Cabe señalar que en el marco de apelaciones anteriores presentadas por el apelante ante este tribunal, se nombró un mediador (el juez (retirado) Zamir en un intento de llevar la disputa entre las partes a una solución por consenso, pero fue en vano. En la audiencia celebrada ante nosotros el 14 de diciembre de 2004, propusimos a las partes llegar a un acuerdo de principios que se llevaría a la decisión del tribunal con respecto a la cantidad que recibiría el demandado con respecto a la casa en disputa, pero lamentablemente las partes no llegaron a tal acuerdo. En vista de ello, no queda más remedio que pronunciarse sobre el recurso.
discusión
La ley que se aplica a las relaciones financieras entre las partes
- La pregunta con la que debemos comenzar nuestra discusión es cuál es la ley que se aplica a las relaciones financieras entre las partes ante nosotros. Cabe aclarar desde el principio que la mayoría de las cuestiones que se plantean en este contexto no requieren una decisión en las circunstancias del presente caso, por lo que las dejaremos por el momento.
El punto de partida para el examen de la cuestión de la ley aplicable a las relaciones financieras entre el apelante y el demandado se encuentra en la disposición del artículo 15 de la Ley de relaciones de propiedad, cuya redacción se citó anteriormente. El artículo 15 de la Ley establece lo siguiente:
"Derecho Internacional Privado | 15. La ley de su residencia en el momento del matrimonio se aplicará a las relaciones financieras entre los cónyuges, pero tienen derecho en el acuerdo a determinar y cambiar estas relaciones de acuerdo con la ley de su residencia en el momento de hacer el acuerdo". |
Un examen de la disposición del artículo 15 supra muestra que el legislador eligió el principio del moshav a los efectos de determinar la ley aplicable a las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, habida cuenta de que el principio del moshav es flexible con respecto al principio de ciudadanía y expresa la autonomía de elección de la persona (véase DNA 1558/94 Nafisi c. Nafisi (en adelante - DNA 1558/94 Nafisi [1]), en la pág. Cabe señalar también que la disposición del artículo 15 de la Ley aplica la ley del lugar de residencia de los cónyuges en el momento del matrimonio o en el momento de la redacción del acuerdo entre ellos, sin tener en cuenta los cambios posteriores realizados por los cónyuges en su lugar de residencia. Al hacerlo, la legislatura aceptó la doctrina de la inmutabilidad, cuya incompatibilidad con las necesidades de la realidad israelí ha sido discutida por esta Corte más de una vez (véase: CA 2/77 Azugi v. Azugi (en adelante – CA 2/77 Egozi [2]),
en págs. 30-32; CA 2199/91 Nafisi v. Nafisi (en adelante - CA 2199/91 Nafisi [3]), en p. 100). 10. El apelante argumentó ante nosotros que el tribunal de primera instancia debería haber decidido su reclamo de acuerdo con la ley holandesa. El apelante basó su argumento antes mencionado tanto en la disposición del artículo 15 de la Ley como en el umbral del artículo.