Además, considero apropiado enfatizar que mi posición no debe interpretarse como una aprobación para la "ruptura de la presa", por lo que ahora se requerirá que el tribunal intervenga masivamente en las regulaciones y decisiones disciplinarias de las instituciones voluntarias en general y de las instituciones académicas en particular. Los motivos de intervención siguen siendo limitados en casos excepcionales (desviación de la autoridad o violación de las normas de la justicia natural). Debo señalar que en este punto la recurrente no ha sido precisa en sus argumentos contra la injerencia en sus decisiones internas y la violación de su autonomía. Soy de la opinión de que se debe hacer una distinción entre una disposición que prohíbe o restringe que el estudiante sea representado en procedimientos disciplinarios por un abogado, lo que viola las reglas de la justicia natural, y otras disposiciones procesales en los estatutos con respecto a la forma en que se lleva a cabo el procedimiento (por ejemplo, disposiciones destinadas a agilizar el procedimiento, como llevarlo a cabo en el marco de una sesión corta que incluye una audiencia de pruebas y escuchar argumentos para el castigo, en una especie de "procedimiento acelerado", o disposiciones sobre escuchar testimonios o aceptar pruebas). lo que presumiblemente no violará las reglas de la justicia natural. También subrayaré que no veo ningún espacio –por regla general– para la intervención del tribunal en el contenido Fundamental de los estatutos (por ejemplo, el tribunal no intervendrá en la lista de faltas disciplinarias establecidas en el reglamento o en las diversas sanciones establecidas en el mismo, y ciertamente no se presentará ante el tribunal de apelación contra las decisiones del comité disciplinario y no interferirá en su discreción). La intervención en este caso tiene únicamente fines de representación, como parte del derecho a un juicio justo y como parte del derecho a una declaración de culpabilidad, ambos dentro del marco de las reglas de la justicia natural.
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