Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 27814-05-22 Boaz Ebenschfinger vs. Yosef Goren - parte 9

September 18, 2025
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En la segunda quincena de abril de 2020, Putsch recibió del demandante un borrador de acuerdo para comprar acciones de la era.  Después de revisar el borrador, le quedó claro, según él, que no incluía las excelentes condiciones que le presentó el demandante.  Por lo tanto, pidió al demandante que proporcionara al demandado un borrador enmendado, de acuerdo con las mismas condiciones.  Putsch argumentó que, al final del día, el demandante no logró el cumplimiento de esas condiciones y, al mismo tiempo, la transacción para adquirir el control de Elad se eliminó del capítulo, por lo que Putsch ya no estaba interesado en adquirir el control de la empresa desde la era.  A partir de este momento, su relación con el demandante terminó.  (Secciones 9-10 de la declaración jurada)

Según la versión del demandante,  el 20 de abril de 2020, el demandante se puso en contacto con el demandado y lo actualizó sobre Putsch como posible comprador.  En la misma conversación, también discutimos el tema de los honorarios que recibirá el demandante, en caso de que Putsch compre las acciones.  El demandante exigió un total que reflejara el  3% de la contraprestación total, mientras que el demandado acordó pagar solo el 2%.  Al final del día, el demandante acordó recibir una tarifa de corretaje del 2%, pero no más de 1 millón de shekels, más IVA.  (Secciones 22-27 de la declaración jurada).  Cabe señalar que esta versión, según la cual el acuerdo entre las partes se concluyó el 20 de abril de 2020, se planteó por primera vez en la declaración jurada del demandante, cuando la fecha de la conversación no se mencionó en el escrito de demanda.  Además, la transcripción de la conversación entre el demandante y el abogado Gottlieb el 26 de enero de 2022 muestra que el demandante afirmó: "Gracias por refrescarme la memoria, pero no recordaba que estuvo de acuerdo conmigo no más de un millón de shekels".  Es decir, el demandante pretende basar sus argumentos en un mecanismo de pago que se determinó en un acuerdo verbal celebrado con el demandado, cuando él mismo no recordaba los detalles exactos de dicho mecanismo.  (Transcripción de la conversación marcada 2022-03-23-18-17-21 (en adelante: "Conversación 17-21") véase P/1; p. 115 de la declaración jurada del demandante – Apéndice 17).  Estas cifras dificultan la aceptación de la versión del demandante del mecanismo establecido para el pago de sus honorarios.

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