". Véase también a este respecto LCA 3128/94Cooperative Society Synagogue Ramat Chen v. Sahar Insurance Company Ltd., IsrSC 50(3) 281 (1996), y CA 5775/02 Neve Gan (A.K.) Construction, Development and Investments Ltd. v. The Israeli Phoenix Insurance Company Ltd., IsrSC 58(2) 307 (2004). En este contexto, he decidido referirme a las palabras del Honorable Juez Barak-Erez en el casode M.S. Aluminio, con respecto al deber de divulgación impuesto a las aseguradoras en las negociaciones previas a la celebración del contrato de seguro: "De hecho, no se puede esperar que la aseguradora presente al asegurado todo el espectro de casos que no están cubiertos por el seguro, ya que estos pueden ser muchos. Sin embargo, las aseguradoras pueden dejar claro a los tomadores de seguros de "Rachel Your Little Daughter" que los riesgos comunes y no marginales, cuya existencia las aseguradoras conocen y deciden no cubrir, no están cubiertos por la póliza que ofrecen" (apartado 7 de la sentencia).
En nuestro caso, la Extensión 11 de la Especificación de Consultores de Seguros proporciona, de acuerdo con el sentido llano de la palabra, cobertura de seguro para una cantidad limitada de propiedad ubicada fuera de los límites del Estado de Israel. En la medida en que el demandado tenía la intención de asegurar propiedades ubicadas en el extranjero solo temporalmente, las firmas en su nombre deberían haber aclarado esto y modificado la redacción de dicha extensión de acuerdo con su redacción en los términos del Beat de 2010.
85. Para concluir el debate, opino que la prórroga relativa al "seguro de bienes fuera de las fronteras del Estado de Israel", tal como se formula en el pliego de condiciones de los consultores de seguros y en la lista, no impone una condición relativa a la presencia del bien en el extranjero sólo "temporalmente". Dicha extensión, de acuerdo con su lenguaje claro y simple, proporciona una cobertura de seguro limitada para propiedades ubicadas en el extranjero. Esta interpretación es coherente con el lenguaje humano simple y con la definición del demandante como una empresa internacional de alta tecnología que realiza actividades en el extranjero, por lo que es razonable suponer que se requiere tener un seguro para una cierta cantidad de propiedad ubicada en el extranjero. Por lo tanto, he determinado que existe cobertura de seguro para la propiedad ubicada fuera de los límites del Estado de Israel, de acuerdo con la expansión en la lista y en las especificaciones de los consultores de seguros para "propiedad fuera de los límites del Estado de Israel, incluso durante su estadía temporal en exposiciones y/o demostraciones", y que el demandante tiene derecho a beneficios de seguro en virtud de dicha extensión, hasta el límite máximo de cobertura de seguro limitado por un monto de $ 250,000.

La cantidad de daño
86. El demandante solicita que se otorguen beneficios de seguro por daños directos al inventario, por la suma de $ 250,000, de acuerdo con el límite máximo de cobertura de seguro de acuerdo con la extensión al seguro de propiedad fuera de las fronteras del Estado de Israel.
87. El demandante se basa en la opinión del tasador Schnapps, quien adoptó la opinión del tasador Erdan, quien fue designado por Clal para examinar el daño en el marco de la reclamación de beneficios de seguro en virtud de la póliza de seguro marítimo. El tasador Erdan estimó el valor de los componentes de inventario dañados en la inundación en la fábrica de Smart Trek, en $ 853,830, sin incluir los gastos de transporte (p. 3 de la opinión de Schnapps y los apéndices de la opinión).
Además de la opinión del tasador Erdan, Schnapps agregó a su opinión una compilación de informes de inventario en la fábrica de SmartTrack para los meses de junio de 2011 a septiembre de 2011, conocimientos de embarque, facturas de proveedores para los dos artículos caros que constituyen el 80% de la reclamación y conocimientos de embarque para el producto final.
Después de deducir los beneficios de seguro recibidos bajo la póliza de seguro marítimo por un monto de $ 555,215, el daño a los componentes del inventario asciende a $ 298,589. Por lo tanto, el demandante solicita una concesión de beneficios de seguro de acuerdo con el límite de cobertura de seguro de acuerdo con la extensión antes mencionada, por la suma de $ 250,000.
88. El demandante también presentó una declaración jurada de Razi, el coordinador logístico en nombre del demandante en Tailandia. Razi adjuntó a su declaración jurada fotografías de los daños fotografiados por el tasador Erdan en la fábrica SmartTrack (Apéndice 22 del expediente de pruebas), y testificó que recorrió la fábrica con el tasador Erdan, le mostró los daños e identificó los componentes del demandante junto con él (p. 190 y p. 195 de la transcripción).
89. El demandado niega los daños alegados. El demandado se basa en la opinión de CPA Zeitouni, quien examinó las transacciones de inventario desde el 1 de enero de 2011 hasta el 5 de octubre de 2011 y encontró que hubo transacciones de inventario que no se reflejaron en la opinión del tasador, que se emitió de una manera que redujo el valor del inventario en la suma de $189,198. Además, CPA Zeitouni tuvo en cuenta el "inventario muerto", es decir, los artículos de inventario que se identificaron como inmóviles desde el 1 de enero de 2011. Según él, teniendo en cuenta todo lo anterior, el valor del inventario al 5 de octubre de 2011 asciende a $674,648, y no a $853,803 como se indica en la opinión del tasador que se publicó.
Después de deducir los beneficios de seguro recibidos de Clal bajo la póliza marina ($ 555,215), queda un saldo de $ 119,000, que representa el valor máximo de inventario del demandante que resultó dañado en la fábrica de Smart Track. Además, la opinión del tasador Marcus se presentó en nombre del demandado, quien evaluó los beneficios del seguro por los daños al inventario, asumiendo que existe cobertura de seguro, sobre la base de la opinión de CPA Zeitouni y teniendo en cuenta una cierta adición para gastos de transporte por un monto de $ 125,000.

90. El demandado afirma además que Razi confirmó en su testimonio que había componentes de inventario que no se dañaron en las inundaciones, ya que ya estaban en medio de los procesos de trabajo, y después de que se le pidiera que revisara la lista de componentes de inventario que estaban dañados, confirmó que "también puede incluir los componentes que se salvaron de las inundaciones". Por lo tanto, se debe deducir una suma adicional de $54,449 por los componentes que se ahorraron, de modo que el daño, de haber sido cubierto, asciende a solo $70,552.
discusión
91. En efecto, el tasador Schnapps adoptó el dictamen del tasador Erdan, sin realizar un examen independiente propio.
Schnapps confirmó en su contrainterrogatorio que se basó en la evaluación del tasador Erdan de que había recibido documentos contables del demandante, pero no pudo especificar en qué documentos se basaron el tasador Erdan y el contador que examinó la reclamación en nombre de Clal (p. 215 de la transcripción).
Schnapps también confirmó que él mismo no recibió el libro de transacciones de inventario, ni lo revisó. Es cierto que se le envió un informe de balance de inventario, que es un informe de Excel elaborado por el demandante, pero el informe no fue examinado por él de forma independiente, sino por el tasador y el contador que actuaron en nombre de Clal (págs. 217-219 del acta).
92. El demandante no citó al tasador Erdan para que testificara, y se determinó que el tasador que fue despedido no podía dar explicaciones sobre la opinión de Erdan y los exámenes contables que fueron la base para ello. Del mismo modo, ni el tasador ni ninguno de los demás testigos aportados en nombre del demandante pudieron dar respuesta a los movimientos del inventario en los días cercanos a las inundaciones, como se detalla en el dictamen de CPA Zeitouni.
93. CPA Zeitouni examinó el gráfico de transacciones de inventario y encontró que había transacciones de inventario que no se reflejaban en el informe de saldos de inventario para el 30 de septiembre de 2011, que se adjuntó a la opinión de Schnapps. Estas son transacciones de inventario resultantes de la ejecución de un recuento de inventario en la planta de Tailandia el 27 de septiembre de 2011 y transacciones de inventario adicionales del 1 al 5 de octubre de 2011.
El CPA Zeitouni señaló que hay un movimiento de inventario que aumenta el valor del inventario en 61.443 dólares, con respecto al artículo No. 90071262. Por otro lado, hay un movimiento de inventario que reduce el número de unidades del artículo de inventario No. 31107444 en 180,189 unidades y tiene un valor de $189,198.
94. No he considerado oportuno aceptar el argumento del demandante de que la opinión del CPA Zeitouni se basa en informes que él mismo ha elaborado. En primer lugar, la opinión del tasador Erdan, y posteriormente la opinión del tasador Schnapps, también se basan en un informe de recuento de inventario producido por el demandante (testimonio de Schnapps en la página 219 de la transcripción). En segundo lugar, el tasador que fue despedido o cualquiera de los testigos del demandante no dieron una explicación de dichos movimientos de inventario y su efecto en el valor del inventario en el momento del daño.
95. En cuanto a la alegación del demandado de que el tasador, que no se encontraba en Tailandia, no contó ni clasificó los componentes del inventario que se alegaba que habían sido dañados, sino que se basó en la opinión del tasador Erdan y en los informes Excel de una lista de inventario que le fue entregada por el demandante, este argumento también es contrario al demandado y más aún porque el demandado no consideró oportuno enviar un tasador en su nombre para examinar los daños.
En este contexto, cabe señalar que el demandante notificó al demandado del caso de seguros el 25 de octubre de 2011.
En diciembre de 2011, el demandado nombró al tasador Tossman y al CPA Zeitouni para examinar los supuestos daños. Sin embargo, mientras que Clal, la aseguradora de la póliza de seguro marítimo, envió al tasador Erdan a inspeccionar los daños y visitó la fábrica de SmartTrack en enero de 2012, el demandado no consideró enviar al tasador en su nombre a Tailandia para inspeccionar los daños a los componentes del inventario.
Además, el abogado Kadri confirmó en su testimonio que el demandado eligió al tasador Tossman porque su firma pertenece a una red global de oficinas de tasación "Crawford" que tiene una sucursal en Tailandia, por lo que se podría haber enviado un tasador local para examinar los daños (p. 531 de la transcripción), pero esto no se hizo.
96. Tampoco consideré oportuno aceptar la afirmación del demandado de que Razi confirmó en su testimonio que los artículos de inventario que se "utilizaron" se incluyeron en la evaluación de daños. Razi testificó que no podía recordar datos que conocía en tiempo real, y todo lo que dijo fue que no sabía si el informe de inventario incluía artículos que se habían guardado, como él dijo: "... No puedo decir si es mi página o no porque todas las páginas de plástico se veían iguales. Sé cuánto tenía allí más o menos. Entonces lo supe. Ahora ya no lo recuerdo pero todo se había ido, lo que podía identificar eran las cosas que ya se habían impreso... Así pude identificarlo, vi que se había ido y era nuestro..." (p. 191 de la transcripción).
Razi confirmó que había artículos de inventario que habían sido "guardados", pero respondió que no tenía una lista de estos detalles de inventario (p. 200 de la transcripción), y más adelante:
"Pregunta. Y si se incluyen aquí, es el informe de todo el inventario que había en SmartTrek que también incluye los mismos componentes que lograron guardar.
R: No, no lo sé.
P: No lo sé
R. No lo hice, no lo sé" (p. 207 de la transcripción).
97. Cuando llegué a estimar el importe de los daños sufridos por el inventario, vi que el tasador en nombre del demandante se basó en realidad en la opinión del tasador Erdan, que actuó en nombre de Clal, pero el demandante no lo citó para que testificara en su nombre. El tasador no pudo proporcionar una explicación completa de la evaluación de los daños, y especialmente del efecto de los movimientos de inventario en los días previos a la inundación en la evaluación de los daños.
Por otro lado, consideré oportuno tener en cuenta el hecho de que la demandada no envió un tasador en su nombre para examinar los daños, a pesar de que pudo hacerlo. Tampoco consideré oportuno aceptar el argumento de que el informe de inventario que se dañó incluía artículos de inventario que se "salvaron" de las inundaciones.
Teniendo en cuenta que el tasador Schnapps estimó el daño sobre la base de la opinión del tasador en un monto de $ 853,803, y CPA Zeitouni estimó el valor del inventario dañado en $ 674,648, consideré oportuno estimar el daño a modo de una estimación y un promedio entre las estimaciones de daños antes mencionadas.
Después de deducir los beneficios de seguro pagados por Clal bajo la póliza marítima ($ 555,215) y los gastos relacionados, consideré oportuno estimar los beneficios de seguro a los que tiene derecho el demandante por el daño al inventario en una cantidad redondeada de $ 200,000.
Capítulo 5 - Pérdida consecuente
Resumen de los argumentos del demandante
98. La demandante afirma que una vez que se ha demostrado que tiene derecho a las prestaciones del seguro en virtud del capítulo A de la póliza, por daños a la propiedad fuera del Estado de Israel, su derecho a las prestaciones del seguro surgió en virtud del capítulo B de la póliza por una pérdida consecuente asegurada por un importe de 10 millones de dólares "sólo para gastos fijos", y que fue causado por el daño físico a la propiedad.
El demandante señala que en las especificaciones de los consultores de seguros, bajo el título "Disposiciones especiales para todas las secciones de la póliza", se establece explícitamente que "las instalaciones de los contratistas y subcontratistas se considerarán como las instalaciones del asegurado a los efectos de un período de pérdida consecuente" (p. 5 de las Especificaciones de los consultores de seguros), de modo que no existe restricción geográfica con respecto a la ubicación del subcontratista, y cualquier daño causado a las instalaciones de los subcontratistas se considerará como si hubiera ocurrido en las instalaciones del asegurado.
La demandante se refiere además a la cláusula 1.3 del pliego de condiciones de los consultores de seguros, que establece que "la cobertura según el capítulo de daño emergente no se verá afectada por el hecho de que la pérdida o daño esté cubierto por el seguro de propiedad sino que sea inferior al monto determinado como deducible", y según la firma de Romem, quien confirmó en su testimonio que la cobertura del seguro por daño emergente no se ve afectada por el monto del daño físico a la propiedad, por lo que incluso si el daño es de poca importancia, Existe cobertura de seguro para daños consecuentes causados como resultado del daño físico al inventario.
En respuesta a la afirmación del demandado de que los supuestos daños consecuentes fueron causados como resultado del cierre de la fábrica de SmartTrack, debido a los daños a las instalaciones de producción de SmartTrack que no están aseguradas por la póliza, y no como resultado del daño físico a la propiedad del demandante, el demandante se refiere a la Extensión 15 del Capítulo B de los Términos de Bit de 2010, que establece que "... Para los efectos de este capítulo, se considerará la definición de la propiedad asegurada en el capítulo A ... También incluye bienes que no pertenecen al asegurado pero que son utilizados por él... Aunque no estén cubiertos y no estén incluidos en la suma asegurada en el Capítulo A, pero siempre que los activos estén asegurados el día del evento del incidente del seguro sobre la base del valor de establecimiento de otro seguro de incendio extendido válido" (énfasis en el original – B.T.).
El demandante enfatiza que el seguro por daños consecuentes es un seguro "solo para gastos fijos", basado en el primer daño por un monto de $ 10 millones. Este es un producto único en el mercado de seguros diseñado para empresas de alta tecnología e incluye cobertura para gastos fijos, incluidos salarios, investigación y desarrollo, y otros gastos que el asegurado asume incluso cuando no hay producción.
La póliza no incluye una definición del término "gastos fijos" y el demandado no se molestó en aclarar por sí solo cuál era el caso del seguro para "gastos fijos". El método de cálculo de los gastos fijos, como se detalla en la opinión del CPA Baruch, no está oculto y, por lo tanto, el demandante tiene derecho a los beneficios del seguro de acuerdo con esta opinión.
Además, el demandante afirma que tiene derecho a los beneficios del seguro en virtud de la "Expansión de Proveedores" (Extensión 10 a los términos del TBI 2010), que proporciona una cobertura de seguro adicional por un monto de $ 1 millón, por cualquier interrupción en el curso de los negocios del demandante como resultado de la falta de suministro de materias primas y/o equipos y/o productos por parte de los proveedores y/o la no compra de productos terminados por parte de los clientes.
Resumen de los argumentos del demandado
99. La demandada alega que la demanda de prestaciones de seguro por daños indirectos no está cubierta por la póliza, ya que el supuesto daño emergente fue causado por la incapacidad de SmartTrack para producir tarjetas inteligentes. Los daños causados como resultado de daños al equipo de producción de SmartTrack no están asegurados por la póliza.
Incluso si el daño al inventario del demandante en la fábrica de Smart Trek está asegurado, la pérdida consecuente no se relaciona ni se deriva del daño físico al inventario de componentes del demandante. La propia demandante atribuye el daño a la incapacidad de Smarttrack para continuar produciendo tarjetas inteligentes a la luz del cierre de la fábrica durante unos seis meses.
No se alegó ni probó que hubiera una dificultad para obtener componentes de inventario alternativos para la producción de tarjetas inteligentes, y el daño se debió, como se mencionó anteriormente, como resultado del daño a las líneas de producción de SmartTrack y su incapacidad para continuar produciendo tarjetas inteligentes para el demandante, pero la póliza no cubre la propiedad de SmartTrack o la pérdida consecuente resultante de daños a la propiedad de SmartTrack.
El caso de seguro cubierto por el Capítulo B de la póliza es el daño causado como resultado de daños físicos a la propiedad asegurada en el Capítulo A de la póliza. Dado que la propiedad de SmartTrack no está asegurada en la póliza, no hay cobertura para daños consecuentes resultantes de daños a la misma. Esta conclusión es válida incluso si la fábrica de SmartTrack estaba ubicada en Israel y no en Tailandia, ya que la póliza cubre la propiedad del demandante y no la propiedad de SmartTrack.
La extensión 15 a los términos del TBI 2010, que trata de "propiedad no propiedad del asegurado", no se aplica en las circunstancias del caso.
La "expansión del proveedor" tampoco se aplicaba, ya que se demostró que el alcance de la influencia de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante superaba el 25%, y no se cumplen las demás condiciones de la expansión.
discusión
Pérdida consecuente - Disposiciones de la póliza
100. El capítulo B de las Condiciones de los TBI de 2010, titulado «Seguro de pérdidas consecuentes», establece que «el asegurador pagará las prestaciones del seguro asegurado que se detallan a continuación y con sujeción a las sumas aseguradas, por una pérdida real que se causará durante el período de indemnización especificado en la lista, a partir del evento de seguro que se produjo durante el período de seguro establecido en la lista» (p. 19 de las Condiciones de los TBI de 2010).
El "caso de seguro" se define como: "daños físicos a la propiedad del asegurado en el Capítulo A que resulten de los riesgos cubiertos en el mismo, y que no estén excluidos de acuerdo con las excepciones generales y las calificaciones de este capítulo, y como resultado de los cuales se produjo una interrupción o interrupción en el curso del negocio del asegurado" (p. 19 de los Términos del TBI 2010).
En la sección 7.1 de las Especificaciones de Consultores de Seguros, bajo el título "Cambios y extensiones del seguro de pérdidas consecuentes", se determinó que la definición del caso de seguro se sustituirá por la siguiente redacción: "Daños físicos a la propiedad asegurada en la póliza de incendio extendida especificada en la lista y/o a los edificios utilizados por el asegurado para los fines de su negocio y el asegurado en una póliza válida debido a los riesgos cubiertos por la póliza de incendio extendida y como resultado de los cuales hubo una interrupción en el curso del negocio del asegurado".
Pérdida consecuente - El caso del seguro
101. Volvamos al párrafo 7 del escrito de demanda, en el que el demandante describió el caso del seguro, de la siguiente manera: "Las graves inundaciones y la inundación de la fábrica impidieron la entrada en la fábrica y todo el inventario dela empresa OTIque estaba en la fábrica quedó completamente dañado por la inundación. Todas las instalaciones de producción de la fábrica resultaron dañadas y la producción se detuvo y cerró durante un período de seis meses...".
102. Bashan reiteró la descripción del caso del seguro en su declaración jurada y señaló que "las graves inundaciones y la inundación de la fábrica impidieron la entrada en la fábrica y todo el inventario dela empresa OTI que estaba en la fábrica durante la inundación resultó completamente dañado. Todas las instalaciones de producción de la fábrica resultaron dañadas y laproducción se detuvo y cerró durante un período de seis meses..." (párrafo 7 de la declaración jurada de Basán, énfasis en el original – B.T.).
103. El demandante atribuye el daño emergente a dos factores: el daño al stock de las tarjetas inteligentes, y el daño causado como consecuencia del cese de la actividad productiva en la fábrica de Smarttrack por un período de seis meses, lo que, según el demandante, causó la pérdida de la licitación para el suministro de tarjetas de identidad a Ecuador, el pago de una multa monetaria al gobierno ecuatoriano como consecuencia de la falta de suministro de las tarjetas inteligentes de conformidad con el acuerdo, la cancelación de un pedido de la empresa "Dan" en Israel, y gastos especiales para reducir el daño.
104. El demandante argumenta que, de acuerdo con los términos de la póliza, el reconocimiento de la cobertura del seguro según el Capítulo A de la póliza -por los daños al inventario- es lo que proporciona cobertura de seguro para los gastos fijos incurridos por el demandante debido al daño físico al inventario, hasta la suma de $10 millones (p. 14 de los resúmenes del demandante).
Sin embargo, el demandante no distingue entre la pérdida emergente resultante del daño físico al inventario de tarjetas y el daño emergente resultante del cese de las operaciones de producción en la fábrica de Smarttrack durante un período de aproximadamente seis meses, lo que provocó la falta de suministro de tarjetas inteligentes que el demandante requería para continuar con su actividad comercial.
105. Acepto la alegación de la demandada de que debe distinguirse entre las causas del daño y que el daño causado como consecuencia del cese de la producción en la fábrica SmartTrack no es un daño causado como consecuencia de los daños físicos a los bienes asegurados en virtud del capítulo A de la póliza.
106. El "incidente de seguro", tal como se define en el capítulo B de las Condiciones de seguro de 2010, es un daño físico a la propiedad asegurada en virtud del capítulo A de la póliza "...y como resultado de lo cual hubo una interrupcióno interrupción en el curso del negocio del asegurado" (p. 19 de los términos de Bit 2010, mi énfasis – B.T.).
107. Incluso si nos remitimos a la definición del caso de seguro en la cláusula 7.1 de las Especificaciones de los Consultores de Seguros, la redacción que finalmente se obtuvo, después de la correspondencia entre los consultores de seguros y los suscriptores en nombre de Harel (Anexo 5 y Anexo 10 de los Anexos del demandado), define el caso de seguro como "daños físicos a la propiedad asegurada en la póliza de incendio ampliada especificada en la lista y/o a los edificios utilizados por el asegurado para los fines de su negocio... y como resultado de lo cual se produjo una perturbación o interrupción en el curso de la actividad del asegurado", es decir, que una condición para "activar" la cobertura del seguro por pérdida emergente es el daño físico a la propiedad del asegurado en la póliza de incendio ampliada especificada en la lista, es decir, en el capítulo A de la póliza, que es el objeto de la reclamación, que es la póliza indicada en la lista.

108. El daño físico a la propiedad asegurada de acuerdo con el Capítulo A de la póliza es el daño al inventario de tarjetas inteligentes del demandante que resultó dañado como resultado de las inundaciones. Una simple interpretación literal de la definición de "caso de seguro" enseña que la pérdida consecuente asegurada es el daño causado como resultado del daño físico al inventario de tarjetas inteligentes. Por otro lado, los daños derivados de la parada de las líneas de producción de la planta de SmartTrack y la suspensión de la producción durante unos seis meses se produjeron como consecuencia de los daños en los bienes de SmartTrack, que no están asegurados por la póliza.
109. La casilla "y/o los edificios utilizados por el asegurado para los fines de su negocio" (sección 7.1 de la Especificación de Consultores de Seguros) tampoco ayuda a la demandante en su afirmación de que los edificios dañados en Tailandia son utilizados por SmartTrack y no por la demandante, que es una empresa separada que celebró un acuerdo con SmartTrack para el suministro de tarjetas inteligentes fabricadas por SmartTrack.
110. No creo, como alega el demandante, que la separación entre las causas y el daño emergente sea artificial. Por el contrario, existe una lógica comercial y económica en el hecho de que la póliza limite la cobertura de las pérdidas consecuentes a los daños causados como resultado de los daños físicos a la propiedad asegurada en esa póliza.
111. Por lo tanto, se determinó que el demandante tiene derecho a prestaciones de seguro por pérdidas consecuentes de acuerdo con el capítulo B de la póliza, solo en la medida en que el daño causado como resultado del daño físico a la propiedad asegurada es el inventario del demandante, que resultó dañado en el evento de inundación en la fábrica de Smart Truck.
Sección 1.4 de la Especificación de Consultores de Seguros - Instalaciones del Subcontratista
112. El hecho de que la demandante se base en la cláusula 1.4 de la Especificación de Consultores de Seguros, en la que se registra bajo el título "Disposiciones especiales para todas las secciones de la póliza" que "las instalaciones de los contratistas y los subcontratistas se considerarán como instalaciones del asegurado a los efectos del capítulo de pérdidas consecuentes" (p. 5 de la Especificación de Consultores de Seguros), no ayuda a la demandante en su reclamo.
113. El argumento del demandante de que, en virtud de esta prórroga, existe una cobertura para los daños indirectos derivados de los daños a los bienes en posesión de los subcontratistas, sin ninguna restricción de ubicación geográfica, significa de hecho que existe una cobertura de seguro para los daños indirectos causados como consecuencia de daños a los bienes que, en sí mismos, al tratarse de bienes propiedad del subcontratista, no están asegurados con arreglo al capítulo A de la póliza. Este argumento no puede aceptarse porque es inconsistente con la definición del caso de seguro tanto en los términos del TBI de 2010 como en las especificaciones de los consultores de seguros, según el cual una condición para activar la cobertura por pérdida emergente es el daño a la propiedad del asegurado, como resultado de lo cual se causó una interrupción en el curso del negocio del demandante.

La interpretación reclamada por el demandante ni siquiera surge del lenguaje de la estipulación según la cual "las instalaciones de los subcontratistas se considerarán como las instalaciones del asegurado" a los efectos del capítulo de pérdidas consecuentes. No hay ningún indicio en el lenguaje de dicha estipulación de que la póliza incluya cobertura por pérdidas consecuentes causadas como resultado de daños a la propiedad de subcontratistas que no esté cubierta por el Capítulo A de la póliza.
Por lo tanto, parece que el significado de dicha estipulación establecida en la cláusula 1.4 de la especificación es que, a los efectos del capítulo de pérdidas consecuentes, no tiene importancia el hecho de que el daño a la propiedad asegurada en virtud del Capítulo A de la póliza haya sido causado en las instalaciones del asegurado o en las instalaciones de los subcontratistas. Sin embargo, una condición es, como se indicó, que se trata de una pérdida consecuente causada como resultado de daños físicos a la propiedad asegurada bajo la póliza.
Extensión 15 en Bit 2010
114. La extensión 15 de los términos del TBI de 2010 se titula "Propiedad que no es propiedad del asegurado", y se establece lo siguiente: "Por la presente se acuerda que a los efectos de este capítulo (Capítulo B - Seguro de pérdidas consecuentes - B.T.)También se considerará que la definición de los bienes asegurados en el capítulo A, que se indica en la lista, incluye los bienes que no son del asegurado pero que son utilizados por él (excepto las líneas de transporte y distribución definidas), aunque no estén cubiertos y no estén incluidos en la suma asegurada del capítulo A, pero siempre que los bienes estén asegurados el día del siniestro del seguro sobre la base del valor de establecimiento de otro seguro de incendio ampliado válido" (énfasis en el original – B.T.).
115. Según el demandante, el equipo y la maquinaria de la fábrica SmartTrack fueron utilizados por el demandante y estaban asegurados por SmartTrack en una póliza de seguro emitida por la empresa "CHARTIS" (Apéndice 3 del expediente de pruebas del demandante). Por lo tanto, se argumentó que el demandante tiene derecho a beneficios de seguro por pérdidas consecuentes: los gastos fijos incurridos debido a la interrupción en el curso de su negocio debido al daño al equipo de producción de SmartTrack que fue utilizado por el demandante, aunque no esté cubierto en el Capítulo A de la póliza.
116. No acepto la alegación de la demandada de que se trata de una alegación que constituye una prolongación de la fachada. Este es un argumento legal con respecto a la interpretación de la política.
117. En cuanto al fondo, no consideré oportuno aceptar el argumento del demandante, por dos razones.
En primer lugar, no creo que los activos de SmartTrack, los edificios y las instalaciones de producción, puedan considerarse activos utilizados por el demandante. En segundo lugar, no creo que el demandante cumpliera con la carga de probar que los activos de SmartTrack estaban asegurados con otro seguro válido, y lo explicaré.

118. SmartTrack es un proveedor y subcontratista del demandante para la producción de tarjetas inteligentes como se detalla en el acuerdo firmado entre ellos y lleva el título "ACUERDO DE SUMINISTRO" (Anexo 2 de los anexos del demandante).
Se trata de dos empresas con personalidad jurídica separada que celebraron un acuerdo comercial según el cual SmartTrack se comprometía a proporcionar al demandante tarjetas inteligentes fabricadas en la fábrica. En estas circunstancias, el uso de los edificios e instalaciones de producción de SmartTrack fue realizado por SmartTrack, y no pueden considerarse activos para el uso del demandante.
119. No puedo aceptar el argumento del demandante de que se ha demostrado que los activos de SmartTrack estaban asegurados según lo exigido por los términos de la extensión 15 "sobre la base del valor de establecimiento de otro seguro de incendio extendido válido". El demandante adjuntó a su archivo de pruebas lo que se suponía que era una lista de pólizas de seguro de propiedad "Todo Riesgo", que fue emitida a SmartTrek por la compañía de segurosCHARTIS - Hampshire Insurance Company (Anexo 3 al archivo de pruebas del demandante, en adelante: "CHARTIS"), pero este documento no se presentó como se requería, como prueba de la veracidad de su contenido y validez.
Un testigo que pudiera dar fe de su contenido y validez no presentó una copia de la lista emitida porCHARTIS. Además, a primera vista, parece que se trata de un documento parcial, ya que no se presentó la póliza en su totalidad, incluidas las condiciones generales. Tampoco se trajo a un testigo para testificar que dicha política estaba efectivamente en vigor en la fecha pertinente. Los testigos en nombre del demandante no pudieron dar ningún detalle sobre esta política más allá de la lista que se adjuntaba. Horn testificó que recibió la lista de pólizas emitidas porCHARTIS, de Smarttrack. Más allá de eso, no tiene conocimiento alguno sobre dicha política y si ha habido algún cambio en ella (p. 144 de la transcripción). Firer confirmó que "no tengo más información sobre la política de Chartis de la que puede ver", e incluso confirmó que más allá del documento que se adjuntó, no sabe si se emitió una adición, cambio o cancelación a dicha política (p. 359 del acta).
Pérdida consecuente - Resumen provisional
120. A partir de las razones detalladas, he determinado que el demandante tiene derecho a prestaciones de seguro con arreglo al capítulo B de la póliza —por «pérdidas emergentes» sobre la base de «gastos fijos», hasta la suma de 10 millones de dólares, solo en la medida en que el daño emergente se deba a los daños físicos causados a los bienes asegurados en virtud del capítulo A de la póliza —el inventario que resultó dañado como consecuencia de las inundaciones en las instalaciones de la fábrica de Smart Trucks—.
121. La pérdida emergente resultante de la parada de la producción en la planta de SmartTrack por un período de aproximadamente seis meses, a diferencia de una pérdida emergente causada como resultado de daños físicos a la propiedad asegurada bajo el Capítulo A de la póliza, puede estar cubierta en el marco de la "Expansión de Proveedores" incluida en el Capítulo B de la Póliza, sujeto al cumplimiento de sus términos y de acuerdo con el límite máximo de cobertura de seguro para esta expansión.
"Expansión de proveedores"
122. La extensión 10 del Capítulo B de la Póliza (Términos de Bit 2010) lleva el título "Expansión de proveedores", y se establece lo siguiente: "Se acuerda que este capítulo se amplía para cubrir una interrupción o interrupción en el curso de los negocios del asegurado resultante de la falta de suministro de materias primas por parte de los proveedores y/o como resultado de la no compra de productos terminados por parte de los clientes, siempre que el alcance de la influencia de estos proveedores y/o clientes en el volumen de ventas del asegurado no exceda del 25% (a menos que se especifique lo contrario en la lista y/o especificaciones)...
La responsabilidad de la aseguradora bajo esta extensión se limita al 10% de la suma asegurada o a $ 2,000,000, lo que sea menor ...
Esta extensión no se aplica a los daños naturales (incluido un terremoto) para adquirir proveedores y/o clientes fuera del territorio del Estado de Israel y los Territorios Ocupados, en lugares donde (sic)No es habitual que las compañías de seguros locales aprueben la cobertura contra estos riesgos como una cuestión de rutina y/o cobren primas especiales por estas coberturas".
Resumen de los argumentos del demandante
123. La demandante alega que, además de la cobertura de seguro otorgada en virtud del Capítulo B de la póliza por la pérdida de gastos fijos hasta la suma de $10 millones, la demandante tiene derecho a una "expansión del proveedor" que le otorga una cobertura de seguro de hasta la suma de $1 millón (10% de la suma asegurada en el capítulo de pérdidas consecuentes), de acuerdo con los términos del Acuerdo de TBI de 2010.
El demandante niega la afirmación del demandado, respaldada por la opinión de CPA Zeitouni, de que la tasa de influencia de SmartTrek en el volumen de negocios o ingresos del demandante, en 2011, superó el 25% del volumen de ventas. El demandante afirma además que el demandado se abstuvo de enviar la opinión de CPA Zeitouni en la etapa de descubrimiento de los documentos. Por lo tanto, se le negó el derecho a abordar el método de cálculo, que afirma que es erróneo, con respecto al efecto de SmartTrek en el volumen de negocios de ventas del demandante.
También se afirmó que las compañías de seguros locales suelen aprobar la cobertura de seguros para daños naturales en Tailandia y no cobran una prima especial por esta cobertura. En este contexto, el demandante se refiere a la póliza de seguro emitida a SmartTrek por CHARTIS (Anexo 3), que incluye cobertura contra todos los riesgos, incluidas las inundaciones y los daños causados por el agua, y al informe "Thailand Floods Event Recap Report - Impact Forecasting March 2011" preparado porAON BENEFIELD, una empresa de corretaje en el campo de la gestión de riesgos, seguros y reaseguros, en el que se afirmaba que antes de las inundaciones, no era habitual cobrar primas especiales por daños por inundaciones (Anexo 5 al archivo de pruebas en nombre del demandante, en adelante: el "Informe AON").
Resumen de los argumentos del demandado
124. La demandada alega que la única cobertura de los daños directos que proporciona la póliza en una situación en la que se produce una interrupción de la actividad empresarial del asegurado como consecuencia de la falta de suministro de materias primas, productos o equipos por parte del proveedor del asegurado es la «expansión del proveedor», pero esto está sujeto a la prueba de que se cumplen las condiciones de esta prórroga.
Según el demandado, dado que el demandante alegó que la pérdida consecuente fue causada como resultado del daño a sus componentes de inventario y no como resultado del daño al equipo de producción de SmartTrack, no tiene derecho a la cobertura en virtud de la expansión del proveedor.
Además, no se cumplen las condiciones de "expansión de proveedores", ya que se ha demostrado que el alcance de la influencia de SmartTrack en el volumen de negocios de ventas de la demandante superó el 25% del volumen de negocios; No se probó que SmartTrack fuera un proveedor directo del demandante; Y no se ha demostrado que las compañías de seguros locales aprueben rutinariamente la cobertura contra riesgos naturales.
El demandado argumenta además que la "expansión de proveedores" se limita en cualquier caso a la suma de $ 500,000, ya que la póliza está sujeta al "Apéndice de ajuste de Harel", según el cual los límites de cobertura para la expansión de proveedores se han cambiado al 5% de la suma asegurada o $ 1.5 millones, lo que sea menor. Dado que el monto del seguro por pérdida de gastos fijos es de $ 10 millones, el límite de cobertura en el marco de la "expansión del proveedor", a una tasa del 5%, asciende a $ 500,000, incluso antes de la aplicación de la cláusula de seguro faltante que se aplica a esta extensión.
discusión
125. El argumento del demandado de que el demandante no tiene derecho a las prestaciones del seguro en virtud de la "ampliación del proveedor", ya que la propia demandante alegó que el daño consecuente es el resultado del daño al inventario de componentes dañados y no del daño a la propiedad de Smarttruck es incorrecto. En primer lugar, el demandante alegó que el daño fue causado tanto como resultado de la pérdida de las existencias de tarjetas inteligentes que se dañaron en la inundación como como resultado de la interrupción de la producción en la fábrica de SmartTrack durante unos seis meses. En segundo lugar, en el curso de la discusión de las prestaciones del seguro por daño emergente, el demandado fue quien argumentó que el daño alegado no estaba cubierto por el daño emergente, ya que no se trataba de un daño resultante de un daño a la propiedad del asegurado -el stock de tarjetas inteligentes- sino más bien del cierre de las líneas de producción de SmartTrack, por lo que el demandado no pudo ser escuchado con reclamos contradictorios, y hubiera sido mejor que no se hubiera presentado este reclamo.

126. Como se ha señalado, dado que los daños emergentes alegados se atribuyen tanto a los daños físicos causados a la propiedad del demandante como a la suspensión de la producción en la planta de Samarek, debe examinarse el origen de cada uno de los daños alegados, ya sea que se trate de un daño cubierto por el capítulo B de la póliza por pérdidas emergentes sobre la base de "gastos fijos" o en virtud de la "expansión de proveedores", en la medida en que se cumplan las condiciones de esta expansión.
El impacto de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante
127. Una condición para la aplicabilidad de la cobertura de seguro en el marco de la "expansión de proveedores" es que se trate de una interrupción o cese en el curso de la actividad del asegurado resultante de la falta de suministro de materias primas por parte de los proveedores, "siempre que el alcance de la influencia de los proveedores [...] Estos sobre la facturación de ventas del asegurado no supera el 25%...".
128. No consideré oportuno aceptar el argumento de la demandante de que, dado que la opinión de CPA Zeitouni se presentó solo en el momento de la presentación de las pruebas en nombre de la demandada, se le impidió abordar la alegación de que el efecto de SmartTrek en el volumen de negocios de la demandante supera el 25 %. Del lenguaje de "expansión de proveedores" se desprende claramente que una condición para su aplicación es que el grado de influencia del proveedor con respecto al cual se causó la interrupción en el curso de los negocios del demandante no exceda del 25%. Por lo tanto, la demandante que alega que tiene derecho a beneficios de seguro en virtud de dicha expansión tuvo que demostrar que el impacto de SmartTrack en su volumen de negocios no supera el 25%.
129. Además, la demandada negó en su escrito de contestación que la demandante tuviera derecho a prestaciones de seguro en virtud de la expansión de los proveedores, y se pidió a la demandante que proporcionara datos contables con el fin de preparar el dictamen de CPA Zeitouni, de modo que quedó claro que la cuestión del efecto de SmartTrack en el volumen de negocios de ventas de la demandante era controvertida y requería pruebas.
130. Sin embargo, a diferencia de la propia denegación del derecho a las prestaciones de seguro en virtud de la expansión de los proveedores, admito que, dado que el dictamen de CPA Zeitouni no se transmitió a la demandante para su revisión en la fase de presentación de los documentos, la demandante no pudo relacionar, en el marco de la presentación de declaraciones juradas y pruebas en su nombre, con el método de cálculo utilizado por CPA Zeitouni para evaluar el efecto de SmartTrek en el volumen de negocios de la demandante. En estas circunstancias, no es posible aceptar los argumentos del demandado de que los testigos en nombre del demandante no se refirieron en sus declaraciones juradas a los datos que indicaban el efecto de SmartTrek en el volumen de ventas del demandante y al método de cálculo realizado por CPA Zeitouni en su opinión.
131. En cuanto al fondo, el demandante no abordó la cuestión del alcance de la influencia de SmartTrek en el volumen de ventas en las declaraciones juradas de los testigos en su nombre o en la opinión de CPA Baruch. Si la demandada no hubiera abordado esta cuestión y hubiera estado satisfecha con la afirmación de que la demandante no cumplía con la carga de probar las condiciones requeridas por la "expansión de proveedores", es posible que hubiera tenido razón en su reclamo. Sin embargo, después de examinar los argumentos de las partes sobre la base de los datos presentados en la opinión de CPA Zeituni, en la "Tabla de dependencia del proveedor" preparada por el demandante y transmitida al demandado a través de Haim Levy de la Oficina de Consultores de Seguros (Anexo 23 de los anexos del demandado, en adelante: "Tabla de dependencia del proveedor"), y en el testimonio de Bashan en el contrainterrogatorio, consideré oportuno determinar que el alcance de la influencia de SmartTrek en el volumen de ventas del demandante, no supera el 25%, y lo explicaré.
132. En el apartado 5.4 de sus conclusiones, el CPA Zeitouni señaló que, para examinar el efecto de SmartTrack en el volumen de negocios del demandante, examinó el porcentaje de ventas de la división de tarjetas inteligentes, fabricadas por Smarttrack, con respecto al volumen de negocios del demandante en 2011 y 2012, y constató lo siguiente:
En 2011 - volumen de ventas en Tailandia - División de Tarjetas Inteligentes, total de 28,356 millones de dólares de un volumen total de ventas de 39,2 millones = 72,34%.
En 2012 - 23,36 millones de dólares en ventas en Tailandia - División de tarjetas inteligentes, de un volumen total de ventas de 34,92 millones = 66,90%.
Cuando se tuvieron en cuenta todos los ingresos del demandante por ventas, incluidos los ingresos por licencias, se encontró que el volumen de ventas de la división de tarjetas inteligentes ascendió al 55,32% de los ingresos totales en 2011 y al 58,45% de los ingresos totales de 2012.
133. El CPA Zeitouni confirmó en su contrainterrogatorio que examinó el efecto de SmartTrack en el volumen de ventas del demandante, al tiempo que atribuyó a SmartTrack todo el valor de venta de las tarjetas inteligentes. CPA Zeitouni se refirió a las cifras de ventas de la División de Tarjetas Inteligentes, basadas en el precio de venta de las tarjetas inteligentes al consumidor final, sin tener en cuenta el hecho de que los sistemas vendidos por el demandante también incluyen componentes de software y hardware adicionales además de las tarjetas inteligentes, y sin aislar la contribución marginal de SmartTrack al proceso de producción de la tarjeta inteligente y el valor añadido que puede atribuirse a SmartTrack del precio de venta final.
134. Del testimonio de Bashan supimos que la tarjeta inteligente, como producto final, consta de varios componentes obtenidos de varios proveedores, incluida la propia tarjeta: el "plástico", el "chip" y el conocimiento y la tecnología deOTI, que están integrados en ella.
Además, el precio final de la tarjeta inteligente también incluye la ganancia del demandante. Y como dice Bashan: "El precio del billete incluye, en primer lugar, una gran IP de inversión en años de desarrollo, que es una gran parte del retorno dentro de él... Y esta parte que tiene un precio suele estar entre el 25% y el 30% del precio con nosotros, claro, se puede neutralizar. Luego está la cuestión de qué hacer con la donación de otras partes, porque según la señora, si tengo un proveedor de un chip que se encuentra en la misma tarjeta que es parte de la tarjeta, solo el chip, que por cierto cuesta un dólar, es como un dólar. Por lo tanto, también tiene un impacto en la facturación de OTI porque cada tarjeta que contiene este chip es como si fuera el mismo proveedor francés, como si tuviera un efecto, y si algo sucediera allí, Dios no lo quiera, vendrían a mí con el mismo cálculo. Así que obviamente contiene el chip que es un dólar, un dólar y un 10 y si no recuerdo mal era un dólar y 10 o un dólar y 8 centavos el precio, que es parte del mismo precio de 4.65 ..., también contiene tecnología OTI y esta es una sección que no es en absoluto relevante para esta discusión...
De todos modos, este precio incluye todos estos factores en él, el 4.65 e incluye una ganancia OTI por supuesto... " (págs. 21-22 de la transcripción).
135. Esto se ilustra aún más claramente en relación con las tarjetas inteligentes vendidas a Tanzania, a un precio de 20 dólares por billete. El precio del pasaje en esta transacción, a diferencia del acuerdo con Ecuador, también incluía el precio de la infraestructura del demandante que se estableció en Tanzania para emitir las licencias de conducir, como dijo Bashan: "... No es que el boleto ganara $ 20. Toda la infraestructura que repartimos por toda Tanzania... Son estaciones de licencias de conducir electrónicas, en todo el país creo que había 20 y varios lugares de emisión de licencias, todo esto estaba incluido, cubierto a través del cálculo de este precio... Por lo tanto, es imposible tomar a Tanzania en el cálculo de los 20 dólares, por ejemplo" (p. 22 de la transcripción).
136. CPA Zeitouni confirmó en su contrainterrogatorio que no se refirió a la contribución de ningún proveedor en la cadena de proveedores que componen la tarjeta inteligente como producto final, sino más bien al precio de venta de las tarjetas inteligentes, como dijo: "La tarjeta en este caso de Ecuador se vendió por 4,65 shekels. No hay SmartTrek No 4.65 en la caja de OTI. Los boletos para Tanzania se vendieron por $ 20 cada uno. No hay Smart Trek... $ 20 por un boleto a Tanzania no entra en el pago.
El significado es muy simple: que los ingredientes del producto y todas estas cosas, esto y aquello, no son relevantes en absoluto. No hay boletos para SmartTrek No Ecuador No hay $ 4.65 por unidad ...
El Honorable Juez: Esto significa que mi señor no mira el insumo adicional o el valor agregado que hace la fábrica en Tailandia ... Cuando el plástico esigual a Xy el chip es iguala Yy el trabajo es iguala Z y el conocimiento es igual, no sé qué y señor no solo está aislando la entrada de la fábrica en SmartTrek que integra todo en el plástico a 4.65, sino que señor dice que tan pronto como cae un eslabón, cae todo el 4.65. Ese es el enfoque de mi señor.
Taw.... Este es el enfoque de la contabilidad, la honorable corte. Existe una definición contable de lo que es una venta. El hecho es que los datos de ventas de OTI de ventas, no estoy hablando de ingresos adicionales ...
El contador de la empresa OTI , que es una de las tres firmas más grandes del país, Somekh Chaikin lo define como una venta, y es una venta ... El contador no hace una distinción entre el conocimiento y el otro...
El Honorable Juez: Entonces, lo mismo si decimos que en Francia los plásticos se quemaron a 4,65 porque cada eslabón de la cadena vale toda la cadena... ¿Es este el enfoque de Sir?
Taw.... Es cuestión de definir una venta. Aunque vaya al supermercado y compre Yoplait y no sé qué, entonces tengo el ingrediente del Hapoel y tengo el ingrediente de...
El Honorable Juez: No hay discusión cuando compramos un producto, su precio y su valor es el precio final. Después de todo, no hablamos de eso, ... Estamos hablando de dependencia de si está por encima del 25% o por debajo del 25%... Así que quiero entender el enfoque de Sir. El señor dice: cada eslabón de la cadena al final es 4.65 el boleto final, cada eslabón de la cadena vale el valor total del producto final.
R. Ciertamente, el valor no se mide... El valor añadido, digo, no medimos el valor añadido... El mismo fabricante en Tailandia ... causó el producto" (pp. 620-622 de la transcripción).
137. No puedo aceptar este enfoque del CPA Zeitouni.
No discuto que, desde un punto de vista contable, la definición de "venta" es el precio recibido por el producto final, de modo que en los estados financieros, la cifra de "ventas" refleja la contraprestación recibida por las tarjetas inteligentes en su conjunto que contiene todos sus componentes.
Sin embargo, estamos tratando la cuestión de la influencia de un proveedor, SmartTrack, que es un eslabón en la cadena de proveedores de componentes de tarjetas inteligentes, y la influencia de este proveedor por sí solo en el volumen de ventas del demandante. Esto contrasta con el efecto de la venta del producto final, la tarjeta inteligente, en el volumen de ventas del demandante.
138. No se discute que CPA Zeitouni no examinó el efecto del valor añadido de SmartTrek en el volumen de negocios de la demandante, sino más bien el efecto de las ventas de tarjetas inteligentes en su conjunto en el volumen de negocios de la demandante. En mi opinión, este enfoque es inconsistente con el lenguaje de la política.
139. Según el texto de la política, una condición para la aplicabilidad de la expansión de los proveedores es que "el alcance de la influencia de losproveedores ...Losde la facturación de ventas del asegurado no supera el 25%..." (Mi presentación - B.T.).
El índice que se examinará es el efecto del proveedor debido al cual se causó la interrupción durante la transacción del demandante, y solo él.
La adopción del enfoque de CPA Zeitouni según el cual cuando se trata de un producto final como una tarjeta inteligente, cuyo precio consiste en el costo de una serie de componentes fabricados o suministrados por diferentes proveedores, el conocimiento, la tecnología y las ganancias del demandante (el alcance de la influencia de cada proveedor en el volumen de negocios de ventas del demandante se medirá de acuerdo con los datos de ventas del producto final) conducirá al alcance de la influencia de cada proveedor en la cadena de proveedores. Igual al precio total del producto final. Este método de cálculo llevará a que se considere que cada proveedor tiene un impacto en el volumen de negocios de ventas en más del 25%. Esta interpretación es inconsistente con el lenguaje de la política, según el cual se debe examinar el efecto de "estos proveedores", es decir, el efecto de ese proveedoren el volumen de ventas del demandante.
140. Por otra parte, el testimonio de Bashan muestra que "OTIsuministró sistemas completos, de los cuales forman parte las tarjetas, y si tomo 2010 cuando abastecimos a Ecuador en 2010, teníamos un pedido de unos $30 millones, un poco más, los pasajes eran parte de si no recuerdo haber cobrado entre 7 y 6 millones solo por esta orden de cédulas de identidad ecuatorianas. En otras palabras, para hacer tarjetas de identificación en Ecuador, la tarjeta es una parte importante, pero es una parte pequeña y no es la parte principal. La parte principal es todo el sistema, toda la infraestructura..." (págs. 11-12 de la transcripción).
Por lo tanto, los ingresos de la División de Tarjetas Inteligentes procedentes de las ventas incluyen también las sumas recibidas en concepto de infraestructura y de licencias, lo que reduce aún más el impacto de SmartTrack, que se ocupa de la integración de los componentes de la tarjeta inteligente obtenidos de diversos proveedores, incluido el conocimiento del demandante incorporado en ellos, al producto final, que es únicamente la "tarjeta inteligente".
Como se señaló, esto se refleja claramente en el acuerdo con Tanzania, en el que el precio de la tarjeta inteligente ($ 20 por tarjeta) incorpora todos los componentes del acuerdo, incluida la infraestructura, el conocimiento, el desarrollo y las ganancias. Esto contrasta con el precio de una tarjeta inteligente en el acuerdo de Ecuador, que se sitúa en $ 4.65, incluido el componente de conocimiento y ganancias del demandante.
141. Bashan testificó además que a SmartTrack se le pagó alrededor de $ 1 por cada boleto fabricado por él (p. 20 de los minutos), y el valor de cada boleto terminado es de aproximadamente $ 4 (p. 23 de los minutos).
142. En estas circunstancias, acepto el argumento del demandante de que debe evaluarse el efecto de SmartTrack en el volumen de ventas, dado que los importes de las ventas de las tarjetas inteligentes incluyen los ingresos procedentes de todos los componentes del sistema, incluidos el hardware y la infraestructura, y de la concesión de licencias: "derechos de licencia y transacción" (véase el informe financiero del Anexo 21 para las pruebas documentales del demandante). También consideré oportuno determinar que se debe tener en cuenta la contribución relativa y la influencia de cada proveedor en la cadena de proveedores, incluidos los conocimientos y la tecnología desarrollados por el propio demandante en el volumen de negocios de ventas del demandante, de modo que el impacto de SmartTrack en el volumen de ventas general del demandante no supere el 25%.
143. Otro documento en el que se basa el demandado en su demanda sobre el efecto de SmartTrek en el volumen de ventas del demandante es una "tabla de dependencia del proveedor" que se adjuntó al correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2012, es decir, después del evento del daño. Esta tabla se adjuntó a un correo electrónico escrito por Haim Levy de la Oficina de Consultores de Seguros para firmar una solicitud para aprobar la cobertura sin limitar la tasa de dependencia de los proveedores, y se preparó a solicitud del demandado.
Según el demandado, en la "Tabla de dependencia del proveedor", el demandante "admitió" que el alcance de la influencia de SmartTrack en su volumen de negocios superaba el 25%, no puedo aceptar este argumento.
144. Se preguntó a Firer sobre las circunstancias de la preparación de la tabla de dependencia de los proveedores, y respondió que después del evento del daño, y dado que el demandado no pagó un anticipo a cuenta del daño, se intentó examinar la póliza y se solicitó una cotización para cancelar la restricción relativa a la dependencia de los proveedores, pero finalmente la política no se modificó a este respecto (p. 288 del acta).
En cuanto a lo que se indica en la "Tabla de dependencia del proveedor", Firer testificó: "... Y también esta mesa que estamos celebrando aquí, ya no soy contador y no soy contador... Pero según la interpretación del cliente, tanto a posteriori como cuando se escribe e imprime la tabla, no hay problema con el 25%. Así que la solicitud es una solicitud general, tal vez sea posible ampliar la política... En aras de la precaución..." (p. 289 de la transcripción).
145. La firma de Masuri afirmaba en la declaración jurada que "SmartTrack aparece en esta tabla como un proveedor del que la dependencia del demandante supera el 25%" (párrafo 95 de la declaración jurada), pero de su contrainterrogatorio quedó claro que no podía testificar sobre el significado de los datos que aparecían en la tabla ni explicarlos, ni podía explicar lo que se afirmaba en la declaración jurada, y finalmente confirmó en respuesta a la pregunta del tribunal que no había llegado a la conclusión establecida en el párrafo 95 de la declaración jurada (p. 479 de la transcripción).
146. En la tabla de dependencia de los proveedores, está escrito de la siguiente manera:
Ingresos perdidos durante el período de transición (impacto en los ingresos) (K, S) Período de recuperación estimado Producto Type Dirección Nombre del proveedor #
20,770 1 año Chip Francia ST Microelectronics N.V Amsterdam 1
9,135 6 Meses smart cards Tailandia SMARTRAC 2
9,030 9 Meses PETG ; PVC China JIANGSU HUAXIN PLASTIC INDUSTRY DEVELOPING CO., LTD 3
5,040 No hay alternativa jura a token for ECUID - SW Hungría Jura Trade Kft 4
2,770 6 Meses EP Cards
assemblies for petroleum China Infotronic International Ltd. 5

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